LEY 5141 2014
Síntesis:
DECLARA COMO BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - INMUEBLES BARRIO DE LA BOCA - CALLE SUAREZ 492 - ROCHA 901- 907 - CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - MODIFICACIÓN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU -
Publicación:
22/12/2014
Sanción:
13/11/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2014
Artículo 1°.- Decláranse como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Artículo 4°, incisos a) "Sitio histórico"
de la Ley 1227, a las propiedades sitas en Suárez 492 y en Rocha 901, que
pertenecieran a Manuel Peri, en función de su importancia arqueológica, histórica y
cultural en el barrio de La Boca.
Art. 2°.- Encomiéndase al órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los
medios necesarios para garantizar la investigación, restauración, conservación y
puesta en valor de los bienes arqueológicos vinculados al tango.
Art. 3°.- Catalógase con nivel de Protección "Estructural", en los términos del artículo
10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los
inmuebles situados en Suárez 492 (sección 06 manzana 027parcela 015) y en Rocha
901 (sección 10 manzana120Z parcela FR01) / 907 (sección 10 manzana 109 parcela
022A).
Art. 4°.- Incorpórase el registro de inmuebles catalogados previsto en el Capítulo 10.3
"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.141 (E.E. N° 17048173-MGEYA-DGALE-
2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 13 de noviembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el
día 11 de diciembre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, y
para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Clusellas