RESOLUCIÓN 955 2018 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - PROGRAMA DE FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO - FIT - EL PROGRAMA - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES RESOLUCIÓN 1136-MDSGC-08 Y MODIFICATORIAS - COMPATIBILIDAD CON OTROS PROGRAMAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - AUTORIDAD DE EJECUCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL - TERMINALIDAD EDUCATIVA
Publicación:
28/09/2018
Sanción:
17/09/2018
Organismo:
MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
VISTO:
El Decreto N° 578/08, la Resolución N° 1.136/MDSGC/08 y sus modificatorias
Resoluciones N° 1.419/MDSGC/09, N° 613/MDSGC/10, N° 1.702/MDSGC/2012; EX-
2018-17766245- -MGEYA-DGECS y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 578/08 se creó el Programa de Formación e
Inclusión para el Trabajo (FIT), el cual tiene por objeto la inclusión social y laboral de
las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo, siendo sus
finalidades la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y
la capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de
unidades productivas;
Que por el Artículo 3° del decreto mencionado se facultó al entonces Ministerio de
Desarrollo Social, hoy Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, como Autoridad de
Aplicación del FIT, para dictar las normas reglamentarias y todo acto administrativo
que fuere necesario para su implementación, como así también para la suscripción de
los convenios que fueren menester para la implementación, cumplimiento y ejecución
de dicho decreto;
Que por Resolución N° 1.136/MDSGC/08 se aprobó la reglamentación del FIT,
Que el Artículo 7° de la referida Resolución determinó: "Facúltase a los titulares de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y de la Dirección General de
Economía Social, esta última en su carácter de Autoridad de Ejecución del Programa
FIT, a dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios a la presente,
así como a suscribir todos los instrumentos que posibiliten la concreción del presente
programa. No obstante ello, los convenios a suscribirse con las instituciones
capacitadoras serán suscriptos por el Ministro de Desarrollo Social";
Que el Anexo de la Resolución N° 1.136/MDSGC/08 ha sido modificado y luego
sustituido, por las Resoluciones N° 1.419/MDSGC/09, N° 613/MDSGC/10, N°
1.702/MDSGC/2012, respectivamente;
Que en atención al tiempo transcurrido y receptando los cambios operativos del
Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) propios de su dinámica,
surge la necesidad de actualizar distintos preceptos básicos correspondientes a la
reglamentación del mencionado Programa;
Que, en esa línea, se propone la incorporación del componente "Terminalidad
Educativa" como elemento capacitante de los beneficiarios del Programa, propiciando
su compatibilidad con el componente "Capacitación", hasta la efectiva terminación del
trayecto educativo o el vencimiento del plazo que se determine en la nueva
reglamentación que se propicia, lo que ocurra primero.
Que, se hace menester, a la luz de las nuevas experiencias recogidas y de las
modalidades de comercialización y de los nuevos emprendimientos, fortalecer los de
carácter colectivo;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1.136/MDSGC/08 y sus modificatorias
Resoluciones N° 1.419/MDSGC/09, N° 613/MDSGC/10, N° 1702/MDSGC/2012, y todo
acto administrativo que se oponga a la presente.
Articulo 2°.- Apruébase la Reglamentación del Programa de Formación e Inclusión
para el Trabajo (FIT) creado por Decreto N° 578/08, en adelante "El Programa", que
como Anexo (IF-2018-25389832-SSFFYC) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que el Programa se instrumentará a través del otorgamiento
de apoyos económicos y/o financieros mediante la asignación de subsidios, becas o
subvenciones, así como de asistencia técnica, asesoramiento, orientación, y
capacitación laboral, ya sea a los fines del apoyo en la búsqueda de empleo, de la
formación de los beneficiarios del Programa o del desarrollo de unidades productivas.
Los montos máximos de los beneficios que se otorgan en el marco del Programa, se
asignarán a los beneficiarios -sean personas humanas o personas jurídicas- de
conformidad a los porcentuales y montos establecidos en el Anexo de la presente,
teniendo en cuenta la suma fijada por la Autoridad competente a nivel nacional para
determinar el salario, mínimo, vital y móvil.
Artículo 4°.- Aclárase que los apoyos económicos y/o financieros, y la asistencia
técnica o capacitación, que otorgue o se brinden por cualesquiera de las modalidades
previstas en el artículo precedente, sea por cuenta propia, o por intermedio de
terceros, con el objetivo de atender las finalidades consignadas en los incisos a), b) y
c) del artículo 1° del Decreto N° 578/08, se asignan en carácter de manifestación de
colaboración por parte del organismo otorgante, sin que implique que el Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de
tales beneficios, asuma responsabilidad por las actividades que desarrollen las
instituciones capacitadoras, o las unidades productivas; ni pretenda establecer
contrato o dependencia funcional o jurídica de ninguna naturaleza que lo vincule con
aquéllas o con los beneficiarios directos del programa. En consecuencia, la condición
de beneficiario del Programa en cualquiera de sus modalidades, no genera vínculo
laboral alguno con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con las
instituciones responsables por su capacitación, y asimismo por otra parte, la
participación de las instituciones capacitadoras en la implementación y funcionamiento
del Programa tampoco genera vinculo laborar alguno; debiendo tales instituciones
mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante
cualquier eventualidad.
Artículo 5°.- Dispónese la compatibilidad del Programa con otros programas de
terminalidad educativa o de similares finalidades, donde las personas humanas
perciban beneficios económicos otorgados por el Estado Nacional, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias o municipios. Se aclara que el
componente "Estudiar es Trabajar" del Programa Ciudadanía Porteña - Con todo
Derecho" creado por Resolución N° 715/MDSGC/08, o en el que en el futuro lo
reemplace, no resulta compatible con el componente "Terminalidad Educativa" del
Programa creado por Decreto N° 578/08, en tanto su objetivo, fines y criterios de
accesibilidad.
Artículo 6°.- Facúltase a los titulares de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y
Comunitario y de la Dirección General de Economía Social, esta última en su carácter
de Autoridad de Ejecución del Programa, a dictar los actos administrativos
reglamentarios y complementarios a la presente, así como a suscribir todos los
instrumentos que posibiliten la concreción del presente programa. No obstante ello, los
convenios a suscribirse con las instituciones capacitadoras serán suscriptos por el/la
titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.
Artículo 7°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar
y Comunitario y a la Dirección General de Economía Social. Cumplido, archívese.
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