DECRETO 443 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL MANUAL DEL PROGRAMA NUEVOS ROLES LABORALES Y DIVERSOS FORMULARIOS - DEROGA EL DECRETO 450-00 Y LOS MANUALES ANEXOS AL MISMO - DEROGA EL DECRETO 1888-00 - MODIFICA EL ANEXO II-12 DEL DECRETO 1988-00 - PROYECTOS - BENEFICIARIOS - PLAZOS - FINANCIAMIENTO - ENTRENAMIENTO LABORAL - ONG - CAPACITACIÓN - DESOCUPACIÓN - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - MICROEMPRESAS - PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - MIPYME

Publicación:

20/04/2001

Sanción:

05/04/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley de Empleo N° 120; los Decretos Nros. 1.888/GCBA/1999 (B.O. N° 801), 450/GCBA/2000; y el Expediente 7.343/2001; y,

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida en la implementación del Programa Nuevos Roles Laborales durante los años 1999 y 2000 permite efectuar un balance positivo sobre el impacto social del mismo, aunque acotado a una población objetivo limitada;

Que la población objetivo se encuentra enmarcada en las prioridades que contemplan tanto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la Ley de Empleo N° 120, para acciones de calificación laboral, en tanto se prioriza la incorporación al Programa en calidad de beneficiarios a personas desocupadas y subocupadas que percibiendo ingresos por debajo de la línea de pobreza, sean jefas y jefes de hogar, mayores de 45 años o jóvenes de 18 a 30 años de edad y no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales nacionales o provinciales y/o seguro de desempleo, ni estén participando de otro Programa de Empleo o Capacitación Laboral;

Que de esta misma experiencia se desprende la necesidad de acentuar el involucramiento de actores ya comprometidos, tales como las micro, pequeñas y medianas empresas que representan el ámbito real de entrenamiento laboral y son las principales generadoras de empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se destaca la importancia de fomentar en la población objetivo la adquisición de destrezas y habilidades que mejoren sus condiciones de empleabilidad en el mercado de trabajo;

Que se incorpora al Programa la necesidad de atender el desarrollo de nuevas modalidades de desempeño de un rol laboral, acordes a la incorporación de nuevas tecnologías de producción y organización de las empresas;

Que asimismo, se incorpora la importancia de atender la recuperación de los oficios que se encuentran en un proceso de revalorización, manifestado en su creciente demanda, para lo cual se requiere la formación de especialistas;

Que las innovaciones a introducir en el diseño del Programa hacen imprescindible la concepción de un nuevo manual instructivo, así como los formularios que habiliten la participación directa de las empresas;

Que la confección de los mismos es acorde con las políticas fijadas en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico;

Que consecuentemente, se hace oportuno proceder en consonancia con lo propiciado en el citado expediente N° 7.343/2001;

Por todo ello y de conformidad con los artículos 48 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 450/GCBA/2000 y los manuales anexos al mismo.

Artículo 2° - Derógase el Decreto N° 1.888/GCBA/1999.

Artículo 3° - Modifícase el Anexo II/12 del Decreto N° 1.988/GCBA/2000 incorporándose entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Microemprendimientos el siguiente párrafo: Coordinar e instrumentar el Programa Nuevos Roles Laborales a través de la capacitación del trabajador en la adquisición de destrezas y habilidades acordes al desarrollo de las nuevas tecnologías de producción y organización de las empresas, así como en la enseñanza de oficios que se encuentran en un proceso de revalorización a fin de facilitar la inserción en el mercado laboral actual

Artículo 4° - Apruébase el Manual del Programa Nuevos Roles Laborales, el que se adjunta en el Anexo I y forma parte integrante del presente.

Artículo 5° - Apruébase el Formulario de Inscripción para Organismos Responsables, el que se adjunta como Anexo II, siendo el mismo el único mecanismo de incorporación de instituciones al Programa y forma parte integrante del presente.

Artículo 6° - Apruébase el Formulario de Presentación de Proyectos en las líneas A, Entrenamiento en Empresas, y B, de Capacitación y Experiencia Laboral, los que se adjuntan como Anexo III A y Anexo III B, y forman parte integrante del presente.

