DECRETO 1888 1999
Síntesis:
APRUEBA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL - PROGRAMAS DE APOYO A LA MICROEMPRESA - PYMES - EJECUCIÓN DE PROYECTOS - SUBSIDIOS - VIABILIDAD DE PROYECTOS - BENEFICIARIOS - TRANSFERENCIA DE FONDOS - DESEMPLEO - UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS - UEP
Publicación:
20/10/1999
Sanción:
23/09/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 23.406-99 y las Leyes Nros. 30 y 120 y los Decretos Nros. 119-GCBA-99, 801-GCBA-99 y 1.682-GCBA-99, y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las leyes citadas se creó el Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PPIOE), con el fin de crear un sistema que permita producir, recolectar y mantener la información necesaria a fin de mejorar la empleabilidad en el ámbito de esta ciudad para la utilización de políticas de empleo y trabajo;
Que por la Ley de Empleo N° 120, se establecieron los objetivos de la política de empleo de esta ciudad y en su Capítulo Tercero de la Protección a los Trabajadores Desocupados, el Art. 18 dispuso: ...que el Poder Ejecutivo podrá otorgar a los trabajadores desocupados, entre otros beneficios: a) Ayuda económica no remunerativa, priorizando a los que no reciban otros subsidios, b) Instrucción, formación y capacitación...;
Que es dable señalar que de acuerdo con los datos relevados la desocupación abierta de la Ciudad de Buenos Aires registró un nivel cercano al del año 1994, previo a la crisis mexicana;
Que en la ciudad se registran mas de 300.000 personas con problemas laborales, que presionan sobre el mercado en busca de trabajo: 140.000 desocupados más 160.000 que trabajan involuntariamente jornada parcial;
Que el deterioro de las condiciones de trabajo se completa con los 500.00 ocupados que deben prolongar su jornada de trabajo superando las 45 horas semanales para resolver o paliar la insuficiencia de ingresos;
Que la falta de empleo afecta a sectores diversos, siendo que el 70 % de los desocupados (115.000 personas) posee secundario completo, instrucción superior o universitaria y que más del 40 % (70.000 personas) alcanzan formación universitaria completa;
Que los mismos datos señalan a las mujeres y a los jóvenes como los sectores con más altos índices de marginación del mercado (60 % de los desocupados en el primer caso y 26 % en el segundo);
Que existen distorsiones sociales que potencian el desempleo y precarias condiciones laborales evidenciadas a través de índices que señalan un alto porcentaje de la población viviendo en condiciones de pobreza estructural, 180.000 personas (6 % de la población total de la ciudad), de las cuales 70.000 habitan en villas de emergencia;
Que la población de desocupados bajo la línea de pobreza, residentes en la Ciudad de Buenos Aires ha sido estimada en 28.129 personas;
Que la solución del problema ocupacional radica en el crecimiento económico, particularmente en el desarrollo de las MiPymes, que en la Ciudad de Buenos Aires son la enorme mayoría y la principal fuente de empleo, representando el 80 % del personal ocupado en la industria, el 95 % del comercio y el 94 % de los servicios;
Que la situación expuesta requiere la implementación por parte del Estado de políticas activas que enfrenten los problemas enunciados dando lugar a la atención de los más desfavorecidos ante la contingencia del desempleo;
Que se hace imprescindible que dichas políticas adquieran dinamismo y agilidad y respondan a la realidad del mercado de trabajo, atendiendo adecuadamente a las diversas problemáticas que se generen en el mismo;
Que ante tal circunstancia surge la necesidad de realizar una serie de acciones de diversa índole que atiendan a las distintas características de la población en condiciones de desempleo y que de igual manera responda con diferentes y adecuadas metodología a las diferentes realidades presentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dichas acciones requieren de una administración especializada de manera tal que su ejecución descentralizada se encuentre coordinada en forma eficiente para un mejor aprovechamiento de los fondos públicos destinados tanto a la totalidad como a cada uno de los programas implementados desde el Poder Ejecutivo;
Que mediante el Decreto N° 1.682-GCBA-99, este Gobierno adhirió al Programa de Desarrollo de Empleo Local II creado por Resolución N° 265-98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, reglamentado por la Resolución N° 187-98 de la Secretaría de Empleo y capacitación Laboral del citado Ministerio y se aprobó ad referéndum de la Legislatura, un Proyecto de Convenio para ejecutar los Programas de Desarrollos del Empleo Local II;
Que en virtud de ello, la Secretaría de Industria, Comercio, y Trabajo a través de la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo ha procedido a la elaboración de los Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral, por lo que corresponde en consecuencia, proceder a su aprobación;
Que teniendo en cuenta que para la implementación de los Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral, resulta indispensable trabajar con diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONG), las que serán responsables de instrumentar los proyectos aprobados por la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;
Que para cumplimentar tal fin, se estima procedente otorgar subsidios a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con el objetivo de financiar las acciones en mérito a las consideraciones antes expuestas;
Que resulta necesario establecer el organismo encargado de aprobar dichos Proyectos, como así también la conformación de una Unidad Ejecutora de Programas (UEP), quien tendrá a su cargo la coordinación, implementación y administración de cada uno de los mismos;
Por ello, teniendo en cuenta lo establecido por la Ley de Empleo N° 120, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Apruébase la ejecución de los Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral, en el marco del Decreto N° 1.682-GGBA-99 y cuyo detalle se adjunta en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente.
