LEY 449 2000

Síntesis:

APRUEBA TEXTO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

09/10/2000

Sanción:

02/08/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/09/2000

Estado:

No vigente


Artículo 1°: Apruébase el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires que, como Anexo I forma parte integrante a todos sus efectos de la presente ley.

Artículo 2°: Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:

Las frentistas de Avenida Triunvirato, desde los ejes de las calles Tronador hasta Donado. (Plancheta N° 6)

Las frentistas de Avenida Chorroarín desde los ejes de las calles Roseti hasta Caldas. (Plancheta N° 6)

Artículo 3°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 2° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 4°: Desaféctanse del Distrito de zonificación E2 a las siguientes parcelas:

a) Las frentistas de Avenida Triunvirato desde los ejes de la Avenida El Cano hasta la calle Tronador. (Plancheta N° 6)

Las frentistas de Avenida Chorroarín, excepto las correspondientes al Hospital Tornú, desde los ejes de las calles Caldas hasta Avenida de los Constituyentes. (Planchetas N° 6 y 11)

Artículo 5°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 4° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 6°: Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Guatemala, Oro, Uriarte, deslinde con el distrito de zonificación C 3 II de la Avenida Córdoba y vías del FF.CC. San Martín (Planchetas N° 7 y 12).

Artículo 7°: Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 6° al Distrito de zonificación R2bI.

Artículo 8°: Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas de la Avenida San Martín entre los ejes de las calles Carlos López y Salvador María del Carril (Plancheta N° 10).

Artículo 9°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 8° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 10°: Desaféctase del Distrito de zonificación E2 a las manzanas delimitadas por el eje de la calle Humboldt, prolongación de los ejes de las calles Murillo y Camargo, y vías del FFCC San Martín. (Plancheta N° 11)

Artículo 11°: Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 10° al Distrito de zonificación E4.

Artículo 12°: Desaféctase del Distrito de zonificación E1 a las siguientes parcelas:

Las frentistas de Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Araoz y Malabia (Plancheta N°12).

Las frentistas de Avenida Scalabrini Ortiz entre los ejes de la calle Honduras y la Avenida Córdoba. (Plancheta N° 12)

Artículo 13°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 12° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 14°: Desaféctanse de sus respectivos Distritos de zonificación a las siguientes parcelas:

Las frentistas de la Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Bulnes y Pringles. (Plancheta N° 12)

Las frentistas de la Avenida Córdoba (acera norte), entre los ejes de las calles Uriarte y Fitz Roy. (Planchetas N°11 y N°12)

Artículo 15°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 14° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 16°: Desaféctase del Distrito de zonificación E1 a las siguientes parcelas:

Las frentistas sector sur de la Avenida Corrientes entre los ejes de las calles Pasteur y Castelli. (Plancheta N° 12)

Las frentistas sector norte de la Avenida Corrientes entre los ejes de las calles Pasteur y Paso. (Plancheta N° 12)

Artículo 17°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 15° al Distrito de zonificación C3I.

Artículo 18°: Desaféctase del Distrito de zonificación E1 de las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Malabia, Honduras, Araoz y Avenida Córdoba excluyendo las parcelas frentistas de está última y de Scalabrini Ortiz. (Plancheta N° 12)

Artículo 19°: Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 18° al Distrito de zonificación R2bI.

Artículo 20°: Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:

Las frentistas sector norte de la Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Azcuénaga y Larrea. (Plancheta N° 12)

Las frentistas sector norte de la Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Riobamba y Junín. (Plancheta N° 13)

Artículo 21°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 20° al Distrito de zonificación C3I.

Artículo 22°: Desaféctase del Distrito de zonificación R2bII a las manzanas delimitadas por las calles Lascano, Ghana, Nogoyá y Porcel de Peralta, excepto las parcelas frentistas de la calle Arregui entre los ejes de las calles Porcel de Peralta y Ghana. (Plancheta N° 14)

Artículo 23°: Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 22° al Distrito de zonificación U3.

Artículo 24°: Desaféctase del Distrito de zonificación C3II a las parcelas frentistas de la calle Arregui entre los ejes de las calles Porcel de Peralta y Ghana. (Plancheta N° 14)

Artículo 25°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 24° al Distrito de zonificación U3.

Artículo 26°: Desaféctase del Distrito de zonificación R2bII a las parcelas frentistas de la calle Sanabria entre los ejes de las calles Arregui y Lascano y de la zonificación. R2aII a las parcelas frentistas de la calle Sanabria entre los ejes de las calles Lascano y Alvarez Jonte. (Plancheta N° 15)

Artículo 27°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 26° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 28°: Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII al polígono delimitado por los ejes de las calles Mercedes, Miranda, Chivilcoy y la línea de frente interno de las parcelas frentistas de la avenida Alvarez Jonte, Sector Sur. Desaféctase del Distrito de Zonificación C3II a las parcelas frentistas a la Avenida Alvarez Jonte, sector sur, entre las calles Chivilcoy y Mercedes. (Plancheta N° 15)

Artículo 29°: Aféctanse el polígono y las parcelas mencionadas en el Artículo 28° al Distrito de zonificación E4.

Artículo 30°: Desaféctase del Distrito de zonificación E3 de la manzana delimitada por los ejes de las calles Desaguadero, Pedro Lozano, Tinogasta y Bermudez. (Plancheta N° 15)

Artículo 31°: Aféctase la manzana mencionada en el Artículo 30° al Distrito de zonificación E4.

Artículo 32°: Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:

Las frentistas sector norte de la Avenida Gaona entre los ejes de las calles Emilio Lamarca y Bolivia. (Planchetas N° 15 y 16)

Las frentistas sector sur de la Avenida Gaona entre los ejes de las calles Bolivia y Terrada. (Plancheta N° 16)

Artículo 33°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 32° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 34°: Desaféctanse de sus respectivos distritos de Zonificación a los siguientes polígonos:

a) Parcelas frentistas de la Avenida Directorio vereda sur, entre los ejes de las calles Hortiguera y Curapaligüe. (Plancheta N° 16)

b) Parcelas frentistas de la Avenida Directorio entre el eje de la calle Hortiguera y el deslinde con el distrito de Zonificación C3I de la Avenida La Plata. (Plancheta N° 17)

c) Parcelas frentistas de la Avenida Directorio vereda norte, entre los ejes de las calles Lautaro y Lacarra, parcelas frentistas de la Avenida Directorio vereda sur, entre los ejes de las calles Camacuá y Varela, e Italia y Lacarra. (Planchetas N° 16 y 22)

d) Parcelas frentistas de ambas aceras de la Avenida Directorio entre los ejes de las calles Basualdo y Murguiondo. (Plancheta N°21)

Artículo 35°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 34° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 36°: Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas de la Avenida Independencia entre los ejes de las calles Dean Funes y 24 de Noviembre. (Plancheta N° 17).

Artículo 37°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 36° a la zonificación C3I.

Artículo 38°: Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII a las parcelas frentistas sector sur de la Avenida San Juan entre los ejes de la Avenida Entre Ríos y la calle Alberti. (Planchetas N° 17 y 18)

Artículo 39°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 38° al Distrito de zonificación C3I.

Artículo 40°: Desaféctase del Distrito de zonificación R2b1 a las parcelas frentistas de la Avenida Chiclana entre los ejes de las calles E. De Luca y Rondeau. (Planchetas 17 y 23)

Artículo 41°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 40° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 42°: Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII a la/s parcela/s frentista/s a la intersección noroeste de las calles La Rioja e Inclán. (Plancheta N°17)

Artículo 43°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 42° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 44°: Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:

Las frentistas de la Avenida La Plata vereda oeste entre los ejes de las calles Santander y Zelarrayán. (Planchetas N° 17 y 23)

Las frentistas de la Avenida La Plata vereda este entre los ejes de las calles Las Casas y Gibson. (Plancheta N°23)

Las frentistas de la Avenida La Plata entre los ejes de las Avenidas Sáenz y Chiclana/General Fernández de la Cruz. (Plancheta N° 23)

Las parcelas frentistas de la Avenida Sáenz entre los ejes de la calle Uspallata y las Avenidas La Plata/Almafuerte. (Plancheta N° 23)

Artículo 45°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 44° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 46°: Desaféctase del Distrito de zonificación E1 a las parcelas frentistas de la Avenida Entre Ríos entre los ejes de las calles H. Yrigoyen y Avenida Belgrano. (Plancheta N° 18)

Artículo 47°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 46° al Distrito de zonificación C3I.

Artículo 48°: Desaféctanse del Distrito de zonificación R2aI a las parcelas frentistas, sector este, de la Avenida Entre Ríos entre los ejes de las Avenidas Belgrano y San Juan (Plancheta N° 18)

Artículo 49°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 48° al Distrito de zonificación C3I.

Artículo 50°: Desaféctase del Distrito de zonificación E1 a las parcelas frentistas sector norte de la Avenida Belgrano entre los ejes de las calles Combate de los Pozos y Salta. (Plancheta N° 18)

Artículo 51°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 50° a la zonificación C3I.

Artículo 52°: Desaféctase del Distrito de zonificación U27 a las manzanas delimitadas por los ejes de las Avenidas Paseo Colón, Belgrano, Huergo y el deslinde con el Distrito RUA. (Plancheta N° 18)

Artículo 53°: Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 52° al Distrito de zonificación C2.

Artículo 54°: Desaféctase del Distrito de zonificación U27 a las manzanas delimitadas por los ejes de las Avenidas Paseo Colón, Almirante Brown, Ing. Huergo y las calles Pi y Margall, Necochea, Brasil y deslinde con Distrito RUA. (Plancheta N° 18)

Artículo 55°: Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 54° al Distrito de zonificación C3I.

Artículo 56°: Desaféctase del correspondiente Distrito de zonificación al polígono comprendido desde la intersección de los ejes de la Avenida Almirante Brown y la calle Blanes, hasta un punto ubicado a 40 metros medidos a partir de la L.O. de edificación, a partir de dicho punto por su prolongación en forma paralela a la Avenida Almirante Brown hasta su intersección con el Boulevard Ferroviario y por este hasta su intersección con el eje de la Avenida Almirante Brown. (Plancheta N°18).

Artículo 57°: Aféctase el polígono mencionado en el Artículo 56° al Distrito de zonificación C3I.

Artículo 58°: En el polígono delimitado por el eje de la Avenida Almirante Brown, eje de la calle Espinosa, prolongación virtual de la calle Martín Rodríguez y Boulevard Ferroviario los únicos rubros permitidos son los establecimientos educativos clase I y clase II, biblioteca local y museo clase I y clase II.

Artículo 59°: Desaféctanse del Distrito de zonificación RU los polígonos delimitados por:

a) Los ejes de las calles Blanes, Palos, Villafañe y Martín Rodríguez (Plancheta N°18).

b) Las parcelas frentistas de la calle Pi y Margall sector sur, entre los ejes de las calles Irala y calle sin nombre.

Artículo 60°: Aféctanse los polígonos mencionados en el Artículo 59° al Distrito de zonificación R2aI.

Artículo 61°: Desaféctase del Distrito de zonificación UP11b a las parcelas sitas en las manzanas delimitadas por:

Los ejes de las calles Chile, Salta, Independencia y Santiago del Estero. (Plancheta N° 18)

Los ejes de las calles Carlos Calvo, Salta, Humberto 1° y Santiago del Estero. (Plancheta N° 18)

Los ejes de las calles Carlos Calvo, Virrey Cevallos, Humberto 1° y Solís. (Plancheta N° 18)

Artículo 62°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 61° al Distrito de zonificación R2aI.

