DECRETO 2077 2001

Síntesis:

APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA PARA PONER EN MARCHA EL PROGRAMA DE VIVIENDA Y EMPLEO LOCAL (PROGRAMA VIEL) - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - DESOCUPACIÓN - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - BARRIOS - VILLAS - PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS - POLÍTICAS DE EMPLEO - POLÍTICA HABITACIONAL

Publicación:

28/12/2001

Sanción:

17/09/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 62.008/01 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado tramita el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Desarrollo Económico y la Comisión Municipal de la Vivienda, por el cual se acuerda la puesta en marcha del Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL), destinado a brindar ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/das que no perciban prestaciones por desempleo, ni participen de otros programas de empleo o calificación laboral;

Que el denominado Programa VIEL constituye un instrumento de financiamiento de mano de obra para la realización de proyectos comunitarios y sociales, destinados a satisfacer necesidades socialmente relevantes de la población con escasos recursos, respondiendo a demandas puntuales en forma flexible;

Que asimismo, el Programa de Vivienda, Infraestructura y Empelo Local (VIEL) permitirá dotar de mano de obra calificada y no calificada para la realización de los proyectos orientados a la construcción de viviendas, mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de viviendas, trabajos de recuperación edilicia y trabajos de infraestructura en Barrios y Villas, desarrollados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires bajo la dirección y supervisión de la Comisión Municipal de la Vivienda; permitiendo incorporar en esas acciones a beneficiarios de las zonas donde los mismos se lleven a cabo;

Que resulta pertinente que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apruebe el Convenio oportunamente suscripto por el señor Secretario de Desarrollo Económico;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art.104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker en adelante LA SECRETARIA y la Comisión Municipal de la Vivienda, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de la Comisión Municipal de la Vivienda, Lic. Eduardo H. E. Yazbeck Jozami, en adelante LA C.M.V., se celebra el presente Convenio, quedando sujetas ambas partes, a las disposiciones contenidas en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En cumplimiento de sus respectivas competencias, LA SECRETARIA y LA C.M.V. acuerdan poner en marcha el Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL) que se detalla como Anexo I del presente Convenio, destinado a brindar ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/das que no perciban prestaciones por desempleo ni participen de otros programas de empleo o capacitación laboral. El presente programa contribuirá a dotar de mano de obra calificada y no calificada a proyectos orientados a la construcción de viviendas, mantenimiento y mejoramiento de condiciones de habitabilidad de viviendas; trabajos de recuperación edilicia y trabajos de infraestructura en Barrios y Villas, desarrollados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la dirección y supervisión de LA C.M.V., permitiendo incoporar en esas acciones a beneficiarios de las zonas donde los mismos se llevan a cabo.

SEGUNDA: El Programa VIEL constituye un instrumento de financiamiento de mano de obra para la realización de proyectos comunitarios y sociales, orientados a satisfacer necesidades socialmente relevantes de la población con escasos recursos, respondiendo a demandas puntuales en forma flexible.

Los objetivos principales del Programa VIEL son

1) Brindar ocupación a trabajadores/as desocupados/as en condiciones de pobreza o situaciones de vulnerabilidad social, a través de su participación en la ejecución de obras de infraestructura comunitaria y social,

2) Contribuir a través de las obras concluidas a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo

Los proyectos aprobados en el marco de este Programa tendrán como objetivos:

Artículo 1° Apruébase el Convenio suscripto el día diecisiete de septiembre de 2001 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Licenciado Eduardo Hecker, y la Comisión Municipal de la Vivienda, representada por el Sr. Subsecretario de la Comisión Municipal de la Vivienda, Licenciado Eduardo H. E. Yazbeck Jozami, y que en copia certificada se acompaña como Anexo, formando parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico. IBARRA - Hecker - García Espil - Pesce - Fernández

