DECRETO 162 2003

Síntesis:

APRUEBA EL MODELO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN - PROCESOS ELECTORALES - RELACIONES POLÍTICO-INSTITUCIONALES CON LA COMUNIDAD Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS - ORGANIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS BÁSICAS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA ELECTORAL

Publicación:

06/03/2003

Sanción:

27/02/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 430/GCBA/02 y el llamado a elecciones presidenciales; y,

CONSIDERANDO:

Que, en pos de mejorar la administración y desarrollo de los procesos electorales que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde establecer un mecanismo de cooperación entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, para ello, resulta conveniente instrumentar un sistema de colaboración entre ambas jurisdicciones;

Que, por Decreto N° 430/GCBA/02 se le atribuyó a la Secretaría Jefe de Gabinete las competencias en materia de articulación de las relaciones político-institucionales con la comunidad y los partidos políticos, y organización de las estructuras básicas de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral;

Que, asimismo, corresponde facultar al Señor Jefe de Gabinete a suscribir el pertinente Convenio de Colaboración;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que les son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el modelo de Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Articulo 2° - Facúltase al Señor Jefe de Gabinete a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo anterior, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Modernización. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández (a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas)

ANEXO

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Entre el Estado Nacional (Ministerio del Interior) con domicilio en Leandro N. Alem 168, 1°, de esta Capital, representado en este acto por el Sr. Subsecretario del Interior, Sr. Cristian Ritondo, y por el otro, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete. Lic Raúl Enrique Fernández, en adelante GCBA; acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración vinculado a las tareas de logística y organización del proceso eleccionario del año 2003 a celebrarse en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: Las partes se comprometen a colaborar recíprocamente en todo aquello que pueda ser de utilidad para coordinar la programación de los procesos electorales que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y permitir el desarrollo de innovaciones. En especial, las partes deberán remitirse en soporte magnético o en papel, toda la información o documentación electoral vinculada al objeto del presente que le sea requerida y se comprenda dentro de cualesquiera de las tareas que se establecen en el Anexo I.

CLÁUSULA SEGUNDA: A los efectos señalados en el presente convenio las partes oportunamente coordinarán un cronograma detallado de tareas.

CLÁUSULA TERCERA: El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la Dirección Nacional Electoral, en adelante DINE, autoriza al GCBA, a través de la Secretaría Jefatura de Gabinete, en adelante SJG, por intermedio de los funcionarios y/o personal que éste designe, el acceso y la consulta, en tiempos breves y oportunos, de instrumentos, documentación e información electoral producida o administrada por la DINE, incluyendo los/as que estén en soporte magnético. Todos los gastos que origine la ejecución de la presente cláusula correrán por cuenta del GCBA.

CLÁUSULA CUARTA: Toda información que la DINE entregue en soporte informático al GCBA, o que éste entregue a la DINE, deberá ser acompañada de la información correspondiente al diseño de tablas u otra que sea necesaria para el procesamiento de los datos.

CLÁUSULA QUINTA: A los efectos de dar solución inmediata y práctica a cualquier duda, consulta o verificación comprendidas en este convenio, cada parte contratante, y los funcionarios oportunamente designados por ellas, realizarán gestiones directas ante las oficinas de la otra parte, o ante las que ésta indique. En caso de requerirse gestiones en días u horas inhábiles, la parte solicitante lo comunicará a la otra, con (48) horas de anticipación, y haciéndose cargo de los gastos adicionales que se ocasionen.

CLÁUSULA SEXTA: Las partes se comprometen a suministrar la información o documentación solicitada en los tiempos más breves posibles, y a facilitar los mecanismos de acceso a ella, y se hacen plenamente responsables por su autenticidad, veracidad o fidelidad.

Cada parte asumirá exclusiva responsabilidad por el destino de la información remitida por la otra parte, y el resultado de su procesamiento.

La parte que transfiera información o documentos podrá disponer en cada caso la finalidad, modo, tiempo o condiciones de su transferencia o utilización.

De conformidad con las cláusulas precedentes, el presente convenio es otorgado, sellado y firmado por las partes, en dos ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ..................días del mes de .................. del año .......

Las partes podrán solicitar colaboración respecto de las siguientes tareas:

1. Impresión de listados provisionales y padrones definitivos. Se comprenden en ello la información y documentación sobre:

1.1. Antecedentes contractuales .

1.2. Instrumentos contractuales y especificaciones técnicas.

1.3. Toda otra información o documentación que sea relevante o de interés para alguna de las partes.

2. Facilitación, utilización o acceso a documentación, muebles y útiles electorales, incluyendo sus mecanismos de distribución.

3. Contratación de servicios relativos a organización y administración electoral. Se comprenden:

3.1. Remisión de instrumentos contractuales utilizados, Pliegos de condiciones generales y particulares y anexos de especificaciones técnicas.

3.2. Toda otra información de interés para la administración de procedimientos contractuales particulares o generales.

4. Adquisición de útiles electorales y documentación standard utilizable con motivo de la administración de comicios. (ver la redacción: puede entenderse que una parte adquiere para la otra) Se comprende:

4.1. Catalogación, normatización y valorización de artículos, productos y servicios vinculados.

4.2. Soporte en tareas de formación de registros de existencias de útiles y elementos electorales y administración de su depósito, seguridad y conservación.

5. Mecanismos de gestión en materia de escrutinio provisorio o definitivo.

5.1. Antecedentes contractuales o procesales.

5.2. Especificaciones Técnicas.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Entre el Estado Nacional (Ministerio del Interior) con domicilio en Leandro N. Alem 168, 1°, de esta Capital, representado en este acto por el Sr. Subsecretario del Interior, Sr. Cristian Ritondo, y por el otro, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete. Lic Raúl Enrique Fernández, en adelante GCBA; acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración vinculado a las tareas de logística y organización del proceso eleccionario del año 2003 a celebrarse en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: Las partes se comprometen a colaborar recíprocamente en todo aquello que pueda ser de utilidad para coordinar la programación de los procesos electorales que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y permitir el desarrollo de innovaciones. En especial, las partes deberán remitirse en soporte magnético o en papel, toda la información o documentación electoral vinculada al objeto del presente que le sea requerida y se comprenda dentro de cualesquiera de las tareas que se establecen en el Anexo I.

CLÁUSULA SEGUNDA: A los efectos señalados en el presente convenio las partes oportunamente coordinarán un cronograma detallado de tareas.

CLÁUSULA TERCERA: El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la Dirección Nacional Electoral, en adelante DINE, autoriza al GCBA, a través de la Secretaría Jefatura de Gabinete, en adelante SJG, por intermedio de los funcionarios y/o personal que éste designe, el acceso y la consulta, en tiempos breves y oportunos, de instrumentos, documentación e información electoral producida o administrada por la DINE, incluyendo los/as que estén en soporte magnético. Todos los gastos que origine la ejecución de la presente cláusula correrán por cuenta del GCBA.

CLÁUSULA CUARTA: Toda información que la DINE entregue en soporte informático al GCBA, o que éste entregue a la DINE, deberá ser acompañada de la información correspondiente al diseño de tablas u otra que sea necesaria para el procesamiento de los datos.

CLÁUSULA QUINTA: A los efectos de dar solución inmediata y práctica a cualquier duda, consulta o verificación comprendidas en este convenio, cada parte contratante, y los funcionarios oportunamente designados por ellas, realizarán gestiones directas ante las oficinas de la otra parte, o ante las que ésta indique. En caso de requerirse gestiones en días u horas inhábiles, la parte solicitante lo comunicará a la otra, con (48) horas de anticipación, y haciéndose cargo de los gastos adicionales que se ocasionen.

CLÁUSULA SEXTA: Las partes se comprometen a suministrar la información o documentación solicitada en los tiempos más breves posibles, y a facilitar los mecanismos de acceso a ella, y se hacen plenamente responsables por su autenticidad, veracidad o fidelidad.

Cada parte asumirá exclusiva responsabilidad por el destino de la información remitida por la otra parte, y el resultado de su procesamiento.

La parte que transfiera información o documentos podrá disponer en cada caso la finalidad, modo, tiempo o condiciones de su transferencia o utilización.

De conformidad con las cláusulas precedentes, el presente convenio es otorgado, sellado y firmado por las partes, en dos ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ..................días del mes de .................. del año .......

Las partes podrán solicitar colaboración respecto de las siguientes tareas:

1. Impresión de listados provisionales y padrones definitivos. Se comprenden en ello la información y documentación sobre:

1.1. Antecedentes contractuales .

1.2. Instrumentos contractuales y especificaciones técnicas.

1.3. Toda otra información o documentación que sea relevante o de interés para alguna de las partes.

2. Facilitación, utilización o acceso a documentación, muebles y útiles electorales, incluyendo sus mecanismos de distribución.

3. Contratación de servicios relativos a organización y administración electoral. Se comprenden:

3.1. Remisión de instrumentos contractuales utilizados, Pliegos de condiciones generales y particulares y anexos de especificaciones técnicas.

3.2. Toda otra información de interés para la administración de procedimientos contractuales particulares o generales.

4. Adquisición de útiles electorales y documentación standard utilizable con motivo de la administración de comicios. (ver la redacción: puede entenderse que una parte adquiere para la otra) Se comprende:

4.1. Catalogación, normatización y valorización de artículos, productos y servicios vinculados.

4.2. Soporte en tareas de formación de registros de existencias de útiles y elementos electorales y administración de su depósito, seguridad y conservación.

5. Mecanismos de gestión en materia de escrutinio provisorio o definitivo.

5.1. Antecedentes contractuales o procesales.

5.2. Especificaciones Técnicas.

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