RESOLUCIÓN 1 2001 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO

Síntesis:

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA "OFICINAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL", DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN, SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO.

Publicación:

21/06/2001

Sanción:

31/05/2001

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.958-GCBA-98, el Decreto N° 1.988-GCBA-00, las Leyes N° 30, N° 120, el Decreto N 1.888 GCBA-99, el Decreto 1.361,articulo 38, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.958 GCBA-98 se establece que los Centros de Gestión y Participación tendrán a su cargo, mediante la identificación de problemas y acciones prioritarias, la programación de la ejecución local de sus políticas específicas;

Que el Decreto 1.988-GCBA-2000, se estableció la Estructura orgáncia de las distintas áreas de gobierno, adjudicando a la Dirección General de Empleo y Capacitación la responsabilidad de definir, impulsar, coordinar e instrumentar planes, programas, proyectos y acciones orientadas a la promoción del empleo, recalificación y readaptación profesional de los trabajadores tendientes a facilitar su inserción, especialmente ante los procesos de reconversión y de reformas estructurales y la generación de nuevos puestos de trabajo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actuar como autoridad de aplicación de los programas nacionales dirigidos a la capacitación laboral, promoción del empleo y acciones de ocupación transitoria.

Que por Ley N° 30 se creó el Programa de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 120 se prevé la implementación del Programa de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 1.888-GCBA-99, en su artículo 12 menciona específicamente que los programas serán ejecutados de manera descentralizada, por ello prevé la implementación en una primera etapa, de cuatro oficinas de Empleo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el aumento de la desocupación es un rasgo notable de la situación ocupacional de la Argentina, en la que no está exenta la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Gobierno local debe impulsar políticas activas incorporando elementos que permitan disminuir la desocupación;

Que es objetivo, entre otros, de la Dirección General de Empleo y Capacitación, contribuir junto a otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al diseño y ejecución de políticas para la promoción del empleo, el aumento de la empleabilidad de los trabajadores desocupados y el mejoramiento del mercado de trabajo en el ámbito de nuestra Ciudad;

Que para la consecución de tal objetivo, la Dirección General de Empleo y Capacitación cuenta con el programa denominado Oficinas de Intermediación Laboral

Que en tal sentido, corresponde implementar una metodología operativa para el funcionamiento de las Oficinas de Intermediación Laboral, las que funcionaran en espacio físico asignado dentro de los Centros de Gestión y Participación;

Que en una primera etapa prevé la apertura de 4 oficinas en los Centros de Gestión y Participación N° I; N° V; N° X; y N° XIII, como cabeceras zonales, según se detallan en el anexo I;

Que a todos los fines corresponde comunicar a las distintas áreas de la Administración Central sobre los alcances del procedimiento a implementar a través de la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de evitar demoras en la implementación de los programas de trabajo;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO

Y LA SUBSECRETARIA DE DESCENTRALIZACION

RESUELVEN:

Artículo 1° - La Dirección General de Empleo y Capacitación, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, implementará el programa denominado OFICINAS DE INTERMEDIACION LABORAL;

Artículo 2° - La Dirección General de Empleo y Capacitación como primera etapa, dentro de un proyecto general que abarcará a todos los Centros de Gestión y Participación, procederá a la apertura y organización de 4 oficinas cabeceras que tendrán su sede en los Centros de Gestión y Participación N° I, N° V, N° X, N° XIII.

Artículo 3° - El personal asignado para la atención de las Oficinas de Intermediación Laboral dependerá presupuestariamente de la Dirección General de Empleo y Capacitación, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo con la que se arbitrará la provisión de los recursos físicos y humanos para el desarrollo de las actividades de administración y gestión que le son propias.

Artículo 4° - Los Anexos I y II que se adjuntan, forman parte integrante de la presente resolución conjunta.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico, a las Subsecretarías de Trabajo y Empleo, de Descentralización , Legal y Técnica y a las Direcciones Generales de Empleo y Capacitación, de Descentralización Administrativa, Centros de Gestión y Participación Números uno (1) a dieciséis (16), Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos, Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Económico .Cumplido, archívese.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE INTERMEDIACION LABORAL (OIL)

Funciones de la Oficina de Intermediación Laboral.

Atención personalizada de los postulantes, a los cuales se le realiza una entrevista en la que se evalúa las aptitudes personales y laborales. Se registran los datos de identificación, se analiza la trayectoria laboral previa, la disponibilidad de empleo, la formación académica, la experiencia profesional, los intereses y preferencias, las habilidades, etc. Se realiza una evaluación interna, que es tenida en cuenta en el momento del requerimiento.

