RESOLUCIÓN 807 2018 SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO
Síntesis:
NOTA AL USUARIO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN 807-SSFFYC-18 DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 487-SSFFYC-10 Y 207-SSFFYC-13 DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SUS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN OFICIAL - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 487-SSFFYC-10 Y 207-SSFFYC-13 - ACTUALIZACIÓN DE DELEGACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL - PROGRAMA DE FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO - ADMISIONES DE PERSONAS EN DICHO PROGRAMA - INCLUSIONES DE PERSONAS EN CURSOS DE CAPACITACIÓN - APOYO ECONÓMICO NO REMUNERATIVO - BECAS POR -COMPONENTE CAPACITACIÓN Y COMPONENTE TERMINALIDAD EDUCATIVA - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO
Publicación:
19/10/2018
Sanción:
09/10/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO
VISTO:
El Decreto N° 578/08, la Resolución N° 955/MHYDHGC/18 y el Expediente N° EX-
2018-27420988- MGEYA-DGECS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 578/08 se creó el Programa de Formación e
Inclusión para el Trabajo (FIT), el cual tiene por objeto la inclusión social y laboral de
las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo, siendo sus
finalidades la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y
la capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de
unidades productivas;
Que por la Resolución N° 955/MHYDHGC/18 se aprobó la reglamentación del FIT
obrante en el Anexo de la misma, dejándose sin efecto la Resolución N°
1.136/MDSGC/08 y sus modificatorias Resoluciones N° 1.419/MDSGC/09, N°
613/MDSGC/10, N° 1.702/MDSGC/2012, y todo acto administrativo que se oponga a
dicha norma;
Que el Artículo 1 del Anexo de la citada Resolución N° 955/MHYDHGC/18, entre otros
preceptos, determinó que el FIT funcionará en la órbita de esta Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario y la Dirección General de Economía Social será
su Autoridad de Ejecución;
Que por la misma Resolución N° 955/MHYDHGC/18 se facultó a los titulares de esta
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y de la Dirección General de
Economía Social, esta última en su carácter de Autoridad de Ejecución del FIT, a
dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios a tal Resolución, así
como a suscribir todos los instrumentos que posibiliten la concreción de dicho
programa, estipulándose que, no obstante ello, los convenios a suscribirse con las
instituciones capacitadoras serán suscriptos por el/la titular del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano;
Que bajo la vigencia de la precitada Resolución N° 1.136/MDSGC/08 y sus
modificatorias, en orden a sus preceptos y a la dinámica del FIT, mediante las
Resoluciones Nros. 487/SSFFYC/10 y 207/SSFFYC/13 esta Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario, respectivamente, formalizó y actualizó la
delegación en la Dirección General de Economía Social de la facultad de realizar, en
relación con la Instancia de Capacitación del FIT, las admisiones de personas en dicho
programa, las inclusiones de las mismas en cursos de capacitación, los otorgamientos
de importes en concepto de apoyo económico no remunerativo de forma mensual en
carácter de beca y las bajas de beneficiarios del mencionado programa por
incumplimiento de las obligaciones de los mismos contempladas en la reglamentación
de la operatoria consignada;
Que el Artículo 4 del Anexo de la mencionada Resolución N° 955/MHYDHGC/18
determina que los postulantes que soliciten becas y cumplimenten los requisitos
establecidos en tal Anexo podrán ser admitidos en el Programa por parte de esta
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, debiéndose indicar en dicha
instancia las prestaciones que recibirán del mismo;
Que el Artículo 8 del mismo Anexo de la Resolución N° 955/MHYDHGC/18, entre otros
preceptos, establece que esta Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y
Comunitario, o la que en el futuro la reemplace, podrá, a propuesta de la Autoridad de
Ejecución, otorgar a los beneficiarios del Programa admitidos en la Instancia de
Capacitación apoyos económicos no remunerativos de forma mensual, en carácter de
"becas por componente Capacitación", señalando además dicho Artículo 8 que la
citada Subsecretaría podrá otorgar apoyos económicos no remunerativos de forma
mensual, en carácter de "becas por componente Terminalidad Educativa", a aquellos
beneficiarios que se hubieren inscripto en la instancia de capacitación del Programa y
que además participen de programas de terminalidad educativa ofrecidos por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 7 del Anexo de la Resolución N° 955/MHYDHGC/18 indica que los
beneficiarios admitidos en la Instancia de Capacitación del FIT deberán cumplir con las
obligaciones consignadas en los incisos a), b) y c) de dicho Artículo 7, estipulando
además el mismo, entre otros preceptos, que, ante el incumplimiento reiterado del
señalado inciso c) o injustificado de cualquiera de las obligaciones mencionadas
procederá la baja del beneficiario del Programa;
Que a la luz de los preceptos de la antedicha Resolución N° 955/MHYDHGC/18 y la
experiencia recogida en la gestión, deviene procedente actualizar la delegación en la
Dirección General de Economía Social de la facultad de formalizar, en relación con la
Instancia de Capacitación del FIT, las admisiones de personas en dicho programa, las
inclusiones de las mismas en cursos de capacitación correspondientes a los distintos
rubros de tal instancia y los otorgamientos de importes en concepto de becas, como
así también de las bajas de beneficiarios del programa por incumplimiento de las
referidas obligaciones contempladas en el Artículo 7 del Anexo de la indicada
Resolución N° 955/MHYDHGC/18, estableciendo asimismo las medidas del caso a los
fines del debido control operativo por parte de esta Subsecretaría de Fortalecimiento
Familiar y Comunitario;
Que por el Expediente N° EX-2018-27420988-MGEYA-DGECS tramita la actualización
mencionada en el considerando inmediato precedente.
Por ello,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 487/SSFFYC/10 y
207/SSFFYC/13.
Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General de Economía Social la facultad de
formalizar, en relación con la Instancia de Capacitación del Programa de Formación e
Inclusión para el Trabajo (FIT), las admisiones de personas en dicho programa, las
inclusiones de personas en cursos de capacitación correspondientes a los distintos
rubros de dicha instancia, los otorgamientos de importes en concepto de apoyo
económico no remunerativo de forma mensual en carácter de "becas por componente
Capacitación" y de "becas por componente Terminalidad Educativa", y las bajas de
personas del mencionado programa por incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Artículo 7 del Anexo de la Resolución N° 955/MHYDHGC/18.
Artículo 3°.- La Dirección General de Economía Social elevará, mensualmente, a esta
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, respecto del desarrollo de los
cursos de capacitación correspondientes a los distintos rubros de la Instancia de
Capacitación del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), un informe
conteniendo las novedades producidas en relación con las acciones de formalización
delegadas en el Artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Economía Social;
cumplido, archívese. Corach