LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013
Síntesis:
DEROGAN DEFINICIONES - CAPÍTULO 1.2 - DE LOS TIPOS DE USO - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS - ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA - ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA - ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA - ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA - INCORPORA INCISO - ESTACIÓN INTERMEDIA DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
03/01/2014
Sanción:
14/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Deróganse en el inciso b) "De los tipos de Uso" del Parágrafo 1.2.1.1.
"Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS" del
Código de Planeamiento Urbano, las siguientes definiciones:
ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA
ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA
Art. 2°.- Incorpórase en el inciso b) "De los tipos de Uso" del Parágrafo 1.2.1.1.
"Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS" del
Código de Planeamiento Urbano, las siguientes definiciones:
ESTACIÓN INTERMEDIA DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL: Estación de
pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, previo ingreso o
egreso a la Estaciones Terminales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la
Nación o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con el resto de la ciudades del País.
ESTACIÓN TERMINAL DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL: Estación de
pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados por los ómnibus cuyos
servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo
que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de las
ciudades del País.
Art. 3°.- Deróganse las siguientes denominaciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.a)
EQUIPAMIENTO del Agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE III ESTACIÓN
INTERMEDIA" del Código de Planeamiento Urbano:
"Estación intermedia de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E."
"Estación intermedia de ómnibus de media distancia. Ley 123: C.R.E."
Art. 4°.- Deróganse las siguientes denominaciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.a)
EQUIPAMIENTO del Agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE IV ESTACIÓN
TERMINAL" del Código de Planeamiento Urbano:
"Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia"
"Estación terminal de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E."
Art. 5°.- A todos los efectos que pudieren corresponder, se establece por medio de la
presente que toda referencia a "Estación intermedia de ómnibus de larga distancia.
Ley 123: C.R.E." y "Estación intermedia de ómnibus de media distancia. Ley 123:
C.R.E." se entenderá como una referencia a "Estación Intermedia de Transporte
Interjurisdiccional. Ley 123: C.R.E.", equiparándose dichas figuras.
Art. 6°.- A todos los efectos que pudieren corresponder, se establece por medio de la
presente que toda referencia a " Estación terminal de ómnibus y colectivos de media
distancia" y "Estación terminal de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E." se
entenderá como una referencia a "Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional.
Ley 123: C.R.E.", equiparándose dichas figuras.
Art. 7°.- Incorpórase al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano"
el rubro "Estación intermedia de Transporte interjurisdiccional Ley 123 C.R.E." en el
agrupamiento "Transportes", Clase III "Estación intermedia" conforme se indica en el
Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Art. 8°.- Incorpórase al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano"
el rubro "Estación terminal de Transporte interjurisdiccional Ley 123 C.R.E." en el
agrupamiento "Transportes", Clase IV "Estación Terminal" conforme se indica en el
Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Art. 9°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación "E4-13 Parque Almirante Guillermo
Brown (Cesiones a Clubes y otros)" del Código de Planeamiento Urbano, las
fracciones S, T y parte de la fracción U de la Manzana 113B, Sección 56,
Circunscripción 1, conforme croquis que como Anexo III forma parte integrante de la
presente Ley.
Art. 10.- Aféctanse las fracciones individualizadas en el artículo 9° al Distrito de
Zonificación "E4 (número a asignar) Estación Terminal de Transporte
Interjurisdiccional".
Art. 11.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Rintondo - Pérez
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4309