LEY 4738 2013
Síntesis:
ALTURAS MÁXIMAS - EDIFICACIONES EN TODAS LAS PARCELAS DE LAS MANZANAS - FRENTISTAS - VÍAS DE ANCHOS REDUCIDOS - INCORPORA PARÁGRAFO PARÁGRAFO 5.4.7 A SECCIÓN 5 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -CPU -
Publicación:
17/12/2013
Sanción:
07/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/12/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, el
parágrafo 5.4.7 N° (a designar) Distrito AE N° (a designar), el siguiente texto:
5.4.7 N° a designar Distrito AE N° a designar - Vías de ancho reducido.
1) Delimitación: Parcelas frentistas a vías de ancho reducido según planos de
Zonificación. Se consideran vías de ancho reducido aquellas con ancho igual o inferior
a 13,00 m., no más de 5 cuadras de extensión y que se encuentren consignadas en el
Plano N° (a designar).
2) Carácter: las vías de ancho reducido constituyen ámbitos de significación ambiental,
debiéndose mantener las características que identifican este ámbito.
3) Disposiciones particulares.
4) Altura máxima y plano límite.
Las edificaciones en todas las parcelas de las manzanas, en las cuales al menos uno
de sus lados sea frentista a una vía de ancho reducido, tendrán una altura máxima y
un plano de límite igual al correspondiente a las parcelas frentistas a la calle de ancho
reducido. En todos los casos referidos, es de aplicación el punto 4.10 Completamiento
de Tejido.
Art. 2°.- Incorpórase al Atlas del citado Código, el Plano N° 5.4.7 N° (a designar)
Distrito AE N° (a designar), que como Anexo I forma parte de la presenta Ley.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.738 (E.E. N° 6.714.386-MGEYA-DGALE-
13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 07 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 09 de diciembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4300