DECRETO 2055 2001
Síntesis:
ADECUA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. MODIFICA EL DECRETO N° 654-GCBA-2001 Y SUS MODIFICATORIOS
Publicación:
19/12/2001
Sanción:
13/12/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Artículo 104, incisos 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.981/GCBA/2001 y demás normas complementarias y modificatorias de las competencias del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que la actual estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos fuera de nivel debe corresponderse con una eficaz asignación de los recursos presupuestarios a fin de asegurar la mejor gestión de gobierno en la implementación de las políticas públicas encaradas en el actual contexto;
Que la situación económica imperante requiere de la reducción del gasto de la estructura administrativa del Gobierno de la Ciudad en sus niveles de conducción;
Que en tal sentido, es conveniente eliminar, fusionar y transferir unidades orgánicas concentrando las acciones a desarrollar;
Que por otra parte debe profundizarse la política de modernización del Estado, dotando al aparato estatal de instrumentos más eficaces, a partir de la redefinición de las responsabilidades primarias, que impriman una mayor velocidad de respuesta a las demandas sociales, con la pertinente modificación de los circuitos administrativos;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, Incs. 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° Modifícase la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 654/GCBA/2001 (B.O. N° 1190) y sus modificatorios Decretos N° 657/GCBA/2001 (B.O. N° 1204), N° 658/GCBA/2001 (B.O. N° 1203), N° 824/GCBA/2001 (B.O. N° 1247), N° 869/GCBA/2001 (B.O. N° 1228), N° 896/GCBA/2001 (B.O. N° 1247), N° 1.001/GCBA/2001 (B.O. N° 1245), N° 1.031 (B.O. N° 1247), N° 1.043/GCBA/2001 (B.O. N° 1252), N 1.133/GCBA/2001(B.O. N° 1260), N° 1.345/GCBA/2001 (B.O. N° 1276), N° 1.478/GCBA/2001 (B.O. N° 1289), N° 1.580 (B.O. N° 1297), N° 1.589/GCBA/2001 (B.O. N° 1301), N° 1.981/GCBA/2001 (B.O. N° 1333), N° 2.009/GCBA/2001 (B.O. N° 1333) y N° 2.011/GCBA/2001 (B.O. N° 1333) de conformidad con lo establecido en el presente decreto, adecuándose y en los Anexos I (Organigrama) y II (Objetivos y Responsabilidad Primaria), de la manera que se determina en los Anexo I y II del presente decreto, que lo lo integran en un todo.
Artículo 2° Suprímese la Vicejefatura de Gabinete dependiente de la Jefatura de Gabinete y transfiérese a la Jefatura de Gabinete, la que modifica su denominación por la de Jefe de Gabinete, su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 3° Transfiérese la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa y sus Adjuntas dependiente de la entonces Vicejefatura de Gabinete Coordinación Operativa a la dependencia directa del Jefe de Gabinete, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 4° Suprímese el Organismo Fuera de Nivel Centro para la Participación y el Control Ciudadano y transfiérense sus objetivos, patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales del Jefe de Gabinete.
Artículo 5° Créase la Dirección General de Modernización con dependencia directa del Jefe de Gabinete, asignándosele Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.
Artículo 6° Suprímese la Dirección General de Organización y Métodos dependiente de la entonces Vicejefatura de Gabinete y transfiérese su presupuesto, personal y patrimonio a la Dirección General de Modernización dependiente del Jefe de Gabinete.
Artículo 7° Suprímese el Organismo Fuera de Nivel Programa de Reforma Política y transfiérese su presupuesto, personal y patrimonio a la Dirección General de Modernización dependiente del Jefe de Gabinete.
Artículo 8° Créase la Dirección General de Coordinación de Gabinete con dependencia directa del Jefe de Gabinete, asignán-dosele Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.
Artículo 9° Suprímese la Dirección General de Coordinación Operativa dependiente de la entonces Vicejefatura de Gabinete y transfiérese su presupuesto, personal y patrimonio a la Dirección General de Coordinación de Gabinete dependiente del Jefe de Gabinete.
Artículo 10 Suprímese el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Control y Seguimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con dependencia directa del Jefe de Gobierno y transfiérense sus responsabilidades primarias, personal, presupuesto y patrimonio a la Dirección General de Coordinación de Gabinete dependiente del Jefe de Gabinete.
Artículo 11 Créase la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales del Jefe de Gabinete, asignándosele Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.
Artículo 12 Suprímese la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales del Jefe de Gabinete y transfiérese su personal, presupuesto y patrimonio a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos.
Artículo 13 Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General de Derechos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales del Jefe de Gabinete conforme se determina en el anexo II/1 y asígnasele Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.
Artículo 14 Transfiérese la Unidad de Administradores Gubernamentales de la órbita del Jefe de Gobierno a la del Jefe de Gabinete.