Art. 2° Autorízase a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y a las Organizaciones Gubernamentales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo detalle como Anexo II forma parte del presente, a ejecutar los proyectos previamente aprobados por la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
Art. 3° Facúltase a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo a otorgar subsidios a las respectivas Organizaciones No Gubernamentales (ONG), según detalle adjunto en el Anexo II ya citado y dentro de los límites presupuestarios a que hace referencia el Art. 16 del presente.
Art. 4° La Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, se expedirá sobre la viabilidad de los proyectos que presenten las Organizaciones No Gubernamentales, según lo establecido en el Art. 2°.
Art. 5° En los casos en que la DGMyPE, se haya expedido favorablemente sobre la viabilidad de los proyectos, dicha aprobación será instrumentada mediante acto administrativo formal, a través de una entrega de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión a favor de la citada DGMyPE por intermedio de la SHyF, y remitida junto con la actuación a la Dirección General de Contaduría, la que en virtud de las responsabilidades asignadas por Decreto N° 50-GCBA-98 las incluirá en una Orden de Pago.
Art. 6° Los beneficiarios que resulten incluidos en los proyectos aprobados por la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo, percibirán en concepto de ayuda económica no remunerativa, individual y mensual la suma de pesos doscientos ($ 200), los que se efectivizarán a través de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y/u organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que implementen los proyectos antes mencionados.
Art. 7° Se autoriza a la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción Empleo a transferir los fondos que en concepto de capacitación de los beneficiarios, realicen las demás áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8° La Dirección de Microemprendimientos y Promoción del Empleo conformará una Unidad Ejecutora de Programas (UEP), de acuerdo al Anexo III que integra el presente, para la mejor ejecución y administración de cada una de las acciones y programas.
Art. 9° Dicha Unidad Ejecutora de Programas tendrá a su cargo la coordinación implementación y administración de cada una de las acciones detalladas en el Anexo I del presente decreto así como de todas aquellas acciones y programas que sean diseñados y aprobados en el futuro, siendo responsable de la administración de los recursos asignados a cada uno de ellos.
Art. 10 La UEP estará a cargo de un Coordinador General, el cual cumplirá con las funciones detalladas en el Anexo III, y será nombrado por el Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, a iniciativa del Director General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo.
Art. 11 La UEP estará conformada por un equipo de profesionales y técnicos tal como se encuentra detallado en el Anexo III ya mencionado, los cuales tendrán a su cargo la coordinación y ejecución de los distintos aspectos de los programas y acciones administrados por la Unidad, así como el seguimiento y la evaluación de los mismos.
Art. 12 Los programas serán ejecutados de manera descentralizada, de acuerdo con sus respectivas modalidades. A tal efecto se implementarán cuatro Oficinas de Empleo (OE) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, las que serán puestas en funcionamiento durante el transcurso del presente año.
Art. 13 Para una mejor coordinación de las acciones, las OE responderán operativamente al Coordinador de la UEP, quien será responsable del monitoreo de sus acciones.
