LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2008

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - CATALOGACIÓN CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - INMUEBLES

Publicación:

21/11/2008

Sanción:

06/11/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalóguense con Nivel de Protección ?autelar? en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 ?atalogación?del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación.
Secc. Manz. Parc. Dirección Nro Catalogación
5 2 24A Rodríguez Peña 140 Cautelar
5 2 26 Rodríguez Peña 154 Cautelar
5 2 27 Rodríguez Peña 176/78/80 Cautelar
5 2 1 Rodríguez Peña y Pte. Perón 190 Cautelar
5 3 29A Rodríguez Peña y Pte. Perón 204 Cautelar
5 3 29B Rodríguez Peña 216 Cautelar
5 3 30 Rodríguez Peña 232 Cautelar
5 3 1 Rodríguez Peña Sarmiento 288 Cautelar

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. ?atalogación?del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Las fichas de catalogación 5-2-24A, 5-2-26, 5-2-27, 5-2-1, 5-3-29A, 5-3-29B, 5-3-30, 5-3-1 que obran en el Anexo I, forman parte integrante de la presente ley a todos sus efectos.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ANEXOS

El anexo de la presente norma se puede consultar en la Separata del BOCBA 3062 21/11/08 http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/11/20081121ax.pdf

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