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2001.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker en adelante "LA SECRETARÍA" y la Comisión Municipal de la Vivienda, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de la Comisión Municipal de la Vivienda, Lic. Eduardo H. E. Yazbeck Jozami, en adelante "LA C.M.V.", se celebra el presente Convenio, quedando sujetas ambas partes, a las disposiciones contenidas en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En cumplimiento de sus respectivas competencias, "LA SECRETARÍA" y "LA C.M.V." acuerdan poner en marcha el Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL) que se detalla como Anexo I del presente Convenio, destinado a brindar ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/das que no perciban prestaciones por desempleo ni participen de otros programas de empleo o capacitación laboral. El presente programa contribuirá a dotar de mano de obra calificada y no calificada a proyectos orientados a la construcción de viviendas, mantenimiento y mejoramiento de condiciones de habitabilidad de viviendas; trabajos de recuperación edilicia y trabajos de infraestructura en Barrios y Villas, desarrollados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la dirección y supervisión de "LA C.M.V.", permitiendo incoporar en esas acciones a beneficiarios de las zonas donde los mismos se llevan a cabo.

SEGUNDA: El Programa VIEL constituye un instrumento de financiamiento de mano de obra para la realización de proyectos comunitarios y sociales, orientados a satisfacer necesidades socialmente relevantes de la población con escasos recursos, respondiendo a demandas puntuales en forma flexible.

Los objetivos principales del Programa VIEL son

1) Brindar ocupación a trabajadores/as desocupados/as en condiciones de pobreza o situaciones de vulnerabilidad social, a través de su participación en la ejecución de obras de infraestructura comunitaria y social,

2) Contribuir a través de las obras concluidas a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo

Los proyectos aprobados en el marco de este Programa tendrán como objetivos:

- Constituir un mecanismo ágil y flexible de financiamiento de mano de obra en proyectos que surjan de demandas prioritarias de la población, con el objeto de mejorar las condiciones de vida.

- Incorporar trabajadores/as desocupados/as con baja y media calificación que residan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

- Dar respuesta a demandas y necesidades prioritarias en materia de infraestructura social y comunitaria.

TERCERA: El programa será ejecutado por una Unidad Coordinadora, integrada por un representante de la Dirección General de Empleo y Capacitación de la Secretaría de Desarrollo Económico y la Comisión Municipal de la Vivienda. Esta Unidad Coordinadora estará facultada a emitir Disposiciones destinadas a poner en funcionamiento el Programa VIEL así como a incorporar modificaciones operativas al Anexo I del presente Convenio, y que surjan con motivo de la ejecución del Programa.

CUARTA: "La C.M.V." financiará la realización y ejecución del Programa acorde a cada proyecto y en función del número de beneficiarios, tiempo necesario para la realización del mismo, calificación horas constitutivas de la jornada laboral.

QUINTA: "La C.M.V.", será el organismo ejecutor de los proyectos, teniendo a su exclusivo cargo la supervisión y dirección técnica de los mismos.

SEXTA: La Dirección General de Empleo y Capacitación tendrá a su cargo la selección de los beneficiarios del VIEL de acuerdo al perfil previamente establecido por "LA C.M.V." y los requisitos básicos de elegibilidad establecidos en el Anexo I del presente Convenio.

SEPTIMA: En función de materializar los objetivos expresados en las cláusulas precedentes, las partes podrán celebrar Convenios Complementarios del presente Convenio.

OCTAVA: Los proyectos responderán a las tipologías que resultan descriptas en el Programa que se acompaña como Anexo I, o a otras tipologías que en el futuro se implementen en "LA C.M.V.".

NOVENA: Las asignaciones no retributivas, serán abonadas a los beneficiarios, a través de la Dirección General de Empleo y Capacitación.

DECIMA: "La C.M.V." arbitrará los medios administrativos conducentes para que la Dirección General de Empleo y Capacitación reciba mensualmente, en tiempo y forma, los fondos necesarios para el pago a los beneficiarios.

DECIMOPRIMERA: A fin de efectivizar el pago mensual a los beneficiarios, la Dirección General de Empleo y Capacitación remitirá a "LA C.M.V." la liquidación de los beneficios totales correspondientes a ese período, para su aprobación por parte del Coordinador del Programa y posterior transferencia de fondos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio.-

DECIMOSEGUNDA: Los beneficios serán otorgados de acuerdo a las previsiones presupuestarios de "LA C.M.V."para cada ejercicio.

DECIMOTERCERA: En toda circunstancia o hecho que guarde relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras orgánicas y técnicas, administrativas y jurídicas.

