LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013

Síntesis:

DECLARAN BIENES INTEGRANTES - PATRIMONIO CULTURAL - PROPIEDADES SITAS EN SUÁREZ 492- ROCHA 901 - SITIO HISTÓRICO- LEY 1227 - BIENES ARQUEOLÓGICOS VINCULADOS AL TANGO - CATALOGA NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

14/01/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Decláranse como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Artículo 4°, incisos a) "Sitio histórico"

de la Ley 1227, a las propiedades sitas en Suárez 492 y en Rocha 901, que

pertenecieran a Manuel Peri, en función de su importancia arqueológica, histórica y

cultural en el barrio de La Boca.

Art. 2°.- Encomiéndase al órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los

medios necesarios para garantizar la investigación, restauración, conservación y

puesta en valor de los bienes arqueológicos vinculados al tango.

Art. 3°.- Catalógase con nivel de Protección "Estructural", en los términos del Artículo

10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los

inmuebles situados en Suárez 492 (sección 06 | manzana 027 | parcela 015) y en

Rocha 901 (sección 10 | manzana 120Z | parcela FR01) / 907 (sección 10 | manzana

109 | parcela 022A).

Art. 4°.- Incorpórase al registro de inmuebles catalogados previsto en el Capítulo 10.3

"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo Pérez

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