RESOLUCIÓN 143 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
REALIZA UN AGREGADO AL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN N° 377-SIYP/04, DE APLICACIÓN A TODOS LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN CURSO Y A LOS QUE SE INICIEN - TRAMITACIONES - TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES - NOTA DE ELEVACIÓN - PROYECTOS DE LEY
Publicación:
28/02/2005
Sanción:
18/02/2005
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto la Resolución N° 377-SIyP/04 (B.O. N° 1936); y,
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada arriba se establecieron las pautas que deben seguirse en los trámites administrativos por parte de las diversas reparticiones y organismos que conforman esta Secretaría;
Que el objetivo de dicha norma es el de establecer normas comunes y estandarizadas que permitan una mejor y más eficiente gestión de los asuntos de competencia de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento;
Que con ese fin se hace necesario introducir mejoras en su contenido previendo la tramitación de proyectos de ley;
Por ello, en uso de las atribuciones y facultades conferidas,
Artículo 1° - Agrégase, a continuación del artículo 6° de la Resolución N° 377-SIyP/04 (B.O. N° 1936), el siguiente:
Art. 6° bis - Cuando se promueva la sanción de un proyecto de ley la repartición, entidad u organismo proponente debe confeccionar y acompañar la correspondiente nota de elevación con los fundamentos, los que forman parte del documento proyecto de ley.
Tanto de la nota de elevación y el mensaje a la legislatura y fundamentación como del proyecto de ley deben acompañarse:
a) En folio transparente: el original, confeccionado en papel romaní con sello de agua, el mensaje a la legislatura, conteniendo la fundamentación y el proyecto de ley.
b) El proyecto de nota elevación a suscribir por el Secretario y un ejemplar en papel común, hoja A4, del documento agregado en folio transparente.
c) En sobre cerrado y en soporte magnético los documentos referidos en el inciso a).
d) Si fuese pertinente, el informe técnico que sustenta el proyecto en los términos del inciso b) del artículo 6°.
Artículo 2° - Las disposiciones de la Resolución N° 377-SIyP/04 son de aplicación a todos los trámites administrativos en curso y a los que se inicien a partir de su vigencia, incluso con la modificación introducida en el artículo anterior.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías Administrativa, de Planeamiento, de Obras y Mantenimiento y de Tránsito y Transporte, al Consejo del Plan Urbano Ambiental, al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa y Legal de esta Secretaría. Cumplido, archívese. Feletti