RESOLUCIÓN 955 2018 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - PROGRAMA DE FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO - FIT - EL PROGRAMA - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES RESOLUCIÓN 1136-MDSGC-08 Y MODIFICATORIAS - COMPATIBILIDAD CON OTROS PROGRAMAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - AUTORIDAD DE EJECUCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL - TERMINALIDAD EDUCATIVA

Publicación:

28/09/2018

Sanción:

17/09/2018

Organismo:

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO


VISTO:

El Decreto N° 578/08, la Resolución N° 1.136/MDSGC/08 y sus modificatorias

Resoluciones N° 1.419/MDSGC/09, N° 613/MDSGC/10, N° 1.702/MDSGC/2012; EX-

2018-17766245- -MGEYA-DGECS y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 578/08 se creó el Programa de Formación e

Inclusión para el Trabajo (FIT), el cual tiene por objeto la inclusión social y laboral de

las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo, siendo sus

finalidades la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y

la capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de

unidades productivas;

Que por el Artículo 3° del decreto mencionado se facultó al entonces Ministerio de

Desarrollo Social, hoy Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, como Autoridad de

Aplicación del FIT, para dictar las normas reglamentarias y todo acto administrativo

que fuere necesario para su implementación, como así también para la suscripción de

los convenios que fueren menester para la implementación, cumplimiento y ejecución

de dicho decreto;

Que por Resolución N° 1.136/MDSGC/08 se aprobó la reglamentación del FIT,

Que el Artículo 7° de la referida Resolución determinó: "Facúltase a los titulares de la

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y de la Dirección General de

Economía Social, esta última en su carácter de Autoridad de Ejecución del Programa

FIT, a dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios a la presente,

así como a suscribir todos los instrumentos que posibiliten la concreción del presente

programa. No obstante ello, los convenios a suscribirse con las instituciones

capacitadoras serán suscriptos por el Ministro de Desarrollo Social";

Que el Anexo de la Resolución N° 1.136/MDSGC/08 ha sido modificado y luego

sustituido, por las Resoluciones N° 1.419/MDSGC/09, N° 613/MDSGC/10, N°

1.702/MDSGC/2012, respectivamente;

Que en atención al tiempo transcurrido y receptando los cambios operativos del

Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) propios de su dinámica,

surge la necesidad de actualizar distintos preceptos básicos correspondientes a la

reglamentación del mencionado Programa;

Que, en esa línea, se propone la incorporación del componente "Terminalidad

Educativa" como elemento capacitante de los beneficiarios del Programa, propiciando

su compatibilidad con el componente "Capacitación", hasta la efectiva terminación del

trayecto educativo o el vencimiento del plazo que se determine en la nueva

reglamentación que se propicia, lo que ocurra primero.

Que, se hace menester, a la luz de las nuevas experiencias recogidas y de las

modalidades de comercialización y de los nuevos emprendimientos, fortalecer los de

carácter colectivo;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1.136/MDSGC/08 y sus modificatorias

Resoluciones N° 1.419/MDSGC/09, N° 613/MDSGC/10, N° 1702/MDSGC/2012, y todo

acto administrativo que se oponga a la presente.

Articulo 2°.- Apruébase la Reglamentación del Programa de Formación e Inclusión

para el Trabajo (FIT) creado por Decreto N° 578/08, en adelante "El Programa", que

como Anexo (IF-2018-25389832-SSFFYC) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que el Programa se instrumentará a través del otorgamiento

de apoyos económicos y/o financieros mediante la asignación de subsidios, becas o

subvenciones, así como de asistencia técnica, asesoramiento, orientación, y

capacitación laboral, ya sea a los fines del apoyo en la búsqueda de empleo, de la

formación de los beneficiarios del Programa o del desarrollo de unidades productivas.

Los montos máximos de los beneficios que se otorgan en el marco del Programa, se

asignarán a los beneficiarios -sean personas humanas o personas jurídicas- de

conformidad a los porcentuales y montos establecidos en el Anexo de la presente,

teniendo en cuenta la suma fijada por la Autoridad competente a nivel nacional para

determinar el salario, mínimo, vital y móvil.

