DECRETO 84 2018

Síntesis:

ACEPTA - CESIÓN GRATUITA - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - IVC - A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DESTINO VÍA PÚBLICA Y USO PÚBLICO - INMUEBLE SITO CALLE ALVARADO 3141-3187-3195 ESQUINA AGUSTÍN MAGALDI 1136 Y AUSTRALIA 3142-3160 - RELOCALIZACIÓN DE FAMILIAS - VILLA 21-24 - BARRIO ALVARADO

Publicación:

26/03/2018

Sanción:

21/03/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 1251, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.172, el

Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 25624628-MGEYA-

IVC/17 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.172 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los

términos de la Ley N° 238, al predio identificado catastralmente como Sección 26,

Manzana 37, Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y estableció que los predios serán

incluidos en el Banco Tierras e Inmuebles del IVC establecido en el artículo 8° de la

Ley 1251;

Que, asimismo, se ordenó que dichos inmuebles sean destinados a la construcción de

proyectos habitacionales para la relocalización de las familias de la Villa 21-24 en

cumplimiento con lo establecido en el fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación, causa 1569 x, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros

s/ daños y prejuicios daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-

Riachuelo";

Que el inmueble fue adquirido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

avenimiento expropiatorio y posteriormente transferido al dominio del Instituto de

Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 5.172;

Que actualmente, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: 2;

Sección: 26; Manzana: 37, parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, obra inscripto en el

Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo informado por la Dirección General

Escribanía General;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 5.172 desafectó del Distrito de Zonificación E2

(Equipamiento General) del Código de Planeamiento Urbano, las Parcelas 8, 9, 10, 11,

12, 13, 14 y 15, Manzana 37, Sección 26, y las afectó al Distrito de zonificación "U"

(número a designar) "Barrio Alvarado";

Que, a fines de proseguir con la urbanización del barrio resulta oportuno efectuar la

unificación de las precitadas parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y posterior

fraccionamiento de la parcela surgente con cesión de vía pública, conforme plano de

mensura M-007-2017 realizado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro

del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Acta de

Directorio N° 4560/18, resolvió ceder "...a título gratuito a favor del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, las superficies de las

calles, senderos y ochavas delimitadas en el plano PLANO M007-2017, mensura

particular con unificación de las parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y posterior

fraccionamiento de la parcela surgente con cesión de vía pública, ubicadas en las

calles: Alvarado N° 3141/87/95 entre Agustín Magaldi N° 1136 y Australia N° 3142/60 -

Nomenclatura catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN 2; SECCIÓN 26; MANZANA 37.

Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble: Matrículas (FRE): 2-9882 (parcela

8), 2-9883 (parcela 9), 2-9884 (parcela 10), 2-9885 (parcela 11), 2-9886 (parcela 12),

2-9887 (parcela 13), 2-9888 (parcela 14) y 2-9889 (parcela 15), conforme el plano

mencionado...";

Que conforme Acta de Directorio N° 4601/18, el Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires cede a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la superficie destinada a plaza uso público identificada

como manzana 37A del citado plano M-007-2017;

Que por Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos a la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC)

como un organismo fuera de nivel en la órbita del citado Ministerio;

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario aceptar la transferencia

efectuada por el mencionado Instituto mediante el dictado del acto administrativo

pertinente, autorizando a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica a realizar todas las acciones tendientes a efectivizar la

cesión gratuita a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Acéptase la cesión gratuita efectuada por el Instituto de Vivienda de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, las superficies de las calles,

senderos y ochavas delimitadas en el plano de mensura M-007-2017, y de la

superficie destinada a plaza uso público identificada como manzana 37A del citado

plano M-007-2017, todas pertenecientes al inmueble sito en Alvarado N°

3141/3187/3195 esquina Agustín Magaldi N° 1136 y Australia N° 3142/3160 de esta

Ciudad identificado catastralmente en Circunscripción: 2; Sección: 26; Manzana 37.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia de las superficies detalladas

en el artículo 1° e inscribirla mediante escritura pública y/o documento administrativo

(Ley Nacional N° 17.801, art. 3° inc. a) en el Registro de la Propiedad Inmueble, a

nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), a

la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología, a los Ministerios de Ambiente y Espacio

Público y de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás efectos

pase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Decreto 84-18 acepta cesión gratuita efectuada por el Instituto de Vivienda de la<br />Ciudad a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Anexo I b Ley 5172.</p>