LEY 5141 2014

Síntesis:

 DECLARA COMO BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  Y CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - INMUEBLES BARRIO DE LA BOCA - CALLE SUAREZ 492 - ROCHA 901- 907 - CATALOGACIÓN DE INMUEBLES  - MODIFICACIÓN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

22/12/2014

Sanción:

13/11/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2014


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Decláranse como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Artículo 4°, incisos a) "Sitio histórico"

de la Ley 1227, a las propiedades sitas en Suárez 492 y en Rocha 901, que

pertenecieran a Manuel Peri, en función de su importancia arqueológica, histórica y

cultural en el barrio de La Boca.

Art. 2°.- Encomiéndase al órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los

medios necesarios para garantizar la investigación, restauración, conservación y

puesta en valor de los bienes arqueológicos vinculados al tango.

Art. 3°.- Catalógase con nivel de Protección "Estructural", en los términos del artículo

10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los

inmuebles situados en Suárez 492 (sección 06 manzana 027parcela 015) y en Rocha

901 (sección 10 manzana120Z parcela FR01) / 907 (sección 10 manzana 109 parcela

022A).

Art. 4°.- Incorpórase el registro de inmuebles catalogados previsto en el Capítulo 10.3

"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.141 (E.E. N° 17048173-MGEYA-DGALE-

2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 13 de noviembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el

día 11 de diciembre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, y

para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 5141, incorpora el inmueble catalogado por el artículo 3, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>