Artículo 63°: Desaféctase del Distrito de zonificación UP11b a las parcelas sitas en las manzanas delimitadas por:

Los ejes de las calles Constitución, Salta, Santiago del Estero y Pavón. (Plancheta N° 18)

Los ejes de las calles 15 de Noviembre de 1889, Virrey Cevallos, Rondeau y Luis.Sáenz Peña. (Plancheta N°18)

Artículo 64°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 63° al Distrito de zonificación E3.

Artículo 65°: Desaféctase del Distrito de zonificación C3I, C1 y R2aII, las parcelas afectadas a la prolongación de la Avenida Julio A. Roca desde los ejes de las calles Belgrano y Piedras hasta la intersección de B. de Irigoyen y México según lo explicitado en Plano 5.4.7.3.b del Código de Planeamiento Urbano. (Plancheta N° 18)

Artículo 66° : Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 65° al Distrito de zonificación RU.

Artículo 67°: Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:

Las frentistas sector oeste de la calle Pedernera entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la Avenida Eva Perón. (Plancheta N° 22)

Las frentistas de la Avenida Varela entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Crisóstomo Alvarez. (Plancheta N° 22)

Las frentistas de las calles Arrotea, Pillado, Castañón y Culpina entre el deslinde del Distrito RUA y la Avenida Eva Perón. (Plancheta N° 22)

Las frentistas de la calle San Pedrito entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Crisóstomo Alvarez. (Plancheta N° 22)

Las frentistas sector este de la Avenida Lafuente entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Crisóstomo Alvarez. (Plancheta N°22)

Las frentistas sector oeste de la Avenida Lafuente entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Echeandía. (Plancheta N° 22)

Las frentistas de la Avenida Eva Perón entre el deslinde del Distrito U3 y el eje de la calle San Pedrito. (Plancheta N°22)

Las frentistas sector norte de la calle Echeandía entre los ejes de las calles San Pedrito y Manco Capac. (Plancheta N°22)

Las frentistas sector sur de la calle Echeandía entre los ejes de las calles San Pedrito y Avenida Lafuente. (Plancheta N° 22)

Las frentistas de la calle Zuviría entre los ejes de la calle San Pedrito y Avenida Lafuente. (Plancheta N° 22)

Las frentistas sector norte de la calle Crisóstomo Alvarez entre los ejes de la calle San Pedrito y Avenida Lafuente. (Plancheta N° 22)

Artículo 68°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 67° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 69°: Desaféctase del Distrito de zonificación R2bII a las siguientes parcelas:

Las frentistas de la Avenida Lafuente entre los ejes de las calles Echeandía y Crisóstomo Alvarez. (Plancheta N°22)

Las frentistas de la calle San Pedrito entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Primera Junta. (Plancheta N°22)

Las frentistas de la Avenida Lafuente entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Primera Junta. (Plancheta N°22)

Las frentistas de la calle Quirno entre los ejes de la calle Primera Junta y Avenida Eva Perón. (Plancheta N°22)

Las frentistas sector este de la calle José Martí entre el eje de la calle Primera Junta y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta N°22)

Las frentistas sector oeste de la calle José Martí entre el eje de la Avenida Eva Perón y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta N°22)

Las frentistas sector este de la calle Portela entre el eje de la Avenida Eva Perón y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta N°22)

Las frentistas sector sur de la calle Primera Junta entre los ejes de la calle José Martí y la Avenida Varela. (Plancheta N°22)

Las frentistas de la calle Recuero entre el eje de la calle Portela y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta N°22)

Las fretistas sector norte de la calle Echeandía entre el eje de la calle Manco Capac y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta N°22)

Las frentistas sector sur de la calle Echeandía entre el eje de la Avenida Lafuente y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta N°22)

Artículo 70°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 69° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 71°: Desaféctase del Distrito de zonificación R2bIII a las siguientes parcelas:

Las frentistas sector noroeste de la Avenida Chiclana entre los ejes de las Avenidas Boedo y La Plata. (Planchetas N° 23)

Las frentistas sector sudeste de la Avenida Chiclana entre los ejes de las calles Castro Barros y Alagón. (Plancheta N° 23)

Artículo 72°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 71° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 73°: Desaféctase del Distrito de zonificación I a la fracción B, Manzana 27, Sección 26, Circunscripción 2°, sita en el predio delimitado por los ejes de las calles Luna, Miravé, Monasterio y Amancio Alcorta. (Plancheta N° 24)

Artículo 74°: Aféctanse la fracción mencionada en el Artículo 73° al Distrito de zonificación E4.

Artículo 75°: Desaféctase del Distrito de zonificación E3, a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Bilbao, Carhué, prolongación de los ejes de las calles G. de Laferrere y Cosquín. (Plancheta N°27)

Artículo 76°: Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 75° al Distrito de zonificación E4.

Artículo 77.- Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas de la Avenida de los Incas sector sur, entre el eje de la Avenida Benjamín Victorica y el deslinde con el Distrito C3II de la Avenida Triunvirato. (Planchetas N° 5 y 6)

Artículo 78°: Aféctense las parcelas mencionadas en el Artículo 77° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 79°: Desaféctase del Distrito de zonificación R1b1 a las parcelas frentistas de la Avenida de los Incas entre los ejes de las Avenidas de los Constituyentes y Benjamín Victorica. (Planchetas N° 5 y 10)

Artículo 80°: Aféctense las parcelas mencionadas en el Artículo 79° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 81°: Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Teodoro García, Conesa, Virrey Avilés y deslinde con el Distrito UF. (Plancheta N° 6)

Artículo 82°: Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 81° al Distrito de zonificación R2bI.

Artículo 83°: Desaféctase del Distrito de zonificación R1bI a las parcelas frentistas de la calles Nogoyá entre los ejes de las calles San Nicolás y Marcos Paz. (Planchetas N° 10 y 15)

Artículo 84°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 83° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 85°: Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas, sector este, de la Avenida Entre Ríos entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la Avenida Caseros. (Plancheta N° 18)

Artículo 86°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 85° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 87°: Desaféctase del Distrito de zonificación R2bII a la parcela 1 de la manzana 33, sección 34, circunscripción 2, zona 1, y a la manzana 46, sección 34, circunscripción 2, zona 1. (Plancheta N° 23)

Artículo 88°: Aféctanse la parcela y la manzana del Artículo 87° a distrito E4-36 Hospital Aeronáutico.

