DECRETO 154 2002
Síntesis:
CREACIÓN DE PROGRAMA JEFES DE HOGAR EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, Y EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD INTEGRADO POR ORGANIZACIONES SOCIALES - TRABAJADORES DESOCUPADOS - EMERGENCIA SOCIAL - ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAJA CHICA ESPECIAL
Publicación:
18/02/2002
Sanción:
13/02/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 6.919/2002, el Decreto N° 2.055/GCBA/2001, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 165/02 y el Convenio N° 04/02, suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 1° de febrero de 2002, referido al denominado Programa Jefes de Hogar y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional mencionado en el Visto se creó el denominado Programa Jefes de Hogar que tiene por objetivos propender a la protección integral de la familia, proporcionando una ayuda económica a los jefes o jefas de hogar desocupados/as que tengan hijos menores o discapacitados o se encuentren en estado de gravidez;
Que por la cláusula primera del Convenio mencionado en el Visto, el Poder Ejecutivo Nacional se comprometió a asignar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un total de pesos cincuenta y seis millones ($ 56.000.000) en el marco del Programa citado;
Que en virtud de la situación de emergencia social que afecta a una parte significativa de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario dictar la norma que permita una rápida ejecución del mismo;
Que en orden al cumplimiento de los objetivos previstos en el referido Programa las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben arbitrar los medios que consideren más idóneos para asegurar su implementación, de acuerdo a criterios de equidad, rapidez y eficiencia;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera prioritaria la ejecución del referido Programa a fin de propender, en consonancia con las políticas que viene implementando la Ciudad, a brindar ayuda económica y protección a los hogares afectados por la emergencia social y mejorar la empleabilidad de los trabajadores desocupados que residan en el territorio de esta Ciudad;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2.055/GCBA/2001, es objetivo de la Secretaría de Desarrollo Económico definir, coordinar e instrumentar con las áreas del Gobierno involu-cradas y con el sector privado, las políticas, planes y programas sectoriales tendientes al desarrollo, promoción y fiscalización de las actividades económicas y del empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que consecuentemente, y en atención a las competencias atribuidas por el Decreto indicado, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico constituirse en Autoridad de Aplicación del presente Decreto y a la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización como Unidad Ejecutora;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico el "Programa Jefes de Hogar", en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 165/02 del Poder Ejecutivo Nacional y el Convenio N° 04/02 suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 1° de febrero de 2002.
Artículo 2° Desígnase como Autoridad de Aplicación del "Programa Jefes de Hogar" a la Secretaría de Desarrollo Económico y como Unidad Ejecutora a la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización.
Artículo 3° El "Programa Jefes de Hogar" tiene por objetivo brindar ayuda económica y protección a las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y mejorar la empleabilidad de los trabajadores desocupados que resulten beneficiarios del mismo, de conformidad con los requisitos y criterios de selección establecidos en el presente y en su reglamentación.
Artículo 4° Los beneficios referidos en el artículo anterior son otorgados a los jefes/as de hogar desocupados/as con domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayor de dieciocho (18) años o menor emancipado/a o con paternidad reconocida, de conformidad con los criterios de priorización y selección fijados en el presente y su reglamentación. Se entiende por Jefe/a de hogar a la persona física, que reúne las características mencionadas y que además es identificada por el núcleo habitante como el/la principal perceptor/a de ingresos históricos del hogar, con hijos menores de dieciocho (18) años de edad y/o discapacitados, cualquiera fuera su edad, o menores a cargo en guarda, tenencia o tutela, o en los casos en que la jefa de hogar desocupada, aun sin tener hijos o menores a cargo, acredite su estado de gravidez o los jefes de hogar desocupados cuya cónyuge, concubina o cohabitante acredite su estado de gravidez, aun cuando no tenga hijos o menores a cargo.
