LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2014

Síntesis:

INMUEBLES CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE LEY - DESTINADOS A CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES - RELOCALIZACIÓN DE FAMILIAS DE LA VILLA 21-24 - TRANSFIERE AL INSTITUTO DE VIVIENDA DOMINIO DE PREDIOS PERTENECIENTES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN PREDIOS - BANCO DE TIERRAS - SUJETO EXPROPIANTE - DESAFECTA DEL DISTRITO 1 -INDUSTRIAL UNO - SE AFECTAN LAS MISMAS A DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U - BARRIO RIBERA IGUAZÚ - DESAFECTA DL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E2 -EQUIPAMIENTO GENERAL - SE LO AFECTA AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U - BARRIOS - ALVARADO Y LUNA - DESAFECTA DEL DISTRITO 11 - INDUSTRAIL UNO Y SE LO AFECTA AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U - BARRIOS - ORMA - PEPIRÍ Y DIÓGENES TABORDA - INCORPORA AL CPU PARRAFO 5-4-6 - BARRIO RIBERA- IGUAZÚ - ALVARADO - LUNA - PEPIRÍ Y DIÓGENES TABORDA - INCORPORA AL ATLAS PLANOS 5-4-6 - SE DESAFECTA LA TRAZA DE AVENIDA 27 DE FEBRERO - ORDENANZA 38410 - AFECTA PARCELAS COMPRENDIDAS EN ART. 16 A LOS RESPECTIVOS DISTRITOS  DE ZONIFICACIÓN U - CLAÚSULA TRANSITORIA

Publicación:

07/10/2014

Sanción:

25/09/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Los inmuebles contemplados en la presente ley serán destinados a la

construcción de proyectos habitacionales para la relocalización de las familias de la

Villa 21-24 en cumplimiento con lo establecido en el fallo emanado de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, causa 1569 x, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros

c/Estado Nacional y otros s/ daños y prejuicios (daños derivados de la contaminación

ambiental del Río Matanza-Riachuelo").

Art. 2°.- Transfiérase al Instituto de Vivienda, el dominio de los predios pertenecientes

al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es:

Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 15, Fracción A y parcelas 1a,2a ,3a y 4a

según Plano 041-C-2001; Sección 34, Manzana 84, Fracción D y Sección 34,

Manzana 64, parcelas 37c, 32b, 16f y 19a.

Art. 3°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley

N° 238 los predios identificados catastralmente como Sección 26, Manzana 37,

Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64,

Parcela 16e.

Los predios objeto de la presente serán incluidos en el Banco Tierras e Inmuebles del

IVC establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.251 y su modificatoria Ley N° 1.555.

Art. 4°.- Establécese como sujeto expropiante al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a través de la Dirección General de Administración de Bienes e

imputase las erogaciones que estas expropiaciones producen a las partidas

presupuestarias correspondientes.

Art. 5°.- Desaféctanse del Distrito l1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, las Fracciones D y E de la Manzana 84, Sección 34 y aféctanse

las mismas al Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Ribera Iguazú".

Art. 6°.- Desaféctanse del Distrito de Zonificación E2 (Equipamiento General) del

Código de Planeamiento Urbano, las Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, Manzana

37, Sección 26, y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación "U" (número a

designar) "Barrio Alvarado".

Art. 7°.- Desaféctase del Distrito E2 (Equipamiento General) de Zonificación del

Código de Planeamiento Urbano, la Fracción C, Manzana 20, Sección 26 y aféctase la

misma al Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Luna".

Art. 8°.- Desaféctanse del Distrito l1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, la Fracción A y parcelas 1 a, 2a, 3a, 4a, de la Manzana 15,

Sección 26 y aféctense las mismas al Distrito de zonificación "U" (número a designar),

"Barrio Orma".

Art. 9°.- Desaféctase del Distrito l1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, la Parcela 16e de la Manzana 64, Sección 34 y aféctase al

Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Pepirí y Diógenes Taborda"

Art. 10.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a

designar) "Barrio Ribera Iguazú", cuyas normas urbanísticas particulares y

complementarias se enuncian en el Anexo l y su plano en el Anexo II de la presente

Ley.

Art. 11.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a

designar) "Barrio Alvarado" cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el

Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente ley.

Art. 12.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.6. (n° a

designar) "Barrio Luna", cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el

Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.

Art. 13.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a

designar) "Barrio Orma", cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el

Anexo I y su plano en el Anexo II y de la presente Ley.

Art. 14.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a

designar) "Barrio Pepirí y Diógenes Taborda", cuyas normas urbanísticas particulares

se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley

Art. 15.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los Planos N°

5.4.6.(n° a designar), que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Art. 16.- Desaféctase la traza de la Avenida 27 de Febrero -Ordenanza N° 38.410 --

en los tramos que afecte a las parcelas comprendidas en la presente Ley.

Art. 17.- Aféctense las parcelas comprendidas en el Artículo 16 a los respectivos

distritos de zonificación "U" (n° a designar).

Art. 18.- Encomiéndese a la Secretaría de Planeamiento la modificación de las

Planchetas de Zonificación correspondientes conforme lo establecido en el Artículos

de la presente Ley.

Art. 19.- Para los casos que correspondan las superficies destinadas a vía pública

pasarán al dominio público de la Ciudad.

Art. 20.- La Secretaria de Planeamiento a través de la Dirección General de Registro

de Obras y Catastro verificará el cumplimiento de los artículos 2369 (y/o 2370) del

Código Civil.

Art. 21.- CLAUSULA TRANSITORIA:

La conformación morfológica de los conjuntos deberá generar consorcios de hasta un

máximo de 40 unidades funcionales, entendiendo por consorcio aquellas unidades

funcionales que dependan de un acceso con número domiciliario y servicios

independientes.

Art. 22.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Di Teodoro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4496

Tipo de relación

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