DECRETO 430 2002

Síntesis:

MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO -SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO - SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO Y DESARROLLO URBANO - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO - MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y REGISTROS - COORDINACIÓN GENERAL DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD - ORGANISMO FUERA DE NIVEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - INSTITUTO DE POLÍTICA CRIMINAL, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO - SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA - COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - ORGANISMO FUERA DE NIVEL RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - DIRECCIÓN GENERAL DE RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y FISCALIZACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL DE CASCO HISTÓRICO E INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL CENTRO CULTURAL RECOLETA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL COORDINACIÓN SIDA - DIRECCIONES GENERALES ADJUNTAS DE REDES DE SALUD Y PROGRAMAS ESPECIALES - ORGANISMO FUERA DE NIVEL COORDINACIÓN DE REDES DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTO HOSPITALARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA - DIRECCIÓN GENERAL DE MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

Publicación:

15/05/2002

Sanción:

14/05/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 104, incisos 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 1.981/GCBA/2001 y 2.055/GCBA/2001, y sus modificatorios N° 179/GCBA/2002 y N° 294/GCBA/2002 de las competencias del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que del nuevo esquema de gestión propugnado por las modificaciones a la estructura organizativa de este Poder Ejecutivo se ha privilegiado la reunión, en una única jurisdicción, de las unidades orgánicas que cumplen funciones relativas a temáticas conexas, a fin de potenciar el uso de los recursos que tienen asignados, optimizando el resultado de la gestión;

Que, en este sentido, con los Decretos Nros. 1.981/GCBA/2001 y 2.055/GCBA/2001, se modificó la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concentrando las acciones a desarrollar y adecuando a las necesidades de la gestión las estructuras de las áreas de salud y desarrollo social especialmente, con resultado positivo;

Que, asimismo, se han fusionado en la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público los objetivos y responsabilidades que se corresponden con el planeamiento urbano;

Que, siendo la estructura del Poder Ejecutivo una de las herramientas indispensables con las cuales se enfrenta la gestión de gobierno, la misma es evidentemente conyuntural y debe ser modificada para adecuarse al ritmo y requerimiento de la conducción del gobierno;

Que la crisis económica y social por la que atraviesa el país ha repercutido gravemente en la Ciudad de Buenos Aires, requiriendo de quienes tienen responsabilidad de gobierno a su cargo la toma de decisiones que en la coyuntura no lesionen el impulso de las políticas de Estado;

Que en este marco, debe efectuarse un nuevo ajuste sobre los niveles de conducción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, modificación impostergable en el actual contexto, privilegiando la eficiencia en la prestación del servicio que cada jurisdicción tiene a su cargo;

Que, por otra parte, en el marco de la política de modernización del Estado, deben redefinirse los objetivos y las responsabilidades primarias, a fin de que el ahorro en el gasto público no se transforme en una herramienta disfuncional que lesione la calidad de los servicios estatales sino que, por el contrario, le imprima mayor velocidad de respuesta a las demandas sociales, con la pertinente modificación de los circuitos administrativos;

Que, en este sentido, corresponde avanzar en la redefinición de las áreas que deben impulsar el proceso de desconcentración de la administración central;

Que, por otra parte, deben fortalecerse las áreas que impulsan la profundización de los procesos de organización de los vecinos y la participación ciudadana;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, Inc. 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

El JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 2.055/GCBA/2001 (B.O. N° 1343) y sus modificatorios N° 179/GCBA/2002 y N° 294/GCBA/2002 de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en los Anexos I y II, que lo integran en un todo.

Artículo 2° Suprímense las Secretarías de Planeamiento Urbano y de Justicia y Seguridad dependientes del Jefe de Gobierno.

Artículo 3° Créase la Secretaría de Gobierno y Control Comunal dependiente del Jefe de Gobierno y transfiérase a la misma el personal, patrimonio y presupuesto de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad.

Artículo 4° Modifícase la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público por la de Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y transfiérese a la misma el personal, patrimonio y presupuesto de la entonces Secretaría de Planeamiento Urbano.

Artículo 5° Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, por la de Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano.

Artículo 6° Modifícase la relación orgánico institucional con Corporación Buenos Aires Sur S.E. de la órbita del Jefe de Gobierno a la de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 7° Modifícase la relación orgánico institucional con el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la órbita del Jefe de Gobierno a la de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 8° Modifícase la relación orgánico institucional con la Corporación Antiguo Puerto Madero de la órbita de la entonces Secretaría de Planeamiento Urbano a la de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.

Artículo 9° Modifícase la relación orgánico institucional con el Mercado Central de Buenos Aires de la órbita de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a la de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 10 Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación por la de Subsecretaría de Gestión Educativa.

Artículo 11 Créase la Dirección General de Justicia y Registros dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, asignándosele Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 12 Créanse las Coordinaciones Generales Descentralización y Participación Ciudadana y de Gestión Administrativa dependientes del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, de la órbita del Jefe de Gobierno, con nivel de Dirección General Adjunta, asignándoseles Función Crítica Alta y Función Crítica Media, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 13 Transfiérese la Dirección General de Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Seguridad de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, conservando sus responsabilidades primarias, personal, patrimonio y presupuesto.

Artículo 14 Transfiérense la Subsecretaría de Seguridad y las Direcciones Generales que le dependen de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito y de Habilitación y Control de los Servicios de Seguridad Privada de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad a la dependencia de la Secretaría Jefe de Gabinete, conservando sus objetivos y responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 15 Modifícase la denominación de la Dirección General de Habilitación y Control de los Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría Jefe de Gabinete por la de Servicios de Seguridad Privada.

Artículo 16 Transfiérese a la Subsecretaría de Seguridad la actividad presupuestaria 001 acciones para la atención de la cárcel de contraventores del programa 2605 de la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad.

Artículo 17 Transfiérese el Organismo Fuera de Nivel Consejo de Seguridad y Prevención del Delito de la órbita de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad a la de la Secretaría de Jefe de Gabinete.

Artículo 18 Suprímese el Instituto de Política Criminal, Seguridad y Prevención de la Violencia dependiente de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad y transfiérese su patrimonio, personal y presupuesto a la Subsecretaría de Seguridad dependiente del Jefe de Gabinete.

Artículo 19 Créase la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.

Artículo 20 Créase la Dirección General de Protección del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, asignándosele Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 21 Transfiérese la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad a la dependencia directa de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 22 Créase la Dirección General Adjunta de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, asignándosele Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 23 Transfiérese la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad a la dependencia directa de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, con sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 24 Transfiérese la Dirección General de Administración de Infracciones y su Adjunta dependientes de la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad a la dependencia directa de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 25 Transfiérese el Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas de la órbita de la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad a la de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.

Artículo 26 Suprímese la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa dependiente de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad y transfiérese su patrimonio, personal y presupuesto a la Subsecretaría Legal y Técnica. La Subsecretaria Legal y Técnica resuelve las transferencias de patrimonio y personal que correspondan.

Artículo 27 Transfiérese al Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana el programa 293 Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (2609).

Artículo 28 Suprímese la Subsecretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la entonces Secretaría de Planeamiento Urbano y transfiérense sus objetivos, patrimonio, personal y presupuesto a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.

Artículo 29 Transfiérese la Subsecretaría de Vivienda dependiente de la entonces Secretaría de Planeamiento Urbano a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano conservando sus objetivos, patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 30 Transfiérese la Comisión Municipal de la Vivienda de la órbita de la entonces Secretaría de Planeamiento Urbano a la órbita de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.

Artículo 31 Transfiérense el Consejo del Plan Urbano Ambiental y el Consejo Asesor de Planificación Urbana de la órbita de la entonces Secretaría de Planeamiento Urbano a la de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.

Artículo 32 Transfiérese la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la entonces Subsecretaría de Desarrollo Urbano a la dependencia de la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 33 Suprímese la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la entonces Secretaría de Planeamiento Urbano y transfiérense sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.

Artículo 34 Transfiérense la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y su Adjunta dependientes de la entonces Subsecretaría de Desarrollo Urbano a la dependencia directa de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.

Artículo 35 Transfiérese la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 36 Créase el Organismo Fuera de Nivel Reserva Ecológica Costanera Sur dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, con nivel de Dirección General, asignándosele Función Crítica Básica de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 37 Suprímese la Dirección General de Reserva Ecológica Costanera Sur dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y transfiérese su patrimonio, personal y presupuesto al Organismo Fuera de Nivel Reserva Ecológica Costanera Sur.

Artículo 38 Suprímese la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico y transfiérese su patrimonio, personal y presupuesto a la Subsecretaría de Producción que modifica su denominación por la de Producción y Trabajo.

Artículo 39 Transfiérese la Dirección General de Microem-prendimientos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico a la dependencia de la Subsecretaría de Producción y Trabajo, conservando sus responsabilidades primarias, presupuesto, personal y patrimonio.

Artículo 40 Transfiérese la Dirección General de Empleo y Capacitación dependiente de la entonces Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización a la Subsecretaría de Producción y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, presupuesto, personal y patrimonio, modificando su denominación por la de Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 41 Transfiérense las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones y de Higiene y Seguridad Alimentaria dependientes de la entonces Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 42 Suprímese la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo dependiente de la entonces Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización de la Secretaría de Desarrollo Económico transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de la Subsecretaría de Producción y Trabajo. El Secretario de Desarrollo Económico determina la transferencia del presupuesto, patrimonio y personal que corresponda efectuar desde la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales dependiente de la Subsecretaría de Producción y Trabajo, a la Dirección General de Protección del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Fiscalización y Regulación de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.

Artículo 43 Créase la Dirección General de Casco Histórico e Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, asignándosele Función Crítica Básica de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 44 Suprímense las Direcciones Generales de Casco Histórico y de Infraestructura dependientes de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura y transfiérense su patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Casco Histórico e Infraestructura.

Artículo 45 Modifícase la dependencia funcional del Organismo Fuera de Nivel Centro Cultural Recoleta de la órbita de la Secretaría de Cultura a la de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales.

Artículo 46 Modifícase la dependencia funcional del Organismo Fuera de Nivel Coordinación SIDA de la órbita de la Subsecretaría de Servicios de Salud a la de la Secretaría de Salud.

Artículo 47 Suprímense las Direcciones Generales Adjuntas de Redes de Salud y Programas Especiales dependientes de la Dirección General de Atención Integral de la Salud de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud.

Artículo 48 Créase el Organismo Fuera de Nivel Coordinación de Redes de Salud en la órbita de la Dirección General de Atención Integral de la Salud de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud, con nivel de Dirección General, asignándosele Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 49 Modifícase la denominación de la Dirección General Adjunta Legal y Administrativa de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud por la de Abastecimiento Hospitalario.

Artículo 50 Asígnase a la Dirección General de Música dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 51 Asígnase a la Dirección General de Mesa General de Entradas Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 52 Asígnase a la Dirección General Adjunta de Atención Primaria de Salud dependiente de la Dirección General de Atención Integral de la Salud de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud, Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 53 La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitra las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 54 Encomiéndase a la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente del Jefe de Gobierno la aprobación y publicación del texto ordenado de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualizado y sistematizado con las adecuaciones que correspondan en los anexos I (Organigrama) y II (Objetivos y Responsabilidades Primarias).

Artículo 55 El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 56 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías, a las Subsecretarías del área Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández - Pesce

ANEXO II


ANEXOS

ANEXO I




Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Ver archivo 5

Ver archivo 6

Ver archivo 7

Ver archivo 8

Ver archivo 9

Ver archivo 10

Ver archivo 11

Ver archivo 12

ANEXO II




Ver archivo 13

Ver archivo 14

Ver archivo 15

Ver archivo 16

Ver archivo 17

Ver archivo 18

Ver archivo 19

Ver archivo 20

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dto. 1351-02 suprime el CAPU y transfiere sus funciones al COPUA, modificando la estructura de organización de estos organismos establecida por Art. 31 del Dto. 430-02
MODIFICA
Art. 31 del Dto. 430-02 transfiere el COPUA desde la SPU a la SMAYPU, modificando Art. 2 del Dto. 492-99
MODIFICA
Art. 1 Dto. 430-02 modifica Dto. 294-02
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
Los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto 512 modifican a los Artículos 38, 39, 40, 42 y al Anexo II del Decreto 430, respectivamente
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
Dec 1017-02-Modifica, Anexo I-11A, Dec 430-02-Crea Dirección General Adjunta de Recursos Humanos
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 99-SDYPC-02 formaliza la creación de la Unidad Ejecutora Central del Pres. Participativo 2003, dependiente del F/N Descentralización y Participación Ciudadana, integrando los objetivos de este órgano según Dto. 430-02
MODIFICADA POR
Dec. 1431-02 Modifica la estructura Organizativa de la Sec. Obras y Serv. Públicos aprobada por Dec. 430-02
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
ARTÍCULO 2° AL ARTÍCULO 11°
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
Modifica los anexos I y II - del decreto 430/02
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
Art. 40 del Dto. 2696-03 transfiere el COPUA desde la SMAYPU a la SIP, modificando el Art. 31 del Dto. 430-02
REFERENCIADA POR
RATIFICA
Dec. 430-02 Se modifica la denominación de la SS de Producción , por la de SS de Producción y Trabajo , se confirma a H. Alonso en el cargo de Subsecretario de Producción y Trabajo
INTEGRADA POR
Res. 370-SS-05 Integra Dto. 430-02 - Crea el Programa de Diálisis Aguda, dependiente del F/N Coordinación de Redes de Salud