Se registra a los postulantes en el Banco de Datos, mediante el soft provisto por el Ministerio de Trabajo.

Se entrevista a empresas, instituciones u organismos, que necesitan personal para cubrir puestos de trabajo.

Se selecciona el personal de acuerdo al perfil requerido por la empresa o institución; o se analiza la posible incorporación de algún programa de empleo local o nacional.

El personal necesario para cubrir las actividades de cada oficina es de 4 (cuatro) personas, las que presupuestariamente dependen de la Dirección General de Empleo y Capacitación.

La información surgida de la Base de datos conformada en cada zona, servirá de insumo primario y substancial para el Observatorio de Mercado de Trabajo. Dicha información es necesaria para la definición, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen desde el Gobierno de la Ciudad, para mejorar la empleabilidad de los trabajadores y mejorar su calidad de vida.

Funcionamiento Operativo.

El Director General de cada Centro de Gestión y Participación, junto con el Director General de la Dirección de Empleo y Capacitación, determinaran en forma consensuada:

a) Los horarios de atención al público según las necesidades y posibilidades de cada C.G.P., sobre la base de un mínimo de 5 horas diarias de lunes a viernes.

b) La realización de actividades en conjunto, actuales o futuras, que realicen los distintos Centros de Gestión, a fin de incrementar los servicios que se prestan a los vecinos de la ciudad, interactuando con las distintas áreas del Centro ya en funcionamiento.

c) Actuar de manera conjunta, y bajo la supervisión de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, con otros sectores de la Secretaría de Desarrollo Económico, Subsecretaría de Industria, Tecnología y Comercio Exterior, Agencia de Desarrollo Productivo, Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, Dirección General de Microemprendimientos, etc., a fin de incrementar el desarrollo económico productivo de cada zona.

Actuar como mediador ante la demanda de los actores locales, interviniendo en el asesoramiento, seguimiento y derivación que corresponda.

d) Planificar acciones conjuntas con los demás Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación que integran cada zona (según anexo I).

Areas de Influencia de cada Oficina de Intermediación Laboral

Zona Norte: Av. Salvador María del Carril, Av. Forest, Av. Corrientes, Av. Angel Gallardo, Av. Coronel Díaz, Salguero.

Incluye los CGP: 12, 13, 14 E, 14 O - Cabecera C.G.P. 13

Zona Sur: R. Argentinos, Escalada, Av. Eva Perón, Av. Asamblea, Av. Independencia, Av. Entre Ríos, Av. Vélez Sarfield.

Incluye los CGP: 4, 5, 8, 9. - Cabecera C.G.P. 5

Zona Centro-Oeste: Av. Cuenca, Av. Salvador Maria del Carril, Av. Forest, Av. Corrientes, Av. Angel Gallardo, Bulnes, Av. Vernet, Av. Eva Perón, Escalada y R. Argentinos.

Incluye los CGP: 6, 7, 10, 11. - Cabecera C.G.P. 10

Zona Este: Av. Vélez Sarfield, Av. Entre Ríos, Av. Callao, Av. Independencia, Bulnes, Av. Coronel Díaz, Salguero.

Incluye los CGP: 1, 2 N, 2 S y 3. - Cabecera C.G.P. 1

Anexo II

Funciones específicas de la Oficina de Intermediación Laboral

El propósito de este programa es poner en funcionamiento, gestionar y coordinar un sistema de empleo publico, que a través de mecanismos de Intermediación Laboral, contribuya a la inserción o reinserción de personas desocupadas.

Se entiende por Intermediación Laboral, la mediación activa entre la demanda y oferta de empleo.

Objetivos Generales:

* Desarrollar un sistema de información laboral que permita acercar la oferta con la demanda de empleo mediando activamente entre ambas.

* Desarrollar y promover programas, proyectos y mecanismos de intermediación laboral que contribuyan a obtener un adecuado nivel de empleo.

* Promover el mejor funcionamiento del mercado de trabajo a través de acciones de información, orientación, capacitación y colocación laboral.

* Articular y administrar un conjunto de servicios de intermediación que promueva el mejor ajuste posible entre las competencias laborales de los trabajadores y el tipo de Recursos Humanos requeridos por los empleadores.

* Atender las demandas de reinserción laboral de sectores económicos en crisis.

* Desarrollar mecanismos de identificación de saberes formales y no formales, a fin de mejorar la empleabilidad de los trabajadores de baja calificación.

Objetivos específicos:

Diseñar, ejecutar y controlar acciones encaminadas a fortalecer la capacidad de gestión y cobertura de las OIL, con el propósito de consolidar servicios eficientes de empleo e intermediación laboral.

