LEY 5172 2014

Síntesis:

VER TEXTO DEL ARTÍCULO 16 EN FUNCIÓN DEL TEXTO DADO POR LEY 5298 - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA - DESTINAN INMUEBLES A LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES - RELOCALIZACIÓN DE FAMILIAS - VILLA 21-24 - BARRIOS - ALVARADO - LUNA -  ORMA - PEPIRÍ - DIÓGENES TABORDA -   RIBERA IGUAZÚ- MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DESAFECTA DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - MODIFICA PLANCHETAS  - TRANSFIERE PREDIOS AL INSTITUTO DE VIVIENDAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESAFECTA TRAZA AV. 27 DE FEBRERO - ORDENANZA 38410

Publicación:

26/01/2015

Sanción:

27/11/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/01/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Los inmuebles contemplados en la presente ley serán destinados a la

construcción de proyectos habitacionales para la relocalización de las familias de la

Villa 21-24 en cumplimiento con lo establecido en el fallo emanado de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, causa 1569 x, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros

c/Estado Nacional y otros s/ daños y prejuicios (daños derivados de la contaminación

ambiental del Río Matanza-Riachuelo").

Art. 2°.- Transfiérese al Instituto de Vivienda, el dominio de los predios pertenecientes

al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es:

Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 15, Fracción A y parcelas 1a,2a ,3a y 4a

según Plano 041-C-2001; Sección 34, Manzana 84, Fracción D y Sección 34,

Manzana 64, parcelas 37c, 32b, 16f y 19a.

Art. 3°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley

238 los predios identificados catastralmente como Sección 26, Manzana 37, Parcelas

8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64, Parcela 16e.

Los predios objeto de la presente serán incluidos en el Banco Tierras e Inmuebles del

IVC establecido en el artículo 8° de la Ley 1251 y su modificatoria Ley 1555.

Art. 4°.- Establécese como sujeto expropiante al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a través de la Dirección General de Administración de Bienes e

imputase las erogaciones que estas expropiaciones producen a las partidas

presupuestarias correspondientes.

Art. 5°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, las Fracciones D y E de la Manzana 84, Sección 34 y aféctanse

las mismas al Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Ribera Iguazú".

Art. 6°.- Desaféctanse del Distrito de Zonificación E2 (Equipamiento General) del

Código de Planeamiento Urbano, las Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, Manzana

37, Sección 26, y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación "U" (número a

designar) "Barrio Alvarado".

Art. 7°.- Desaféctase del Distrito E2 (Equipamiento General) de Zonificación del

Código de Planeamiento Urbano, la Fracción C, Manzana 20, Sección 26 y aféctase la

misma al Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Luna".

Art. 8°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, la Fracción A y parcelas 1a, 2a, 3a, 4a, de la Manzana 15,

Sección 26 y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación "U" (número a designar),

"Barrio Orma".

Art. 9°.- Desaféctase del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, la Parcela 16e de la Manzana 64, Sección 34 y aféctase al

Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Pepirí y Diógenes Taborda"

Art. 10.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a

designar) "Barrio Ribera Iguazú", cuyas normas urbanísticas particulares y

complementarias se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente

Ley.

Art. 11.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a

designar) "Barrio Alvarado" cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el

Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente ley.

Art. 12.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.6. (n° a

designar) "Barrio Luna", cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el

Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.

Art. 13.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a

designar) "Barrio Orma", cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el

Anexo I y su plano en el Anexo II y de la presente Ley.

Art. 14.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a

designar) "Barrio Pepirí y Diógenes Taborda", cuyas normas urbanísticas particulares

se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley

Art. 15.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los Planos N°

5.4.6.(n° a designar), que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Art. 16.- Desaféctase la traza de la Avenida 27 de Febrero - Ordenanza N° 38.410 --

en los tramos que afecte a las parcelas comprendidas en la presente Ley.

Art. 17.- Aféctanse las parcelas comprendidas en el Artículo 16 a los respectivos

distritos de zonificación "U" (n° a designar).

Art. 18.- Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento la modificación de las

Planchetas de Zonificación correspondientes conforme lo establecido en el Artículos

de la presente Ley.

Art. 19.- Para los casos que correspondan las superficies destinadas a vía pública

pasarán al dominio público de la Ciudad.

Art. 20.- La Secretaria de Planeamiento a través de la Dirección General de Registro

de Obras y Catastro verificará el cumplimiento de los artículos 2369 (y/o 2370) del

Código Civil.

Art. 21.- CLAUSULA TRANSITORIA:

La conformación morfológica de los conjuntos deberá generar consorcios de hasta un

máximo de 40 unidades funcionales, entendiendo por consorcio aquellas unidades

funcionales que dependan de un acceso con número domiciliario y servicios

independientes.

Art. 22.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 21 de enero de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.172 (E.E. N° 17.895.663-MGEYA-DGALE-

2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 27 de noviembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el

día 6 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo

Económico y de Gobierno, y para su conocimiento y demás efectos remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4566

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 16 de la Ley 5172, texto corregido por el Art. 1 de la Ley 5298, desafecta la traza de la Avenida 27 de Febrero - Ordenanza 34870, en los tramos que afecte a las parcelas comprendidas en la presente Ley.</p>
MODIFICA
<p>Art. 10 de la Ley 5172, incorpora el Parágrafo 5.4.6 (Nro a designar) Barrio Ribera Iguazú, al Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 11, incorpora el Parágrafo 5.4.6 (Nro a designar) Barrio Alvarado.</p><p>Art. 12, incorpora el Parágrafo 5.4.6 (Nro a designar) Barrio Luna.</p><p>Art. 13, incorpora el Parágrafo 5.4.6 (Nro a designar) Barrio Orma.</p><p>Art. 14, incorpora el Parágrafo 5.4.6 (Nro a designar) Barrio Pepirí y Diógenes Taborda.</p><p>Art. 15, incorpora los Planos Nro 5.4.6 (Nro a designar) que como Anexo II forma parte de la presente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5298, corrige la errata del artículo 16 de la Ley 5172.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Decreto 84-18 acepta cesión gratuita efectuada por el Instituto de Vivienda de la<br />Ciudad a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Anexo I b Ley 5172.</p>