LEY 4924 2014
Síntesis:
DEROGA INCISO B DEL PARÁGRAFO 1.2.1.1. - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS - RELATIVOS AL USO - DE LOS TIPOS DE USO - ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA - ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA - ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA - ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA - INCORPORA LA SIGUIENTES DIFINICIONES - ESTACIÓN INTERMEDIA DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL - ESTACIÓN TERMINAL DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL - DEROGA DEFINICIONES DEL CUADRO DE USOS - RANSPORTES CLASE III ESTACIÓN INTERMEDIA - ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA - INCORPORA EL RUBRO ESTACIÓN INTERMEDIA DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL - DESAFECTA DEL DISTRITO DE ZONOIFICACIÓN E4-13 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
29/05/2014
Sanción:
24/04/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/05/2014
Artículo 1°.- Deróganse en el inciso b) "De los tipos de Uso" del Parágrafo 1.2.1.1.
"Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS" del
Código de Planeamiento Urbano, las siguientes definiciones:
ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA
ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA
Art. 2°.- Incorpórase en el inciso b) "De los tipos de Uso" del Parágrafo 1.2.1.1.
"Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS" del
Código de Planeamiento Urbano, las siguientes definiciones:
ESTACIÓN INTERMEDIA DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL: Estación de
pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, previo ingreso o
egreso a la Estaciones Terminales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la
Nación o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con el resto de la ciudades del País.
ESTACIÓN TERMINAL DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL: Estación de
pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados por los ómnibus cuyos
servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo
que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de las
ciudades del País.
Art. 3°.- Deróganse las siguientes denominaciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.a)
EQUIPAMIENTO del Agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE III ESTACIÓN
INTERMEDIA" del Código de Planeamiento Urbano:
"Estación intermedia de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E."
"Estación intermedia de ómnibus de media distancia. Ley 123: C.R.E."
Art. 4°.- Deróganse las siguientes denominaciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.a)
QUIPAMIENTO del Agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE IV ESTACIÓN
TERMINAL" del Código de Planeamiento Urbano:
"Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia" "Estación terminal de
ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E."
Art. 5°.- A todos los efectos que pudieren corresponder, se establece por medio de la
presente que toda referencia a "Estación intermedia de ómnibus de larga distancia.
Ley 123: C.R.E." y "Estación intermedia de ómnibus de media distancia. Ley 123:
C.R.E." se entenderá como una referencia a "Estación Intermedia de Transporte
Interjurisdiccional. Ley 123: C.R.E.", equiparándose dichas figuras.
Art. 6°.- A todos los efectos que pudieren corresponder, se establece por medio de la
presente que toda referencia a " Estación terminal de ómnibus y colectivos de media
distancia" y "Estación terminal de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E." se
entenderá como una referencia a "Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional.
Ley 123: C.R.E.", equiparándose dichas figuras.
Art. 7°.- Incorpórase al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano"
el rubro "Estación intermedia de Transporte interjurisdiccional Ley 123 C.R.E." en el
agrupamiento "Transportes", Clase III "Estación intermedia" conforme se indica en el
Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Art. 8°.- Incorpórase al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano"
el rubro "Estación terminal de Transporte interjurisdiccional Ley 123 C.R.E." en el
agrupamiento "Transportes", Clase IV "Estación Terminal\\' conforme se indica en el
Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Art. 9°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación "E4-13 Parque Almirante Guillermo
Brown (Cesiones a Clubes y otros)" del Código de Planeamiento Urbano, las
fracciones S, T y parte de la fracción U de la Manzana 113B, Sección 56,
Circunscripción 1, conforme croquis que como Anexo III forma parte integrante de la
presente Ley.
Art. 10.- Aféctanse las fracciones individualizadas en el artículo 9° al Distrito de
Zonificación "E4 (número a asignar) -- Estación Terminal de Transporte
Interjurisdiccional".
Art.. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 23 de mayo de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.924 (E.E. N° 5.250.933-MGEYA-DGALE-
2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 24 de abril de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 22
de mayo de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Económico y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4406