DECRETO 1351 2002
Síntesis:
SE SUPRIME EL CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN URBANA. SE TRANSFIEREN SUS RESPONSABILIDADES, PATRIMONIO, PERSONAL Y PRESUPUESTO AL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL, SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO - SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Publicación:
25/10/2002
Sanción:
10/10/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Visto las Leyes Nros. 71, 449 y 742, los Decretos Nros. 115/GCBA/96, 492/GCBA/99, 119/GCBA/02 y 430/GCBA/02, y los Expedientes Nros. 35.761/2002 y 35.766/2002, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario potenciar el rol del Consejo del Plan Urbano Ambiental en la confección, interpretación e instrumentación del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, funcionan el Consejo del Plan Urbano Ambiental y el Consejo Asesor de Planificación Urbana;
Que, en los hechos, ambos Consejos actúan en forma coordinada atento que los miembros del Consejo Asesor de Planificación Urbana son en la práctica, los representantes del Poder Ejecutivo en el Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que la integración de ambos Consejos en un órgano único importa la construcción de un organismo de planificación, de las mismas características que los que poseen las principales ciudades del mundo;
Que, con el Decreto N° 430/GCBA/2002 se ha privilegiado la reunión en una única jurisdicción de unidades organizativas que cumplen funciones relativas a temáticas conexas, a fin de potenciar el uso de los recursos asignados, optimizando el resultado de la gestión;
Que a los efectos operativos es recomendable asignarle responsabilidades a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;
Que con la modificación propuesta se resume en el Consejo del Plan Urbano Ambiental la capacidad de formular un sistema de planeamiento urbano ambiental integral para nuestra Ciudad, otorgándole los instrumentos necesarios para la planificación y gestión de la temática de su competencia;
Que, en el mismo orden de ideas la reunión de ambos Consejos otorga la posibilidad de brindar asesoramiento sobre las políticas generales de la Ciudad, a la vez que ofrece una solución a los problemas de interpretación de la normativa urbano ambiental vigente, así como su elaboración, revisión y actualización permanente;
Que con respecto a las opiniones que habrá de emitir el Consejo del Plan Urbano Ambiental, respecto de la interpretación de la normativa urbano ambiental debe mantenerse el carácter y los efectos asignados por el Decreto 115/GCBA/96, modificado por los Decretos Nros. 492/GCBA/99 y 119/GCBA/02;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°-Suprímese el Consejo Asesor de Planificación Urbana como unidad organizativa fuera de nivel dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, y transfiérense sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto al Consejo del Plan Urbano Ambiental, que funciona en la órbita de la citada Secretaría.
Artículo 2°- El Consejo del Plan Urbano Ambiental tendrá, además de las funciones establecidas en la Ley N° 71, las siguientes facultades y, competencias:
a) Las establecidas en el Código de Planeamiento Urbano y sus normas complementarias para el Consejo Asesor de Planificación Urbana.
b) La elaboración de planes particulares sectoriales en el marco del Plan Estratégico, del Plan Urbano Ambiental y de los objetivos y criterios orientadores de la Ley N° 71;
c) El asesoramiento sobre las políticas generales de la Ciudad, los planes particulares y los proyectos impulsados por la Administración o promovidos por terceros,
d) El asesoramiento sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente y a la elaboración y revisión de los Códigos Urbanos, especialmente del Código de Planeamiento Urbano.
e) La elaboración de los instrumentos previstos en los artículos 1.3.2. y 1.4.1. del Código de Planeamiento Urbano.
f) La elaboración de las pautas de interpretación para la aplicación de la normativa urbano ambiental vigente, en especial el Código de Planeamiento Urbano y el Código de la Edificación.
Artículo 3°- El Consejo del Plan Urbano Ambiental será convocado por la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, cada vez que corresponda su intervención.
Artículo 4°- Los representantes técnicos establecidos por los Incs. c) y d) del Art. 2° de la Ley N° 71, modificada por la Ley N° 742, podrán reunirse en comisiones temáticas de trabajo, conforme lo determine el Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.
Artículo 5°- Las comisiones creadas de conformidad con el artículo 4° del presente decreto emitirán dictamen técnico a requerimiento de la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano.
Artículo 6°- Los consejeros designados por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 742, perciben una retribución equivalente a Director General con función crítica básica.
Artículo 7°- La Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, presta el apoyo técnico y administrativo que el Consejo requiera para su funcionamiento.
Artículo 8°- Deróguense los Decretos Nros. 115/GCBA/96 y 119/GCBA/02.
Artículo 9°- El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. cumplido, archívese.