Artículo 89°: Desaféctase del Distrito C1 a las parcelas frentistas a la calle Libertad entre el eje de la Avenida Córdoba y el deslinde APH1. (Plancheta n°13)

Artículo 90°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 89° al Distrito de zonificación CII.

Artículo 91°: Desaféctanse de sus respectivos Distritos de zonificación a los siguientes polígonos:

El polígono comprendido por las parcelas frentistas de la Avenida Caseros vereda norte entre el deslinde del Distrito de Zonificación C3II de la Avenida La Plata hasta su intersección con el eje de la Avenida Chiclana, las parcelas frentistas vereda norte desde la intersección con la calle Castro/Quilmes hasta su intersección con el eje de la Avenida Castro Barros, eje de la Avenida Castro Barros hasta el eje de la Avenida Caseros, parcelas frentistas de la Avenida Caseros vereda sur entre las calles Raulet y Quilmes, parcelas frentistas de la Avenida Chiclana vereda sur entre la calle Quilmes y el deslinde del Distrito de Zonificación C3II de la Avenida La Plata. (Plancheta N° 23)

El polígono comprendido por las parcelas frentistas de la Avenida Chiclana vereda norte entre el eje de la Avenida Castro Barros y el deslinde del Distrito de Zonificación C3II de la Avenida Boedo. (Plancheta N° 23)

Artículo 92°: Aféctanse los polígonos mencionados en el Artículo 91° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 93°: Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas a la Avenida Caseros vereda norte entre el deslinde del distrito C3II de la Avenida Entre Ríos y el eje de la calle Salta. (Plancheta N°18)

Artículo 94°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo93° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 95°: Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas a la Avenida Juan de Garay entre el deslinde del distrito C3II de la Avenida Entre Ríos y el eje de la calle Salta. (Plancheta N°18)

Artículo 96°: Aféctase las parcelas mencionadas en el Artículo95° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 97°: Desaféctase del distrito de zonificación I a los siguientes polígonos:

a) El polígono delimitado por la Avenida Intendente Francisco Rabanal vereda norte, entre los ejes de la Avenida del Barco Centenera y de la calle Coronel Esteban. Bonorino, eje de la calle Coronel Esteban. Bonorino, deslinde con el Distrito UF, eje de la Avenida Perito Moreno, eje de la Avenida del Barco Centenera hasta su intersección con la Avenida Intendente Francisco Rabanal. (Plancheta N°23)

b) El polígono delimitado por el eje de la Avenida Perito Moreno, calle General Fructuoso Rivera hasta su intersección con el deslinde del distrito UF y por este, hasta su intersección con el eje de la Avenida Perito Moreno. (Plancheta N°23)

c) El polígono delimitado por el eje de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, eje de la Avenida Perito Moreno, hasta su intersección con el distrito UF, por este hasta su intersección con el distrito U31 y por este hasta la intersección con la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz. (Plancheta N°23)

d) El polígono delimitado por el eje de la calle Coronel Esteban Bonorino, eje de la Avenida F. Fernández de la Cruz, deslinde con Distrito de zonificación U31, hasta su intersección con el eje de la calle Coronel Esteban Bonorino. (Plancheta N°23)

e) El polígono delimitado por el eje de la Avenida Amancio Alcorta, ejes de las calles Cachi, Pittaluga, Santo Domingo, Guaymallén, Lancheros del Plata, Enrique Ochoa, Berutti, Romero, Río Cuarto y deslinde con el distrito C3II de la Avenida Sáenz hasta su intersección con la Avenida Amancio Alcorta. (Plancheta N°23)

Artículo 98°: Aféctase al Distrito de zonificación I 2 a los polígonos determinados en el Artículo 97°.

Artículo 99°: Desaféctase del Distrito de zonificación E 2 al polígono delimitado por los ejes de las Avenidas Warnes, Garmendia, Del Campo, deslinde del distrito UF y eje de la Avenida Punta Arenas hasta su intersección con el eje de la Avenida Warnes. (Plancheta N°11)

Artículo 100°: Aféctase al Distrito de zonificación R2bIII al polígono mencionado en el Artículo 99°.

Artículo 101°: Desaféctase la zona 2 del distrito de zonificación AE 16, manzana delimitada por los ejes de las calles San Martín, Viamonte, Reconquista y la Avenida Córdoba.(Plancheta N°13). Establécese que toda obra nueva a realizarse en esta manzana deberá cumplir con las servidumbres establecidas por el Decreto N° 1.638/94 (B.M. N° 19.874).

Artículo 102°: La Zona 3 del Distrito de Zonificación AE16 pasa a denominarse Zona 2. (Plano N° 5.4.7.16).

Artículo 103°: Desaféctase del distrito de Zonificación E3 a los siguientes polígonos:

Parcelas frentistas de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, vereda sur, entre los ejes de la Avenida Lacarra y de la calle Castañón; a las parcelas frentistas de la vereda norte de la misma Avenida, entre los ejes de las calles Martínez Castro y Mariano Acosta, y el eje de la calle Pergamino y el deslinde del distrito de Zonificación E4. (Plancheta N°28)

Parcelas frentistas de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, entre el eje de la Avenida Del Barco Centenera y el deslinde del distrito de Zonificación C3II de la Avenida La Plata. (Plancheta N°23)

Artículo 104°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 103° al Distrito de Zonificación C3II.