Artículo 7° - Apruébase el Formulario de Informe de Avance que se adjunta como Anexo IV, como parte integrante del presente.

Artículo 8° - Los mencionados formularios son de utilización obligatoria para todos los proyectos que ejecute el Programa.

Artículo 9° - Facúltase al Señor Secretario de Desarrollo Económico a la reglamentación de los aspectos, que el desarrollo e instrumentación del Programa así lo requieran.

Artículo 10 - La Dirección General de Microemprendimientos de la Secretaría de Desarrollo Económico se expedirá sobre la viabilidad de los proyectos, instrumentando la aprobación o desaprobación mediante acto administrativo formal.

Artículo 11 - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 12 -Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico y a las Direcciones Generales de Microemprendimentos y de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría homónima. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Pesce


ANEXOS

ANEXO I

MANUAL DEL PROGRAMA NUEVOS ROLES LABORALES

1°- CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA

El Programa Nuevos Roles Laborales, es una herramienta de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, implementada a través de la Dirección General de Microemprendimientos. Su finalidad es mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas desocupadas o subocupadas.

1.1 Objetivos del programa

El objetivo general del Programa Nuevos Roles Laborales es contribuir al incremento de una oferta de mano de obra calificada en la producción de bienes y provisión de servicios, dentro de una estrategia para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

El objetivo específico del programa es configurar e institucionalizar nuevos roles laborales o nuevas modalidades de implementación de un rol ya existente en áreas de producción de bienes y prestación de servicios que respondan a necesidades no satisfechas hasta el presente.

La Dirección General de Microemprendimientos establecerá acuerdos con entidades que se harán cargo de la instrumentación de los proyectos en todas sus etapas, de aquí en adelante denominadas: Organismos Responsables (OR).

Los OR podrán ser de dos tipos:

- Entidades con fines de lucro caracterizadas como micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMe) con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Organizaciones No Gubernamentales domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con antecedentes específicos en capacitación y desarrollo de acciones afines al Programa.

El Programa de NRL se desarrollará en dos líneas:

- Línea A: ENTRENAMIENTO EN EMPRESAS, generada por MiPyMe.

- Línea B: CAPACITACION Y EXPERIENCIA LABORAL en secuencia. Esta línea será implementada por ONG.

El Programa de NRL se desarrollará en dos líneas:

- Línea A: ENTRENAMIENTO EN EMPRESAS, generada por MiPyMe.

- Línea B: CAPACITACION Y EXPERIENCIA LABORAL en secuencia. Esta línea será implementada por ONG.

1.2 Características de los proyectos

Los proyectos serán totalmente gratuitos para los beneficiarios/as, incluyendo los materiales educativos, herramientas, materiales de consumo, elementos de seguridad e higiene u otros insumos necesarios para su desempeño, los que serán provistos por los OR.

Adicionalmente, el Programa tendrá a su cargo el financiamiento de otros beneficios tales como ayuda económica no remunerativa, cobertura médica y seguro de accidentes personales.

1.3. Beneficiarios/as directos del Programa Nuevos Roles Laborales

Podrán ser beneficiarios/as del Programa, trabajadores desocupados o subocupados, de bajo nivel socioeconómico de acuerdo al nivel de ingresos del grupo familiar, que deberá ser igual o inferior al determinado por la línea de pobreza. Deberán ser mayores de dieciocho (18) años, sin distinción de género y que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales nacionales o provinciales y/o seguro de desempleo, ni estén participando de otro Programa de Empleo o Capacitación Laboral.

Se priorizará dentro de esta población objetivo, a jefas y jefes de hogar, a mayores de 45 años y a jóvenes (entre 18 y 30 años).

Los beneficiarios/as tendrán oportunidad de participar del Programa una única vez, independientemente del proyecto que realicen.

1.3.1. Cantidad de beneficiarios/as por proyecto

En los proyectos de Línea A, se podrán incorporar hasta diez (10) personas.

Para los proyectos de la Línea B, el número de beneficiarios no será inferior a veinte (20) ni superior a veinticuatro (24).

La cantidad de beneficiarios por proyecto estará determinada a partir de la ponderación por parte de la Dirección General de Microempresas de la relación óptima entre personal ocupado y beneficiarios/as en el mismo puesto durante la práctica laboral.

