RESOLUCIÓN 1136 2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO - FIT - OBJETIVOS -  INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE POBREZA Y PROBLEMAS DE EMPLEO

Publicación:

24/07/2008

Sanción:

17/07/2008

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 578/GCBA/08, y el Expediente N° 40933/08 ,y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones consignadas en el Visto, tramita el proyecto de reglamentación del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), creado mediante el dictado del citado Decreto N° 578/GCBA/08.

Que conforme las previsiones del mencionado decreto el Programa FIT tiene por objeto la inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo; siendo su finalidad la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y la capacitación laboral, así como el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de unidades productivas.

Que por razones operativas, de especificidad en la puesta en marcha y de ejecución del Programa FIT, resulta procedente establecer su reglamentación aprobando el Anexo I que forma parte de la presente, facultando asimismo a ciertas dependencias competentes de este Ministerio, a dictar las medidas reglamentarias y complementarias que excedan los términos de la presente, respetando los límites fijados por esta resolución.

Que en este último sentido, corresponde señalar que el Decreto N° 2.075/07, puso en cabeza de la Dirección General de Economía Social dependiente de la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social la responsabilidad de promover la conformación y fortalecimiento de unidades productivas sustentables que contribuyan a la generación de empleo, así como reorientar recursos hacia la capacitación y asistencia técnica.

Que asimismo, en virtud de las previsiones establecidas en el decreto consignado en el Visto, y las amplias facultades reglamentarias otorgadas a este Ministerio de Desarrollo Social, conforme se desprende la facultad atribuida expresamente por el artículo 3° de dicho cuerpo normativo, deviene necesario mediante el dictado de la presente determinar la forma, períodos y montos máximos de los beneficios a otorgar en el marco del Programa FIT.

Que en tal orden de ideas, procede también fijar las condiciones a las que deben ajustarse los beneficiarios del Programa FIT, para recibir apoyo económico, financiero y técnico mediante el otorgamiento de subsidios, becas, subvenciones o préstamos, así como la orientación, asesoramiento y capacitación laboral, ya sea a los fines del apoyo en la búsqueda de empleo, de la formación o capacitación laboral o del desarrollo de unidades productivas.

Que corresponde también en la presente definir las características que deben poseer las Instituciones Capacitadoras y/o Educativas de los beneficiarios para resultar elegibles en el marco del Programa FIT, así como la contraprestación que las mismas obtendrán, por colaborar con los fines perseguidos por el programa.

Que asimismo, frente a las derogaciones efectuadas por el artículo 4° del Decreto N° 578/GCBA/08 y lo dispuesto en el artículo 2° de dicha norma, corresponde ratificar que, sin perjuicio de la inscripción abierta de postulantes, dentro de la prioridad que se asignará en el orden de prelación para la selección de los beneficiarios del Programa, se considerarán en primer término a las personas que dentro de los últimos seis (6) meses hayan percibido efectivamente apoyo económico no remunerativo mensual como beneficiarios de los programas derogados, se trate de su inscripción en cursos de capacitación o tutorías, perfeccionamiento u orientación laboral o en los proyectos de emprendimiento para el desarrollo de las unidades productivas seleccionadas.

Que además procede destacar que la referida prioridad de admisión al Programa FIT, consistirá únicamente para las personas que dentro de los últimos seis (6) meses han percibido los beneficios del derogado Decreto N° 1198/GCBA/2006, en la inclusión automática por el plazo de tres (3) meses a las prestaciones a que hace referencia el Titulo II del Anexo I de la presente resolución.

Que asimismo, resulta conveniente establecer los derechos, deberes y obligaciones de los beneficiarios y demás participantes del Programa, así como fijar los criterios de supervisión y fiscalización que se utilizarán a efectos de evaluar los resultados obtenidos, efectuando el correspondiente seguimiento de los beneficiarios y/o unidades productivas, a los fines del cumplimiento de los objetivos del programa.

Que las áreas antes mencionadas de la jurisdicción, así como la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social han tomado la intervención que le compete.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 578/GCBA/08.

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (en adelante FIT), la que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que el Programa FIT se instrumentará a través del otorgamiento de apoyos económicos y/o financieros mediante la asignación de subsidios, becas, subvenciones o préstamos, así como de asistencia técnica, asesoramiento, orientación, y capacitación laboral, ya sea a los fines del apoyo en la búsqueda de empleo, de la formación de los beneficiarios del Programa o del desarrollo de unidades productivas.

Los montos máximos de los beneficios del Programa, se asignarán a los beneficiarios, de conformidad a los porcentuales establecidos en los Anexos de la presente, teniendo en cuenta la suma fijada por la autoridad competente a nivel nacional para determinar un Salario Mínimo, Vital y Móvil, en virtud de lo normado por el artículo 140 y concordantes de la Ley N° 24.013 y modificatorias, o la que la remplace, así como sus normas reglamentarias.

Artículo 3°.- Aclárase que los apoyos económicos y/o financieros, y la asistencia técnica o capacitación, que otorgue o brinde este Ministerio por cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo precedente, sea por cuenta propia, o por intermedio de terceros, con el objetivo de atender las finalidades consignadas en los incisos a), b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 578/GCBA/2008, se asignan en carácter de manifestación de colaboración por parte del organismo otorgante, sin que implique que el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de tales beneficios, asuma responsabilidad por las actividades que desarrollen las instituciones capacitadoras, o las unidades productivas; ni pretenda establecer contrato o dependencia funcional o jurídica de ninguna naturaleza que lo vincule con aquéllas o con los beneficiarios directos del programa.