Artículo 105°: Desaféctanse del distrito de zonificación R2bII a los siguientes polígonos:

a) Parcelas frentistas de la calle Coronel Martiniano Chilavert entre los ejes de las calles Cañada de Gómez y Lisandro de la Torre, por su eje hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz y por ésta hasta el deslinde del distrito de zonificación C3II. (Plancheta N°32)

b) Polígono delimitado por las líneas de fondo de las parcelas frentistas de la calle Coronel Martiniano Chilavert, vereda norte, hasta su intersección con el distrito de zonificación R 1 b I, por éste hasta la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, vereda sur y por ésta hasta su intersección con el deslinde del distrito de zonificación C3II. (Plancheta N°32)

Artículo 106°: Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 105° al Distrito de Zonificación C3II.

Artículo 107°: Desaféctase del distrito de zonificación R1bI al polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas, vereda oeste, de la calle Cuenca, desde el deslinde con el distrito C3II de la Avenida Francisco Beiró hasta su intersección con el deslinde del distrito de zonificación C3II de la Avenida San Martín. (Plancheta N°10)

Artículo 108° : Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 107° al Distrito de Zonificación C3II.

Artículo 109°: Desaféctase del distrito de zonificación R2bII a los siguientes polígonos:

Parcelas frentistas, de ambas aceras, a la Avenida Riestra entre Cañada de Gómez y el deslinde del Distrito C3II de Cafayate. (Plancheta N°28)

Parcelas frentistas, ambas aceras de la Avenida Murguiondo entre la calle Unanué y deslinde con el Distrito C3II de la Avenida Riestra. (Plancheta N°28)

Parcelas frentistas, acera sureste de la Avenida Riestra entre Fonrouge y Larrazabal y acera noroeste entre Larrazabal y Larraya. (Plancheta N°28)

Parcelas frentistas, ambas aceras de la Avenida Murguiondo entre el deslinde del Distrito C3II de la Avenida Riestra y la Avenida Tte. Gral. Luis Dellepiane. (Plancheta N°28)

Artículo 110° : Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 109° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 111°: Desaféctanse de los Distritos de zonificación respectivos las parcelas frentistas de ambas aceras de la Avenida Eva Perón entre los ejes de las calles Basualdo y Murguiondo. (Plancheta N°27)

Artículo 112° : Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 111° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 113°: Desaféctase de distrito de zonificación R2bII a los siguientes polígonos:

a) Parcelas frentistas de la Avenida Escalada entre los deslindes de los distritos C3II de las Avenida J.B. Alberdi y Eva Perón. (Planchetas N°21 y 22)

b) Parcelas frentistas de ambas aceras de la Avenida Escalada desde el deslinde con el distrito C 3 II de la Avenida Eva Perón hasta el eje de la calle Crisóstomo Alvarez y la vereda noreste de la Avenida Escalada entre Crisóstomo Alvarez y el eje de la Avenida Derqui. (Planchetas N°22 y 28)

Artículo 114° : Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 113° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 115° : Desaféctase del distrito de Zonificación R2bIII a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Río Cuarto, Luzuriaga, Luján y el eje de la Avenida Velez Sarsfield hasta su intersección con el eje de la calle Río Cuarto. (Plancheta N°24)

Artículo 116° : Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo115° al distrito de Zonificación R2bII.

Artículo 117°: Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación a la manzana delimitada por los ejes de la avenida Gaona, calles Gualeguaychú, Morón y Sanabria.

Artículo 118°: Aféctase la manzana delimitada en el Artículo 117° a distrito Urbanización Parque-UP, destinándose el 20% de la superficie sobre el frente de la calle Morón para equipamiento comunitario.

Artículo 119°: Desaféctanse del distrito de zonificación I, a las siguientes manzanas:

Manzana delimitada por las calles San Antonio, Luján, Gonçalves Días y Villariño.

Manzana delimitada por las calles Luján, Vieytes, Lavadero y San Antonio.

Manzana delimitada por las calles San Ricardo, Herrera, Luján y Vieytes.

Artículo 120°: Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 119° a distrito de zonificación E3.

Artículo 121°: Desaféctanse del distrito de zonificación UP, a los siguientes polígonos:

a) Polígono comprendido por los ejes de las calles Barros Pazos, Av. Lacarra, por ésta hasta la prolongación virtual de Plumerillo, por ésta hasta la prolongación virtual de la Av. Asturias y, por ésta hasta su intersección con la calle Barros Pazos.

b) Polígono comprendido por los ejes de la Av. Lacarra, desde su intersección con Plumerillo hasta la intersección con la prolongación virtual de la calle Batlle y Ordoñez, por ésta hasta la prolongación virtual de la Av. Asturias, y por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle Plumerillo.

Artículo 122°: Aféctase el polígono delimitado en el inciso a) del Artículo 121°, al distrito de zonificación E 4 especial N° 70 (Equipamiento especial N° 70), Base Operativa de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires zona 4. Se establece que al cese del uso actualmente emplazado quedará afectado a distrito de zonificación Urbanización Parque-UP y el inciso b) del mismo artículo, al distrito de urbanización determinada U 31 subdistrito J.

Artículo 123°: El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 124°: A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, quedarán derogadas la Ordenanza N° 33.387, sus normas modificatorias, aclaratorias y/o ampliatorias, así como toda norma legal que se oponga al nuevo texto.

Art 125°: Encomiéndase al Poder Ejecutivo la adecuación del Plano de Zonificación Año 2000 ( con indicación de la numeración de las Planchetas de Zonificación) que como Anexo II forma parte de esta ley, de acuerdo a las afectaciones y desafectaciones de los artículos precedentes.

Artículo 126°: Los Certificados de Uso Conforme para obras e instalaciones, el Certificado de Uso Conforme para locales, gráfico 4.1.1.3 "Patios Apendiculares", gráfico 4.1.2.1 "Patios Auxiliares", gráfico 4.1.2.2 "Extensiones Apendiculares", gráfico 4.1.3.1 "Forma de Medir las Areas Descubiertas", gráfico 4.2.2 a "Edificio entre Medianeras", gráfico 4.2.2 b "Espacio Urbano no Vinculado", gráfico 4.2.2 c "Espacio Urbano Propio", gráfico 4.2.2 e "Espacio propio Vinculado", gráfico 4.2.2 f "Espacio Urbano Vinculado", gráfico 4.2.3 y 4.2.4 "Espacio Libre de Manzana", gráfico 4.2.3.1 "Consolidación de L.F.I.", gráfico 4.2.6 "Perfil Edificable", gráfico 4.2.7.1 "Altura de Edificios en Esquina", gráfico 4.2.7.2 "Altura de Edificación en Parcela Intermedia", gráfico 4.3.2 "Altura de Edificios de Perímetro Libre", gráfico 4.3.3.1 "Altura de Edificios en Esquina", 4.2.2 "L.F.I. en Edificios de Perímetro Semi Libre", gráfico 4.6.3 "Aceras cubiertas con Pórticos", gráfico 4.6.7 " Línea Oficial de Esquina", gráfico 4.9.a1, a2, a3,b1, b2, c "Combinaciones Tipológicas", gráfico 4.10.a "Completamientos de Tejidos", Plano N° 5.4.6.2 "Distrito U 1", Planos N° 5.4.6.3a, 5.4.6.3b, 5.4.6.3c, 5.4.6.3d, 5.4.6.3e y 5.4.6.3f "Distrito U 2", Planos N° 5.4.6.4.a, 5.4.6.4.b, 5.4.6.4c, 5.4.6.4d, 5.4.6.4e y 5.4.6.4f "Distrito U 3", Planos N° 5.4.6.5.a, 5.4.6.5.b y 5.4.6.5c "Distrito U 4", Plano N° 5.4.6.6 "Distrito U 5", Plano N° 5.4.6.7 "Distritos U 6, U 7 y U 8, Plano N° 5.4.6.10 y 5.4.6.10b "Distrito U 9", Plano N° 5.4.6.11 "Distrito U10", Planos N° 5.4.6.12.a y 5.4.6.12.b y Cuadro 5.4.6.14 "Distrito U 11", Plano N° 5.4.6.13 "Distrito U 12", Plano N° 5.4.6.14 "Distrito U 13", Plano N° 5.4.6.16 "Distrito U 15", Plano N° 5.4.6.17 "Distrito U 16", Plano N° 5.4.6.18 "Distrito U 17", Plano N° 5.4.6.20 "Distrito U 19", Plano N° 5.4.6.23 "Distrito U 22", Planos N° 5.4.6.24.a, 5.4.6.24b , 5.4.6.24c y 5.4.6.24d "Distrito U 23", Plano N° 5.4.6.27 "Distrito U 26", Plano N° 5.4.6.29 "Distrito U 28", Plano N° 5.4.6.30 "Distrito U 29", Planos N° 5.4.6.32a, 5.4.6.32b, 5.4.6.32c, 5.4.6.32d, 5.4.6.32e, 5.4.6.32f, 5.4.6.32g, 5.4.6.32h, 5.4.6.32i y 5.4.6.32j "Distrito U 31", Plano N° 5.4.6.33 "Distrito U 32", Plano N° 5.4.6.34 "Distrito U 33", Plano N° 5.4.7.1 "Distrito AE 1", Plano N° 5.4.7.2 "Distrito AE 2", Planos N° 5.4.7.3a y 5.4.7.3b "Distrito AE 3", Plano N° 5.4.7.5 "Distrito AE 5", Plano N° 5.4.7.6 "Distrito AE 6", Plano N° 5.4.7.7 "Distrito AE 7", Plano N° 5.4.7.8 "Distrito AE 8", Plano N° 5.4.7.9 "Distrito AE9", Plano N° 5.4.7.12 "Distrito AE 12", Planos N° 5.4.7.14a, 5.4.7.14b, 5.4.7.14c, 5.4.7.14d y 5.4.7.14e "Distrito AE 14" , Plano N° 5.4.7.16 "Distrito AE 16", Plano N° 5.4.12 "Distrito APH", Plano N° 5.4.12.1 parte 1 y parte 2 "Distrito APH 1", Planos N° 5.4.12.1a, b, c, d, e, f , g , i "Distrito APH 1", Plano N° 5.4.12.4a "Distrito APH 4", Plano N° 6.1.1.2 "Red Vial", Figuras 8.2.2.a, b, e, f, g, h, i, j , 8.2.3.3, 8.2.3.3 (figura 2), 8.2.3.3 (figura 3), 8.2.3.3 (figura 4) y 8.2.3.5 (b) (fig. 1) "Distrito RUA" se encuentran en el Anexo III de la presente ley.

Artículo 127°: Comuníquese, etc

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 124 de la Ley 449, deroga la Ordenanza 33387, sus normas modificatorias, aclaratorias y/o ampliatorias, así como toda norma legal que se oponga al nuevo texto, aprobado por el art. 1, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 6099 deroga el Código de Planeamiento Urbano Ley 449 (texto consolidado por Ley 6017). </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Acuerdo 281-CPUAM-08 regula la localización de antenas, Cuadro de Usos del Suelo 5.2.1. de la Ley N° 449</p>
MODIFICADA POR
Ley 3576 cataloga inmuebles con nivel de protección cautelar en los términos del Art. 10.3.3 del capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449 TO Dec. 1181-07
TEXTO ORDENADO POR
Dec. 1181-07 Ordena Texto del CPU al 31-12-07 - segun lo dispuesto por el artículo 1.4.1 del Texto aprobado por la Ley 449
MODIFICADA POR
Dto. 1795-00 adecúa el Plano de Zonificación que como Anexo II forma parte de la Ley 449, según lo encomendado por Art. 125 de la misma
MODIFICADA POR
Artículos 3 a 7 de la Ley 1154, modifican afectación de diversos predios en el Código de Planeamiento Urbano. Cláusula Transitoria de la Ley 1154, establece hasta tanto no se suscriba el Convenio conforme estipula el art. 1 de la Ley citada los predios: B1 -B2 - B3 - A4 y A5 se conservarán como Distrito de Zonificación UF.
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec. 220-07 Modifica las condiciones para presentar el Certificado de Uso Conforme exigido por el artículo 2.1.1 Finalidad del Código de Planeamiento Urbano Ley 449</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Cláusula PRIMERA del Convenio 45-02 establece que el Gobierno se compromete a culminar la gestión iniciada ante la Legislatura, tendiente a la aprobación del proyecto que hoy cuenta con aprobación inicial referido a la recalificación urbanística del predio en cuestión, mediante la sanción de la pertinente Ley que contemplará los siguientes puntos:<br />1. La apertura de la calle Rondeau entre Pichincha y Pasco.<br />2. La rezonificación como Distrito R2aII con una altura máxima de 24m, de la futura manzana delimitada por las arterias Pichincha, 15 de Noviembre de 1889, Pasco, y la futura traza de la calle Rondeau, hoy perteneciente a Distrito UF del Código de Planeamiento Urbano.<br />3. La rezonificación como Distrito C3II con una altura máxima de 24m sobre todas las calles de la futura manzana delimitada por las arterias Pasco, Caseros Pinchincha, y la futura traza de la calle Rondeau, hoy perteneciente Distrito UF del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 470 se declara polígono urbano, como Área de Desarrollo Sur.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 486 incorpora al Listado de Edificios Catalogados del Código de  Planeamiento Urbano, con nivel de protección estructural, al inmueble indicado en el artículo 1, quedando modificado el Catálogo del CPU, aprobado por Ley 449.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1201-SPU-01 establece que para determinar la altura de un edificio de Perímetro Libre en el paramento que corresponde a la Línea de Frente Interno se tomará la real distancia existente entre este y su línea de Frente Interno opuesta más próxima.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Acuerdo 260- CDPUA-05 Asimila el uso Elaboración artesanal de cervezas al consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b) del Código de Planeamiento Urbano Ley 449</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Acuerdo 328-CPUAM-09 regula la localización de estructuras soporte de antenas previstas por la Ley N° 449 -Cuadro de Usos del Suelo 5.2.1</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Acuerdo 381-CPUA-06 regula la localización de estructuras soporte de antenas, prevista por cuadro 5.2.1. de la Ley 449</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Acuerdo 413-CDPUA-05 Reglamenta para el distrito U3 aplicaciones sobre: artículo 5.2.1; parágrafos y 5.4.6.4 y Cuadro de Usos 5.2.1. a) de la Ley 449</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Reglamenta la catalogación de edificios que establece la Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 872, incorpora el contenido de la Ley 369, al Parágrafo 5.5.2.5 Plancheta de Zonificación 5, capítulo 5.5.2 Zonificación, del título 5.5 Normas especiales, de la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p><p>Art. 2, modifica la plancheta 5 del Atlas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en el artículo precedente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 1027, incorpora al Distrito de Zonificación E4-6 Universidad Tecnológica Nacional y Museo del parágrafo 5.4.3.4 Distrito de Zonificación E4, Equipamiento Especial, de la sección 5 Zonificación en Distritos, uso Establecimiento Educativo de Nivel Medio.</p><p>Art. 4, establece normas urbanísticas en el Distrito de Zonificación E4-6 Universidad Tecnológica Nacional y Museo, Establecimiento Educativo de Nivel Medio, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Leuy 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1041, incorpora el uso Taller Protegido de Producción a la Sección 1, Art. 1.2 definición de términos técnicos, parágrafo 1.2.1.1 relativo al uso, inciso b, de los tipos de uso, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p><p>Art. 2, incorpora el uso Taller Protegido de Producción al cuadro de usos 5.2.1 b) ClaNAE 3699.9 Industrias Manufactureras ncp.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 566, incorpora los inmuebles catalogados por el artículo 1 al catálogo previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 536 desafecta polígono de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por la Ley 449</p><p>Art. 2 Afecta a Distrito APH 3 Ambito Grand Bourg y Palermo Chico</p><p>Art. 3 Incorpora texto al parágrafo 5.4.12.3. Distrito APH 3</p><p>Art. 4 Incorpora al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación</p><p>Art. 5 Modifica las planchetas 7 y 8 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano</p><p>Art. 6 Incorpora los Planos 5.4.12.3a y 5.4.12.3b al Atlas del Código de Planeamiento Urbano.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 851, cataloga inmueble con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3.</p><p>Art. 2, incorpora el inmueble catalogado por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 678, desafecta polígono del distrito de zonificación R2aII del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p><p>Art. 2, afecta la manzana mencionada en el art. 1, al Distrito de Zonificación E4 - Equipamiento Especial - E4 71 Laboratorio de Investigaciones, Control y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. </p><p>Art. 3, incorpora texto en el punto 5) Enumeración del parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 -Equipamiento Especial.</p><p>Art. 4, incorpora texto al parágrafo 5.4.3.4. </p><p>Art. 5, encomienda al Gobierno de la Ciudad la modificación de la Plancheta 12 de Zonificación del CPU, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 653, incorpora el parágrafo 5.4.12.5 DISTRITO APH5 Ambito Iglesia Santa Felicitas, al Artículo 5.4.12 AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p><p>Art. 3, incorpora Listado de Inmuebles al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 CATALOGACION.</p><p>Art. 4, modifica la Plancheta 24.</p><p>Art. 5, incorpora Planos al Atlas del Código de Planeamiento Urbano.