DISPOSICIÓN 66 2008 DIRECCION GENERAL ECONOMIA SOCIAL

Síntesis:

PROCEDA EL ÁREA DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - INSTRUMENTACIÓN CARPETA ADMINISTRATIVA PARA COMPILACIÓN FORMAL ANTECEDENTES NORMATIVOS E INFORMATIVOS - APRUEBA FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS - PROGRAMA FIT

Publicación:

18/09/2008

Sanción:

27/08/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL ECONOMIA SOCIAL


Visto el Decreto N° 578-GCBA-2008, la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008, la Resolución N° 966-MDSGC-2008, la operativización del traspaso de los beneficiarios incluidos en el pago de la Cuota 6 del ex Programa de Apoyo a Unidades de Desarrollo Local al Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), la Disposición N° 46-DGECS-2008, la Resolución N° 189-SSFFYC-2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Art. 1° del Decreto N° 578-GCBA-2008 se creó el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), el cual tiene por objeto la inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo, siendo sus finalidades la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y la capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de unidades productivas;

Que por el Art. 2° del decreto citado precedentemente los destinatarios del programa mencionado son las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que acrediten una residencia de dos (2) años como mínimo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontraren al momento de la inscripción sin ocupación o subocupación formal, teniendo, entre este grupo poblacional, prioridad en el orden de prelación para ser seleccionados en tal programa aquellas personas que hayan estado inscriptas en los programas derogados por el Decreto N° 578-GCBA-2008;

Que por la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008 se aprobó la reglamentación del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT);

Que el Art. 5° de la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008 establece que sin perjuicio de la inscripción de todos los ciudadanos interesados que cumplan con las condiciones de admisión al Programa, todas aquellas personas que dentro de los últimos seis (6) meses hayan efectivamente percibido un beneficio en virtud de los programas derogados por el artículo 4° del Decreto N° 578-GCBA-2008, tendrán prioridad, durante el presente ejercicio presupuestario, en la evaluación de su solicitud de admisión al momento de su postulación, se trate de su inscripción en cursos de capacitación u orientación laboral o en los proyectos de emprendimiento para el desarrollo de unidades productivas;

Que el Art. 6° de la misma Resolución N° 1.136-MDSGC-2008 dispone que la prioridad referida en el considerando inmediato precedente, en consonancia con lo normado por el artículo 2° del Decreto N° 578-GCBA-2008, consistirá únicamente para las personas que dentro de los últimos seis (6) meses han percibido los beneficios del derogado Decreto N° 1.198-GCBA-2006, en la inclusión automática por el plazo de tres (3) meses a las prestaciones a que hace referencia el Titulo II del Anexo I de dicha resolución;

Que por Resolución N° 966-MDSGC-2008 se instituyó el pago de la Cuota 6 del ex Programa de Apoyo a Unidades de Desarrollo Local;

Que, consiguientemente, se operativizó el traspaso de los beneficiarios incluidos en el pago de la Cuota 6 del ex Programa de Apoyo a Unidades de Desarrollo Local al Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT);

Que dicho traspaso implicó la inmediata materialización secuencial de la asistencia económica del caso, habiéndose instrumentado tal asistencia mediante la Disposición N° 46-DGECS-2008;

Que a través de la Resolución N° 189-SSFFYC-2008 se instituyó el pago de los montos otorgados, mediante Disposición N° 46-DGECS-2008, en concepto de apoyo económico no remunerativo en carácter de beca, correspondiente al mes de julio de 2008 (código cuota 7), a los beneficiarios incluidos en el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) por el Art. 6° de la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008, de conformidad con los datos obrantes en el Anexo I de dicha Resolución N° 189-SSFFYC-2008;

Que por razones de practicidad y ordenamiento administrativos se hace conveniente compilar formalmente los antecedentes normativos e informativos sustantivos que dieron lugar a la precitada operativización, como así también los correspondientes a las demás acciones y actos administrativos que se produzcan en orden a los términos del Art. 6° de la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008;