Artículo 4°.- Aclárase que los apoyos económicos y/o financieros, y la asistencia

técnica o capacitación, que otorgue o se brinden por cualesquiera de las modalidades

previstas en el artículo precedente, sea por cuenta propia, o por intermedio de

terceros, con el objetivo de atender las finalidades consignadas en los incisos a), b) y

c) del artículo 1° del Decreto N° 578/08, se asignan en carácter de manifestación de

colaboración por parte del organismo otorgante, sin que implique que el Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de

tales beneficios, asuma responsabilidad por las actividades que desarrollen las

instituciones capacitadoras, o las unidades productivas; ni pretenda establecer

contrato o dependencia funcional o jurídica de ninguna naturaleza que lo vincule con

aquéllas o con los beneficiarios directos del programa. En consecuencia, la condición

de beneficiario del Programa en cualquiera de sus modalidades, no genera vínculo

laboral alguno con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con las

instituciones responsables por su capacitación, y asimismo por otra parte, la

participación de las instituciones capacitadoras en la implementación y funcionamiento

del Programa tampoco genera vinculo laborar alguno; debiendo tales instituciones

mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante

cualquier eventualidad.

Artículo 5°.- Dispónese la compatibilidad del Programa con otros programas de

terminalidad educativa o de similares finalidades, donde las personas humanas

perciban beneficios económicos otorgados por el Estado Nacional, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias o municipios. Se aclara que el

componente "Estudiar es Trabajar" del Programa Ciudadanía Porteña - Con todo

Derecho" creado por Resolución N° 715/MDSGC/08, o en el que en el futuro lo

reemplace, no resulta compatible con el componente "Terminalidad Educativa" del

Programa creado por Decreto N° 578/08, en tanto su objetivo, fines y criterios de

accesibilidad.

Artículo 6°.- Facúltase a los titulares de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y

Comunitario y de la Dirección General de Economía Social, esta última en su carácter

de Autoridad de Ejecución del Programa, a dictar los actos administrativos

reglamentarios y complementarios a la presente, así como a suscribir todos los

instrumentos que posibiliten la concreción del presente programa. No obstante ello, los

convenios a suscribirse con las instituciones capacitadoras serán suscriptos por el/la

titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.

Artículo 7°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar

y Comunitario y a la Dirección General de Economía Social. Cumplido, archívese.

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ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5467

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 309-MDHYHGC-20 modifica art. 6 Resolucion 955-MHYDHGC-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 19-DGECS-19 establece que para la tramitación de solicitudes de asistencias económicas (subsidios) a unidades productivas colectivas, tales unidades productivas deben presentar la documentación obligatoria mencionada en el Anexo, en el marco del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), creado por Decreto 578-08 y reglamentado por Resolución 955-MHYDH-18.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 807-SSFFYC-18 delega en la Dirección General de Economía Social la facultad de formalizar, en relación con la Instancia de Capacitación del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), las admisiones de personas en dicho programa, las inclusiones de personas en cursos de capacitación correspondientes a los distintos rubros de dicha instancia, los otorgamientos de importes en concepto de apoyo económico no remunerativo de forma mensual en carácter de becas por componente Capacitación y de becas por componente Terminalidad Educativa, y las bajas de personas del mencionado programa por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Artículo 7 del Anexo de la Resolución 955-MHYDHGC-18.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 2 Resolución 955-MHYDHGC-18 aprueba Reglamentación del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo, creado por Decreto 578-08.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución 955-MHYDHGC-18 deja sin efecto la Resolución 1702-MDSGC-12.</p>
DEROGA
<p>Art. 1  Resolución 955-MHYDHGC-18 deja sin efecto la Resolución 613-MDSGC-10.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución 955-MHYDHGC-18 deja sin efecto la Resolución 1419-MDSGC-09.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución 955-MHYDHGC-18 deja sin efecto la Resolución 1136-MDSGC-08.</p>