1.3.2. Duración

Los beneficiarios/as deberán cubrir una dedicación de 6 meses continuados, incluido el período de capacitación.

1.3.3. Ayuda Económica

Los beneficiarios/as recibirán por su participación en los proyectos una ayuda económica no remunerativa mensual de $ 200 durante la duración del proyecto.

1.3.4. Seguro de Accidentes Personales

La Dirección General de Microemprendimientos, tendrá a su cargo la contratación y el pago correspondiente de la Póliza de Accidentes Personales tendiente a dar cobertura a los siniestros que pudieran producir daños a los beneficiarios/as del Programa durante su permanencia en el mismo.

1.3.5. Cobertura de Salud

La Dirección General de Microemprendimientos proporcionará cobertura de salud a los beneficiarios/as durante el plazo de vigencia del proyecto, a través del Programa Médicos de Cabecera, implementado por la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

1.3.6. Selección e inscripción de beneficiarios/as

Los beneficiarios/as serán seleccionados por las Oficinas de Empleo registradas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, según los requisitos generales del Programa (consignados en 1.2.1 ), y los particulares de cada proyecto aprobado. El 50/51% de los postulantes provendrán de las Oficinas de Empleo antes mencionadas, y hasta el 49/50% restante podrá ser propuesto por el Organismo Responsable, y deberá acreditarse en las Oficinas de Empleo:

Los postulantes deberán tener domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su incorporación al proyecto para el cual hayan sido seleccionados, los beneficiarios deberán concurrir a la Dirección General de Microemprendimientos a cumplimentar su inscripción, tomar conocimiento de sus derechos y obligaciones y realizar el registro de firma.

1.4. Plazos para la presentación e instrumentación de proyectos

La Dirección General de Microemprendimientos fijará las fechas de las convocatorias. Una vez cerrada la convocatoria, el cronograma se ajustará de la siguiente manera:

- durante los primeros 15 días hábiles, el Programa evaluará las presentaciones. El resultado de las mismas estará disponible como máximo el décimo sexto día hábil.

- entre el décimo séptimo y el décimo noveno día hábil se consolidarán las bases de datos de la Red de Oficinas de Empleo (verificación, convocatoria a beneficiarios/as inscriptos; derivación y acreditación de los postulantes propuestos por el OR si los hubiera, etc.).

- entre el vigésimo y vigésimo cuarto dla hábil, se realizará la inscripción de beneficiarios en los proyectos en particular, en la sede de la Dirección General de Microemprendimientos o donde ésta indique.

- el primer día hábil del mes siguiente, el OR dará inicio a la etapa de capacitación.

Los plazos estipulados para cada proceso son los máximos previstos. El inicio de las etapas de Entrenamiento en Empresas (Iínea A) y -sucesivamente- el de Capacitación y el de Experiencia Laboral (línea B), será en el primer día hábil del mes que se establezca.

1.4.1. Plazos administrativos a ser cumplidas por el OR durante el transcurso del proyecto

Una vez iniciado el proyecto, el Organismo Responsable deberá hacer entrega a la Dirección General de Microemprendimientos hasta el quinto día hábil de cada mes: el informe de avance del mes anterior, el registro de asistencia diario firmado por todos los beneficiarios/as y el listado de bajas producidas.

La Dirección General de Microemprendimientos evaluará la documentación recibida junto a las visitas de supervisión efectuadas a cada proyecto, y dará a conocer el resultado de dicha valoración al OR hasta el décimo día hábil contando desde la fecha de la presentación de su informe. De recibir una evaluación satisfactoria, los OR incluidos en la línea B (y los de la línea A que suministren capacitación específica), estarán habilitados para la presentación de las facturas por capacitación o gestión, según corresponda.

1.5. Financiamiento

El financiamiento del Programa, estará a cargo de la Dirección General de Microemprendimientos. Los pagos se harán efectivos mediante transferencias en forma directa a los beneficiarios/as y a los Organismos Responsables.

1.6. Proceso de adjudicación de proyectos.

a) Los proyectos serán agrupados en un orden de méritos final por puntaje. El mismo surgirá de la evaluación de los siguientes aspectos:

1.- La calidad innovadora del proyecto.