Art. 14 El Coordinador de la UEP será el responsable de coordinar con las demás áreas de Gobierno, las acciones necesarias para llevar a cabo cada uno de los programas a su cargo, con el propósito de optimizar la utilización de los recursos públicos.
Art. 15 La UEP reglamentará cada uno de los Programas a su cargo, para la presentación, evaluación de propuestas y puesta en marcha y ejecución de los mismos.
Art. 16 El gasto que demande el cumplimiento del presente asciende a la suma estimativa de pesos tres millones ciento nueve mil ($ 3.109.000), y se imputará a las Partidas Presupuestarias 65.20.01.5.1.3.00, 65.20.01.5.1.5.00, 65.20.01.5.1.6.00, 65.20.01.5.1.7.00 y 65.20.01.5.1.9.00 del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 1999.
Art. 17 El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.
Art. 18 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Microemprendimientos y Promoción del Empleo, Cumplido, archívese.
DE LA RUA
Rafael Y. Kohanoff
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 1.888
ANEXOS
Anexo I
PROGRAMAS A IMPLEMENTAR DURANTE EL AÑO 1999 CENTRO DE APOYO A LA MICROEMPRESA (CAM) OBJETIVO:
Facilitar el acceso y estimular el aprovechamiento de una variedad de servicios y recursos que existen en la sociedad en materia de asesoramiento de gestión, en cuanto a formación profesional, con relación a comercialización y mercados, respecto al crédito, asesoramiento y asistencia jurídica y otros.
Brindar a través del Programa Municipal de Microempresarios (PROMUDEMI) asistencia financiera a pequeños emprendimientos productivos a crearse, o en funcionamiento.
DESTINATARIOS:
Microempresarios, grupos, consorcios, redes o asociaciones de empresarios de microempresas e instituciones públicas, organismos no gubernamentales y otras organizaciones que trabajan en la promoción y asistencia a los empresarios de las microempresas y asociaciones en las que éstas se nuclean.
META PROYECTADA:
Se ha previsto financiar 340 pequeños emprendimientos a través de los cuales se crearían 1.000 nuevos puestos de trabajo.
Se han proyectado 90 cursos y 80 charlas dirigidas a dar respuesta a los requerimientos de capacitación de los empresarios de las microempresas por un total de 1.560 horas.
DESCRIPCION DE LAS ACCIONES:
En el Centro de Apoyo a la Microempresa los empresarios de las microempresas y las asociaciones de éstos podrán recibir información y asesoramiento sobre:
- Capacitación.
- Asistencia Técnica.
- Asistencia Financiera.
- Oportunidades de negocio.
- Inscripciones, registros y habilitaciones.
PROGRAMA DE NUEVOS ROLES LABORALES
OBJETIVO:
Adecuar la calificación de grupos de jóvenes y mujeres desocupados para la prestación de nuevos roles que respondan a demandas no satisfechas de la comunidad.
DESTINATARIOS:
Grupos de hombres y mujeres desocupados.
META PROYECTADA:
Atención de 2.050 desocupados.
DESCRIPCION DE LAS ACCIONES:
Los primeros roles de este programa han sido diseñados para ser de utilidad en las áreas de salud, cuidado del medio ambiente, educación y esparcimiento.
En una primera etapa, se implementarán algunos de los siguientes:
Agentes de Salud Preventiva
Para hombres y mujeres jefas de familia con estudios secundarios completos.
Asistentes a las familias con Personas Mayores
Para hombres y mujeres jefas de familia.
Cuidadores del Medio Ambiente
Preferentemente para hombres y mujeres jefas de familia.
Agentes de Apoyo Escolar
Para hombres y mujeres jefas de familia, egresados del nivel medio con orientación pedagógica, maestros, estudiantes de profesorado, estudiantes universitarios de carreras afines.
Agentes de valorización y difusión del Patrimonio Histórico
Para hombres y mujeres jefas de familia con formación en historia del arte o en turismo.
Agentes de Prevención de la Violencia y la Discriminación
Para hombres y mujeres jefas de familia con estudios secundarios completos.