Artículo 15 Suprímese la Dirección General Adjunta de Mitigación y Análisis de Riesgo de la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias y transfiérense sus responsabilidades primarias, personal, presupuesto y patrimonio a la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil.
Artículo 16 Suprímese la Dirección General Adjunta de Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social.
Artículo 17 Créase el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Prensa y Comunicación en la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, con nivel de Dirección General, asignándosele Función Crítica Básica de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.
Artículo 18 Suprímese la Dirección General de Información de la Actividad Legislativa y su Adjunta dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social y transfiérese su personal, patrimonio y presupuesto al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Prensa y Comunicación de la Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 19 Modifícase la denominación de la Dirección General Coordinación Legal, Técnica y Ordenamiento Normativo dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, por la de Dirección General de Coordinación Legal.
Artículo 20 Créase la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Normatización y Coordinación de Gestión Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Descentralización, asignándosele Función Crítica Básica de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.
Artículo 21 Suprímese la Dirección General de Descentralización Administrativa y su Adjunta dependiente de la Subsecretaría de Descentralización y transfiérense sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Normatización y Coordinación de Gestión Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Descentralización.
Artículo 22 Suprímese el organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación, Desarrollo y Mantenimiento Barrial de la órbita de la Subsecretaría de Descentralización y transfiérense sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Desarrollo Comunitario dependiente de la Subsecretaría de Descentralización.
Artículo 23 Créase la Dirección General de Coordinación Técnica Notarial y Archivo dependiente del Organismo Fuera de Nivel Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.
Artículo 24 Suprímense las Direcciones Generales de Coordinación Técnica Notarial y de Dominio y Archivo dependientes del Organismo Fuera de Nivel Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y transfiérense sus responsabilidades primarias, personal patrimonio y presupuesto a la Dirección General de Coordinación Técnica Notarial y Archivo dependiente del Organismo Fuera de Nivel Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 25 Créase la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales con dependencia directa del Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, con Función Crítica Básica de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.
Artículo 26 Suprímese la Dirección General de Asuntos Especiales del Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y transfiérese su personal, presupuesto y patrimonio a la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales.
Artículo 27 Asígnase a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos -dependiente de la Subsecretaría de Control de Legalidad-, de Asuntos Judiciales -dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Contenciosos-, de Control Interno y de Técnica Administrativa -dependientes del Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires-, Función Crítica Básica de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.
Artículo 28 Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 29 Suprímese la Dirección General de Justicia y Registro dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa de la Secretaría de Justicia y Seguridad y trans-fiérese su personal, presupuesto y patrimonio a la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa.
Artículo 30 Créase la Dirección General de Habilitación y Control de los Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad, con Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.
Artículo 31 Transfiérese el Registro de Seguridad Privada creado por el Art. 2° del Decreto N° 1.133/GCBA/2001, de la órbita de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, a la órbita de la Dirección General de Habilitación y Control de los Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 32 Transfiérese el Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas de la órbita de la Secretaría de Justicia y Seguridad a la órbita de la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 33 Suprímese el Organismo Fuera de Nivel Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la órbita de la Secretaría de Justicia y Seguridad y transfiérese su personal, presupuesto y patrimonio a la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 34 Suprímese el Organismo Fuera de Nivel Programa de Seguridad Ciudadana de la órbita de la Secretaría de Justicia y Seguridad y transfiérese su personal, patrimonio y presupuesto a la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 35 Suprímese la Dirección General de Inspección y Control Administrativo y sus Adjuntas de Inspección y Control Administrativo y de Inspección y Control Operativo dependientes de la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y transfiérese su patrimonio, personal y presupuesto a la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 36 Créase la Dirección General de Cementerios con dependencia directa de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos asignándosele Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.
Artículo 37 Suprímese el Organismo Fuera de Nivel Cementerios de la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, creado por Decreto N° 1.589/GCBA/2001 y transfiérense sus responsa-bilidades primarias, personal, patrimonio y presupuesto a la Dirección General de Cementerios dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 38 Modifícase la denominación de la Dirección General de Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por la de Dirección General de Información y Relaciones con la Comunidad, y modifícanse sus responsabilidades primarias, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II/5.
Artículo 39 Suprímense los Organismos Fuera de Nivel Programa de Padrinazgos -creado por Decreto N° 788/GCBA/2000- y Area Parque Avellaneda -creado por Decreto N° 1.221/GCBA/2000- dependientes de la Dirección General de Espacios Verdes de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público y transfiérense sus responsabilidades primarias, personal, patrimonio y presupuesto a la Dirección General de Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público.
Artículo 40 Suprímese el Organismo Fuera de Nivel Area Programas Especiales de Prevención creado por Decreto N° 92/GCBA/2000, dependiente de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental y transfiérese su personal, patrimonio y presupuesto a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público.