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 652, aprueba las normas urbanísticas correspondientes al Ámbito Basílica Sagrado Corazón, contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente ley. </p><p>Art. 2, incorpora el parágrafo 5.4.12.6 Distrito APH6 Ámbito Basílica Sagrado Corazón, al Artículo 5.4.12 del Capítulo 5.4 del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449, según el texto que integra el Anexo I de la presente ley y graficado en el Plano 5.4.12.6 a.</p><p>Art. 3, incorpora el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH6 y el Plano 5.4.12.6 b.</p><p>Art. 4, modifica la Plancheta 24 del Plano del CPU, según lo establecido en el Art. 1.</p><p>Art. 5, incorpora al Atlas del CPU los Planos 5.4.12.6 y 5.4.12.6 b, que forman parte del Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 493, incorpora, con nivel de protección estructural, el inmueble indicado en el artículo 1 de la presente ley, al Listado de Edificios Catalogados del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1, aclárase la interpretación de la definición de Hotel Industrial del Parágrafo 1.2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 694, incorpora el inmueble catalogado por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 693, incorpora el inmueble catalogado por el Art. 1, al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 651, incorpora el inmueble catalogado por el Art. 1, al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 499.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 650, cataloga inmueble con Nivel de Protección Estructural en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449. </p><p>Art. 2, incorpora el inmueble catalogado por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 605 desafecta la parcela mencionada en el artículo 1 del Distrito de Zonificación Industrial (I) del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por la Ley 449.</p><p>Art. 4 afecta la parcela mencionada en el Artículo 1 a Distrito de Zonificación U 31.</p><p>Art. 5 modifica la plancheta catastral correspondiente y el Plano 5.4.6.32.g del Código de Planeamiento Urbano.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 608, autoriza la localización del uso Clínica, Sanatorio, Instituto privado y Sala de Conferencias como ampliación de la actividad existente en la parcela 6, 5, y 8, pertenecientes a la Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 65, con los lineamientos urbanísticos que allí se detallan, modificando el Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p><p>Art. 2, autoriza el uso Auditorio y Biblioteca en la parcela sita en calle Olazábal 1561, debiendo cumplir con el resto de la normativa de la zona 7 del distrito de zonificación U 23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 523, incorpora el inmueble catalogado por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 859, incorpora el inmueble catalogado por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ley 679, art. 5, incorpora el inmueble catalogado por el art. 3, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 520, cataloga inmueble con Nivel de Protección Estructural. </p><p>Art. 2, incorpora el inmueble catalogado al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 519, incorpora inmueble catalogado por el art 1 al catálogo previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículos 1 y 2 de la Ley 545, catalogan inmuebles con diversos niveles de protección. </p><p>Art. 3, incorpora los inmuebles catalogados al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 517 cataloga con nivel de protección estructural el inmueble donde funciona la Biblioteca Nacional.</p><p>Art. 2, incorpora el inmueble catalogado por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 y 2 de la Ley 582, cataloga e incorpora inmueble con Nivel de Protección Estructural, correspondiente al Capítulo 10.3 Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículos 1 a 5 de la Ley 626, catalogan con niveles de protección ambiental y edilicia diversos inmuebles, que comprenden el área de los Talleres de Liniers y el entornio de edificios que lo integran, modificando el Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 518, cataloga inmueble con Nivel de Protección Estructural, en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 522, incorpora inmueble catalogado con protección estructural, calle Corrientes  2548-50-54-58-60, al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la ley 611: Aprueba para la Fracción B, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18, normas de tejidos y usos, modifica el Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 852, cataloga inmueble con Nivel de Protección Estructural.</p><p>Art. 2, incorpora el inmueble en cuestión al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ley 1006, Art. 1, desafecta nomenclatura catastral Manzana 89, Sección: 24, Circunscripción 2 del CPU.</p><p>Artículo 2 afecta polígono delimitado por las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y la prolongación virtual del eje de la calle Rondeau, a Distrito de Zonificación General R2aII del Código de Planeamiento Urbano.</p><p>Artículo 3, afecta al polígono delimitado por las calles Pichincha, Pasco y la prolongación virtual de la calle Rondeau y la Avenida Caseros, al Distrito de Zonificación General C3II del CPU, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 860, cataloga predio con Nivel de Protección Cautelar.</p><p>Art. 2, incorpora el inmueble catalogado por el artículo 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
MODIFICADA POR
Ley 524-00 cataloga con Nivel de Protección Estructural inmueble sito Avenida Santa Fe 1854-56-60-66-68 modificando Ley 449-00
MODIFICADA POR
Art 2 de la Ley 849 incorpora el inmueble catalogado, al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449 - Club de Pescadores
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ley 902 desafecta predio de Av Córdoba 6290-292-6300 - del Distrito de Zonificación C3II del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449 - Art 2 lo afecta al Distrito UP - Art 3 encomienda modificación de Planchetas
COMPLEMENTA
<p><strong>(NORMA DEROGADA) </strong></p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ley 850 cataloga con Nivel de Protección Estructural al inmueble denominado Casa de Estudios para Artistas. Art. 2, incorpora el inmueble catalogado por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ley 754 desafecta polígono comprendido entre las calles José Pedro Varela, Irigoyen, Bruselas y Simbrón, a las parcelas números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la manzana 98D, Sección 93 de la Circunscripción 15, del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449-Art 2 afecta las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 pertenecientes al polígono comprendido en el artículo anterior a Distrito de Urbanización Parque UP- Art 3 afecta las parcelas 7 y 8, pertenecientes al polígono descripto en el art 1, a Distrito de Zonificación E4, equipamiento especial
MODIFICADA POR
Artículo 2 de la Ley 654, incorpora inmueble al catalogo previsto por el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.
MODIFICADA POR
Art.1, Ley 1023-03 cataloga inmueble con nivel de protección cautelar, sito en San Antonio 814, modifica Texto CPU, Ley 449
MODIFICADA POR
Art.1, Ley 861: Cataloga con Nivel de Protección Cautelar inmueble, calle Habana 3801. Modifica TO CPU, aprobado por Ley 449 ,
MODIFICADA POR
Art.1, Ley 656: Cataloga con nivel de protección integral al Palacio Ceci, ubicado en Avenida Lincoln 4305-253, modifica TO CPU Ley 449.
INTEGRA
Anexo Art 5.5.1.4.1. de la Ley 449 - Código de Planeamiento Urbano - Incorpora Ord 33919
PROMULGADA POR
TEXTO ORDENADO POR
MODIFICADA POR
Ley 2103-06, modifica Ley 449-00, afecta y desafecta diferentes manzanas a Distritos de Zonificación.