RESOLUCIÓN 630 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

REGULA LOS TRÁMITES TENDIENTES A LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CATALOGACIÓN DE EDIFICIOS CON PROTECCIÓN PATRIMONIAL - PROCEDIMIENTO DE CATALOGACIÓN DE EDIFICIOS DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL - CATALOGACIONES - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - TRÁMITES - TRAMITACIÓN - CATÁLOGO DE EDIFICIOS - CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS PATRIMONIALES - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - SUPERVISOR DE PLANEAMIENTO PATRIMONIO URBANO - PROPUESTA DE CATALOGACIÓN - REQUISITOS - PUBLICACIÓN DE LA INHIBICIÓN DE PARCELAS

Publicación:

19/07/2004

Sanción:

02/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto la normativa de catalogación de edificios que establece la Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario generar mecanismos ágiles en la vía administrativa para el procedimiento de catalogación de edificios con valor patrimonial, en un todo de acuerdo al Art. 10.3. del Código de Planeamiento Urbano;

Que para optimizarlo se debe subsanar la falta de plazos determinados para el cumplimiento de todos los pasos en las distintas etapas del proceso de catalogación;

Que a los fines de un mejor ordenamiento de estas actuaciones, que involucran tanto a los titulares de los inmuebles como a los distintos Organismos que intervienen en ellas, es necesario dictar normas internas que las reglen;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Ámbito de aplicación.

Se regulan por la presente Resolución todos los trámites tendientes a la revisión y modificación del Catálogo de edificios con protección patrimonial previstos en el artículo 10.3. y concordantes del Código de Planeamiento Urbano en el ámbito de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

Artículo 2° - Definiciones.

A los fines del presente régimen se entiende por:

1. BOCBA: El Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

2. CAAP: El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.

3. Catalogación: El procedimiento de modificación y revisión del catálogo conforme al artículo 10.3. del Código de Planeamiento Urbano.

4. CPU: El Código de Planeamiento Urbano vigente. aprobado por Ley N° 449 y sus modificatorias.

5. DGAyL: La Dirección General Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretaría Administrativa, de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

6. DGFOC: La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, de la Secretaría de Justicia y Seguridad.

7. DGPINT: La Dirección General de Planeamiento Interpretativo dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento, de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

8. GCBA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9. SIyP: La Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

10. Supervisor: El Supervisor de Planeamiento Patrimonio Urbano de la DGPINT.

Artículo 3° - Normas aplicables.

En todo lo no previsto en el presente se aplican las normas del CPU, de la Ley de Procedimientos Administrativos y de la Resolución N° 377/SIYP/2004.

II. PROPUESTA DE CATALOGACIÓN.

Artículo 4° - Legitimación.

La propuesta de catalogación de un edificio, lugar u objeto puede ser por efectuada por cualquier persona, física o jurídica, sea o no propietaria del bien objeto de la propuesta.

Artículo 5° - Requisitos.

La propuesta debe ser presentada por escrito ante la DGPINT y deberá contener:

1. En el caso de las personas físicas: Nombre y Apellido, número de documento y domicilio real. Debe acompañarse copia del documento de identidad, donde consten los datos filiatorios y el último domicilio registrado.

2. En el caso de las personas jurídicas: Denominación social, número de C.U.I.T., domicilio social, nombre y apellido de su representante y su número de documento. Debe acompañarse copia certificada del estatuto o contrato social y de la documentación que acredite la representación invocada.

3. En cualquier caso, el domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

4. Indicación precisa y concreta del edificio, lugar u objeto y, en su caso, la identificación por nombre comercial o referencia institucional por el que se lo conozca habitualmente.

5. Títulos de propiedad, identificación del propietario o nomenclatura catastral del inmueble e informe respecto de las condiciones de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.

6. Memoria histórica que debe incluir, los antecedentes históricos y arquitectónicos relativos al proyecto y construcción del edificio y, en su caso, acontecimientos históricos a los que se lo vincula, así como la descripción de los diversos usos que ha tenido y la función, destino o actividad desarrollada en la actualidad.

7. Fundamentos arquitectónicos o urbanos que justifican su declaratoria como patrimonio, de acuerdo a lo pautado por el artículo 10.1.2 , párrafo N° 1 del CPU.

8. Descripción del estado actual del edificio, lugar u objeto, acompañado de fotografías exteriores e interiores, así como de un informe sobre el estado de mantenimiento.

9. En caso de planearse un cambio de destino, funciones o actividades del inmueble, debe indicarse el nuevo que se le daría, programa de funciones y criterios de restauración propuestos, precisando el sistema de administración y gestión en el uso del inmueble.

10. Toda otra documentación o información que resulten de interés.

III. TRÁMITES INICIALES.

Artículo 6° - Verificación previa.

1. Ingresada la propuesta, el Supervisor verifica si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5°.

2. En caso de ser insuficientes, emplaza por diez (10) días al requirente para que complete los mismos.

Vencido el término del emplazamiento, de no cumplirse con los requisitos exigidos en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 5°, con el informe del Supervisor, el Director General de la DGPINT declara inadmisible la propuesta y ordena el archivo de lo actuado, sin más trámite.

En el caso de incumplimiento de los demás requisitos, el Supervisor evalúa la posibilidad de cumplimiento de los mismos por parte del requirente pudiendo recomendar la eximisión de alguno de ellos, pero no de todos, en la medida que pueda ser suplido por actividad de la propia Administración y exista mérito suficiente para ello. La cuestión es resuelta por el Director General de la DGPINT previo dictamen del CAAP.

Artículo 7° - Formación del expediente. Consulta a la DGFOC.