2.- La tecnología comprometida, tanto en su calidad cuanto en la disponibilidad para el desempeño de los beneficiarios en el Nuevo Rol Laboral.

3.- La pertinencia del proyecto: relación entre las actividades de capacitación del nuevo rol y la práctica laboral.

4.- La adecuada relación entre pasantes y personal en el puesto.

5.- El currículum vitae del docente del curso y los perfiles de los tutores durante la práctica laboral.

6.- El costo del proyecto: Inclusión de material didáctico e insumos. Aporte del OR en el costo total del curso.

7.- La localización de las sedes en las que se desarrolla el proyecto. Contarán con prioridad los proyectos cuya práctica laboral sea en la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires.

8.- La expectativa de empleabilidad en el mercado.

9.- El desempeño del OR en la ejecución de cursos de NRL anteriores, si corresponde.

b) Concentración de cursos:

1. Los OR no podrán ejecutar más de tres (3) proyectos simultáneamente.

2.- ORGANISMOS RESPONSABLES

Los proyectos podrán ser presentados, asumiendo el carácter de Organismos Responsables, por:

- Empresas MiPyMe que cuenten con una dotación de personal permanente que no supere las 50 personas, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro, con personería jurídica debidamente acreditada, antigüedad y que posean experiencia en capacitación y desarrollo de acciones afines al Programa. Con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asumen el carácter de OR las empresas MiPyME u ONGs que habiendo presentado la documentación solicitada y el formulario de inscripción, sean aceptadas en el registro del Programa.

2.1. Obligaciones de los Organismos Responsables

a.- Cumplir con todos los procedimientos administrativos que están incluidos en la presente normativa.

b.- Comunicar a los beneficiarios/as toda información que la Dirección General de Microemprendimientos considere oportuna.

c.- Garantizar las condiciones de capacitación y práctica laboral aprobados por la Dirección General de Microemprendimientos, incluidas la entrega gratuita de material didáctico, herramientas, materiales de consumo, elementos de seguridad e higiene, etc. a los beneficiarios/as.

d.- Proveer toda la información requerida durante las visitas de supervisión.

e.- Remitir mensualmente a la Dirección General de Microemprendimientos en los plazos establecidos: el informe de avance de cada proyecto, el registro diario de firmas de los beneficiarios/as y las bajas correspondientes al mes anterior, así como cualquier otra información que le sea requerida por la DGM.

2.2. Sanciones aplicables

La Dirección General de Microemprendimientos podrá aplicar a los Organismos Responsables, sanciones de suspensión o exclusión para seguir participando del Programa, y/o suspensión de pagos, de acuerdo con la gravedad de las faltas en que incurriere durante la ejecución de los proyectos.

3.- LINEA A: ENTRENAMIENTO LABORAL (EMPRESAS)

CONDICIONES PARTICULARES

Son propósitos de esta línea:

- Otorgar a los beneficiarios capacitación en función a las necesidades de la empresa, brindada directamente en el lugar de trabajo, lo cual significa una experiencia concreta en el ámbito real del trabajo.

- Brindar a las empresas un esquema normativo compatible con el régimen laboral vigente, ya que los participantes se encontrarán dentro de la empresa en carácter de beneficiarios/as de un programa gubernamental realizando capacitación y práctica laboral.

En cada una de las sedes donde se realicen las prácticas laborales, el OR designará un tutor de/los beneficiarios/as (o más de uno, según convenga). Este tutor se encargará de orientar la capacitación, supervisar las tareas que realicen los beneficiarios, brindar asistencia para el mejor desarrollo de las mismas e informar a la OR del desempeño de dicho/s beneficiarios/as.

Las jornadas de práctica laboral deberán tener una duración diaria de mínimo 4 y máxima 6 horas, 5 días a la semana en el transcurso de seis meses continuos.

Las empresas que consideren necesario proporcionar capacitación específica a los beneficiarios/as durante un período dedicado exclusivamente a tal cometido, podrán proponerlo según lo establecido en 3.1 del presente manual.

La Dirección General de Microemprendimientos evaluará la viabilidad de cada solicitud. La eventual denegación de esta solicitud de capacitación específica no es vinculante con la evaluación del proyecto.