La propuesta tiende a promover la creación de empleos que respondan a necesidades reales. Se contemplará el financiamiento de la capacitación necesaria para prestar estos servicios y el desarrollo de estas actividades durante el término de vigencia establecido en el Convenio Marco cuyo texto fuera aprobado por Decreto N° 1.682-GCBA-99, a través de una ayuda económica, no remunerativa de $ 200 por mes, con el objeto de consolidar por la vía de la oferta la creación de una demanda solvente de estos servicios. Por otra parte se preverá la cobertura de los gastos de ejecución de las acciones de los agentes en los Nuevos Roles Laborales, autorizados en cada proyecto.
Estos nuevos roles laborales constituyen una movilización legítima de los dineros públicos al servicio del empleo y deben estar guiados por una voluntad firme de evitar la sustitución de puestos de trabajo existentes.
PROGRAMA DE EMPLEO DE EMERGENCIA.
OBJETIVO:
El Programa de Empleo de Emergencia tendrá como objetivo el financiamiento de mano de obra para la realización de proyectos comunitarios orientados a generar nuevos puestos de trabajo, autoconstrucción y ampliación de reformas edilicias.
Asimismo el programa financiará la mano de obra productiva y aquella necesaria para poner en marcha nuevos Emprendimientos Sociales Productivos.
DESTINATARIOS:
Trabajadores/as desocupados/as, con baja y media calificación laboral y dificultades para insertarse en el mercado formal de trabajo.
META PROYECTADA:
Atención a 50 desocupados.
DESCRIPCION DE LAS ACCIONES:
Mediante este Programa se prevé implementar trabajos públicos y de servicios. Los mismos serán implementados a través de ONG seleccionadas a tal efecto y/o de organismos del G.C.B.A. de acuerdo con los criterios que deberán establecerse en la reglamentación del proyecto.
Las ONG y/o organismos del G.C.B,A. podrán presentar distintos proyectos que atiendan a necesidades puntuales de la comunidad y que puedan ser desarrollados por los destinatarios de estas acciones, previa capacitación a partir de proyectos presentados por las mismas evaluados en forma satisfactoria.
En la totalidad de los programas enunciados se implementará la capacitación correspondiente, posibilitando la inserción de estos trabajadores en el mercado de trabajo. Para la implementación de la respectiva capacitación se realizarán los acuerdos y articulaciones necesarias con las distintas áreas del GCBA.
Anexo II
Denominación del Organismo Gubernamental | C.U.I.T. | Domicilio | Apellido y Nombre Responsable Legal |
D.G. Adj. De Prog. de Tercera Edad, Sec. Salud, GCBA | 34-99903208-9 | Ambrosetti 743, piso 9° | Ruda, Mario |
C.G.P. N° 13 GCBA | 34-99903208-9 | Av.Cabildo 3067 | Haurie, Virginia |
Dirección General de Promoción y Desarrollo Turístico, GCBA | 34-99903208-9 | Sarmiento 1551, piso 5° | Purcciariello, Jorge |
Centro de Acción Familiar N° 6, GCBA | 34-99903208-9 | Calle 9, Manzana 22, Casa 30 | Krichmar, Paula |
Subsecretaría de Desarrollo Regional GCBA | 34-99903208-9 | Av. de Mayo 575, Piso 3° | Rofman, Alejandro |
Denominación del Organismo NO Gubernamental | C.U.I.T. | Domicilio | Apellido y Nombre Responsable Legal |
Cooperadora IES Lenguas Vivas | 30-54200821-7 | C. Pellegrini 1515 | Boselli, Jose María |
BET-EL | 30-54477137-6 | Conde1860 | Goldman, Daniel |
RC Investigación y Cooperación Asoc. Civil | 30-68685500-3 | Pasaje Rauch 3978, 4° A, CP 1192 | Vía, Blanca Rosa |
