LEY 4738 2013

Síntesis:

ALTURAS MÁXIMAS -  EDIFICACIONES EN TODAS LAS PARCELAS DE LAS MANZANAS - FRENTISTAS - VÍAS DE ANCHOS REDUCIDOS -   INCORPORA PARÁGRAFO PARÁGRAFO 5.4.7 A SECCIÓN 5 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -CPU - 

Publicación:

17/12/2013

Sanción:

07/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/12/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, el

parágrafo 5.4.7 N° (a designar) Distrito AE N° (a designar), el siguiente texto:

5.4.7 N° a designar Distrito AE N° a designar - Vías de ancho reducido.

1) Delimitación: Parcelas frentistas a vías de ancho reducido según planos de

Zonificación. Se consideran vías de ancho reducido aquellas con ancho igual o inferior

a 13,00 m., no más de 5 cuadras de extensión y que se encuentren consignadas en el

Plano N° (a designar).

2) Carácter: las vías de ancho reducido constituyen ámbitos de significación ambiental,

debiéndose mantener las características que identifican este ámbito.

3) Disposiciones particulares.

4) Altura máxima y plano límite.

Las edificaciones en todas las parcelas de las manzanas, en las cuales al menos uno

de sus lados sea frentista a una vía de ancho reducido, tendrán una altura máxima y

un plano de límite igual al correspondiente a las parcelas frentistas a la calle de ancho

reducido. En todos los casos referidos, es de aplicación el punto 4.10 Completamiento

de Tejido.

Art. 2°.- Incorpórase al Atlas del citado Código, el Plano N° 5.4.7 N° (a designar)

Distrito AE N° (a designar), que como Anexo I forma parte de la presenta Ley.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.738 (E.E. N° 6.714.386-MGEYA-DGALE-

13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 07 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 09 de diciembre de 2013.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4300

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4738, incorpora texto a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07, como parágrafo 5.4.7 N° (a designar) Distrito AE N° (a designar).</p><p>Art. 2, incorpora al Atlas del CPU el Plano 5.4.7 N° (a designar) Distrito AE N° (a designar), que como Anexo I forma parte de la presente Ley. </p>