RESOLUCIÓN 1419 2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

PROGRAMA DE FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO  - FIT - SUSTITUYE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 22 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN  1.136/MDSGC-08

Publicación:

Sanción:

24/12/2009

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


VISTO: el Decreto N° 578/08, y la Resolución N° 1.136-MDSGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 578/08 se creó el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), el cual tiene por objeto la inclusión social y laboral de Las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo, siendo sus finalidades

La orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y la capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrol o de unidades productivas;

Que por la Resolución N° 1.136-MDSGC/08 se aprobó la reglamentación del programa mencionado;

 Que resulta necesario poner en funcionamiento la Operatoria de Microcréditos del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) que prevé el Artículo 22 del Anexo I de dicha Resolución N° 1.136-MDSGC/08;

Que la finalidad de la instrumentación de tal operatoria se funda en la necesidad de brindar asistencia económica a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que, funcionando sin fines de lucro y con probada trayectoria en la materia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como instituciones de microfinanzas (IMF), posean y/o quieran crear un sistema de microcréditos dirigido a actores de la economía social que por diversos motivos no califiquen para recibir financiamiento bancario  tradicional;

Que, conforme al Artículo 7° de la Resolución N° 1.136-MDSGC/08 y el Artículo 1° del Anexo I de dicha Resolución, la Dirección General de Economía Social es la Autoridad De Ejecución del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT);

Que asimismo, el consignado Artículo 7° de la Resolución N° 1.136-MDSGC/08 facultó a la Dirección General de Economía Social a dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios a dicha Resolución, así como a suscribir todos los instrumentos que posibiliten la concreción del programa de referencia;

Que de las experiencias en materia de programas de asistencia económica a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para el otorgamiento, por parte de las mismas, de microcréditos a actores de la economía social sin acceso al financiamiento bancario tradicional dados en otros ámbitos, surgen datos sustanciales en orden a los cuales y a los fines de la puesta en funcionamiento de la Operatoria de Microcréditos de dicho Programa FIT, amerita la fijación de específicas pautas de aplicación;

Que, consiguientemente, resulta procedente disponer la modificación del texto del Artículo 22 del Anexo I de la Resolución N° 1.136-MDSGC/08.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 578/08,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del Artículo 22 del Anexo I de la Resolución N° 1.136-MDSGC/08 por el siguiente texto:

“La Operatoria de Microcréditos del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) se desarrol ará de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Se brindará asistencia económica a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que, funcionando sin fines de lucro y con probada trayectoria en la materia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Instituciones de Microfinanzas (IMF), posean y/o quieran crear un sistema de microcréditos dirigido a actores de la economía social que por diversos motivos no califiquen para recibir financiamiento bancario tradicional.

b) Se entiende por Institución de Microfinanzas (IMF) a un sujeto de derecho jurídicamente organizado que, sin fines de lucro, tenga por objeto la provisión de asistencia crediticia a personas que, conforme a la normativa vigente, no puedan ser sujetos de crédito en el sistema bancario.

c) Previo a todo trámite, las Instituciones de Microfinanzas (IMF) deberán ser reconocidas por la Autoridad de Ejecución como Instituciones de Microfinanzas (IMF) del Programa FIT, de acuerdo a los mecanismos específicos de selección que dicha autoridad establezca.

d) Las Instituciones de Microfinanzas deberán presentar un Plan de Trabajo, atendiendo a los siguientes criterios generales:

i. Objetivo, impacto y resultados esperados

i . Población destinataria

i i. Ubicación geográfica

iv. Estimación de la cantidad de créditos a otorgar por período, montos, plazos, tasa de interés, tasa de recupero

v. Cualquier otra información que la Autoridad de Ejecución estime necesaria

e) La asistencia económica mencionada en el párrafo a) será destinada por las Instituciones de Microfinanzas (IMF) a la constitución de un fondo rotatorio a través del cual se otorgarán los microcréditos a los actores de la economía social referidos, y a solventar los gastos operativos del sistema de microcréditos precitado, no pudiendo superar dichos gastos el quince por ciento (15%) del total de la asistencia económica otorgada.

f) El monto total de la asistencia económica de referencia no podrá ser mayor al equivalente a ciento cincuenta (150) Salarios Mínimos Vitales y Móviles vigentes al momento de la presentación del Plan de Trabajo del inciso d) del presente. Dicho monto, así como la duración del señalado fondo rotatorio serán evaluados y propuestos por la Autoridad de Ejecución del Programa FIT y aprobados por la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario. Una vez finalizado dicho período de duración, la institución tendrá derecho a incorporar a su patrimonio la cartera activa de créditos, estableciéndose como mínimo un período de treinta y seis (36) meses.

g) Los microcréditos serán destinados a unidades productivas unipersonales, colectivas o asociativas, integradas por personas mayores de dieciocho (18) años con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentren en situación de pobreza y con problemas de empleo, sin ocupación, con subocupación formal, u ocupación informal conforme al artículo 19 del Anexo I de la Resolución N° 1.136-MDSGC/08.

h) Los microcréditos tendrán un monto mínimo de pesos trescientos ($ 300) y un monto máximo de hasta pesos seis mil (.000), de acuerdo al Plan de Trabajo.

i) Las Instituciones de Microfinanzas deberán presentar a la Autoridad de Ejecución un informe de avance del Plan de Trabajo, con una periodicidad no mayor a tres (3) meses.

j) Los convenios a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en orden a la Operatoria de Microcréditos del Programa de Formacióne Inclusión para el Trabajo (FIT) serán suscriptos por este Ministerio de Desarrolo Social.

k) La Autoridad de Ejecución del Programa FIT determinará por la vía reglamentaria y complementaria, los preceptos correspondientes a los aspectos referentes a las relaciones formales administrativas, técnicas y operativas entre dicha Autoridad de Ejecución y las Instituciones de Microfinanzas (IMF) que en función de los términos del presente artículo se hicieren menester.“

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Economía Social; cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolución 955-MHYDHGC-18 deja sin efecto la Resolución 1419-MDSGC-09.</p>
MODIFICA
<p>Resolución 1419-MDSGC-09, modifica el art. 22 del anexo I de la Resolución 1136-MDSGC-08.</p>