RESOLUCIÓN 365 2006 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITES EN QUE EXISTAN DIFERENCIAS ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO, EL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL Y/O EL CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS PATRIMONIALES - FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - OPINIONES CONTRADICTORIAS - DESACUERDO

Publicación:

06/03/2006

Sanción:

15/02/2006

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Código de Planeamiento Urbano, texto aprobado por Ley N° 449 y modificatorias, la Ley N° 71 de creación del Consejo del Plan Urbano Ambiental, el Decreto N° 1.351/02 y la Ordenanza N° 52.257 de creación del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones del titular de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento se encuentra la referida a la aplicación del Código de Planeamiento Urbano (CPU), dictando los actos administrativos que resuelven situaciones contempladas en dicho ordenamiento;

Que a tales efectos, por imperio de la normativa vigente, y como previo a resolver en definitiva, se hace necesario recabar la opinión, no vinculante, de los organismos técnicos y de asesoramiento especializados en la materia que, en los casos que nos ocupan no son otros que la Dirección General de Planeamiento Interpretativo (DGPINT) de la Subsecretaría de Planeamiento de esta Secretaría, como organismo técnico y, según las materias, el Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUA) y el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), como organismos de asesoramiento;

Que conforme se desprende la normativa citada en el visto, la intervención del CoPUA es necesaria en los trámites relativos a los siguientes casos:

* Uso no consignado: cuando el destino que se pretende dar a un edificio o parcela no figura consignado en el cuadro de usos del CPU;

* Uso y tejido en distritos urbanizaciones determinadas: cuando las parcelas o edificios que se encuentran en los distritos U20 (Nuevo Colegiales), U23 (Bajo Belgrano), U28 (Belgrano R) u otros Distritos U y el uso no figura consignado en el cuadro de usos del distrito correspondiente. En estos casos se puede solicitar asimilación a los usos permitidos en distritos similares. Para toda construcción y cambio de destino en los barrios U3, en los que se debe solicitar ajuste morfológico y al uso. Para todo proyecto en el Distrito U28, en los que se debe presentar además el estudio de adecuación morfológica;

* Referencia C: proyecto de obra o de localización, cuyo destino figure con la letra C en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. a) y b) del Código de Planeamiento Urbano, por ejemplo supermercados u hoteles en determinados distritos;

* Enrase: parcela que tiene por linderos edificios consolidados en altura, superior a los 15,00 m y solicita un estudio particular según el Capítulo 4.10 Completamiento de Tejidos del CPU;

* Convenios: solicitud de catalogación y/o convenios urbanísticos según el Capítulo 8.4 del CPU;

* Escuelas, templos, clubes: proyectos de obra que se adecuen a lo previsto por la normas especiales correspondientes a cada caso;

* Retiros de frente en Distritos R1: proyectos de obra nueva o ampliación que soliciten un estudio particular del caso en relación con las construcciones existentes linderas, y

* Uso y tejido en Distritos APH: localización de uso, proyecto, cartelera o pintura en un Distrito APH.

Que, sin perjuicio de lo consignado, dicho consejo también interviene, sin que exista una obligación normativa, en estudios e intervenciones relevantes tales como Aeroparque, Área Central y en todo otro caso que se considere relevante o pertinente la opinión del Consejo;

Que, por su parte, la intervención del CAAP se verifica, principalmente, en actuaciones relativas a lo dispuesto en la Sección 10 del CPU;

Que, en cualquier caso, la intervención tanto de la DGPINT como la del CoPUA y el CAAP, aún cuando de carácter no vinculante, se produce en expedientes con origen en la primera de los mencionados, y resulta el asesoramiento técnico previo al dictado del acto administrativo que resuelve cada trámite en particular;

Que la experiencia ha mostrado que, en no pocos casos, la opinión de la DGPINT es distinta y hasta contradictoria respecto de la que expresa el CoPUA o el CAAP;

Que tratándose de cuestiones que, si bien opinables, resultan dirimentes a la hora de resolver los trámites los que, por su carácter, pueden afectar derechos e intereses de los particulares, se hace necesario establecer una instancia que, como previo a remitir los actuados para ser resueltos por el titular de la Secretaría, dirima en el diferendo y exprese una opinión definitiva en cada caso;

Que ello es así en tanto que los informes y opiniones emitidos tanto por el CoPUA como por el CAAP no constituyen actos administrativos, resultando la intervención de dichos órganos necesaria para la formación de la voluntad administrativa, que se traduce en el acto administrativo que debe dictar el titular de la Secretaría como conclusión del procedimiento en este ámbito;

Que, en tal sentido, sin perjuicio de las atribuciones propias del Secretario a la hora de resolver, se hace necesario encomendar al titular de la Subsecretaría de Planeamiento el dirimir en caso de diferencias o contradicciones entre las opiniones emitidas por la DGPINT y el CoPUA y/o el CAAP, emitiendo una opinión definitiva en cada trámite en concreto;

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - En los trámites referidos a las cuestiones que abajo se enumeran en los que existan diferencias de opinión entre la Dirección General de Planeamiento Interpretativo y el Consejo del Plan Urbano Ambiental y/o el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, el o la titular de la Subsecretaría de Planeamiento deberá emitir su opinión fundada al respecto, previo a la resolución definitiva.

Artículo 2° - Los casos a que se refiere el artículo 1° son los siguientes:

(a) Uso no consignado: cuando el destino que se pretende dar a un edificio o parcela no figura consignado en el cuadro de usos del CPU.

(b) Uso y tejido en distritos urbanizaciones determinadas: cuando las parcelas o edificios que se encuentran en los distritos U20 (Nuevo Colegiales), U23 (Bajo Belgrano), U28 (Belgrano R) u otros Distritos U y el uso no figura consignado en el cuadro de usos del distrito correspondiente. En estos casos se puede solicitar asimilación a los usos permitidos en distritos similares. Para toda construcción y cambio de destino en los barrios U3, en los que se debe solicitar ajuste morfológico y al uso. Para todo proyecto en el Distrito U28, en los que se debe presentar además el estudio de adecuación morfológica.

(c) Referencia C: proyecto de obra o de localización, cuyo destino figure con la letra C en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. a) y b) del Código de Planeamiento Urbano, por ejemplo supermercados u hoteles en determinados distritos.

(d) Enrase: cuando la parcela tiene por linderos edificios consolidados en altura, superior a los 15,00 m y solicita un estudio particular según el Capítulo 4.10 Completamiento de Tejidos del CPU.

(e) Convenios: solicitud de catalogación y/o convenios urbanísticos según el Capítulo 8.4 del CPU.

(f) Escuelas, templos, clubes: proyectos de obra que se adecuen a lo previsto por la normas especiales correspondientes a cada caso.

(g) Retiros de frente en Distritos R1: proyectos de obra nueva o ampliación que soliciten un estudio particular del caso en relación con las construcciones existentes linderas.

(h) Uso y tejido en Distritos APH: localización de uso, proyecto, cartelera o pintura en un distrito APH.

(i) Modificación del listado de inmuebles catalogados, conforme la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.

(j) Todo otro caso en que, por sus características o trascendencia, se considere relevante o pertinente la opinión del Consejo del Plan Urbano Ambiental y/o del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.

Artículo 3° - Sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones de las Resoluciones Nros. 377 y 630-SIyP/04, cuando se verifique que la opinión emitida por el Consejo del Plan Urbano Ambiental y/o por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resulta diferente o contradictoria con la opinión de la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, ésta repartición elevará todo lo actuado a la Subsecretaría de Planeamiento a fin que se expida fundadamente respecto de la cuestión.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías Administrativa y de Planeamiento, al Consejo del Plan Urbano Ambiental, al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa y Legal de esta Secretaría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 365-SIP-06 establece instancia administrativa para dirimir diferencias entre organismos asesores del CPU, como el COPUA facultado por Art. 2 inc. d) del Decreto 1351-02
COMPLEMENTA
La Res. 365-SIYP-06 reglamenta el procedimiento para trámites en que difieran las opiniones entre la DG de Planeamiento Interpretativo, el Consejo del Plan Urbano Ambiental y/o el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales
COMPLEMENTA
Res. 365-SIP-06 establece instancia administrativa para dirimir diferencias entre organismos asesores del CPU, como el COAAP facultado por Ord. 52257
REQUIERE
Res. 365-SIYP-06 requiere el cumplimiento de trámite establecido en la Res. 377-SIYP-04.
REQUIERE
Res. 365-SIYP-06 requiere el cumplimiento de trámite establecido en la Res. 630-SIYP-04.
COMPLEMENTADA POR
Art. 8 de la Disp. 11-DGIUR-07 establece que en caso de disidencia entre los informes entre DGIUR y el CPUA, se aplicará la Resolución 365-SIP-06