Población Objetivo:

* Desocupados, subocupados.

* Personas que buscan trabajos por primera vez.

* Jefas y Jefes de Hogar.

* Personas que solicitan cursos de capacitación ocupacional.

* Colectivos de difícil reinserción laboral (bajo Nivel de Instrucción, personas con discapacidad, etc.)

Las OIL, estarán en condiciones de brindar los siguientes servicios. A la demanda:

* Organizar y realizar la búsqueda de personal requerido en forma gratuita. Esto permitirá a las empresas disminuir los costos de búsqueda, selección y capacitación de los Recursos Humanos demandados.

* Capacitación previa del personal.

* Poner a disposición del demandante por los menos una terna de postulantes para su selección, que cumpla con los siguientes requisitos: perfil adecuado, cercanía al lugar de trabajo.

A la oferta:

* Incorporación a la base de datos.

Esto puede implicar para los postulantes los siguientes beneficios:

* Orientación y Consejería Laboral.

* Orientación para el trabajo independiente o cuenta propia.

* Capacitación.

* Incorporación a una Empresa o Institución.

* Incorporación a un programa de autoempleo.

* Incorporación a un Plan de Empleo Nacional.1

* Incorporación a alguna propuesta asociativa

o Microemprendimiento Productivo Local.

* Incorporación al Programa de Nuevos Roles Laborales.

* Incorporación a un taller de búsqueda de empleo.

Funciones vinculadas

La Oficina de Intermediación Laboral de cada zona tendrá por función asistir el monitoreo y seguimiento de los Programas de Autoempleo Local y Programa Joven, Pymes Tutoras, diseñados y puestos en marcha por la Unidad Ejecutora de Programas, de esta Dirección General, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de los mismos, evaluar el desarrollo, calidad, eficacia y eficiencia de los programas, como así también sugerir posibles modificaciones que contribuyan a mejorar la situación laboral de la población objetivo.


ANEXOS

ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE INTERMEDIACION LABORAL (OIL)

Funciones de la Oficina de Intermediación Laboral.

Atención personalizada de los postulantes, a los cuales se le realiza una entrevista en la que se evalúa las aptitudes personales y laborales. Se registran los datos de identificación, se analiza la trayectoria laboral previa, la disponibilidad de empleo, la formación académica, la experiencia profesional, los intereses y preferencias, las habilidades, etc. Se realiza una evaluación interna, que es tenida en cuenta en el momento del requerimiento.

Se registra a los postulantes en el Banco de Datos, mediante el soft provisto por el Ministerio de Trabajo.

Se entrevista a empresas, instituciones u organismos, que necesitan personal para cubrir puestos de trabajo.

Se selecciona el personal de acuerdo al perfil requerido por la empresa o institución; o se analiza la posible incorporación de algún programa de empleo local o nacional.

El personal necesario para cubrir las actividades de cada oficina es de 4 (cuatro) personas, las que presupuestariamente dependen de la Dirección General de Empleo y Capacitación.

La información surgida de la Base de datos conformada en cada zona, servirá de insumo primario y substancial para el Observatorio de Mercado de Trabajo. Dicha información es necesaria para la definición, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen desde el Gobierno de la Ciudad, para mejorar la empleabilidad de los trabajadores y mejorar su calidad de vida.

Funcionamiento Operativo.

El Director General de cada Centro de Gestión y Participación, junto con el Director General de la Dirección de Empleo y Capacitación, determinaran en forma consensuada:

a) Los horarios de atención al público según las necesidades y posibilidades de cada C.G.P., sobre la base de un mínimo de 5 horas diarias de lunes a viernes.

b) La realización de actividades en conjunto, actuales o futuras, que realicen los distintos Centros de Gestión, a fin de incrementar los servicios que se prestan a los vecinos de la ciudad, interactuando con las distintas áreas del Centro ya en funcionamiento.

c) Actuar de manera conjunta, y bajo la supervisión de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, con otros sectores de la Secretaría de Desarrollo Económico, Subsecretaría de Industria, Tecnología y Comercio Exterior, Agencia de Desarrollo Productivo, Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, Dirección General de Microemprendimientos, etc., a fin de incrementar el desarrollo económico productivo de cada zona.

Actuar como mediador ante la demanda de los actores locales, interviniendo en el asesoramiento, seguimiento y derivación que corresponda.

d) Planificar acciones conjuntas con los demás Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación que integran cada zona (según anexo I).

Areas de Influencia de cada Oficina de Intermediación Laboral

Zona Norte: Av. Salvador María del Carril, Av. Forest, Av. Corrientes, Av. Angel Gallardo, Av. Coronel Díaz, Salguero.