DECIMOCUARTA: Toda controversia que se suscite con relación al presente convenio , será resuelta por las partes de común acuerdo. En su defecto, la referida controversia será elevada a consideración del Sr. Jefe de Gobierno.

DECIMOQUINTA: Durante el ejercicio presupuestario 2001 las asignaciones no remunerativas de los proyectos del Programa VIEL que se ejecuten en el marco del presente Convenio, serán financiadas íntegramente por "LA SECRETARÍA", sin perjuicio de lo convenido en las cláusulas CUARTA y DÉCIMA del presente.

DECIMOSEXTA: "LA SECRETARÍA" emitirá, a través del Secretario de Desarrollo Económico y/o del Director General de Empleo y Capacitación, los actos administrativos pertinentes a fin de instrumentar el circuito de pagos en dicha Dependencia.

DECIMOSÉPTIMA: Las partes constituyen domicilios especiales a los fines del presente en los que se indican a continuación: "LA SECRETARÍA" en Sarmiento 630, piso 16° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y "LA C.M.V." en Carlos Pellegrini 211 piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dichos domicilios serán válidas todas las notificaciones fehacientes, que se cursen entre ellas.

DECIMOCTAVA: El presente convenio se celebra "Ad Referéndum" de la aprobación del Sr. Jefe de Gobierno, con arreglo a lo establecido en el Art. 104, Inc. 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil uno.

ANEXO I

PROGRAMA DE VIVIENDA INFRAESTRUCTURA

Y EMPLEO LOCAL (VIEL)

MARCO INSTITUCIONAL

1. INTRODUCCIÓN

El Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL) brinda ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/as que no perciben prestaciones por desempleo ni participan de otros programas de empleo o capacitación laboral.

Contribuirá a dotar de mano de obra calificada y no calificada a proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura urbana y la construcción de viviendas llevados adelante en la ciudad bajo jurisdicción de los organismos técnicos específicos del GCBA, el estado nacional, etc. permitiendo incorporar en esas acciones a beneficiarios de las zonas donde los mismos se llevan a cabo.

2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

El Programa VIEL constituye, entonces, un instrumento de financiamiento de mano de obra para la realización de proyectos comunitarios y sociales, orientados a satisfacer necesidades socialmente relevantes de la población con escasos recursos, respondiendo a demandas puntuales en forma flexible.

Los objetivos principales del Programa VIEL son:

1) Brindar ocupación a trabajadores/as desocupados/as en condiciones de pobreza o situaciones de vulnerabilidad social, a través de su participación en la ejecución de obras de infraestructura comunitaria y social;

2) Contribuir a través de las obras concluidas a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo;

3) Contribuir a erradicar la concepción asistencialista de soluciones provisorias de los programas transitorios hasta ahora implementados, generando espacios productivos que posibiliten la continuidad laboral de los beneficiarios.

Los proyectos aprobados en el marco de este Programa tendrán como objetivos:

* Constituir un mecanismo ágil y flexible de financiamiento de mano de obra en proyectos que surjan de demandas prioritarias de la población, con el objeto de mejorar las condiciones de vida.

* Incorporar trabajadores/as desocupados/as con baja y media calificación que residan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

* Dar respuesta a demandas y necesidades prioritarias en materia de infraestructura social y comunitaria.

El Programa asistirá a proyectos emergentes del diagnóstico de las necesidades sociales prioritarias a partir de la participación de instancias organizativas públicas y organizaciones comunitarias bajo la conducción y el diseño técnico de la Comisión Municipal de la Vivienda, la que se constituye en la responsable técnica de la pertinencia y viabilidad de los proyectos a ejecutar y de la implementación operativa de las obras.

3. CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN: DEFINICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO

Estimación de Población Desocupada en la Ciudad

Existen más de 350.000 personas con problemas de empleo en Buenos Aires, de los que alrededor de 200.000 son desocupados. Esto significa una tasa de desocupación de 13,4% según la EPH de mayo de 2001.

El 70% de los mismos presenta nivel educativo equivalente a secundario completo o nivel terciario o universitario. Por otra parte, existen alrededor de 150.000 personas que trabajan involuntariamente jornada parcial. La tasa de subempleo demandante es de 5.9 % y la de subempleo no demandante de 4.9% en relación con una tasa de empleo del 43.6% (EPH; Mayo/01, INDEC).