Artículo 5° Cada beneficiario percibirá una prestación de pesos doscientos ($ 200) mensuales durante un período de tres meses, de acuerdo a lo dispuesto en el referido Convenio N° 04/02. El citado beneficio puede ser renovado a su vencimiento, con sujeción a lo establecido en el artículo 9°, segundo párrafo del Decreto N° 165/02 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6° A los efectos de la distribución de los fondos disponibles, la reglamentación del presente establecerá un mecanismo de asignación que permitirá priorizar en cada período de ejecución a los beneficiarios con mayor necesidad, mediante la elaboración de un índice de calificación de situaciones familiares en el que se tendrá en cuenta, la cantidad de hijos menores o discapacitados a su cargo, la situación de embarazo, la magnitud de ingresos familiares y la antigüedad en la desocupación.
Artículo 7° Los postulantes deben acreditar:
a) Haber solicitado el otorgamiento del subsidio en los plazos, formas y condiciones que surjan de la reglamentación del presente.
b) Encontrarse en situación real de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo.
c) Poseer domicilio real en esta Ciudad con una antelación no menor a 12 meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud.
d) No percibir prestaciones previsionales o pensiones no contributivas ni ser beneficiario del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de jurisdicción nacional, programas de empleo transitorio de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni de otros programas sociales de cualquier jurisdicción que hayan asignado al solicitante o a un miembro de su grupo conviviente una prestación en dinero superior a los pesos cien ($ 100). Se exceptúa de este requisito a quienes perciban asignaciones destinadas a atender situaciones de discapacidad o derivadas de las condiciones de salud de otros integrantes del grupo conviviente.
e) Que ningún miembro dentro del núcleo familiar conviviente mayor de dieciocho (18) años que al momento de la solicitud del beneficio perciba ingresos provenientes de alguno de los beneficios o prestaciones mencionados en el inciso anterior.
f) Presentar la documentación prevista en el Art. 10 del Decreto N° 165/02 del Poder Ejecutivo Nacional y la que se determine en la reglamentación del presente.
Artículo 8° Durante la percepción del beneficio, los beneficiarios están obligados a:
a) Asistir a cursos de escolaridad formal, en cualquiera de sus modalidades, en el supuesto de beneficiarios que no hayan completado el ciclo primario o secundario y manifiesten su voluntad de hacerlo. Quienes no elijan esta opción deben desempeñarse en alguna de las siguientes actividades, en caso de ser convocados por la Autoridad de Aplicación o por quien ésta designe para llevarla a cabo:
1. Actividades de interés comunitario o proyectos productivos durante un máximo de 30 horas semanales, en la forma y bajo las condiciones que determine la reglamentación.
2. Acciones de capacitación laboral en la forma y bajo las condiciones que determine la reglamentación.
b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por las Oficinas de Intermediación Laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación a través de la Red Nacional de Servicios de Empleo.
c) Acreditar la condición de alumno regular de los menores de dieciocho (18) años a cargo, correspondientes a los niveles inicial, primario y medio de educación, en los términos del articulo 10, inciso c) del Decreto N° 165/02 del Poder Ejecutivo Nacional y según lo establezca la reglamentación.
d) Acreditar la realización periódica de los controles sanitarios y el cumplimiento de los planes nacionales de vacunación de las personas a cargo menores de dieciocho (18) años, en los términos del articulo 10, inciso d) del Decreto N° 165/02 del Poder Ejecutivo Nacional y según lo establezca la reglamentación.
e) Proporcionar a la Autoridad de Aplicación la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente y toda otra que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
f) Aceptar los controles que establezca la Autoridad de Aplicación.
g) Solicitar la extinción o suspensión del pago del beneficio al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo o de comenzar a percibir ingresos de cualquier tipo, incompatibles con el beneficio otorgado por este Decreto, según lo establezca la reglamentación del presente.
Artículo 9° A los efectos del cumplimiento de los propósitos establecidos en el Art. 3° y de la implementación de las acciones previstas en el Art. 8°, Inc. a) ap. 1 y 2, las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Organizaciones No Gubernamentales y las empresas privadas podrán ser convocadas a presentar proyectos, los cuales serán evaluados, seleccionados y aprobados por la autoridad de aplicación, que tiene a su cargo la asignación de los beneficiarios que se incorporarán a cada uno de ellos. La reglamentación del presente establecerá los requisitos de presentación y condiciones de ejecución a los cuales deben ajustarse los citados proyectos.