Si la propuesta reúne los requisitos establecidos en el artículo 5°, o fuesen completados dentro de los términos del artículo 6°, punto 2, el Supervisor manda caratular el expediente y realiza una consulta a la DGFOC sobre la existencia de solicitudes de demolición, subdivisión, ampliación, reforma, etc. y estado de las mismas, si las hubiere.

IV. PROCEDIMIENTO.

Artículo 8° - Informe preliminar.

1. Dentro de los cinco (5) días de recibido el informe de DGFOC, el Supervisor elabora un proyecto de informe preliminar acerca de la procedencia o no de la catalogación y lo eleva para su evaluación por parte del Director General de la DGPINT.

2. Dentro de los tres (3) días de recibido el proyecto de informe preliminar, es evaluado por el Director General de la DGPINT, quien en caso de conformidad, suscribe el mismo y remite una copia autenticada al CAAP para su consideración.

Artículo 9° - Trámite acelerado.

Cuando la DGFOC informase que existe una solicitud de demolición, subdivisión, ampliación, reforma, etc., la DGPINT tiene un plazo máximo de dos (2) días de recibida la consulta para la emisión del informe preliminar y la remisión de copia del mismo al CAAP.

En estos casos, sin perjuicio de la continuación del trámite, se remite copia auténtica de lo actuado a la Subsecretaría Administrativa a los fines del artículo 15, inciso 1, del presente ordenamiento.

La DGPINT notificará al CAAP de la situación planteada.

Artículo 10 - Intervención del CAAP.

1. El CAAP recibe una copia del informe preliminar emitido por la DGPINT y expide opinión de carácter no vinculante, que es transcripta en el libro de actas -Reglamento del CAAP, Arts. 11 y 18, Inc. b).

2. El CAAP debe expedirse dentro un plazo no mayor a los diez (10) días de recibido el informe. Se debe adjuntar una copia del acta del CAAP al expediente.

3. El silencio del CAAP se considera como opinión negativa a la propuesta de catalogación.

V. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 11 - Análisis definitivo.

Vencido el plazo previsto en el artículo 10, punto 2, la DGPINT, en un plazo no mayor a los cinco (5) días debe evaluar la opinión del CAAP y determinar la procedencia definitiva de la catalogación propuesta.

Artículo 12 - Rechazo de propuesta.

1. Aquellos expedientes con opinión no favorable de la DGPINT son archivados para la vista del solicitante.

2. La DGPINT elabora un informe definitivo sobre los motivos del rechazo que se archiva en el expediente y confecciona un resumen mensual de éstos para informar al CAAP.

3. La DGPINT notifica al requirente el rechazo a su solicitud con copia del informe definitivo.

Artículo 13 - Aceptación de propuesta.

Si la opinión de la DGPINT es favorable a la aceptación de la propuesta, eleva lo actuado, agregando el informe definitivo previsto en el artículo 11, el proyecto de resolución respectivo y el proyecto de convenio urbanístico si correspondiese, a la Subsecretaría de Planeamiento la que, previo su remisión a la Subsecretaría Administrativa, debe prestar su formal y expresa conformidad con lo actuado.

Artículo 14 - Convenio urbanístico.

Si de los actuados surgiese la conformidad expresa y fehaciente del propietario del bien con la catalogación propuesta, la DGPINT elabora un proyecto de convenio urbanístico con la opinión del CAAP, que eleva al Secretario por la vía administrativa correspondiente y para ser tratado entre el propietario y el Jefe de Gobierno o la persona en la quien este último delegue conforme artículo 10.1.6. del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 15 - Intervención de la Subsecretaría Administrativa.

La Subsecretaría Administrativa, por intermedio de la DGAyL procede a:

1. Notificar al titular del inmueble, al requirente y a la DGFOC la inhibición de todo trámite de demolición, subdivisión, ampliación, reforma, etc.;

2. Ordenar la publicación de la inhibición ordenada en el BOCBA;

3. Analizar lo actuado y el proyecto de resolución, determinando la procedencia del mismo y la necesidad de remisión a la Procuración General.

Artículo 16 - Objeción del propietario.

El titular dominial del inmueble puede presentar objeciones al trámite de catalogación dentro de los sesenta (60) días de la publicación en el BOCBA prevista en el artículo 15 inciso 2, sin perjuicio de la conclusión del trámite en los términos previstos en el artículo 17.

La objeción se presenta ante la Subsecretaría Administrativa, por escrito y con las formalidades previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/1997). La Subsecretaría Administrativa remite la objeción al órgano ante el cual se encuentren radicadas las actuaciones para su agregación y consideración por la autoridad competente.

Artículo 17 - Intervención del Secretario. Prosecución del trámite.

Cumplido lo previsto en el artículo 15, incisos 1 y 2, y conformado el proyecto de resolución se elevan las actuaciones para la intervención del Secretario de Infraestructura y Planeamiento y ulterior remisión al Jefe de Gobierno para la prosecución del trámite.

VI. NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Artículo 18 - Propuestas de organismos y entidades públicas.

Lo dispuesto en los artículos 7° y sucesivos se aplica a las propuestas de catalogación promovidas por los demás organismos y entidades del GCBA. No rigen en estos casos las disposiciones relativas a la admisibilidad de la propuesta (artículos 5°, 6° y cc.).

La DGPINT coordina con los organismos y entidades del GCBA la elaboración de la documentación necesaria para la tramitación de la propuesta.

Artículo 19 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías Administrativa y de Planeamiento, y al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa y Legal de esta Secretaría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Reglamenta la catalogación de edificios que establece la Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano</p>
MODIFICADA POR
Res. 243-MPYOPGC-06 modifica Res. 630-SIYP-04 Art. 1 a 19 y normas complementarias