LEY 5172 2014
Síntesis:
VER TEXTO DEL ARTÍCULO 16 EN FUNCIÓN DEL TEXTO DADO POR LEY 5298 - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA - DESTINAN INMUEBLES A LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES - RELOCALIZACIÓN DE FAMILIAS - VILLA 21-24 - BARRIOS - ALVARADO - LUNA - ORMA - PEPIRÍ - DIÓGENES TABORDA - RIBERA IGUAZÚ- MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DESAFECTA DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - MODIFICA PLANCHETAS - TRANSFIERE PREDIOS AL INSTITUTO DE VIVIENDAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESAFECTA TRAZA AV. 27 DE FEBRERO - ORDENANZA 38410
Publicación:
26/01/2015
Sanción:
27/11/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/01/2015
Artículo 1°.- Los inmuebles contemplados en la presente ley serán destinados a la
construcción de proyectos habitacionales para la relocalización de las familias de la
Villa 21-24 en cumplimiento con lo establecido en el fallo emanado de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, causa 1569 x, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros
c/Estado Nacional y otros s/ daños y prejuicios (daños derivados de la contaminación
ambiental del Río Matanza-Riachuelo").
Art. 2°.- Transfiérese al Instituto de Vivienda, el dominio de los predios pertenecientes
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es:
Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 15, Fracción A y parcelas 1a,2a ,3a y 4a
según Plano 041-C-2001; Sección 34, Manzana 84, Fracción D y Sección 34,
Manzana 64, parcelas 37c, 32b, 16f y 19a.
Art. 3°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley
238 los predios identificados catastralmente como Sección 26, Manzana 37, Parcelas
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64, Parcela 16e.
Los predios objeto de la presente serán incluidos en el Banco Tierras e Inmuebles del
IVC establecido en el artículo 8° de la Ley 1251 y su modificatoria Ley 1555.
Art. 4°.- Establécese como sujeto expropiante al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de la Dirección General de Administración de Bienes e
imputase las erogaciones que estas expropiaciones producen a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Art. 5°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, las Fracciones D y E de la Manzana 84, Sección 34 y aféctanse
las mismas al Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Ribera Iguazú".
Art. 6°.- Desaféctanse del Distrito de Zonificación E2 (Equipamiento General) del
Código de Planeamiento Urbano, las Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, Manzana
37, Sección 26, y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación "U" (número a
designar) "Barrio Alvarado".
Art. 7°.- Desaféctase del Distrito E2 (Equipamiento General) de Zonificación del
Código de Planeamiento Urbano, la Fracción C, Manzana 20, Sección 26 y aféctase la
misma al Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Luna".
Art. 8°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, la Fracción A y parcelas 1a, 2a, 3a, 4a, de la Manzana 15,
Sección 26 y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación "U" (número a designar),
"Barrio Orma".
Art. 9°.- Desaféctase del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, la Parcela 16e de la Manzana 64, Sección 34 y aféctase al
Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Pepirí y Diógenes Taborda"
Art. 10.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a
designar) "Barrio Ribera Iguazú", cuyas normas urbanísticas particulares y
complementarias se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente
Ley.
Art. 11.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a
designar) "Barrio Alvarado" cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el
Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente ley.
Art. 12.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.6. (n° a
designar) "Barrio Luna", cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el
Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.
Art. 13.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a
designar) "Barrio Orma", cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el
Anexo I y su plano en el Anexo II y de la presente Ley.
Art. 14.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a
designar) "Barrio Pepirí y Diógenes Taborda", cuyas normas urbanísticas particulares
se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley
Art. 15.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los Planos N°
5.4.6.(n° a designar), que como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Art. 16.- Desaféctase la traza de la Avenida 27 de Febrero - Ordenanza N° 38.410 --
en los tramos que afecte a las parcelas comprendidas en la presente Ley.
Art. 17.- Aféctanse las parcelas comprendidas en el Artículo 16 a los respectivos
distritos de zonificación "U" (n° a designar).
Art. 18.- Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento la modificación de las
Planchetas de Zonificación correspondientes conforme lo establecido en el Artículos
de la presente Ley.
Art. 19.- Para los casos que correspondan las superficies destinadas a vía pública
pasarán al dominio público de la Ciudad.
Art. 20.- La Secretaria de Planeamiento a través de la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro verificará el cumplimiento de los artículos 2369 (y/o 2370) del
Código Civil.
Art. 21.- CLAUSULA TRANSITORIA:
La conformación morfológica de los conjuntos deberá generar consorcios de hasta un
máximo de 40 unidades funcionales, entendiendo por consorcio aquellas unidades
funcionales que dependan de un acceso con número domiciliario y servicios
independientes.
Art. 22.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.172 (E.E. N° 17.895.663-MGEYA-DGALE-
2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 27 de noviembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el
día 6 de enero de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo
Económico y de Gobierno, y para su conocimiento y demás efectos remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4566