El monto de los honorarios por capacitación específica será hasta $ 175 por beneficiario, equivalente al asignado por capacitación en la Línea B. El pago quedará supeditado a la aprobación del respectivo informe y visita de supervisión.

4.- LINEA B: CAPACITACION Y EXPERIENCIA LABORAL (ONG) CONDICIONES PARTICULARES

4.1. Capacitación

Las actividades de capacitación se realizarán en la/s sede/s propuesta/s por la ONG, y durante ellas los beneficiarios/as tendrán oportunidad de adquirir las habilidades, destrezas y conocimientos básicos inherentes a cada proyecto. Estas actividades deberán desarrollarse en un lapso de 80 horas reloj durante el primer mes de ejecución del proyecto. Las mismas deberán ser distribuidas en jornadas de 4 horas reloj cinco días por semana. Se considerará la posibilidad de extensión hasta un máximo de 120 horas de capacitación, con el consiguiente aumento de la carga diaria hasta un máximo de 6 horas reloj.

4.2. Docentes

El desarrollo de las acciones de capacitación estará a cargo de uno o más docentes, de acuerdo con las características del Proyecto.

Uno de ellos será el docente responsable del curso, el cual debe garantizar la coherencia de las acciones de capacitación y del seguimiento durante la práctica laboral. Los docentes propuestos para el dictado del curso deberán contar con la formación básica, la experiencia laboral y la experiencia docente requeridas en relación a la especialidad de la ocupación.

La Dirección General de Microemprendimientos se reserva el derecho de indicar al OR la sustitución de/los docente/s durante la ejecución del curso, cuando considere que no satisface los requerimientos pedagógicos del proyecto. El curriculum del docente propuesto como reemplazo será evaluado nuevamente; el mismo debe reunir como mínimo el perfil propuesto en el proyecto original. Si esta situación se produjera, el curso deberá interrumpirse hasta que el reemplazo sea efectivizado.

4.3. Práctica Laboral

Las ONGs deberán presentar juntamente con el diseño de las acciones de capacitación, los lugares de práctica laboral y las actividades que desarrollarán para la totalidad del cupo de beneficiarios/as del proyecto. Esta información deberá ser refrendada por el representante legal o persona autorizada de la empresa involucrada.

Las actividades de práctica laboral, se realizarán en ámbitos de trabajo; donde los beneficiarios/as puedan desarrollar tareas acordes con la ocupación para la cual han sido capacitados, con el objetivo de que consoliden la capacitación recibida, adquieran experiencia laboral e incrementen sus posibilidades de inserción en el mundo del trabajo. Estas prácticas deberán tener una duración diaria de mínimo 4 y máxima 6 horas y deberán desarrollarse cinco días a la semana.

Las actividades a realizar por los beneficiarios en el lugar de trabajo, deberán programarse contemplando las siguientes orientaciones:

- la unificación de los aprendizajes técnico-profesionales propios del aula/taller y los tecnológico-productivos propios del proceso de trabajo;

- la rotación entre tareas de complejidad y variedad creciente;

la pertinencia de los medios de trabajo y procedimientos utilizados, así como la del área o departamento de la entidad en que se lleve a cabo la práctica.

Quince días antes de finalizar la capacitación se confirmará a los beneficiarios y a la Dirección General de Microemprendimientos sobre los días y horarios en que realizarán la práctica laboral.

El OR efectuará el seguimiento del desarrollo de las prácticas laborales de todos los beneficiarios/as del proyecto, a través de visitas semanales.

En cada una de las sedes donde se realicen las prácticas laborales, el OR designará un tutor de/los beneficiarios/as (o más de uno, según convenga). El tutor se encargará de supervisar las tareas que realicen, brindar asistencia para el mejor desarrollo de las mismas e informar al OR del desempeño de dicho/s beneficiario/s.

4.4. Pago de honorarios a ONGs

4.4.1. Capacitación

- Por la capacitación de 80 horas reloj impartidas en cada proyecto se abonará al OR hasta la suma de $ 3.500.

- Si el OR propone el incremento de las horas de capacitación (hasta un máximo posible de 120 horas reloj), ello no afectará el monto máximo que la DGM dispone para solventar cada proyecto.

