LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013

Síntesis:

DEROGAN DEFINICIONES - CAPÍTULO 1.2 - DE LOS TIPOS DE USO - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS - ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA - ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA - ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA - ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA - INCORPORA INCISO - ESTACIÓN INTERMEDIA DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

03/01/2014

Sanción:

14/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Deróganse en el inciso b) "De los tipos de Uso" del Parágrafo 1.2.1.1.

"Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS" del

Código de Planeamiento Urbano, las siguientes definiciones:

ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA

ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA

ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA

ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA

Art. 2°.- Incorpórase en el inciso b) "De los tipos de Uso" del Parágrafo 1.2.1.1.

"Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS" del

Código de Planeamiento Urbano, las siguientes definiciones:

ESTACIÓN INTERMEDIA DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL: Estación de

pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, previo ingreso o

egreso a la Estaciones Terminales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los

ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la

Nación o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con el resto de la ciudades del País.

ESTACIÓN TERMINAL DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL: Estación de

pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados por los ómnibus cuyos

servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo

que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de las

ciudades del País.

Art. 3°.- Deróganse las siguientes denominaciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.a)

EQUIPAMIENTO del Agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE III ESTACIÓN

INTERMEDIA" del Código de Planeamiento Urbano:

"Estación intermedia de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E."

"Estación intermedia de ómnibus de media distancia. Ley 123: C.R.E."

Art. 4°.- Deróganse las siguientes denominaciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.a)

EQUIPAMIENTO del Agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE IV ESTACIÓN

TERMINAL" del Código de Planeamiento Urbano:

"Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia"

"Estación terminal de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E."

Art. 5°.- A todos los efectos que pudieren corresponder, se establece por medio de la

presente que toda referencia a "Estación intermedia de ómnibus de larga distancia.

Ley 123: C.R.E." y "Estación intermedia de ómnibus de media distancia. Ley 123:

C.R.E." se entenderá como una referencia a "Estación Intermedia de Transporte

Interjurisdiccional. Ley 123: C.R.E.", equiparándose dichas figuras.

Art. 6°.- A todos los efectos que pudieren corresponder, se establece por medio de la

presente que toda referencia a " Estación terminal de ómnibus y colectivos de media

distancia" y "Estación terminal de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E." se

entenderá como una referencia a "Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional.

Ley 123: C.R.E.", equiparándose dichas figuras.

Art. 7°.- Incorpórase al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano"

el rubro "Estación intermedia de Transporte interjurisdiccional Ley 123 C.R.E." en el

agrupamiento "Transportes", Clase III "Estación intermedia" conforme se indica en el

Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente.

Art. 8°.- Incorpórase al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano"

el rubro "Estación terminal de Transporte interjurisdiccional Ley 123 C.R.E." en el

agrupamiento "Transportes", Clase IV "Estación Terminal" conforme se indica en el

Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente.

Art. 9°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación "E4-13 Parque Almirante Guillermo

Brown (Cesiones a Clubes y otros)" del Código de Planeamiento Urbano, las

fracciones S, T y parte de la fracción U de la Manzana 113B, Sección 56,

Circunscripción 1, conforme croquis que como Anexo III forma parte integrante de la

presente Ley.

Art. 10.- Aféctanse las fracciones individualizadas en el artículo 9° al Distrito de

Zonificación "E4 (número a asignar) Estación Terminal de Transporte

Interjurisdiccional".

Art. 11.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Rintondo - Pérez


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4309

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR