LEY 4579 2013
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - INMUEBLE DE CALLE ARCAMENDIA 770-772 - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DE INMUEBLES DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
30/07/2013
Sanción:
13/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/07/2013
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo
10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el
inmueble sito en Arcamendia 770/772, Sección 18, Manzana 116, Parcela 011.
Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en
el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la
Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo
1°.
Art. 4°.- La ficha de Catalogación N° 18-116-011 forma parte de la presente Ley como
Anexo I.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 22 de julio de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.579 (E.E. N° 2.709.290-DGALE-2013),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de
julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS