DECRETO 179 2002

Síntesis:

MODIFÍCASE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA C.A.B.A. SUPRESIÓN-COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Publicación:

22/02/2002

Sanción:

20/02/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 104, incisos 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 310, el Decreto N° 2.055/GCBA/2001 modificatorio de las competencias del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, es voluntad de esta gestión de Gobierno avanzar en la redefinición de las áreas que tienen la responsabilidad de impulsar el proceso de desconcentración de la administración central;

Que, asimismo, deben fortalecerse las nuevas formas de organización de los vecinos y la participación ciudadana;

Que por otra parte, se encuentra en etapa de conformación el Consejo de Planeamiento Estratégico que formulará el Plan Estratégico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el citado Plan, es el instrumento participativo por excelencia, para proyectar la Ciudad a la que aspiramos en los próximos años, con la activa intervención de los actores urbanos, públicos, sociales y privados;

Que esta herramienta debe permitirnos trazar los principales lineamientos de acción para producir un cambio cualitativo en las tendencias de largo plazo, desarrollando indicadores e información estratégica para la gestión;

Que resulta necesario unificar en una misma unidad orgánica la competencia en materia de descentralización y la Coordinación del Plan Estratégico que cumple las funciones de enlace determinada por la Ley N° 310;

Que dicha unidad orgánica debe tener la jerarquía necesaria para integrar el gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y el nivel de desconcentración suficiente que facilite su gestión mas allá de la estructura centralizada;

Que en este marco corresponde impulsar la creación del organismo fuera de nivel Descentralización y Participación Ciudadana, con jerarquía de secretaría del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y colocar bajo su directa dependencia a los dieciséis Centros de Gestión y Participación;

Que esta decisión estratégica para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permite maximizar los recursos disponibles en el contexto de la crisis que se enfrenta;

Que por tal motivo, la medida requiere de la redefinición de los objetivos y las responsabilidades primarias de las diferentes áreas competentes involucradas;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, Incs. 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 2.055/GCBA/2001 (B.O. N° 1343) de conformidad con lo establecido en el presente decreto, adecuándose el organigrama de sus primeros niveles conforme se determina en el Anexo I que lo integra en un todo.

Artículo 2° Créase en la órbita del Jefe de Gobierno el organismo fuera de nivel Descentralización y Participación Ciudadana, cuyo titular tendrá jerarquía equivalente a secretario, estableciéndose sus objetivos conforme se determina en el Anexo II que integra el presente.

Artículo 3° Transfiérense los Centros de Gestión y Participación y las unidades orgánicas que les dependen, con su patrimonio, presupuesto y personal, de la Subsecretaría de Descentralización a la dependencia directa del organismo fuera de nivel Descentralización y Participación Ciudadana.

Artículo 4° Suprímense la Subsecretaría de Descentralización dependiente del Jefe de Gobierno y sus Direcciones Generales de Desarrollo Comunitario, Normatización y Coordinación de Gestión Administrativa y su Adjunta, y transfiérese su personal, patrimonio y presupuesto al organismo fuera de nivel Descentralización y Participación Ciudadana.

Artículo 5° Suprímese el organismo fuera de nivel Coordinación del Plan Estratégico dependiente del Jefe de Gobierno y transfiérense sus objetivos, funciones, personal, patrimonio y presupuesto a Descentralización y Participación Ciudadana.

Artículo 6° Créase la Coordinación General Area Servicios Sociales Zonales dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, asignándosele Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.

Artículo 7° Suprímese la Dirección General de Servicios Sociales Zonales dependiente de la entonces Subsecretaría de Descentralización y transfiérense sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto a la Coordinación General Area Servicios Sociales Zonales.

Artículo 8°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 9° Encomiéndase a la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente del Jefe de Gobierno la publicación de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualizada, sistematizada y ordenada.

Artículo 10 El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 11 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías, a las Subsecretarías del área Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y al organismo fuera de nivel Descentralización y Participación Ciudadana. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
El art. 6° hace referencia a los arts. 5 y 10 del Decreto 726-GCBA-01
REFERENCIA
Surge del art. 6° del Decreto 179-GCBA-01
MODIFICA
El art. 1° del Decreto 179-GCBA-02 modifica al Decreto 2055-GCBA-01
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR