DECRETO 140 2026
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL EL PRESENTE DECRETO ENTRA EN VIGENCIA EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ENCOMIENDA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - CREACIÓN PROGRAMA DE PROMOCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD -DEROGA DECRETOS 2077-01- 1939-06 578-08 Y 608-10 - OPORTUNIDADES DE INCLUSIÓN SOCIAL - VIGENCIA DE CONVENIOS
Publicación:
06/04/2026
Sanción:
01/04/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.684, los
Decretos 2.077/01, 1.939/06, 578/08, 608/10 y 578/16, el Expediente EX-2026-
15256465-GCABA-DGTALMDHYHGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo
17, que la Ciudad debe desarrollar políticas sociales coordinadas con el fin de asistir a
las personas con necesidades básicas insatisfechas y a promover su acceso a los
servicios públicos, con el objeto de superar las condiciones de pobreza y exclusión;
Que, asimismo, el artículo 18 de la citada norma fundamental dispone que la Ciudad
debe promover un desarrollo humano y económico equilibrado, orientado a evitar y
compensar las desigualdades zonales dentro de su territorio;
Que, por su parte, el artículo 44 de la Carta Magna local determina que la Ciudad
genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en
cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás
garantías de los trabajadores;
Que mediante el Decreto 2.077/01 se aprueba el Convenio suscripto entre el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la entonces Comisión Municipal de la
Vivienda, por el cual se acuerda la puesta en marcha del Programa de Vivienda,
Infraestructura y Empleo Local (VIEL), destinado a brindar ocupación transitoria a
trabajadores/as desocupados/das que no perciban prestaciones por desempleo, ni
participen de otros programas de empleo o calificación laboral;
Que por el Decreto 1.939/06 se crea el programa "Veredas Limpias", a fin de mejorar
la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad, mediante el cuidado del espacio
público, y promover procesos de inclusión social por medio de la generación de
empleo, a través de organizaciones de la sociedad civil;
Que mediante el Decreto 578/08 se crea el Programa de Formación e Inclusión para el
Trabajo (FIT), el que tiene por objeto la inclusión social y laboral de las personas en
situación de pobreza y con problemas de empleo, contemplando entre sus finalidades
la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y la
capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de
unidades productivas;
Que por el Decreto 608/10 se crea el Programa de Externación Asistida para la
Integración Social (PREASIS) con el objetivo de promover la inserción comunitaria y
laboral de los pacientes enmarcados en la Ley 448, y en situación de alta de
internación de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, creando en forma
individual estrategias destinadas a generar la autonomía necesaria a dichos fines;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que el artículo 25 de la referida Ley prevé entre las competencias del referido
Ministerio las de promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los
habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social
equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de diseñar e
implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados
a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios
de consulta y participación de la ciudadanía; y de diseñar e implementar políticas,
planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y
económica;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 578/16, el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo tienen la facultad para
aprobar los programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, asimismo, el precitado Decreto establece que dichos programas de gestión
podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión
presupuestaria para el ejercicio;
Que, en la actualidad, las políticas públicas orientadas a la inclusión sociolaboral
requieren la adopción de nuevas medidas que permitan acompañar a las personas en
las distintas etapas de su trayectoria hacia el empleo, incluyendo instancias de
participación en tareas comunitarias, trabajo asociativo, proyectos de producción
autogestiva y formación para el trabajo, así como mecanismos de intermediación
laboral y acceso al empleo formal, la implementación de apoyos económicos, becas o
incentivos, y la articulación con entidades gubernamentales y no gubernamentales, a
fin de fortalecer las condiciones de empleabilidad de la población en situación de
vulnerabilidad;
Que, si bien la experiencia recogida en la implementación de los programas
mencionados permite efectuar un balance positivo respecto de su impacto social, en la
actualidad han quedado desactualizados u obsoletos, ya sea por alcanzar a un
universo acotado de personas o por no contemplar una modalidad que habilite el pago
directo de apoyos económicos a las personas participantes;
Que, asimismo, se entiende conveniente adoptar medidas que garanticen una mayor
trazabilidad y transparencia en la asignación de los fondos públicos;
Que, por todo lo expuesto precedentemente, se desprende la conveniencia de unificar
objetivos, rediseñar modalidades de implementación y articulación con organismos e
instituciones, en un único programa, incluyendo los aspectos valiosos de cada uno de
ellos en un nuevo programa de gestión;
Que, en ese sentido, corresponde encomendar al Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat la creación de un programa con el objeto de promover acciones orientadas a
generar oportunidades de inclusión social y laboral para personas en situación de
vulnerabilidad, mediante su participación en tareas comunitarias, instancias de
formación para el empleo y acciones orientadas a la inserción laboral;
Que, conforme lo expresado, deviene necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar los Decretos 2.077/01, 1.939/06, 578/08 y 608/10.
Artículo 2°.- Encomendar al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat la creación de
un programa que tendrá como objeto la promoción de acciones orientadas a generar
oportunidades de inclusión social y laboral para personas en situación de
vulnerabilidad.
Artículo 3°.- Los convenios celebrados en el marco de los Decretos 2.077/01,
1.939/06, 578/08 y 608/10 que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto quedarán sujetos a lo que establezca el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, el cual dictará las normas complementarias y
aclaratorias necesarias.
Artículo 4°.- Establecer que las medidas que adopte el Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, que impliquen erogaciones, afectación de recursos o tengan
impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 5°.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano
y Hábitat y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de Salud. Remitir al Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine
- Sanchez Zinny