4.4.2. Gestión durante la Experiencia Laboral

Por los gastos de gestión y seguimiento de los beneficiarios durante el período de experiencia laboral, se abonarán hasta $ 500 por mes mientras los grupos sean de 20 ó más beneficiarios.

En caso de grupos cuyo número sea menor al estipulado anteriormente, se descontará por cada beneficiario/a por mes, el equivalente al 12,5 % del monto total pagado a los beneficiarios en carácter de ayuda económica no remunerativa.

4.4.3. Procedimiento de Pagos

El pago de la capacitación se llevará a cabo una vez concluida la misma.

El pago de la gestión se llevará a cabo en dos etapas. El primer pago al cumplirse el segundo mes de práctica laboral; y el segundo pago al finalizar el proyecto. Todos los pagos se realizarán tras la aprobación de los respectivos informes y visitas de supervisión por parte de la Dirección General de Microempresas.

4.4.4. Suspensión de pago

En el caso de detectarse irregularidades en la capacitación o la práctica laboral, la Dirección General de Microemprendimientos podrá decidir la suspensión del pago, sin desmedro de las sanciones previstas en 2.2.

6.- INDICADORES DE MONITOREO

A fin de llevar adelante la gestión del Programa, es imprescindible identificar y analizar sistemáticamente el grado en que las actividades realizadas y los resultados obtenidos, cumplen con lo planificado.

En este sentido, desde la Dirección General de Microemprendimientos se efectuará el monitoreo dé los siguientes aspectos:

1.- Cantidad de beneficiarios/as que egresaron (iniciaron y terminaron) del Programa, y recibieron el Certificado de experiencia laboral.

2.- Cantidad de beneficiarios que iniciaron pero no concluyeron el proyecto.

3.- Total de beneficiarios que lograron insertarse laboralmente durante o al final del proyecto.

4.- Modalidad de inserción laboral.

5.- Características básicas de los beneficiarios del Programa: edad, posición en el hogar, sexo, etc.

6.- Desempeño de los Organismos Responsables de proyectos de Nuevos Roles Laborales ya realizados (seguimiento del proyecto, presentación de informes, atención a los beneficiarios, logro de los objetivos).

Decreto 443Anexo2- 01
Decreto 443Anexo2- 02
Decreto 443Anexo2- 03
Decreto 443Anexo2- 04
Decreto 443Anexo2- 05
Decreto 443Anexo3a- 01
Decreto 443Anexo3a- 02
Decreto 443Anexo3a- 03
Decreto 443Anexo3a- 04
Decreto 443Anexo3a- 05
Decreto 443Anexo3a- 06
Decreto 443Anexo3a- 07
Decreto 443Anexo3a- 08
Decreto 443Anexo3a- 09
Decreto 443Anexo3a- 10
Decreto 443Anexo3a- 11
Decreto 443Anexo3a- 12
Decreto 443Anexo3b- 01
Decreto 443Anexo3b- 02

Decreto 443Anexo3b- 03
Decreto 443Anexo3b- 04
Decreto 443Anexo3b- 05
Decreto 443Anexo3b- 06
Decreto 443Anexo3b- 07
Decreto 443Anexo3b- 08
Decreto 443Anexo3b- 09
Decreto 443Anexo3b- 10
Decreto 443Anexo4- 01
Decreto 443Anexo4- 02
Decreto 443Anexo4- 03
Decreto 443Anexo4- 04
Decreto 443Anexo4- 05
Decreto 443Anexo4- 06
Decreto 443Anexo4- 07
Decreto 443Anexo4- 08
Decreto 443Anexo4- 09
Decreto 443Anexo4- 10
Decreto 443Anexo4- 11
Decreto 443Anexo4- 12

Decreto 443Anexo4- 13
Decreto 443Anexo4- 14
Decreto 443Anexo4- 15
Decreto 443Anexo4- 16
Decreto 443Anexo4- 17

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 2 del Decreto 443-01 deroga el Decreto 1888-GCBA-99.</p>
COMPLEMENTA
<p>El Dec. 443-01 aprueba el Manual del Programa Nuevos Roles Laborales creado por el Dec. 399-01</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 578-08, deroga el Decreto 443-01.</p>
MODIFICA
Artículo 3° - Modifica el Anexo II/12 del Decreto N° 1.988/GCBA/2000 y las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Microemprendimientos