DECRETO 578 2008
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO - FIT - INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE POBREZA Y CON PROBLEMAS DE EMPLEO - APRUEBA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUPRIME PROGRAMAS - TRANSFIERE PERSONAL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DEROGACIÓN DE DECRETOS
Publicación:
02/06/2008
Sanción:
21/05/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto: el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 120, el Decreto N° 399/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1777), el Decreto N° 443/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1176), el Decreto N° 945/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1955), el Decreto N° 1128/GCBA/2005 (B.O.C.B.A N° 2247), y el Decreto N° 1198/GCBA/06 (B.O.C.B.A. N° 2510) y el Expediente N° 17.314/2008 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que La Ciudad provee a la formación profesional y cultural de los trabajadores ;
Que la Ley de Empleo N° 120 prevé la especial protección y asistencia a personas desempleadas;
Que es objetivo prioritario de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto con la Ley de Empleo N° 120, propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan y promover la capacitación para el trabajo como así también fomentar las mejoras de las condiciones laborales y del nivel de vida;
Que la asistencia para la inclusión de las personas en condiciones de vulnerabilidad social exige que se ofrezcan herramientas que permitan la inserción en el mundo del trabajo;
Que para esto es necesario dotar a las personas de un conjunto de conocimientos, aptitudes y capacidades para poder desempeñarse satisfactoriamente en un puesto de trabajo, adecuando la formación a las demandas del mercado laboral;
Que en la actualidad existen los Programas Nuevos Roles Laborales y Emprendimientos Juveniles cuyos objetivos son similares y se ejecutan desde la Dirección General de Economía Social;
Que la experiencia recogida en la implementación de los programas Nuevos Roles Laborales (Decretos N° 399/GCBA/2001 y 443/GCBA/2001) y Emprendimientos Juveniles (Decreto N° 1128/GCBA/2005) desde la fecha de su puesta en funcionamiento permite efectuar un balance positivo sobre el impacto social de los mismos, aunque acotados a un universo limitado de personas;
Que ambos programas establecen ayudas no remunerativas de igual suma para sus beneficiarios;
Que asimismo, corresponde adoptar idéntico temperamento respecto de la operatoria de subsidios implementada por Decreto N° 945/GCBA/2004 y sus normas modificatorias y complementarias y del Programa Apoyo a Unidades de Desarrollo Local (Decreto N° 1198/GCBA/06), aunque en este último caso con un plazo diferencial respecto de los anteriormente citados, toda vez que los fundamentos y objetivos propuestos de éstos, se superponen con el Programa creado por la presente norma;
Que de la experiencia en la implementación de los programas antes mencionados se desprende la conveniencia de unificar los objetivos y modalidades en un único programa, incluyendo los aspectos valiosos de cada uno de ellos en el nuevo Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT);
Que es necesario actualizar esta normativa de acuerdo con las exigencias recientes del mercado laboral y al actual contexto socio económico para posibilitar así una mejor consecución de los fines que fueran tenidos en miras al disponerse su creación;
Que del funcionamiento y ejecución de los programas antes mencionados se comprueba la necesidad de trabajar mancomunadamente con otros organismos del Gobierno de la Ciudad que promuevan la educación formal y el empleo;
Que la implementación de los programas ha demostrado la conveniencia de posibilitar a sus beneficiarios la permanencia en actividades de capacitación por más de un período cuando ello resulta necesario para completar su capacitación y adquirir los conocimientos necesarios en un oficio determinado;
Que las sumas abonadas por diversos conceptos tanto a beneficiarios como a los organismos que brindan la capacitación en oficios por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se mantienen prácticamente inalteradas desde la creación de los Programas Nuevos Roles Laborales (NRL) y Emprendimientos Juveniles (PEJ), y han devenido insuficientes para la consecución de los fines de una formación con altas exigencias curriculares;
Que sin perjuicio de la conveniencia de unificar los programas existentes, se advierte, respecto del Programa de Apoyo a las Unidades de Desarrollo Local, la necesidad de establecer que los proyectos que se encuentren en ejecución continuarán su desarrollo conforme su normativa de aprobación, a los fines de evitar los perjuicios que podrían derivarse del cese inmediato del programa respecto de los mismos;
Que respecto de la implementación y ejecución del mencionado Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), corresponde delegar en el/la Ministro/a de Desarrollo Social la reglamentación del mismo, cuanto la facultad de suscribir los distintos convenios que fueren menester par su implementación;
Que con fundamento en lo expuesto, deviene necesario transferir el personal, patrimonio y presupuesto de los Programas Nuevos Roles Laborales, Emprendimientos Juveniles, Apoyo a Unidades de Desarrollo Local y operatoria de subsidios implementada por Decreto N° 945/GCBA/2004 y sus normas modificatorias y complementarias al Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT);
Por todo ello y de conformidad con los artículos 48 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Articulo 1°.- Créase el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), el que tendrá por objeto la inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo. Sus finalidades serán:
a) La orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo.
b) La Formación y la capacitación laboral.
c) El apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de unidades productivas.
Articulo 2°.- Los destinatarios del Programa mencionado en el Art. 1° del presente decreto serán las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que acrediten una residencia de dos (2) años como mínimo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontraren al momento de la inscripción sin ocupación o subocupación formal. Asimismo, entre este grupo poblacional, se les asignará prioridad en el orden de prelación para ser seleccionados en el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), a aquellas personas que hayan estado inscriptas en los Programas que esta norma deroga.
Articulo 3°.- Facúltese al Ministerio de Desarrollo Social, como Autoridad de Aplicación, para dictar las normas reglamentarias y todo otro acto administrativo que fuere necesario para su implementación, como así también para la suscripción de los convenios que fueren menester para la implementación, cumplimiento y ejecución del presente decreto.
Artículo 4°.- Deróganse los Decretos N° 399/GCBA/2001, N° 443/GCBA/2001, N° 945/GCBA/2004 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 1128/GCBA/2005 y N° 1198/GCBA/2006, y demás normas complementarias, a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 5°.- Los proyectos aprobados en el marco del Decreto N° 1198/GCBA/06 y que al dictado del presente se encuentren en ejecución, continuarán su desarrollo conforme a su normativa de aprobación, previendo la reserva de los recursos presupuestarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 6°.- Transfiéranse el personal, patrimonio y presupuesto de los Programas Nuevos Roles Laborales, Emprendimientos Juveniles, Apoyo a Unidades de Desarrollo Local y operatoria de subsidios implementada por Decreto N° 945/GCBA/2004 y sus normas modificatorias y complementarias al Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT).
Articulo 7°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social, el Señor Ministro de Hacienda, el Señor Ministro de Desarrollo Económico y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Desarrollo Social, a la Subsecretaría Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Economía Social. Cumplido, archívese.