Fundación Hospitalaria | 30-58966325-6 | Crámer 4601, CP 1429 | Piñeyro, Alejandro |
Centro de Estudiantes Farmacia y Bioquímica | 30-68146900-8 | Junín 956, CP 1113 | Arimay, Adrián Darío |
Fidelis Asociación sin fines de lucro | 30-69163476-7 | Pje. Juan Pablo López 3562, CP 1419 | Lazarini, Leonor |
Fundación para el estudio e investigación de la mujer | 30-64197681-0 | Paraná 135, 3° 13 | Bianco, Mabel |
Fundación Maíz | 30-67305786-8 | Paraguay 2523, 8° A, CP 1425 | Lerner, Rosa Mary |
Fundación TIDO Trab. Invest. Desarr. Organiz. | 30-62982218-2 | Castillo 460 CP 1414 | Martín de Hammar, Olga |
Confederación General Económica de la Rep. Arg. C.G.E. | 30-52866430-6 | Rivadavia 1115 CP 1033 | Tortorella, César Abel |
Fundación Jorge Esteban Roulet | 30-63645563-2 | Adolfo Alsina 1816, CP 1090 | Costa, Horacio |
Cooperadora del José T. Borda | 34-99903208-9 | Ramón Carrillo 375 | Materazzi, Miguel Angel |
O.P.A.M. Obras privadas de asistencia al menor | 33-65620038-9 | Riobamba 258, CP 1025 | García, Oscar |
A.M.N.Y.P. Asoc. de Mujeres de Negocios y Prof. de Tigre | 30-67846641-3 | Avenida Del Libertador Gral. San Martín 573, CP 1649 | Ponce, Mirna |
Fundación de la Rivera | 30-69352513-2 | Santos Dumont 2475, 1° D, CP 1426 | Gilges, Raynie Nora |
A.P.R.O.C.I.P. | 30-70226098-8 | Yapeyú 928, CP 1216 | Cuesta, Osvaldo |
Fundación Convivir | 33-61832590-0 | Gurruchaga 1479, CP 1414 | Di Masi, M. Florencia |
Asociación Amigos del Lago de Palermo | 30-66322360-3 | Sarandí 229 5° \\'A | Guernica Echevarría, Osvaldo |
Asociación Civil Gaia | 33-67735350-9 | Bazurco 2550, Depto. B | Ramírez, Gustavo Daniel |
Asociación Civil de Prevención del Suicidio | 30-70219515-9 | Venezuela 4111 | Martínez, Carlos |
Fundación Río Abierto | 30-64972536-1 | Paraguay 4171 | Palcos, María Adela |
Asociación Civil de Nuestra Gente | 30-70226852-0 | Villa 21-24, Manzana 11, Casa 114, CP 1437 | Ozorio, María Eva |
CARITAS | 30-53804154-4 | Mansilla 2446 | Accaputo, Carlos Alberto |
Fundación TIAU Taller de Investigación y Acción Urbana | 30-68522287-2 | Av. Roque Sáenz Peña 1119 6° 616 | Braun, Clara |
IDEAS. Investigación y Desarrollo para la Acción Social | 30-69096303-1 | Córdoba 2657 | Stradolini, Laura Alejandra |
Fundación Besares | 30-63900817 | Besares 1840 | Schettini, Graciela |
Asociación Por amor a los niños | 30-67832891-6 | Av. Eva Perón 6520 | Ocampo José Oscar |
ARMONIA | 30-65146170-3 | Uriburu 115 | Olmos, Orlando Joaquín |
Cruz Roja Argentina | 30-54603392-5 | Av. Córdoba 6434 | Sein, Horacio |
Asociación Cristiana de Jóvenes de la Rep. Arg. | 30-52537019-0 | Reconquista 439 | Rodríguez, Eduardo José |
Fundación IPNA | 30-64196398-0 | Aranguren 1552 | Goldman, Jorge Isaac |
Anexo III
UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS (UEP)
OBJETIVO y FUNCIONES:
Esta Unidad tiene como Objetivo principal la implementación de los diversos Programas, Proyectos y Acciones destinadas al fomento del Empleo y la Capacitación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Serán sus funciones:
La coordinación de las acciones de promoción del Empleo y de capacitación.
El relevamiento de las estadísticas que permitan la futura redefinición de las acciones.
El seguimiento y evaluación de las acciones.
El control presupuestario de cada uno de los Programas.
La realización de convenios, acuerdos y articulaciones con otros proyectos, organismos e instituciones o áreas del Gobierno de la Ciudad.
La representación externa de los Proyectos o Programas.