Artículo 10 El Formulario de Solicitud del Beneficio, firmado por el postulante, tiene el carácter de declaración jurada respecto de los hechos consignados en el mismo.
Artículo 11 La Unidad Ejecutora deberá organizar y ejecutar las acciones de fiscalización y seguimiento que correspondan para asegurar el cumplimiento por parte de los beneficiarios y de las instituciones participantes de los requisitos y obligaciones establecidos, con sujeción a las normas que al respecto se encuentren contenidas en el Decreto N° 165/02, el Convenio N° 04/02 y en la reglamentación del presente.
Artículo 12 Créase el "Consejo Consultivo de la Ciudad" el que estará integrado por la Confederación General del Trabajo (C.G.T), el Movimiento de Trabajadores Argentinos (M.T.A) y la Central de Trabajadores Argentinos (C.T.A) en representación de los trabajadores; la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C), la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias y la Unión Industrial Argentina (U.I.A), por los empresarios; Fundación Poder Ciudadano, Federación Argentina de Colectividades y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, por las organizaciones sociales y el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, la Asamblea Rabínica Latinoamericana y la Federación de Iglesias Evangélicas de la República Argentina por las organizaciones confesionales. Delégase en la Autoridad de Aplicación establecer la cantidad de miembros y ejercer la coordinación del Consejo Consultivo en cumplimiento de la cláusula segunda del Convenio N° 04/02.
Artículo 13 La Secretaría de Hacienda y Finanzas asignará a la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización de la Secretaría de Desarrollo Económico fondos en concepto de "Caja Chica Especial" por la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), renovables, con un límite de pesos diez mil ($ 10.000) por comprobante destinados a solventar los gastos que demande la puesta en funcionamiento y las tareas asumidas en el marco del Convenio N° 04/02, que se imputarán a las partidas correspondientes al "Programa Jefes de Hogar" creado por el Art. 1° del presente Decreto.
Artículo 14 La Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, tiene a su cargo la contratación de la cobertura por Responsabilidad Civil a la que se refiere la cláusula séptima del Convenio N° 04/02.
Artículo 15 La Secretaría de Salud, a través del Programa Médicos de Cabecera, otorgará la cobertura médica de los beneficiarios a los que se hace referencia en la cláusula séptima del Convenio N° 04/02.
Artículo 16 La Secretaría de Educación brindará la capacitación para adultos en el marco del Convenio N° 04/02.
Artículo 17 El circuito de pagos a los beneficiarios, cuando correspondiere en virtud de lo dispuesto en la cláusula decimaprimera, inciso 2, del Convenio N° 04/02, se instrumentará en la forma en que se determina en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Artículo 18 El presente Decreto será reglamentado por la Secretaría de Desarrollo Económico en el plazo de cinco (5) días de dictado el presente.
Artículo 19 Convalídanse los actos preparatorios realizados hasta la fecha por la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización destinados a poner en ejecución el "Programa Jefes de Hogar".
Artículo 20 El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Hacienda y Finanzas, de Salud y de Educación y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 21 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las secretarías de Hacienda y Finanzas, Educación, Salud y Jefe de Gabinete y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido; archívese.
ANEXOS
1- El pago a los beneficiarios se instrumenta mediante acto administrativo formal dictado por la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización, en el cual se incluirá el listado de los beneficiarios destinatarios de la transferencia de pago con la aclaración de nombres, apellidos, DNI, N° de CUIL, monto, período y número de proyecto asignado.
2 - La Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Económico realizará la afectación preventiva y definitiva del monto y remitirá la Resolución de pago y la referida afectación a la Dirección General de Contaduría para la prosecución del trámite de pago.
3 - La Dirección General de Tesorería debe arbitrar los medios necesarios a los fines de realizar la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires denominada "Programa Jefes de Hogar" a la orden de la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización, donde serán depositadas las sumas de dinero previstas en la Cláusula primera inciso 3° del Convenio N° 04/02, debiendo notificar dicha apertura al Poder Ejecutivo Nacional.
4 - El pago debe ser efectuado por intermedio de la Dirección General de Tesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a su capacidad operativa en cumplimiento de la Orden de Pago que correspondiere o por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.