En consecuencia, la condición de beneficiario del Programa FIT en cualquiera de sus prestaciones, no genera vínculo laboral alguno con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o con las instituciones responsables por su capacitación, y asimismo por otra parte, la participación de las instituciones capacitadoras en la implementación y funcionamiento del Programa FIT, tampoco; debiendo tales instituciones mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ante cualquier eventualidad.

Artículo 4°.- Dispónese que no podrán acceder a los beneficios del Programa FIT, las personas incluidas en programas que tengan similares finalidades al programa que por la presente se reglamenta, ya sea que los beneficios económicos obtenidos provengan del Estado Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, provincias o municipios. La incompatibilidad antes referida se mantendrá mientras dure su permanencia en aquellos programas, y consecuentemente, se mantenga la percepción del subsidio o beneficio pertinente.

La Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, a solicitud de la Dirección General de Economía Social, podrá mediante el dictado de un acto administrativo debidamente fundado, exceptuar el cumplimiento de la incompatibilidad dispuesta, a aquellas personas que efectivamente se encuentren recibiendo apoyo económico no remunerativo mensual como beneficiarios de los programas derogados, por el artículo 4° del Decreto N° 578/GCBA/08.

Artículo 5°.- Establécese que sin perjuicio de la inscripción de todos los ciudadanos interesados que cumplan con las condiciones de admisión al Programa, todas aquellas personas que dentro de los últimos seis (6) meses hayan efectivamente percibido un beneficio en virtud de los programas derogados por el artículo 4° del Decreto N° 578/GCBA/2008, tendrán prioridad, durante el presente ejercicio presupuestario, en la evaluación de su solicitud de admisión al momento de su postulación, se trate de su inscripción en cursos de capacitación u orientación laboral o en los proyectos de emprendimiento para el desarrollo de unidades productivas.

Los postulantes que carezcan de dicha prioridad de evaluación, la obtendrán en la medida que existan disponibilidades presupuestarias, o en su caso, durante el próximo ejercicio presupuestario de mantenerse las condiciones de admisión del aspirante al Programa FIT.

Artículo 6°.- Dispónese asimismo que la prioridad a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, en consonancia con lo normado por el artículo 2° del Decreto N° 578/GCBA/08, consistirá únicamente para las personas que dentro de los últimos seis (6) meses han percibido los beneficios del derogado Decreto N° 1198/GCBA/2006, en la inclusión automática por el plazo de tres (3) meses a las prestaciones a que hace referencia el Titulo II del Anexo I de la presente resolución.

Artículo 7°.- Facúltase a los titulares de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y de la Dirección General de Economía Social, esta última en su carácter de Autoridad de Ejecución del Programa FIT a dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios a la presente, así como a suscribir todos los instrumentos que posibiliten la concreción del presente programa. No obstante ello, los convenios a suscribirse con las instituciones capacitadoras serán suscriptos por el Ministro de Desarrollo Social.

Artículo 8°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Economía Social. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2978

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
La Disposición N° 66-DGECS-08 instrumenta Carpeta administrativa para compilar antecedentes normativos e informativos y aprueba Formulario Constancia cumplimiento y COndiciones para inclusión automática Programa FIT en el marco de la Resolución N° 1136-MDSGC-08
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolución 955-MHYDHGC-18 deja sin efecto la Resolución 1136-MDSGC-08.</p>
REGLAMENTADA POR
Disp. 13-DGECS-09 ordena formularios del programa FIT, reglamenta Res. 1136-MDSGC-08
COMPLEMENTADA POR
<p>Disp. 12-DGECS-098 Modifica de formularios de Capacitación Programa FIT, reglamenta Res. 1136-MDSGC-08</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disp. 85-DGECS-08 aprueba formularios Programa FIT, reglamenta Res. 1136-MDSGC-08</p>
MODIFICADA POR
<p>Resolución 1419-MDSGC-09, modifica el art. 22 del anexo I de la Resolución 1136-MDSGC-08.</p>
MODIFICADA POR
Res. 613-MDSGC-10 art. 1, sustituye anexo I de la Res. 1136-MDSGC-08
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 345/MHYDHGC/17- aprueba el Modelo de Convenio a suscribirse con las Instituciones Capacitadoras en el marco del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), regalmentado por la Resolución N° 1136/MDSGC/08</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disp. 96-DGECS-08 aprueba procedimiento para tramitaciones del Programa FIT reglamenta Res. 1136-MDSGC-08</p>
INTEGRADA POR
<p>Disposición 46-DGESC-08, otorga a los beneficiarios incluídos en el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo, apoyo económico en el marco de la Resolución  1136-MDSGC-08.</p>
COMPLEMENTADA POR
Res. 427-MDSGC-09 aprueba modelo de convenio a suscribir en el marco del Programa FIT, complementa normativa aprobada por Res. 1136-MDGC-08
COMPLEMENTADA POR
Res. 169-MDS-10 Delega facultades a la DGECS, y a la SSFFYC, complementa normativa aprobada por Res. 1136-MDSGC-08
COMPLEMENTADA POR
Res. 1832-MDSGC-08 establece la inclusión de personas de los talleres de tutorías del Programa FIT, complementa Res. 1136-MDSGC-08
REGLAMENTADA POR
2-DGECS-09 aprueba formularios de línea de subsidios Programa FIT reglamenta Res. 1136-MDSGC-08
REGLAMENTADA POR
Disp. 97-DGECS-08 aprueba procedimiento para solicitudes por subsidios en el marco del Programa FIT, reglamenta Res. 1136-MDSGC-08
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1136-MDSGC-08, aprueba la reglamentación del  Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo, creado por Decreto 578-08.</p>