RESOLUCIÓN 243 2006 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 630-SIYP-04 QUE ESTABLECE MECANISMOS ÁGILES PARA EL PROCEDIMIENTO DE CATALOGACIÓN DE EDIFICIOS CON VALOR PATRIMONIAL - ADECUA A NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO

Publicación:

04/09/2006

Sanción:

28/08/2006

Organismo:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS


Visto la Nota N° 493-MPyOP/06 y la normativa de catalogación de edificios que establece la Sección 10 Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 630-SIyP/04 (B.O.C.B.A. N° 1984) se determinaron mecanismos ágiles en la vía administrativa para el procedimiento de catalogación de edificios con valor patrimonial, en un todo de acuerdo al art. 10.3 del Código de Planeamiento Urbano;

Que en razón de la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y que por Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad, resulta necesario introducir modificaciones en tal sentido;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución N° 630-SIyP/04 (B.O.C.B.A. N° 1984), la que queda redactada de la siguiente forma:

I. Disposiciones generales.

Artículo 2° - Ámbito de aplicación.

Se regulan por la presente resolución todos los trámites tendientes a la revisión y modificación del catálogo de edificios con protección patrimonial previstos en el artículo 10.3 y concordantes del Código de Planeamiento Urbano en el ámbito del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 3° - Definiciones.

A los fines del presente régimen se entiende por:

1. BOCBA el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

2. CAAP: el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.

3.Catalogación: el procedimiento de modificación y revisión del catálogo conforme al artículo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano.

4. CPU: el Código de Planeamiento Urbano vigente. Aprobado por Ley N° 449 y sus modificatorias.

5. DGTAyL: la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.

6. DGFOC: la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Gobierno.

7. DGIURB: la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento, del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.

8. GCBA: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9. MPyOP: el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.

10. Supervisor: el supervisor de Planeamiento Patrimonio Urbano de la DGIURB.

Artículo 4° - Normas aplicables.

En todo lo no previsto en el presente se aplican la Ley N° 499 (B.O.C.B.A. N° 1044 Código de Planeamiento Urbano, el Decreto N° 844/03 (B.O.C.B.A. N° 1742 aprobación del Texto Ordenado del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorios, la Resolución N° 377-SIyP/04 (B.O.C.B.A. N° 1936), Resolución N° 143-SIyP/05 (B.O.C.B.A. N° 2138), la Resolución N° 365-SIyP/06 (B.O.C.B.A. N° 2392) y la Ley de Procedimientos Administrativos N° 1.510 (B.O.C.B.A. N° 350).

II. Propuesta de catalogación.

Artículo 5° - Legitimación.

La propuesta de catalogación de un edificio, lugar u objeto puede ser efectuada por cualquier persona, física o jurídica, sea o no propietaria del bien objeto de la propuesta.

Artículo 6° - Requisitos.

La propuesta debe ser presentada por escrito ante la DGIURB y deberá contener:

1. En el caso de las personas físicas: nombre y apellido, número de documento y domicilio real. Debe acompañarse copia del documento de identidad, donde consten los datos filiatorios y el último domicilio registrado.

2. En el caso de las personas jurídicas: denominación social, número de CUIT, domicilio social, nombre y apellido de su representante y su número de documento. Debe acompañarse copia certificada del estatuto o contrato social y de la documentación que acredite la representación invocada.

3. En cualquier caso, el domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

4. Indicación precisa y concreta del edificio, lugar u objeto y, en su caso, la identificación por nombre comercial o referencia institucional por el que se lo conozca habitualmente.

5. Títulos de propiedad, identificación del propietario o nomenclatura catastral del inmueble e informe respecto de las condiciones de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.

6. Memoria histórica que debe incluir, los antecedentes históricos y arquitectónicos relativos al proyecto y construcción del edificio y, en su caso, acontecimientos históricos a los que se lo vincula, así como la descripción de los diversos usos que ha tenido y la función, destino o actividad desarrollada en la actualidad.

7. Fundamentos arquitectónicos o urbanos que justifican su declaratoria como patrimonio, de acuerdo a lo pautado por el artículo 10.1.2 , párrafo N° 1 del CPU.

8. Descripción del estado actual del edificio, lugar u objeto, acompañado de fotografías exteriores e interiores, así como de un informe sobre el estado de mantenimiento.

9. En caso de planearse un cambio de destino, funciones o actividades del inmueble, debe indicarse el nuevo que se le daría, programa de funciones y criterios de restauración propuestos, precisando el sistema de administración y gestión en el uso del inmueble.

10. Toda otra documentación o información que resulten de interés.

III. Trámites iniciales.

Artículo 7° - Verificación previa.

1. Ingresada la propuesta, el supervisor verifica si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6°.

2. En caso de ser insuficientes, emplaza por diez (10) días al requirente para que complete los mismos.

Vencido el término del emplazamiento, de no cumplirse con los requisitos exigidos en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 6°, con el informe del supervisor, el Director General de la DGIURB declara inadmisible la propuesta y ordena el archivo de lo actuado, sin más trámite.

En el caso de incumplimiento de los demás requisitos, el supervisor evalúa la posibilidad de cumplimiento de los mismos por parte del requirente pudiendo recomendar la eximisión de alguno de ellos, pero no de todos, en la medida que pueda ser suplido por actividad de la propia Administración y exista mérito suficiente para ello. La cuestión es resuelta por el Director General de la DGIRUB previo dictamen del CAAP.

Artículo 8° - Formación del expediente. Consulta a la DGFOC.

Si la propuesta reúne los requisitos establecidos en el artículo 6°, o fuesen completados dentro de los términos del artículo 7°, punto 2, el supervisor manda caratular el expediente y realiza una consulta a la DGFOC sobre la existencia de solicitudes de demolición, subdivisión, ampliación, reforma, etc. y estado de las mismas, si las hubiere.