Que en la misma línea de ideas y a los fines de la asistencia en capacitación y tutoría del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), deviene procedente realizar la tarea de actualización de los datos tanto personales y familiares como de nivel educativo y experiencia laboral de las personas que: a) de acuerdo al Art. 6° de la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008 fueron incluidas automáticamente en el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) en función de haber cobrado la Cuota 6 del ex Programa de Apoyo a Unidades de Desarrollo Local, y b) de las personas que en virtud del citado Art. 6° se incorporen en el futuro al consignado Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT);

Que se hace pertinente instrumentar debidamente la verificación de las solicitudes de inclusión en el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) que eventualmente sean formuladas por personas que se consideren comprendidas en los alcances del Art. 6° de la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008 y que no fueron incluidas en el pago correspondiente a la Cuota 6 del ex Programa de Apoyo a Unidades de Desarrollo Local.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL

DISPONE

Artículo 1°.- Proceda el Área Despacho y Mesa de Entradas y Salidas dependiente de la Coordinación Administrativa, Legal y Técnica de la Dirección General de Economía Social a la instrumentación de una Carpeta administrativa destinada a la compilación formal de los antecedentes normativos e informativos sustantivos de la operatividad emergente de los términos del Art. 6° de la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008.

Artículo 2°.- Apruébase el "Formulario de Actualización de Datos - Programa FIT" obrante en el Anexo I de la presente Disposición, el cual, a todos los efectos, forma parte integrante de la misma.

Artículo 3°.- Proceda el Área Gestión de Becas dependiente de la Coordinación de Formación y Capacitación Laboral de la Dirección General de Economía Social a convocar a las personas que fueron incluidas automáticamente en el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) de acuerdo al Art. 6° de la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008 y a realizar la actualización de los datos personales y familiares y el recabamiento de los datos inherentes al nivel educativo y experiencia laboral de tales personas.

Artículo 4°.- Apruébase el Formulario "Constancia Cumplimiento Condiciones para Inclusión Automática Programa FIT - Art. 6° Resolución N° 1.136-MDSGC-2008" obrante en el Anexo II de la presente Disposición, el cual, a todos los efectos, forma parte integrante de la misma.

Artículo 5°.- Una vez cumplimentada, mediante la utilización del formulario aprobado por el Art. 4° de la presente Disposición, la verificación de las solicitudes de inclusión en el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) que eventualmente sean formuladas por personas que se consideren comprendidas en los alcances del Art. 6° de la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008 y que no fueron incluidas en el pago correspondiente a la Cuota 6 del ex Programa de Apoyo a Unidades de Desarrollo Local, proceda la mencionada Área Gestión de Becas a archivar dicha documentación respaldatoria y a elevar a esta Dirección General, por intermedio de la señalada Coordinación de Formación y Capacitación Laboral, el listado de tales beneficiarios, a los efectos de formalizar la Dirección General de Economía Social, mediante acto administrativo, el otorgamiento a los mismos de un apoyo económico no remunerativo de forma mensual en carácter de beca, cuyo importe será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, en los términos del Art. 8° del Anexo I de la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008.

Artículo 6°.- Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, y póngase en conocimiento de la Coordinación de Formación y Capacitación Laboral y de la Coordinación Administrativa, Legal y Técnica (Área Despacho y Mesa de Entradas y Salidas) dependientes de la Dirección General de Economía Social; cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3017

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Disposición N° 66-DGECS-08 otorga becas en el marco de la Disposición N° 46-DGECS-08
INTEGRA
La Disposición N° 66-DGECS-08 instrumenta Carpeta administrativa para compilar antecedentes normativos e informativos y aprueba Formulario Constancia cumplimiento y COndiciones para inclusión automática Programa FIT en el marco de la Resolución N° 1136-MDSGC-08