LEY 493 2000

Síntesis:

RATIFICACIÓN DE CONVENIOS - RATIFICA  EL CONVENIO URBANISTICO SUSCRIPTO ENTRE EL EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  Y LA  FUNDACIÓN BIOS - BIOLOGIA INTEGRAL ORGANIZADA PARA SOBREVIVIR - PROTECCIÓN ESTRUCTURAL -  CATALOGACIÓN DEL INMUEBLE DE CALLE PARAGUAY 1253-55 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU 

Publicación:

22/09/2000

Sanción:

05/08/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/09/2000


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Ratifícase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Dr. Carlos A. Capelli, en su carácter de Presidente de la Fundación BIOS (Biología Integral Organizada Para Sobrevivir), relacionado con el inmueble sito en la calle Paraguay 1253/55, de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 45, Parcela 20, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2° Establécese que la vigencia del convenio ratificado por el artículo 1°, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3° Incorpórase al Listado de Edificios Catalogados del Código de Planeamiento Urbano, con nivel de protección estructural, al inmueble indicado en el artículo 1° de la presente ley.

Art. 4° Comuníquese, etc.

CARAM

Rubén Gé

ANEXO I

CONVENIO URBANISTICO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de , entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa en adelante LA CIUDAD, con domicilio en Avda. de Mayo 525, por una parte y por la otra la Fundación BIOS (Biología Integral Organizada Para Sobrevivir), en adelante LA PROPIETARIA, representada en este acto por el Dr. Carlos A. Capelli en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Paraguay 1253/55, convienen en celebrar el presente Convenio Urbanístico, teniendo en cuenta lo siguiente:

LA PROPIETARIA solicitó por Expte. N° 101.926/93 la catalogación del edificio de la calle Paraguay 1253/55 asentado en la parcela identificada como Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 45, Parcela 20, así como las desgravaciones que por tal circunstancia le correspondan y la formalización del Convenio Urbanístico respectivo.

Las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano contenidas en el artículo 10.1.6 Inmuebles que posean para la Ciudad valor patrimonial de la Sección 10, en el que se expresa que: Cualquier propietario de un inmueble que posea valor patrimonial, oficialmente reconocido o no, podrá requerir el dictado de normas APH particulares para la parcela de que se trata, las que integrarán un Convenio Urbanístico celebrado con el objetivo de salvaguardar dicho patrimonio.

De acuerdo al punto 5) Bienes Catalogados del Art. 5.4.12 Distrito Areas de Protección Histórica, son aquellos ...considerados testimonio histórico y/o patrimonial que se encuentren en cada Distrito, teniendo en cuenta su contexto y su interrelación ambiental de acuerdo a los criterios y procedimientos consignados en la Sección 9 Procedimiento de modificaciones del Código y al capítulo 10.3 de la Sección 10 Protección Patrimonial.

El área técnica competente de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística realizado el estudio pertinente, propuso afectar el inmueble en cuestión con protección Estructural de acuerdo al informe producido por ese Organismo, recaído en el Expediente N° 101.926/93 ya citado, según lo estipulado por el punto 4.1.1.2 del Art. 5.4.12 que dice: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.

Por ello se suscribe el presente Convenio Urbanístico bajo las siguientes condiciones:

PRIMERA: LA CIUDAD cataloga con Nivel de Protección Estructural el edificio de la calle Paraguay 1253/55 asentado en la parcela identificada como Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 45, Parcela 20 admitiendo Grados de Intervención 1 y 2 y, como obra permitida no preferente, Grado de Intervención 3.

SEGUNDA: Esta catalogación deberá constar en las escrituras traslativas de dominio, así como en los contratos de locación.

TERCERA: LA CIUDAD, a través de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, asentará la catalogación convenida en la Ficha Parcelaria del predio.

CUARTA: LA PROPIETARIA se obliga a proteger el bien patrimonial en cuestión.

QUINTA: Las habilitaciones que se otorguen estarán sujetas a la efectiva ejecución de los trabajos de protección y la adecuada conservación y mantenimiento del mismo.

SEXTA: LA CIUDAD, como compensación de la carga que significa la protección buscada, otorga a LA PROPIETARIA la desgravación impositiva de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, sin que por ello LA PROPIETARIA renuncie a los otros beneficios enunciados en el Capítulo 10.2 Incentivos de la Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano.

El presente Convenio Urbanístico se suscribe ad referendum de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sólo tendrá plena vigencia a partir de la sanción de la pertinente Ley aprobatoria por parte de aquélla.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Buenos aires, 18 de septiembre de 2000.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 493 (Expediente N° 101.926-93), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de agosto de 2000, ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de septiembre de 2000.

Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento a la Secretaría de Planeamiento Urbano y a la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística la que, oportunamente, elaborará el Proyecto de Ley que contemple las observaciones que formula al Artículo 2° de la citada Ley N° 493, para su debido tratamiento en la Legislatura.

Alejandra Tadei

Subsecretaria Legal y Técnica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 493, incorpora, con nivel de protección estructural, el inmueble indicado en el artículo 1 de la presente ley, al Listado de Edificios Catalogados del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>
RATIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 493, ratifica el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Fundación BIOS, de fecha 7-10-1999.</p>