La cantidad de desocupados por debajo de la línea de pobreza asciende a más de 50.000 personas)

Los/as Beneficiarios/as del Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL)

La diversidad en tipo y magnitud de los problemas de acceso al empleo que enfrentan los distintos grupos sociales y la necesidad de elevar la eficiencia en el uso de los recursos, hace que, mientras más precisa sea la delimitación socio-espacial de la población en riesgo y la caracterización y magnitud de sus carencias, mayor será la posibilidad de establecer medidas especificas tendientes a solucionarlas. Esto permite aumentar el impacto de un Programa en función de los recursos invertidos. La población objetivo es el grupo social en el cual se presenta el problema que da origen al programa y al cual se intenta beneficiar con su ejecución. La población objetivo del Programa está constituida por trabajadores/as desocupados/as, con baja y media calificación laboral y dificultades para insertarse en el mercado formal de trabajo, dándose prioridad a aquellos que puedan acreditar experiencia previa, los que participarán del proyecto para satisfacer las necesidades sociohabitacionales propias de su comunidad, adquiriendo habilidades, capacitación y experiencia que incidirán posteriormente en la continuidad y sostenibilidad de su inserción laboral.

4. LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

El programa se halla bajo responsabilidad de una Unidad Coordinadora, integrada por la Dirección General de Empleo y Capacitación de la Secretaría de Desarrollo Económico y la Comisión Municipal de la Vivienda, ambas del GCBA. Sus funciones son atender conjuntamente a los siguientes aspectos:

Coordinación Técnica

1. Ejecutar, coordinar y supervisar las acciones requeridas para la implementación del Programa.

2. Definir e implementar los criterios y procedimientos para la evaluación y el seguimiento técnico de los proyectos operativos por medio de los que se materializan sus fines.

3. Evaluar, aprobar y controlar los proyectos.

4. Decidir sobre la ejecución de cualquier otra obra o servicio que no estén determinados taxativamente en el presente instructivo.

Evaluación

1. Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación de los proyectos.

2. Supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la evaluación de viabilidad de los proyectos.

3. Aprobar lo actuado en la ejecución de los proyectos en sus diferentes fases y a su conclusión.

Seguimiento

1. Implementar el sistema de seguimiento de los proyectos del programa.

2. Diseñar instrumentos y metodologías de supervisión de proyectos.

3. Supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el seguimiento y la supervisión de proyectos.

4. Definir indicadores de monitoreo de la ejecución del Programa.

5. Definir criterios para la realización de acciones preventivas y correctivas ante la detección de irregularidades en los proyectos.

6. Suspender temporaria o definitivamente la ejecución y/o los desembolsos pertinentes a los proyectos ante la constatación de irregularidades que así lo aconsejen.

7. Elaborar dictámenes y resoluciones para el cumplimiento de la normativa relativa a sanciones, ante casos de incumplimientos.

Simultáneamente, corresponderán a la Unidad Ejecutora de Programas dependiente de la DGEyCAP las siguientes funciones orientadas a la ejecución operativa del programa:

Funciones que desempeñará la Dirección General de Empleo y Capacitación

1. Diseñar y gestionar el circuito de administración de los recursos humanos de los proyectos.

2. Seleccionar, registrar y dar de alta a los beneficiarios a incluir en los proyectos de acuerdo a las especificaciones de la C.M.V, utilizando las bases de datos y los procedimientos establecidos de las Oficinas de Intermediación Laboral.

3. Diseñar, financiar y gestionar el circuito de fondos y el sistema de pagos de las asignaciones no remunerativas, efectivizando el abono de las mismas a los beneficiarios del programa.

4. Coordinar la realización del mantenimiento y la emisión de los registros contables actualizados referidos a las asignaciones no remunerativas por producción.

5. Efectuar el control contable de la acción de la/las institución/es pagadoras de dichas asignaciones

6. Confeccionar informes generales o particulares, de las tareas desarrolladas.

7. Proponer normas y procedimientos que fueren necesarios para optimizar el desarrollo operativo del Programa.

8. Elaborar el reglamento que rija el desempeño de los beneficiarios en los puestos de trabajo de los proyectos gestionados por el Programa y tomar las acciones que se prevean para controlar el desempeño de los mismos.