Incluye los CGP: 12, 13, 14 E, 14 O - Cabecera C.G.P. 13

Zona Sur: R. Argentinos, Escalada, Av. Eva Perón, Av. Asamblea, Av. Independencia, Av. Entre Ríos, Av. Vélez Sarfield.

Incluye los CGP: 4, 5, 8, 9. - Cabecera C.G.P. 5

Zona Centro-Oeste: Av. Cuenca, Av. Salvador Maria del Carril, Av. Forest, Av. Corrientes, Av. Angel Gallardo, Bulnes, Av. Vernet, Av. Eva Perón, Escalada y R. Argentinos.

Incluye los CGP: 6, 7, 10, 11. - Cabecera C.G.P. 10

Zona Este: Av. Vélez Sarfield, Av. Entre Ríos, Av. Callao, Av. Independencia, Bulnes, Av. Coronel Díaz, Salguero.

Incluye los CGP: 1, 2 N, 2 S y 3. - Cabecera C.G.P. 1

Anexo II

Funciones específicas de la Oficina de Intermediación Laboral

El propósito de este programa es poner en funcionamiento, gestionar y coordinar un sistema de empleo publico, que a través de mecanismos de Intermediación Laboral, contribuya a la inserción o reinserción de personas desocupadas.

Se entiende por Intermediación Laboral, la mediación activa entre la demanda y oferta de empleo.

Objetivos Generales:

* Desarrollar un sistema de información laboral que permita acercar la oferta con la demanda de empleo mediando activamente entre ambas.

* Desarrollar y promover programas, proyectos y mecanismos de intermediación laboral que contribuyan a obtener un adecuado nivel de empleo.

* Promover el mejor funcionamiento del mercado de trabajo a través de acciones de información, orientación, capacitación y colocación laboral.

* Articular y administrar un conjunto de servicios de intermediación que promueva el mejor ajuste posible entre las competencias laborales de los trabajadores y el tipo de Recursos Humanos requeridos por los empleadores.

* Atender las demandas de reinserción laboral de sectores económicos en crisis.

* Desarrollar mecanismos de identificación de saberes formales y no formales, a fin de mejorar la empleabilidad de los trabajadores de baja calificación.

Objetivos específicos:

Diseñar, ejecutar y controlar acciones encaminadas a fortalecer la capacidad de gestión y cobertura de las OIL, con el propósito de consolidar servicios eficientes de empleo e intermediación laboral.

Población Objetivo:

* Desocupados, subocupados.

* Personas que buscan trabajos por primera vez.

* Jefas y Jefes de Hogar.

* Personas que solicitan cursos de capacitación ocupacional.

* Colectivos de difícil reinserción laboral (bajo Nivel de Instrucción, personas con discapacidad, etc.)

Las OIL, estarán en condiciones de brindar los siguientes servicios. A la demanda:

* Organizar y realizar la búsqueda de personal requerido en forma gratuita. Esto permitirá a las empresas disminuir los costos de búsqueda, selección y capacitación de los Recursos Humanos demandados.

* Capacitación previa del personal.

* Poner a disposición del demandante por los menos una terna de postulantes para su selección, que cumpla con los siguientes requisitos: perfil adecuado, cercanía al lugar de trabajo.

A la oferta:

* Incorporación a la base de datos.

Esto puede implicar para los postulantes los siguientes beneficios:

* Orientación y Consejería Laboral.

* Orientación para el trabajo independiente o cuenta propia.

* Capacitación.

* Incorporación a una Empresa o Institución.

* Incorporación a un programa de autoempleo.

* Incorporación a un Plan de Empleo Nacional.1

* Incorporación a alguna propuesta asociativa

o Microemprendimiento Productivo Local.

* Incorporación al Programa de Nuevos Roles Laborales.

* Incorporación a un taller de búsqueda de empleo.

Funciones vinculadas

La Oficina de Intermediación Laboral de cada zona tendrá por función asistir el monitoreo y seguimiento de los Programas de Autoempleo Local y Programa Joven, Pymes Tutoras, diseñados y puestos en marcha por la Unidad Ejecutora de Programas, de esta Dirección General, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de los mismos, evaluar el desarrollo, calidad, eficacia y eficiencia de los programas, como así también sugerir posibles modificaciones que contribuyan a mejorar la situación laboral de la población objetivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
COMPLEMENTADA POR
Art. 8 inc. b) del Dto. 154-02 establece como obligación de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por las Oficinas de Intermediación Laboral, reguladas por Res. 1- SSTYE-SSD-01