Artículo 41 Suprímese la Dirección General de Programas y Proyectos dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y transfiérense sus responsabilidades primarias, personal, patrimonio y presupuesto a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Planea-miento Urbano.
Artículo 42 Suprímese la Dirección General de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Cultura y transfiérense sus responsabilidades primarias, personal, patrimonio y presupuesto a la Secretaría de Cultura.
Artículo 43 Suprímese la Dirección General de Artes y Oficios dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura y transfiérense sus responsabilidades primarias, personal, patrimonio y presupuesto a la Dirección General de Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura.
Artículo 44 Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura.
Artículo 45 Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura.
Artículo 46 Suprímese la Dirección Anfiteatro Juan Bautista Alberdi dependiente de la Dirección General de Música de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura.
Artículo 47 Modifícase la dependencia funcional de la Dirección Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura.
Artículo 48 Transfiérese el Organismo Fuera de Nivel Dirección General Teatro Colón de la órbita de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, a la órbita de la Secretaría de Cultura.
Artículo 49 Créase dependiente de la Dirección General de Rentas de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Subdirección General de Análisis Fiscal.
Artículo 50 Suprímese la Dirección General de Investigación y Análisis Fiscal y su Adjunta, dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y transfiérese a la Subdirección General de Análisis Fiscal de la Dirección General de Rentas su presupuesto, personal y patrimonio.
Artículo 51 Créase la Dirección de Grandes Contribuyentes dependiente de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas.
Artículo 52 Transfiérese el Departamento de Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección de Administración del Padrón de Contribuyentes a la Dirección de Grandes Contribuyentes dependiente de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, modificando su denominación por la de Departamento Padrón de Grandes Contribuyentes y conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 53 Transfiérese el Departamento de Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección de Administración y Control de Recaudación de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente, a la Dirección de Grandes Contribuyentes dependiente de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, modificando su denominación por la de Departamento Control de Recaudación de Grandes Contribuyentes y conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 54 Créase la Dirección de Calidad de Atención al Contribuyente y Coordinación de Centros de Gestión y Participación dependiente de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas.
Artículo 55 Suprímanse las Direcciones de Calidad de Atención al Contribuyente y de Coordinación Centros de Gestión y Participación, dependientes de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, y transfiérese su patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección de Calidad de Atención al Contribuyente y Coordinación de Centros de Gestión y Participación.
Artículo 56 Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 57 Suprímese la Dirección General de Convenios de Asistencia Financiera dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y transfiérense sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 58 Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico por la de Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización.
Artículo 59 Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Industria, Tecnología y Comercio Exterior de la Secretaría de Desarrollo Económico por la de Subsecretaría de Producción.
Artículo 60 Suprímese la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico y transfiérese su patrimonio, personal y presupuesto a la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 61 Suprímese la Dirección General de Comercio Interior dependiente de la entonces Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico y transfiérense sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Artículo 62 Transfiérese la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la entonces Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico a la dependencia de la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización.
Artículo 63 Transfiérese la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la entonces Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico a la dependencia de la Subsecretaría de Producción.
Artículo 64 Modifícase la denominación de la Dirección General de Industria dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Desarrollo Económico por la de Dirección General de Industria y Comercio Exterior.
Artículo 65 Suprímese la Dirección General de Comercio Exterior dependiente de la Subsecretaría de Producción y transfié-rense sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Industria y Comercio Exterior dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 66 Créase la Dirección General de Tecnología y Diseño dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Desarrollo Económico, asignándosele Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.
Artículo 67 Suprímese la Dirección General de Tecnología dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Desarrollo Económico y transfiérense sus responsabilidades primarias, personal, patrimonio y presupuesto a la Dirección General de Tecnología y Diseño dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 68 Créase la Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística dependiente de la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico, asignándosele Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001.
Artículo 69 Suprímense las Direcciones Generales de Promoción Turística y de Desarrollo Turístico dependientes de la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico y transfiérense sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística dependiente de la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 70 Suprímense los Organismos Fuera de Nivel Programa de Relaciones Internacionales y MERCOSUR, Programa S.I.D.A. y Programa de Apoyo Integral a la Escolaridad, creados por Decreto N° 12/GCBA/96 dependientes de la Secretaría de Educación.
Artículo 71 Créase la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación.
Artículo 72 Créase la Dirección Financiera Contable dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera Contable de la Subsecretaría de Coordinación, Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación.
Artículo 73 Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Coordinación Financiera Contable dependiente de la Subsecretaría de Coordinación, Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación.
Artículo 74 La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 75 Encomiéndase a la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente del Jefe de Gobierno la publicación de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualizada, sistematizada y ordenada.
Artículo 76 El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 77 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías, a las Subsecretarías del Area Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández - Pesce
ANEXOS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 37 38 39 40 41 42 43 44
25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65
66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86
87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105
106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 133 134 135 136