DISPOSICIÓN 46 2008 DIRECCION GENERAL ECONOMIA SOCIAL

Síntesis:

OTORGA A LOS BENEFICIARIOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO FIT - APOYO ECONÓMICO NO REMUNERATIVO MENSUAL EN CARÁCTER DE BECA - IMPORTE SERÁ EQUIVALENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO 25% DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL.

Publicación:

01/08/2008

Sanción:

24/07/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL ECONOMIA SOCIAL


Visto el Decreto N° 578-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2942) y la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008 (B.O.C.B.A. N° 2978), y

CONSIDERANDO:

Que por el Art. 1° del Decreto N° 578-GCBA-2008 se creó el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), el cual tiene por objeto la inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo, siendo sus finalidades la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y la capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de unidades productivas;

Que por el Art. 2° del decreto citado precedentemente los destinatarios del programa mencionado son las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que acrediten una residencia de dos (2) años como mínimo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontraren al momento de la inscripción sin ocupación o subocupación formal, teniendo, entre este grupo poblacional, prioridad en el orden de prelación para ser seleccionados en tal programa aquellas personas que hayan estado inscriptas en los programas derogados por el Decreto N° 578-GCBA-2008;

Que por la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008 se aprobó la reglamentación del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT);

Que el Art. 6° de la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008 dispone que la prioridad a que se refiere el primer párrafo del Art. 5° de la misma norma, en consonancia con lo normado por el Art. 2° del Decreto N° 578-GCBA-2008, consistirá únicamente para las personas que hasta el mes de junio de 2008 han percibido los beneficios del derogado Decreto N° 1.198-GCBA-2006, en la inclusión automática por el plazo de tres (3) meses a las prestaciones a que hace referencia el Titulo II del Anexo I de la mencionada Resolución;

Que, conforme al Art. 7° del la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008 y el Art. 1° del Anexo I de dicha Resolución, la Dirección General de Economía Social es la Autoridad de Ejecución del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT);

Que el Art. 8° del Anexo I de la misma Resolución N° 1.136-MDSGC-2008 determina que la Autoridad de Ejecución podrá otorgar a los beneficiarios del Programa admitidos en la instancia de capacitación apoyos económicos no remunerativos de forma mensual en carácter de becas;

Que, asimismo, el consignado Art. 8° del Anexo I de la Resolución referida establece que el monto de la beca será la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo vital y móvil vigente al momento de su otorgamiento;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL

DISPONE:

Art. 1° - Otórgase a los beneficiarios incluidos en el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) por el Art. 6° de la Resolución N° 1.136-MDSGC-2008 un apoyo económico no remunerativo de forma mensual en carácter de beca, cuyo importe será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Art. 2° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, y póngase en conocimiento del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT); cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
La Disposición N° 66-DGECS-08 otorga becas en el marco de la Disposición N° 46-DGECS-08
INTEGRA
<p>Disposición 46-DGESC-08, otorga a los beneficiarios incluídos en el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo, apoyo económico en el marco de la Resolución  1136-MDSGC-08.</p>