RESOLUCIÓN 345 2017 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Síntesis:
DEROGA RESOLUCIÓN 427-MDSGC-09 - APRUEBA - MODELO DE CONVENIO - INSTITUCIONES CAPACITADORAS - PROGRAMA DE FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO - FIT - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - JURISDICCION - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Publicación:
28/04/2017
Sanción:
05/04/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
VISTO:
El Decreto N° 578/08 y las Resoluciones Nros. 1.136/MDSGC/08, 427/MDSGC/09,
613/MDSGC/10 y 1.702/MDSGC/12, y el Expediente N° EX-2017-06933653-MGEYA-
DGECS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 578/08 se creó el Programa de Formación e
Inclusión para el Trabajo (FIT), el cual tiene por objeto la inclusión social y laboral de
las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo, siendo sus
finalidades la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y
la capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de
unidades productivas;
Que a través del Artículo 3° del citado Decreto N° 578/08 se facultó al ex Ministerio de
Desarrollo Social, como Autoridad de Aplicación, a dictar las normas reglamentarias y
todo acto administrativo que fuere necesario para su implementación, como así
también a la suscripción de los convenios que fueren menester para la
implementación, cumplimiento y ejecución del FIT;
Que por la Resolución N° 1.136/MDSGC/08 se aprobó la reglamentación del Programa
de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) obrante en el Anexo I de dicha norma;
Que por la Resolución N° 427/MDSGC/09 se aprobó el Modelo de Convenio a
suscribirse con las Instituciones Capacitadoras en el marco de dicho programa, de
conformidad al texto consignado en el Anexo de dicha norma, estableciéndose
asimismo que tales convenios sólo podrán ser firmados por el titular de la Jurisdicción,
en base a dicho modelo y que las modificaciones que fueran propuestas, que excedan
el texto del convenio tipo referido deberán ser fundamentadas en el expediente
administrativo respectivo, quedando a criterio del firmante su pertinencia;
Que la precitada reglamentación fue sucesivamente actualizada mediante las
Resoluciones Nros. 613/MDSGC/10 y 1.702/MDSGC/12;
Que, de acuerdo al Artículo 1 de dicha reglamentación, la Dirección General de
Economía Social es la Autoridad de Ejecución del mismo;
Que mediante el Capítulo 2 del Título II del Anexo de la precitada Resolución N°
1.702/MDSGC/12 se formalizaron los preceptos atinentes a la participación de las
Instituciones Capacitadoras;
Que este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano es organismo continuador de
funciones del ex Ministerio de Desarrollo Social;
Que, conforme a lo propuesto en el Expediente N° EX-2017-06933653-MGEYA-
DGECS, en el marco de las acciones de reordenamiento operativo y administrativo
tendientes a dinamizar el desarrollo de dicho programa, resulta procedente adecuar el
texto del modelo de convenio a suscribirse con las Instituciones Capacitadoras de
acuerdo a las nuevas pautas de desarrollo;
Que la adecuación del texto del modelo consignado obedece estrictamente a
cuestiones referentes a cambios en la producción y aspectos de la organización y
desarrollo de las acciones de capacitación, circulantes entre la Autoridad de Ejecución
del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) y las Instituciones
Capacitadoras, y entre éstas y aquélla.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 578/08,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 427/MDSGC/09.
Artículo 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio a suscribirse con las Instituciones
Capacitadoras en el marco del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo
(FIT), de conformidad al texto consignado en el Anexo I (IF 6937568- DGECS- 2017)
que forma parte de la presente Resolución, a todos los efectos.
Artículo 3°.- Establécese que los convenios a ser suscriptos en el marco del Programa
de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) sólo podrán ser firmados por el titular
de esta jurisdicción, sobre la base del texto del modelo aprobado por el Artículo 2° de
la presente Resolución. Las modificaciones que fueran propuestas, que excedan el
texto del convenio tipo deberán ser fundamentadas en el expediente administrativo
respectivo, quedando a criterio del firmante su pertinencia.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de este Ministerio, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario
y a la Dirección General de Economía Social. Tagliaferri
ANEXOS