LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013
Síntesis:
DECLARAN BIENES INTEGRANTES - PATRIMONIO CULTURAL - PROPIEDADES SITAS EN SUÁREZ 492- ROCHA 901 - SITIO HISTÓRICO- LEY 1227 - BIENES ARQUEOLÓGICOS VINCULADOS AL TANGO - CATALOGA NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
14/01/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Decláranse como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Artículo 4°, incisos a) "Sitio histórico"
de la Ley 1227, a las propiedades sitas en Suárez 492 y en Rocha 901, que
pertenecieran a Manuel Peri, en función de su importancia arqueológica, histórica y
cultural en el barrio de La Boca.
Art. 2°.- Encomiéndase al órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los
medios necesarios para garantizar la investigación, restauración, conservación y
puesta en valor de los bienes arqueológicos vinculados al tango.
Art. 3°.- Catalógase con nivel de Protección "Estructural", en los términos del Artículo
10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los
inmuebles situados en Suárez 492 (sección 06 | manzana 027 | parcela 015) y en
Rocha 901 (sección 10 | manzana 120Z | parcela FR01) / 907 (sección 10 | manzana
109 | parcela 022A).
Art. 4°.- Incorpórase al registro de inmuebles catalogados previsto en el Capítulo 10.3
"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo Pérez