LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2014
Síntesis:
INMUEBLES CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE LEY - DESTINADOS A CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES - RELOCALIZACIÓN DE FAMILIAS DE LA VILLA 21-24 - TRANSFIERE AL INSTITUTO DE VIVIENDA DOMINIO DE PREDIOS PERTENECIENTES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN PREDIOS - BANCO DE TIERRAS - SUJETO EXPROPIANTE - DESAFECTA DEL DISTRITO 1 -INDUSTRIAL UNO - SE AFECTAN LAS MISMAS A DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U - BARRIO RIBERA IGUAZÚ - DESAFECTA DL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E2 -EQUIPAMIENTO GENERAL - SE LO AFECTA AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U - BARRIOS - ALVARADO Y LUNA - DESAFECTA DEL DISTRITO 11 - INDUSTRAIL UNO Y SE LO AFECTA AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U - BARRIOS - ORMA - PEPIRÍ Y DIÓGENES TABORDA - INCORPORA AL CPU PARRAFO 5-4-6 - BARRIO RIBERA- IGUAZÚ - ALVARADO - LUNA - PEPIRÍ Y DIÓGENES TABORDA - INCORPORA AL ATLAS PLANOS 5-4-6 - SE DESAFECTA LA TRAZA DE AVENIDA 27 DE FEBRERO - ORDENANZA 38410 - AFECTA PARCELAS COMPRENDIDAS EN ART. 16 A LOS RESPECTIVOS DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN U - CLAÚSULA TRANSITORIA
Publicación:
07/10/2014
Sanción:
25/09/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Los inmuebles contemplados en la presente ley serán destinados a la
construcción de proyectos habitacionales para la relocalización de las familias de la
Villa 21-24 en cumplimiento con lo establecido en el fallo emanado de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, causa 1569 x, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros
c/Estado Nacional y otros s/ daños y prejuicios (daños derivados de la contaminación
ambiental del Río Matanza-Riachuelo").
Art. 2°.- Transfiérase al Instituto de Vivienda, el dominio de los predios pertenecientes
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es:
Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 15, Fracción A y parcelas 1a,2a ,3a y 4a
según Plano 041-C-2001; Sección 34, Manzana 84, Fracción D y Sección 34,
Manzana 64, parcelas 37c, 32b, 16f y 19a.
Art. 3°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley
N° 238 los predios identificados catastralmente como Sección 26, Manzana 37,
Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64,
Parcela 16e.
Los predios objeto de la presente serán incluidos en el Banco Tierras e Inmuebles del
IVC establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.251 y su modificatoria Ley N° 1.555.
Art. 4°.- Establécese como sujeto expropiante al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de la Dirección General de Administración de Bienes e
imputase las erogaciones que estas expropiaciones producen a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Art. 5°.- Desaféctanse del Distrito l1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, las Fracciones D y E de la Manzana 84, Sección 34 y aféctanse
las mismas al Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Ribera Iguazú".
Art. 6°.- Desaféctanse del Distrito de Zonificación E2 (Equipamiento General) del
Código de Planeamiento Urbano, las Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, Manzana
37, Sección 26, y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación "U" (número a
designar) "Barrio Alvarado".
Art. 7°.- Desaféctase del Distrito E2 (Equipamiento General) de Zonificación del
Código de Planeamiento Urbano, la Fracción C, Manzana 20, Sección 26 y aféctase la
misma al Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Luna".
Art. 8°.- Desaféctanse del Distrito l1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, la Fracción A y parcelas 1 a, 2a, 3a, 4a, de la Manzana 15,
Sección 26 y aféctense las mismas al Distrito de zonificación "U" (número a designar),
"Barrio Orma".
Art. 9°.- Desaféctase del Distrito l1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, la Parcela 16e de la Manzana 64, Sección 34 y aféctase al
Distrito de zonificación "U" (número a designar), "Barrio Pepirí y Diógenes Taborda"
Art. 10.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a
designar) "Barrio Ribera Iguazú", cuyas normas urbanísticas particulares y
complementarias se enuncian en el Anexo l y su plano en el Anexo II de la presente
Ley.
Art. 11.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a
designar) "Barrio Alvarado" cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el
Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente ley.
Art. 12.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.6. (n° a
designar) "Barrio Luna", cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el
Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.
Art. 13.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a
designar) "Barrio Orma", cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el
Anexo I y su plano en el Anexo II y de la presente Ley.
Art. 14.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a
designar) "Barrio Pepirí y Diógenes Taborda", cuyas normas urbanísticas particulares
se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley
Art. 15.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los Planos N°
5.4.6.(n° a designar), que como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Art. 16.- Desaféctase la traza de la Avenida 27 de Febrero -Ordenanza N° 38.410 --
en los tramos que afecte a las parcelas comprendidas en la presente Ley.
Art. 17.- Aféctense las parcelas comprendidas en el Artículo 16 a los respectivos
distritos de zonificación "U" (n° a designar).
Art. 18.- Encomiéndese a la Secretaría de Planeamiento la modificación de las
Planchetas de Zonificación correspondientes conforme lo establecido en el Artículos
de la presente Ley.
Art. 19.- Para los casos que correspondan las superficies destinadas a vía pública
pasarán al dominio público de la Ciudad.
Art. 20.- La Secretaria de Planeamiento a través de la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro verificará el cumplimiento de los artículos 2369 (y/o 2370) del
Código Civil.
Art. 21.- CLAUSULA TRANSITORIA:
La conformación morfológica de los conjuntos deberá generar consorcios de hasta un
máximo de 40 unidades funcionales, entendiendo por consorcio aquellas unidades
funcionales que dependan de un acceso con número domiciliario y servicios
independientes.
Art. 22.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Di Teodoro
ANEXOS