IV. Procedimiento.

Artículo 9° - Informe preliminar.

1. Dentro de los cinco (5) días de recibido el informe de DGFOC, el supervisor elabora un proyecto de informe preliminar acerca de la procedencia o no de la catalogación y lo eleva para su evaluación por parte del Director General de la DGIURB.

2. Dentro de los tres (3) días de recibido el proyecto de informe preliminar, es evaluado por el Director General de la DGIURB, quien en caso de conformidad, suscribe el mismo y remite una copia autenticada al CAAP para su consideración.

Artículo 10 - Trámite acelerado.

Cuando la DGFOC informase que existe una solicitud de demolición, subdivisión, ampliación, reforma, etc., la DGIURB tiene un plazo máximo de dos (2) días de recibida la consulta para la emisión del informe preliminar y la remisión de copia del mismo al CAAP.

En estos casos, sin perjuicio de la continuación del trámite, se remite copia auténtica de lo actuado a la Subsecretaría de Planeamiento a los fines del artículo 16, inciso 1, del presente ordenamiento.

La DGIRUB notificará al CAAP de la situación planteada.

Artículo 11 - Intervención del CAAP.

1. El CAAP recibe una copia del informe preliminar emitido por la DGIURB y expide opinión de carácter no vinculante, que es transcripta en el libro de actas -Reglamento del CAAP, arts. 11 y 18, inc. b).

2. El CAAP debe expedirse dentro un plazo no mayor a los diez (10) días de recibido el informe. Se debe adjuntar una copia del acta del CAAP al expediente.

3. El silencio del CAAP se considera como opinión negativa a la propuesta de catalogación.

V. Conclusión del procedimiento.

Artículo 12 - Análisis definitivo.

Vencido el plazo previsto en el artículo 11, punto 2, la DGIURB, en un plazo no mayor a los cinco (5) días debe evaluar la opinión del CAAP y determinar la procedencia definitiva de la catalogación propuesta.

Artículo 13 - Rechazo de propuesta.

1. Aquellos expedientes con opinión no favorable de la DGIURB son archivados para la vista del solicitante.

2. La DGIURB elabora un informe definitivo sobre los motivos del rechazo que se archiva en el expediente y confecciona un resumen mensual de éstos para informar al CAAP.

3. La DGIURB notifica al requirente el rechazo a su solicitud con copia del informe definitivo.

Artículo 14 - Aceptación de propuesta.

Si la opinión de la DGIURB es favorable a la aceptación de la propuesta, eleva lo actuado, agregando el informe definitivo previsto en el artículo 12, el proyecto de resolución respectivo y el proyecto de convenio urbanístico si correspondiese, a la Subsecretaría de Planeamiento la que debe prestar su formal y expresa conformidad con lo actuado.

Artículo 15 - Convenio urbanístico.

Si de los actuados surgiese la conformidad expresa y fehaciente del propietario del bien con la catalogación propuesta, la DGIURB elabora un proyecto de convenio urbanístico con la opinión del CAAP, que eleva al señor Ministro por la vía administrativa correspondiente y para ser tratado entre el propietario y el Jefe de Gobierno o la persona en la quien este último delegue conforme artículo 10.1.6. del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 16 - Intervención de la Subsecretaría de Planeamiento.

1. A través de la respectiva resolución suscripta por el señor Subsecretario de Planeamiento, se notificará al titular del inmueble, al requirente y a la DGFOC la inhibición de todo trámite de demolición, subdivisión, ampliación, reforma, etc. Con debida publicación en el B.O.C.B.A.

2. Analizar lo actuado y el proyecto de resolución, determinando la procedencia del mismo y la necesidad de remisión a la Procuración General de la Ciudad.

Artículo 17 - Intervención de DGTAyL.

1. Revisión técnico administrativa y legal de la documentación que debe elevarse a consideración del señor Ministro.

2. Registrar la resolución suscripta por el señor Subsecretario de Planeamiento.

Artículo 18 - Objeción del propietario.

El titular dominial del inmueble puede presentar objeciones al trámite de catalogación dentro de los sesenta (60) días de la publicación en el B.O.C.B.A. prevista en el artículo 16 inciso 2, sin perjuicio de la conclusión del trámite en los términos previstos en el artículo 19.

La objeción se presenta ante la Subsecretaría de Planeamiento, por escrito y con las formalidades previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/97). La Subsecretaría de Planeamiento remite la objeción al órgano ante el cual se encuentren radicadas las actuaciones para su agregación y consideración por la autoridad competente.

Artículo 19 - Intervención del señor Ministro. Prosecución del trámite.

Cumplido lo previsto en el artículo 16, y conformado el proyecto de resolución se elevan las actuaciones, previa intervención de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para la consideración del señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas y ulterior remisión al Jefe de Gobierno para la prosecución del trámite.

VI. Normas complementarias.

Artículo 20 - Propuestas de organismos y entidades públicas.

Lo dispuesto en los artículos 8° y sucesivos se aplica a las propuestas de catalogación promovidas por los demás organismos y entidades del G.C.B.A. No rigen en estos casos las disposiciones relativas a la admisibilidad de la propuesta (artículos 6°, 7° y cc.).

La DGIURB coordina con los organismos y entidades del G.C.B.A. la elaboración de la documentación necesaria para la tramitación de la propuesta.

Artículo 21 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento, a la Dirección General de Interpretación Urbanística y al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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Res. 243-MPYOPGC-06 modifica Res. 630-SIYP-04 Art. 1 a 19 y normas complementarias