RESOLUCIÓN 377 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTE DE LAS UNIDADES Y ORGANISMOS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO - SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA - INTERVENCIÓN OBLIGATORIA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - COMPETENCIAS - TRAMITACIONES - TRÁMITES ADMINISTRATIVOS - TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - DEFINICIÓN DERECHOS DE TERCEROS , DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS , CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL , ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL , PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO , DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL , CITAS LEGALES , CONTRATACIONES , CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES

Publicación:

07/05/2004

Sanción:

26/04/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Decreto N° 1.510/GCABA/97, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.696/GCABA/2003 modificado por Decreto N° 2.720/GCABA/2003 se estableció la estructura organizativa de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento;

Que en ejercicio de atribuciones y facultades propias se dictó la Resolución N° 260/SIYP/2004 por la que se estableció la intervención previa y obligatoria de la Subsecretaría Administrativa en todas las tramitaciones que ameriten la remisión de actuados a otros organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en trámites que propendan a la constitución de derechos a favor de terceros o que, en definitiva, deriven en el dictado de actos administrativos del suscripto;

Que a los fines de un mejor ordenamiento de las actuaciones en trámite ante las diferentes unidades y organismos que conforman la Secretaría resulta conveniente el dictado de normas internas que las reglen, en un todo conforme a las previsiones de los artículos 3°, 23 y concordantes del Decreto N° 1.510/GCABA/97 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que el ordenamiento propuesto tiende a normatizar y regularizar la actuación de las distintas unidades y organismos que conforman la Secretaría, evitando la dispersión de criterios y contribuyendo a la formación de la voluntad administrativa en forma orgánica y coherente;

Que, en ese sentido, el cuadro de competencias establecidas en las normas citadas al inicio de estos considerandos, requiere la delimitación precisa de las responsabilidades de los titulares de las unidades y organismos de la Secretaría;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

I. Disposiciones generales.

Artículo 1° - En el trámite de las actuaciones administrativas deben observarse, además de las previsiones de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCABA/97), las normas que se aprueban por el presente.

Artículo 2° - A los fines de lo dispuesto en la Resolución N° 260/SIYP/2004 y en la presente Resolución se aplican las siguientes definiciones:

a) Trámite o trámite administrativo: todo expediente, actuación, carpeta, registro, nota o legajo en los términos del Decreto N° 2.008/GCABA/2003.

b) Actuado o actuado administrativo: todo acto, providencia, nota, informe, pase, notificación, vista, etc., agregados a los trámites administrativos.

c) Otros organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: todas las unidades de organización (Unidad Jefe de Gobierno, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, etc.) de la Administración centralizada, los entes descentralizados, los organismos fuera de nivel, las empresas y sociedades del estado o en las que la Ciudad tenga participación, la Procuración General, la Sindicatura General, la Defensoría del Pueblo, la Legislatura de la Ciudad, el Poder Judicial, el Ministerio Público y cualesquiera otros órganos o entidades públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no forman parte de la estructura organizativa de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

II. Normas comunes.

Artículo 3° - En los trámites que se remitan a la Subsecretaría Administrativa, además de verificarse que se encuentren debidamente foliados, debe controlarse que todos los pases, providencias y demás actuados que los componen se encuentren suscriptos por el funcionario competente y fechados.

Artículo 4° - Los trámites administrativos deben remitirse a la Subsecretaría Administrativa con suficiente antelación al vencimiento de eventuales plazos que estuviesen corriendo.

Salvo razones de urgencia debidamente fundadas, debe preverse un plazo no menor a los cinco (5) días hábiles para el análisis de las actuaciones por parte de la Subsecretaría Administrativa.

En todo caso debe indicarse la fecha de vencimiento del o de los plazos que estuviesen corriendo.

Artículo 5° - Las Direcciones Generales remitirán los trámites por intermedio de la Subsecretaría de la que dependan, debiendo el Subsecretario que corresponda dejar constancia expresa de su intervención y, en su caso, su conformidad con lo actuado.

El Consejo del Plan Urbano Ambiental y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral remitirán los trámites directamente a la Subsecretaría Administrativa.