Corresponderán a la C.M.V las siguientes funciones relativas al control y seguimiento técnico del programa.

1. Elaborar y coordinar la ejecución del presupuesto global y operativo del Programa.

2. Coordinar el diseño y presentación de los proyectos operativos.

3. Planificar y gestionar el financiamiento de los rubros referidos a la ejecución de las obras correspondientes a los proyectos con excepción de lo referido a la mano de obra.

4. Definir metodologías, programas y acciones de promoción, asistencia técnica y capacitación y producir materiales de apoyo para las mismas.

5. Coordinar la dirección y ejercer la supervisión técnica de la ejecución de los proyectos operativos y las obras comprendidas en ellos, aportando en cada uno el personal calificado necesario para dicha función.

6. Asegurar la presencia de los insumos, materiales y herramientas, si fueran necesarias, en tiempo y forma para garantizar un correcto desarrollo del proyecto en los plazos previstos.

7. Comunicar en tiempo y forma la nómina de beneficiarios que cumplieron tareas en cada uno de los proyectos, incluyendo modificaciones y reemplazos

8. Preparar periódicamente los informes contables, financieros, de ejecución y monitoreo que le sean requeridos.

9. Certificar la prestación de mano de obra de cada uno de los beneficiarios seleccionados, debiendo remitir dicha información a la DGEyCAP el día 20 de cada mes o el hábil subsiguiente.

5. ORGANISMOS RESPONSABLES DE LOS PROYECTOS

Responsabilidades del organismo ejecutor

Los proyectos se hallan bajo la responsabilidad de un organismo ejecutor, que es la C.M.V. Esta designará para cada proyecto a un responsable del mismo y de sus obras.

El Organismo Ejecutor deberá:

1. Ejecutar las obras conforme al proyecto aprobado.

2. Controlar la asistencia de los beneficiarios con un registro adecuado para tal finalidad.

3. Asegurar las condiciones de higiene y seguridad de los beneficiarios durante la ejecución de la obra.

4. Presentar el ANEXO IV, en la Oficina de Intermediación Laboral correspondiente, dependiente de la Dirección General de Empleo y Capacitación de la Secretaría de Desarrollo Económico del GCBA, a fin de efectivizar las altas y bajas de beneficiarios.

5. Presentar ante la UEP un Informe de Finalización de Proyecto (Anexo III), dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los mismos

6. Brindar la información requerida durante las visitas de supervisión conjunta.

6. LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DEL PROGRAMA

Podrán ser beneficiarios/as del Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local trabajadores/as desocupados/as argentinos o extranjeros con residencia otorgada, de baja y media calificación laboral, mayores de dieciséis (16) años, que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales, o por Seguro de Desempleo ni estén participando de otro Programa de Empleo y/o Capacitación Laboral del GCBA o del MTE y F.R.H., dándose prioridad a aquellos que se constituyan en destinatarios de las acciones a desarrollar, por lo que se implementarán formas de selección ligadas a la acreditación de domicilio en la zona de realización del proyecto.

Prestaciones a los beneficiarios

* Asignación económica

Los beneficiarios recibirán por su participación en los proyectos una asignación económica no remunerativa mensual por producción, a cargo de la Dirección General de Empleo y Capacitación, la que se efectivizará a través del pago directo. El monto mensual establecido será de $ 300 para la mano de obra con baja calificación y de $ 360 para la mano de obra con calificación media y alta.

* Seguro

La DGEyCAP contratará un seguro para cubrir los riesgos de accidentes que pudieran ocurrir a los/las beneficiarios/as durante la ejecución de los respectivos Proyectos.

* Cobertura de salud:

Se brindará cobertura de salud para el beneficiario/a, de acuerdo a un listado de prestaciones mínimas a través del Programa Médicos de Cabecera.

* Requisitos

Los/las beneficiarios/as deberán cumplir una dedicación de seis horas diarias (o el equivalente a una dedicación completa máxima de 132 horas mensuales).

