RESOLUCIÓN 309 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE MODIFICA - ART 6° RESOLUCIÓN 955-MHYDHGC-2018 - FACULTADES - TITULARES SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO Y DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTARIOS Y COMPLEMENTARIOS - SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS Y CONVENIOS - PROGRAMA DE FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO - FIT - DEROGA RESOLUCION 116- MHYDH -19
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO el Decreto N° 578/2008, el Decreto N° 463/2019 y su modificatorio Decreto N°
69/2020 la Resolución N° 955/MHYDGC/2018, Resolución N° 116/MHYDHGC/2019 y
EX-2020-09002846-GCABA-DGTALMDHYHGC y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 578/2008 se creó el Programa de Formación e
Inclusión para el Trabajo (FIT), el cual tiene por objeto la inclusión social y laboral de
las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo, siendo sus
finalidades la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y
la capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de
unidades productivas;
Que por el Artículo 3° del decreto mencionado se facultó al entonces Ministerio de
Desarrollo Social, hoy Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, como Autoridad de
Aplicación del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), para dictar las
normas reglamentarias y todo acto administrativo que fuere necesario para su
implementación, como así también para la suscripción de los convenios que fueren
menester para la implementación, cumplimiento y ejecución de dicho decreto;
Que por Resolución N° 955/MHYDHGC/2018 se aprobó la Reglamentación del
Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) creado por Decreto N°
578/08;
Que asimismo por intermedio del artículo 6° de la mencionada resolución se facultó a
los titulares de las entonces Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y
de la Dirección General de Economía Social, esta última en su carácter de Autoridad
de Ejecución del Programa, a dictar los actos administrativos reglamentarios y
complementarios, así como a suscribir todos los instrumentos que posibiliten la
concreción del presente programa. No obstante ello, dicha norma determinó que los
convenios a suscribirse con las instituciones capacitadoras serán suscriptos por el/la
titular del entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que con posterioridad, por Resolución N° 116/MHYDHGC/2019 se aprueba el Modelo
de Convenio a suscribirse con las Instituciones Capacitadoras en el marco del
Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), y se establece que los
convenios a ser suscriptos en el marco del mencionado programa sólo podrán ser
firmados por el titular del entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que por Decreto N° 463/2019, y su modificatorio Decreto N° 69/2020 se aprueba la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las responsabilidades primarias y objetivos de
las distintas Unidades de Organización, contemplándose en la órbita del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat a la Dirección General Economía Popular y Social
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano;
Que el citado decreto establece las responsabilidades primarias de la Dirección
General Economía Popular y Social, entre las cuales se encuentran las de: "Arbitrar
acciones tendientes a incrementar las capacidades productivas y la generación de
ingresos de unidades de trabajo de la economía popular y social a través del
asesoramiento técnico, acceso al financiamiento y desarrollo de canales de
comercialización. Desarrollar programas que promuevan la participación social y
comunitaria de las personas para mejorar sus condiciones de empleabilidad y generar
oportunidades de inclusión en el mundo del trabajo. Diseñar políticas y proyectos
tendientes a la promoción del trabajo y la gestión comunitaria. Coordinar acciones con
los diferentes actores territoriales involucrados en el fortalecimiento de proyectos y
experiencias socio-productivas. Planificar la estrategia y la implementación para el
desarrollo de proyectos socioproductivos de cooperativas, talleres familiares y
asociaciones comunitarias de la economía social. Promover el trabajo asociativo en
barrios populares a través del diseño e implementación de proyectos de producción
autogestiva. Fomentar el trabajo con impacto local, ajustado a las necesidades y
demandas de cada territorio. Diseñar, recomendar y celebrar aquellos convenios y
acuerdos para generar políticas de promoción laboral para la economía popular y
social que posibiliten la inserción en el mundo del trabajo....";
Que por ello se entiende conveniente derogar la Resolución N° 116/MHYDHGC/2019 y
modificar el artículo 6° de la Resolución N° 955/MHYDHGC/2018, facultando a los
titulares de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano y de la Dirección
General Economía Popular y Social, esta última en su carácter de Autoridad de
Ejecución del Programa, a dictar los actos administrativos reglamentarios y
complementarios, y a suscribir todos los instrumentos que posibiliten la concreción del
Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), por otra parte facultar al
titular de la Dirección General Economía Popular y Social a gestionar, confeccionar y
suscribir los convenios a celebrarse con las instituciones capacitadoras en el marco
del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) ;
Que asimismo corresponde establecer que, a partir de la suscripción de la presente,
toda mención y/referencia a las entonces Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y
Comunitario y Dirección General Economía Social en la Resolución N°
955/MHYDHGC/2018, se modificará por la de "Subsecretaría de Desarrollo del
Potencial Humano" y la de "Dirección General Economía Popular y Social",
respectivamente, de conformidad con los términos del Decreto N° 463/2019 y su
modificatorio Decreto N° 69/2020;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la Resolución N° 955/MHYDHGC/2018 el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- Facúltase a los titulares de la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano y de la Dirección General de
Economía Popular y Social, esta última en su carácter de Autoridad de Ejecución del
Programa, a dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios, y a
suscribir todos los instrumentos que posibiliten la concreción del Programa de
Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), por otra parte facúltase al titular de la
Dirección General Economía Popular y Social a gestionar, confeccionar y suscribir los
convenios a celebrarse con las instituciones capacitadoras en el marco del Programa
de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT)".
Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 116/MHYDHGC/19.
Artículo 3°.- Establécese que, a partir de la vigencia de la presente, toda mención y/
referencia a las entonces "Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario" y
"Dirección General de Economía Social" en la Resolución N° 955/MHYDHGC/2018 y
en su Anexo Reglamentario (IF-2018-25389832-SSFFYC), así como todas las
Resoluciones y Disposiciones vigentes emitidas en el marco del Programa de
Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), se modifica por la de "Subsecretaría de
Desarrollo del Potencial Humano" y la de "Dirección General Economía Popular y
Social", respectivamente, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial
Humano y Dirección General Economía Popular y Social. Cumplido, archívese.
Migliore