III. Recaudos especiales.

Artículo 6° - En los trámites en que se promueva el dictado de un acto administrativo o la celebración de acuerdos, convenios, etc., debe adjuntarse:

a) el proyecto respectivo;

b) el informe técnico del área competente que funde el mérito, oportunidad y conveniencia del dictado del acto o la celebración del acuerdo, convenio, etc.;

c) la conformidad expresa del Subsecretario del área correspondiente.

Artículo 7° - Cuando, por imperio de lo dispuesto en la Ley N° 1.218, corresponda requerir dictamen de la Procuración General, el trámite se remitirá a la Subsecretaría Administrativa con la opinión fundada del Director General del área y la conformidad expresa del Subsecretario del que dependa dicha unidad.

La Dirección General Administrativa y Legal agregará la opinión vertida por la Asesoría Legal.

Artículo 8° - 1. Salvo opinión fundada en contrario (Art. 12, Ley N° 1.218), todas las unidades de organización y organismos deben conformarse a los dictámenes de la Procuración General y, en su caso, a los informes técnico-jurídicos de la Dirección General Administrativa y Legal.

2. En caso de proponerse apartamiento al dictamen de la Procuración General o al informe de la Dirección General Administrativa y Legal, además del cumplimiento de lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del presente, deben acompañarse todos los antecedentes legales, jurisprudenciales (tanto judiciales como administrativos) y doctrinarios en que se funde la proposición.

En las citas legales deben indicarse con la norma (ley, ordenanza, decreto, resolución, etc.), si ésta es nacional o local y, en su caso, el órgano emisor de la misma, así como el Boletín Oficial de su publicación.

Similar criterio se seguirá respecto de las citas de jurisprudencia, señalándose con precisión el tribunal, los autos, la publicación legal en que se encuentra inserta y demás datos útiles para su localización, acompañándose fotocopia del precedente citado.

IV. Contrataciones.

Artículo 9° - En los trámites relativos a contrataciones, cualquiera sea su objeto y sistema de selección del cocontratante, se observarán las siguientes reglas:

a) Las circulares aclaratorias con y sin consulta, serán redactadas por el área que requiere la contratación.

b) Las circulares sin consulta serán remitidas a la Subsecretaría Administrativa con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo previsto en los pliegos respectivos para la emisión y notificación de las mismas.

c) Las circulares con consulta serán remitidas a la Subsecretaría Administrativa observando, en lo posible, lo previsto en el inciso anterior.

d) En todo caso, debe remitirse el proyecto de acto administrativo de aprobación de la respectiva circular.

e) Incumbe al área que requiere la contratación, la tramitación y obtención de las no objeciones que correspondan.

Artículo 10 - En la redacción de los pliegos de condiciones particulares y de especificaciones técnicas debe cuidarse, además de su ajuste y correlación con el pliego de condiciones generales, que todos los aspectos y requerimientos de la contratación se encuentren contemplados de manera de reducir a su mínima expresión la necesidad de emitir circulares aclaratorias sin consulta.

V. Disposiciones finales.

Artículo 11 - La Subsecretaría Administrativa o, en caso de urgencia, la Dirección General Administrativa y Legal, devolverán a la unidad de origen los expedientes que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente. La providencia de devolución debe indicar las observaciones que el trámite merezca.

El Subsecretario Administrativo, previa opinión de la Dirección General Administrativa y Legal, puede sugerir cursos de acción adecuados para la más eficaz prosecución del trámite.

Artículo 12 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías Administrativa, de Obras y Mantenimiento, de Tránsito y Transporte y de Planeamiento, al Consejo del Plan Urbano Ambiental y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa y Legal de ésta Secretaría. Cumplido, archívese. Feletti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 5 de la Res. 377-SIP- 04 establece el procedimiento administrativo que se utilizará para las tramitaciones del COPUA, complementando el Dto. 492-99
MODIFICADA POR
Art. 1° Mod. Art. 6° de la Res. 677-SIYP-04. Procedimiento de elevación de proyectos de ley.
REQUERIDA POR
Res. 365-SIYP-06 requiere el cumplimiento de trámite establecido en la Res. 377-SIYP-04.