ESTRUCTURA FUNCIONAL
La estructura necesaria par llevar a cabo los distintos proyectos, tendrá en cuenta a las siguientes áreas:
1. Coordinación General
2. Area Administrativa contable
3. Area de Operación técnica de los Programas
4. Area Informática
5. Area de relaciones institucionales y empresariales
6. Area de apoyo administrativo
A la luz de lo expresado, la estructura organizativa de la UEP adoptará la siguiente forma:
Un Coordinador General, a cargo de las siguientes funciones:
Organizar y coordinar las distintas acciones
Representar a los distintos programas ante los organismos e instituciones.
Coordinar y articular las acciones desarrolladas con las instituciones intermedias.
Asesorar respecto de la definición de las estrategias más adecuadas en cada caso.
Aprobar los informes de evaluación de los proyectos presentación.
Acordar, en forma conjunta con el Responsable del área administrativo contable, la transferencia de fondos a las instituciones gestoras de los proyectos aprobados.
Coordinar las acciones de las oficinas de empleo.
Un Responsable del área administrativo contable que tendrá a cargo las siguientes funciones:
Administrar los recursos presupuestarios tanto de la UEP como de cada uno de los Programas.
Monitorear y auditar la ejecución presupuestaria de las oficinas y organismos de ejecución descentralizada, de acuerdo con el plan de acciones trazado.
Llevar a cabo las compras y contrataciones requeridas para el funcionamiento de la UEP y de cada uno de los programas, de acuerdo con los procedimientos vigentes.
Informar respecto de la ejecución presupuestaria de cada uno de los Programas a cargo de la UEP.
Rubricar las transferencias de fondos a las instituciones gestoras de los proyectos aprobados.
Dos Responsables Técnicos de Proyectos, con las siguientes funciones:
Apoyar la puesta en marcha y ejecución de cada uno de los programas y acciones.
Asesorar respecto de los cambios y ajustes técnicos a realizar.
Monitorear y evaluar el alcance de cada uno de los programas y acciones conforme a los indicadores establecidos para cada uno de ellos.
Informar respecto del estado de avance de cada uno de los programas y proyectos de implementados.
Un responsable del área de Informática con las siguientes funciones:
Confeccionar los sistemas informáticos,
Realizar los programas pertinentes para llevar los registros de todas las bases de datos elaboradas.
Confeccionar las liquidaciones para entregar los subsidios a las ONG y a los beneficiarios.
Llevar un registro informático de todas las presentaciones efectuadas.
Un Responsable de las Relaciones lnstitucionales, con las siguientes funciones:
Realizar los acuerdos, convenios y articulaciones necesarias para la implementación de las acciones y programas a cargo de la UEP.
Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes.
Asesorar respecto de la manera más eficiente para llevar a cabo distintos acuerdos y convenios con las demás áreas, organismos o instituciones con que fuera necesario vincularse para el desarrollo de las acciones.
Cuatro empleados administrativos, quienes cumplirán las siguientes funciones:
Recibir y atender al público concurrente.
Dar información general referida con el trabajo de la UEP.
Derivar a las personas que se acerquen a los distintos servicios o personas encargadas de dar solución a los problemas del Centro.
Redactar cartas e informes.
Apoyar en el manejo de herramientas contables y/o estadísticas.
Realizar el apoyo administrativo requerido por el funcionamiento de la UEP.
OFICINAS DE EMPLEO
OBJETIVO:
Intermediar entre la oferta y demanda de trabajo, facilitando la orientación y reinserción de los trabajadores desocupados en el mercado de trabajo, respondiendo a las necesidades de empleadores del mercado de trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, administrando la oferta de programas de empleo y capacitación que se ejecute en el ámbito de la ciudad y facilitando la generación de alternativas de empleo y trabajo.
DESTINATARIOS:
Trabajadores en situación de desempleo o subempleo y empresarios de micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
META PROYECTADA:
Organización y puesta en marcha de cuatro oficinas de empleo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
DESCRIPCION DE LAS ACCIONES:
Las Oficinas de Empleo tendrán capacidad para desarrollar las siguientes acciones:
Intermediar entre la oferta y la demanda laboral.
Participar en la ejecución de programas de empleo y formación profesional propios y nacionales.
