LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013

Síntesis:

  INCORPORA TEXTO AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - SECCIÓN 5  - DISTRITO AE A DESIGNAR - VÍAS DE ANCHO REDUCIDO - CON ANCHO IGUAL O INFERIOR A 13.00 M - CINCO CUADRAS DE EXTENSIÓN - ALTURA MÁXIMA 

Publicación:

02/07/2013

Sanción:

13/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Incorpórase a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, el

parágrafo 5.4.7 N° (a designar) Distrito AE N° (a designar), el siguiente texto:

5.4.7 N° a designar Distrito AE N° a designar - Vías de ancho reducido.

1) Delimitación: Parcelas frentistas a vías de ancho reducido según planos de

Zonificación.

Se consideran vías de ancho reducido aquellas con ancho igual o inferior a 13,00 m.,

no más de 5 cuadras de extensión y que se encuentren consignadas en el Plano N° (a

designar).

2) Carácter: las vías de ancho reducido constituyen ámbitos de significación ambiental,

debiéndose mantener las características que identifican este ámbito.

3) Disposiciones particulares.

4) Altura máxima y plano límite.

Las edificaciones en todas las parcelas de las manzanas, en las cuales al menos uno

de sus lados sea frentista a una vía de ancho reducido, tendrán una altura máxima y

un plano de límite igual al correspondiente a las parcelas frentistas a la calle de ancho

reducido. En todos los casos referidos, es de aplicación el punto 4.10 Completamiento

de Tejido.

Art. 2°.- Incorpórase al Atlas del citado Código, el Plano N° 5.4.7 N° (a designar)

Distrito AE N° (a designar), que como Anexo I forma parte de la presenta Ley.

Art. 3°.-Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4185

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