LEY 4924 2014

Síntesis:

DEROGA INCISO B DEL PARÁGRAFO 1.2.1.1. - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS - RELATIVOS AL USO - DE LOS TIPOS DE USO - ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA - ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA - ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA - ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA - INCORPORA LA SIGUIENTES DIFINICIONES - ESTACIÓN INTERMEDIA DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL - ESTACIÓN TERMINAL DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL - DEROGA DEFINICIONES DEL CUADRO DE USOS - RANSPORTES CLASE III ESTACIÓN INTERMEDIA - ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA - INCORPORA EL RUBRO ESTACIÓN INTERMEDIA DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL - DESAFECTA DEL DISTRITO DE ZONOIFICACIÓN E4-13 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO 

Publicación:

29/05/2014

Sanción:

24/04/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/05/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Deróganse en el inciso b) "De los tipos de Uso" del Parágrafo 1.2.1.1.

"Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS" del

Código de Planeamiento Urbano, las siguientes definiciones:

ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA

ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA

ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA

ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA

Art. 2°.- Incorpórase en el inciso b) "De los tipos de Uso" del Parágrafo 1.2.1.1.

"Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS" del

Código de Planeamiento Urbano, las siguientes definiciones:

ESTACIÓN INTERMEDIA DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL: Estación de

pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, previo ingreso o

egreso a la Estaciones Terminales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los

ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la

Nación o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con el resto de la ciudades del País.

ESTACIÓN TERMINAL DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL: Estación de

pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados por los ómnibus cuyos

servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo

que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de las

ciudades del País.

Art. 3°.- Deróganse las siguientes denominaciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.a)

EQUIPAMIENTO del Agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE III ESTACIÓN

INTERMEDIA" del Código de Planeamiento Urbano:

"Estación intermedia de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E."

"Estación intermedia de ómnibus de media distancia. Ley 123: C.R.E."

Art. 4°.- Deróganse las siguientes denominaciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.a)

QUIPAMIENTO del Agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE IV ESTACIÓN

TERMINAL" del Código de Planeamiento Urbano:

"Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia" "Estación terminal de

ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E."

Art. 5°.- A todos los efectos que pudieren corresponder, se establece por medio de la

presente que toda referencia a "Estación intermedia de ómnibus de larga distancia.

Ley 123: C.R.E." y "Estación intermedia de ómnibus de media distancia. Ley 123:

C.R.E." se entenderá como una referencia a "Estación Intermedia de Transporte

Interjurisdiccional. Ley 123: C.R.E.", equiparándose dichas figuras.

Art. 6°.- A todos los efectos que pudieren corresponder, se establece por medio de la

presente que toda referencia a " Estación terminal de ómnibus y colectivos de media

distancia" y "Estación terminal de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E." se

entenderá como una referencia a "Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional.

Ley 123: C.R.E.", equiparándose dichas figuras.

Art. 7°.- Incorpórase al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano"

el rubro "Estación intermedia de Transporte interjurisdiccional Ley 123 C.R.E." en el

agrupamiento "Transportes", Clase III "Estación intermedia" conforme se indica en el

Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente.

Art. 8°.- Incorpórase al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano"

el rubro "Estación terminal de Transporte interjurisdiccional Ley 123 C.R.E." en el

agrupamiento "Transportes", Clase IV "Estación Terminal\\' conforme se indica en el

Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente.

Art. 9°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación "E4-13 Parque Almirante Guillermo

Brown (Cesiones a Clubes y otros)" del Código de Planeamiento Urbano, las

fracciones S, T y parte de la fracción U de la Manzana 113B, Sección 56,

Circunscripción 1, conforme croquis que como Anexo III forma parte integrante de la

presente Ley.

Art. 10.- Aféctanse las fracciones individualizadas en el artículo 9° al Distrito de

Zonificación "E4 (número a asignar) -- Estación Terminal de Transporte

Interjurisdiccional".

Art.. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.924 (E.E. N° 5.250.933-MGEYA-DGALE-

2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 24 de abril de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 22

de mayo de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Económico y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4406

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<br> Artículo 1 de la Ley 4924, deroga definiciones en el inciso b), De los tipos de Uso, del Parágrafo 1.2.1.1, Relativos al Uso, del Capítulo 1.2, DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS, del Código de Planeamiento Urbano, T.O. aprobado por Decreto 1181-07. <br/><br> Art. 2, incorpora definiciones en el inciso b), del mismo Parágrafo y Capítulo del CPU referidos en el art. 1. <br/> <br> Art. 3, deroga ciertas denominaciones del Cuadro de Usos 5.2.1.a), EQUIPAMIENTO, del Agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE III ESTACIÓN INTERMEDIA, del CPU. <br/><br> Art. 4, deroga ciertas denominaciones del Cuadro de Usos 5.2.1.a), EQUIPAMIENTO, del Agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE IV ESTACIÓN INTERMEDIA, del CPU. <br/><br> Art. 7, incorpora al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del CPU, el rubro Estación intermedia de Transporte interjurisdiccional Ley 123 C.R.E., en el agrupamiento Transportes, Clase III, Estación intermedia, conforme se indica en el Anexo I de la presente. <br/><br> Art. 8, incorpora al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del CPU el rubro Estación terminal de Transporte interjurisdiccional Ley 123 C.R.E., en el agrupamiento Transportes, Clase IV Estación Terminal, conforme se indica en el Anexo II de la presente. <br/><br> Art. 9, desafecta del Distrito de Zonificación E4-13 Parque Almirante Guillermo Brown (Cesiones a Clubes y otros) del CPU, las fracciones S, T y parte de la fracción U de la Manzana 113B, Sección 56, Circunscripción 1, conforme croquis que como Anexo III forma parte de la presente Ley. <br/><br> Art. 10, afecta las fracciones individualizadas en el artículo 9, al Distrito de Zonificación E4 (número a asignar), Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional. <br/>