Asesorar a empleadores y a trabajadores sobre el mercado de trabajo.
Asistir a los trabajadores en el desarrollo de sus proyectos de Autoempleo o microemprendimientos en coordinación con la Dirección Gral. De Microemprendimientos.
Orientar a los jóvenes en su primer empleo y a los trabajadores de larga duración en situación de desempleo.
Orientar y promocionar la capacitación y la reconversión de los trabajadores.
Articular para la detección de proyectos comunitarios y con los distintos programa sociales que se implementen.
En lo que respecta a la búsqueda de empleo, la estrategia a implementar comprende una primera etapa de capacitación y una posterior de seguimiento y acompañamiento en la elaboración y desarrollo de un Plan de Búsqueda.
La capacitación tendrá una duración promedio de 4 hs. diarias y se impartirá en grupos no mayores a 30 participantes. Se desarrollará en módulos los cuales podrán repetirse tantas veces como resulte necesario.
Esta capacitación será complementada con un seguimiento posterior de cada usuario del servicio de empleo, acompañándolo en el plan de búsqueda desarrollado al finalizar la primera etapa de capacitación.
Este seguimiento y acompañamiento estará a disposición de los usuarios tantas veces como sea requerido y estará a cargo de profesionales contratados a tal efecto.
La población beneficiaria será: jóvenes en búsqueda del primer empleo, jefas y jefes de hogar desocupados, desocupados de larga duración, etc.
Por otra parte, se ha previsto la formación de equipos técnicos de apoyo a la Microempresa mediante la implementación de cursos y la capacitación a los empresarios de las microempresas a través de talleres.
Dichos cursos recibirán un seguimiento posterior a través de encuestas instrumentadas con el propósito de evaluar el impacto de dichas acciones de capacitación.
Se implementará capacitación para los distintos programas a través de 400 cursos de aproximadamente 30 participantes cada uno, lo que representa un total de 8.000 horas de capacitación.
REQUERIMIENTO DE PERSONAL
De acuerdo con las acciones programas y las funciones descriptas, en principio, las Oficinas de Empleo requerirán, para iniciar su trabajo, del siguiente personal:
1 Coordinador Profesional Universitario
Experiencia en gestión en Proyectos Sociales, preferentemente referidos a la temática de empleo y/o capacitación
Experiencia con Población de características similares a las destinatarias de las acciones
Experiencia en la coordinación de equipos reducidos
2 Profesionales de las Ciencias Sociales o similar Profesionales universitarios, preferentemente de las Ciencias Sociales o con experiencia equivalente no inferior a los 3 años.
Experiencia en gestión en Proyectos Sociales, preferentemente referidos a la temática de empleo y/o capacitación
Experiencia con Población de características similares a las destinatarias de las acciones
Experiencia de trabajo en equipos interdisciplinarios de tamaño reducido.
1 Administrativo Preferentemente estudiantes universitarios, de las áreas de las Ciencias Económicas, de la Administración y/o Ciencias Sociales.
Con Conocimientos de utilitarios de computación bajo entorno Windows.
Redacción propia
Experiencia anterior en trabajos similares.
Buen trato.
Asimismo, se administrará por medio de la U.E.P., la ejecución de programas del Gobierno Nacional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Entre otros:
TRABAJAR lll
Este programa brinda ocupación transitoria a trabajadores desocupados en condiciones de pobreza o situación de vulnerabilidad social, a través de su participación en la ejecución de obras de infraestructura comunitaria y social.
Los participantes reciben una prestación económica de $ 200 mensuales, pagaderos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Con este programa se realizarán, en el ámbito de la Ciudad trabajos de reparación de escuelas y centros de salud, ampliación de aulas, etc.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se hará cargo de la capacitación que se ha de brindar a los agentes capacitadores de los beneficiarios.
SERVICIOS COMUNITARIOS
Es un programa de empleo transitorio para desocupados que no reciban prestación por desempleo para la realización de actividades, tales como atención y apoyo a instituciones comunitarias en áreas de salud, educación, comedores infantiles, centros asistenciales.
Incorpora a mujeres desocupadas, preferentemente jefas de familia. La prestación económica es de $ 160 mensuales, pagaderos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.