LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013
Síntesis:
INCORPORA TEXTO AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - SECCIÓN 5 - DISTRITO AE A DESIGNAR - VÍAS DE ANCHO REDUCIDO - CON ANCHO IGUAL O INFERIOR A 13.00 M - CINCO CUADRAS DE EXTENSIÓN - ALTURA MÁXIMA
Publicación:
02/07/2013
Sanción:
13/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Incorpórase a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, el
parágrafo 5.4.7 N° (a designar) Distrito AE N° (a designar), el siguiente texto:
5.4.7 N° a designar Distrito AE N° a designar - Vías de ancho reducido.
1) Delimitación: Parcelas frentistas a vías de ancho reducido según planos de
Zonificación.
Se consideran vías de ancho reducido aquellas con ancho igual o inferior a 13,00 m.,
no más de 5 cuadras de extensión y que se encuentren consignadas en el Plano N° (a
designar).
2) Carácter: las vías de ancho reducido constituyen ámbitos de significación ambiental,
debiéndose mantener las características que identifican este ámbito.
3) Disposiciones particulares.
4) Altura máxima y plano límite.
Las edificaciones en todas las parcelas de las manzanas, en las cuales al menos uno
de sus lados sea frentista a una vía de ancho reducido, tendrán una altura máxima y
un plano de límite igual al correspondiente a las parcelas frentistas a la calle de ancho
reducido. En todos los casos referidos, es de aplicación el punto 4.10 Completamiento
de Tejido.
Art. 2°.- Incorpórase al Atlas del citado Código, el Plano N° 5.4.7 N° (a designar)
Distrito AE N° (a designar), que como Anexo I forma parte de la presenta Ley.
Art. 3°.-Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4185