RESOLUCIÓN 807 2018 SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO

Síntesis:

NOTA AL USUARIO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN 807-SSFFYC-18 DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 487-SSFFYC-10 Y 207-SSFFYC-13 DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SUS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN OFICIAL - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 487-SSFFYC-10 Y 207-SSFFYC-13 - ACTUALIZACIÓN DE DELEGACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL - PROGRAMA DE FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO - ADMISIONES DE PERSONAS EN DICHO PROGRAMA - INCLUSIONES DE PERSONAS EN CURSOS DE CAPACITACIÓN - APOYO ECONÓMICO NO REMUNERATIVO - BECAS POR -COMPONENTE CAPACITACIÓN Y COMPONENTE TERMINALIDAD EDUCATIVA - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO

Publicación:

19/10/2018

Sanción:

09/10/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO


VISTO:

El Decreto N° 578/08, la Resolución N° 955/MHYDHGC/18 y el Expediente N° EX-

2018-27420988- MGEYA-DGECS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 578/08 se creó el Programa de Formación e

Inclusión para el Trabajo (FIT), el cual tiene por objeto la inclusión social y laboral de

las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo, siendo sus

finalidades la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y

la capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de

unidades productivas;

Que por la Resolución N° 955/MHYDHGC/18 se aprobó la reglamentación del FIT

obrante en el Anexo de la misma, dejándose sin efecto la Resolución N°

1.136/MDSGC/08 y sus modificatorias Resoluciones N° 1.419/MDSGC/09, N°

613/MDSGC/10, N° 1.702/MDSGC/2012, y todo acto administrativo que se oponga a

dicha norma;

Que el Artículo 1 del Anexo de la citada Resolución N° 955/MHYDHGC/18, entre otros

preceptos, determinó que el FIT funcionará en la órbita de esta Subsecretaría de

Fortalecimiento Familiar y Comunitario y la Dirección General de Economía Social será

su Autoridad de Ejecución;

Que por la misma Resolución N° 955/MHYDHGC/18 se facultó a los titulares de esta

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y de la Dirección General de

Economía Social, esta última en su carácter de Autoridad de Ejecución del FIT, a

dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios a tal Resolución, así

como a suscribir todos los instrumentos que posibiliten la concreción de dicho

programa, estipulándose que, no obstante ello, los convenios a suscribirse con las

instituciones capacitadoras serán suscriptos por el/la titular del Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano;

Que bajo la vigencia de la precitada Resolución N° 1.136/MDSGC/08 y sus

modificatorias, en orden a sus preceptos y a la dinámica del FIT, mediante las

Resoluciones Nros. 487/SSFFYC/10 y 207/SSFFYC/13 esta Subsecretaría de

Fortalecimiento Familiar y Comunitario, respectivamente, formalizó y actualizó la

delegación en la Dirección General de Economía Social de la facultad de realizar, en

relación con la Instancia de Capacitación del FIT, las admisiones de personas en dicho

programa, las inclusiones de las mismas en cursos de capacitación, los otorgamientos

de importes en concepto de apoyo económico no remunerativo de forma mensual en

carácter de beca y las bajas de beneficiarios del mencionado programa por

incumplimiento de las obligaciones de los mismos contempladas en la reglamentación

de la operatoria consignada;

Que el Artículo 4 del Anexo de la mencionada Resolución N° 955/MHYDHGC/18

determina que los postulantes que soliciten becas y cumplimenten los requisitos

establecidos en tal Anexo podrán ser admitidos en el Programa por parte de esta

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, debiéndose indicar en dicha

instancia las prestaciones que recibirán del mismo;

Que el Artículo 8 del mismo Anexo de la Resolución N° 955/MHYDHGC/18, entre otros

preceptos, establece que esta Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y

Comunitario, o la que en el futuro la reemplace, podrá, a propuesta de la Autoridad de

Ejecución, otorgar a los beneficiarios del Programa admitidos en la Instancia de

Capacitación apoyos económicos no remunerativos de forma mensual, en carácter de

"becas por componente Capacitación", señalando además dicho Artículo 8 que la

citada Subsecretaría podrá otorgar apoyos económicos no remunerativos de forma

mensual, en carácter de "becas por componente Terminalidad Educativa", a aquellos

beneficiarios que se hubieren inscripto en la instancia de capacitación del Programa y

que además participen de programas de terminalidad educativa ofrecidos por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 7 del Anexo de la Resolución N° 955/MHYDHGC/18 indica que los

beneficiarios admitidos en la Instancia de Capacitación del FIT deberán cumplir con las

obligaciones consignadas en los incisos a), b) y c) de dicho Artículo 7, estipulando

además el mismo, entre otros preceptos, que, ante el incumplimiento reiterado del

señalado inciso c) o injustificado de cualquiera de las obligaciones mencionadas

procederá la baja del beneficiario del Programa;

Que a la luz de los preceptos de la antedicha Resolución N° 955/MHYDHGC/18 y la

experiencia recogida en la gestión, deviene procedente actualizar la delegación en la

Dirección General de Economía Social de la facultad de formalizar, en relación con la

Instancia de Capacitación del FIT, las admisiones de personas en dicho programa, las

inclusiones de las mismas en cursos de capacitación correspondientes a los distintos

rubros de tal instancia y los otorgamientos de importes en concepto de becas, como

así también de las bajas de beneficiarios del programa por incumplimiento de las

referidas obligaciones contempladas en el Artículo 7 del Anexo de la indicada

Resolución N° 955/MHYDHGC/18, estableciendo asimismo las medidas del caso a los

fines del debido control operativo por parte de esta Subsecretaría de Fortalecimiento

Familiar y Comunitario;

Que por el Expediente N° EX-2018-27420988-MGEYA-DGECS tramita la actualización

mencionada en el considerando inmediato precedente.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 487/SSFFYC/10 y

207/SSFFYC/13.

Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General de Economía Social la facultad de

formalizar, en relación con la Instancia de Capacitación del Programa de Formación e

Inclusión para el Trabajo (FIT), las admisiones de personas en dicho programa, las

inclusiones de personas en cursos de capacitación correspondientes a los distintos

rubros de dicha instancia, los otorgamientos de importes en concepto de apoyo

económico no remunerativo de forma mensual en carácter de "becas por componente

Capacitación" y de "becas por componente Terminalidad Educativa", y las bajas de

personas del mencionado programa por incumplimiento de las obligaciones

contempladas en el Artículo 7 del Anexo de la Resolución N° 955/MHYDHGC/18.

Artículo 3°.- La Dirección General de Economía Social elevará, mensualmente, a esta

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, respecto del desarrollo de los

cursos de capacitación correspondientes a los distintos rubros de la Instancia de

Capacitación del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), un informe

conteniendo las novedades producidas en relación con las acciones de formalización

delegadas en el Artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Economía Social;

cumplido, archívese. Corach

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 807-SSFFYC-18 delega en la Dirección General de Economía Social la facultad de formalizar, en relación con la Instancia de Capacitación del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), las admisiones de personas en dicho programa, las inclusiones de personas en cursos de capacitación correspondientes a los distintos rubros de dicha instancia, los otorgamientos de importes en concepto de apoyo económico no remunerativo de forma mensual en carácter de becas por componente Capacitación y de becas por componente Terminalidad Educativa, y las bajas de personas del mencionado programa por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Artículo 7 del Anexo de la Resolución 955-MHYDHGC-18.</p>