El proyecto debe incorporar al conjunto de los beneficiarios en la fecha de inicio, debiendo registrarse previamente los mismos en alguna de las Oficinas de Intermediación Laboral dependientes de la Dirección General de Empleo y Capacitación. A los efectos de garantizar una gestión eficiente, el número de puestos de trabajo disponibles en cada proyecto dependerá en cada caso de la magnitud de la obra y los tiempos contemplados para su finalización.

Durante la ejecución del proyecto se podrán realizar los reemplazos necesarios del total de la nómina de beneficiarios presentada y aprobada en la fecha de inicio, a los efectos de cubrir las bajas producidas. El alta de los nuevos beneficiarios deberá comenzar en todos los casos el primer día hábil del mes siguiente al de su designación dentro del proyecto, no abonándose en ningún caso importes que se correspondan a trabajo parcial inferior al mes.

7. LOS PROYECTOS

1. Conceptos Generales

El organismo ejecutor (C.M.V) tiene a su cargo la presentación de los Proyectos ante la UCC. Para ello deberá utilizar el Formulario de Presentación de Proyecto que figura como Anexo II del Convenio.

A los efectos del Programa los proyectos serán considerados como inversión social debiendo asegurar que una vez finalizados, su utilidad social sea comprobable y, en consecuencia, aporte un beneficio público y social.

En tal sentido, la importancia de los proyectos está dada por el impacto que generen en el ámbito local, es decir, su pertinencia y calidad para lograr los efectos deseados. En consecuencia, los proyectos serán considerados en función de:

1) El grado de impacto social que genere el proyecto (grado de contribución a la solución de los problemas y/o demandas locales que mejoren las condiciones de vida)

2) Que se orienten a satisfacer necesidades reales de población en condiciones de vulnerabilidad social o a mejorar la calidad de vida del conjunto.

3) Racionalidad de los costos con relación a los rangos aceptados por el Programa, y a los beneficios aportados.

4) La contribución que realicen a la inserción en el mercado de trabajo de los beneficiarios.

Los proyectos podrán considerar la realización de construcciones nuevas y ampliación y/o refacción de infraestructura existente. A través del programa VIEL se busca que las actividades a realizar en el plazo de ejecución de los proyectos sean las necesarias y suficientes para la concreción de la obra, a partir de la cual pueda generarse un servicio, elevar las condiciones de habitabilidad de un sector, o mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios directos.

La asignación de recursos para la ejecución de los proyectos será realizada en función de un orden de prioridades que tendrá en cuenta la determinación de la viabilidad, elegibilidad y prioridad de los mismos.

Las mismas surgirán de la evaluación de los proyectos, la que permitirá conocer: su viabilidad, es decir la posibilidad que tiene de ser ejecutado y operado de tal manera que cumpla con su objetivo. El concepto de viabilidad está relacionado con principios de calidad, eficiencia y pertinencia de un proyecto en términos de los elementos conceptuales que lo componen, la información utilizada en su formulación la coherencia de lo propuesto y el grado de acercamiento a la realidad a la que se refiere el proyecto. Este análisis revisa todos los componentes del proyecto: aspectos técnicos, socioeconómicos, ambientales, institucionales y presupuestarios.

Todo proyecto que sea evaluado como viable podrá ser elegible en el marco del Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local. A fin de decidir la asignación de recursos entre estos proyectos, los mismos se ordenarán en función de un conjunto de indicadores que establezcan su prioridad.

Los criterios de priorización para la selección de proyectos son:

a) Tipología: se priorizarán proyectos en función de la satisfacción de necesidades sociales de las obras, prefiriéndose aquellos destinados a atender a sectores de población en situación de pobreza y/o vulnerabilidad.

b) Situación de emergencia laboral: se ponderarán positivamente los proyectos relativos a aquellas zonas que presenten situaciones de emergencia ocupacional derivadas de cierres de empresas, índices de desocupación que superen la media, etc.

2. Disposiciones generales para la ejecución de los proyectos

Teniendo en cuenta los objetivos del Programa, los proyectos deberán reunir una serie de características y requisitos para su aprobación.

Duración

Los proyectos que se ejecuten deberán tener la duración prevista por los técnicos y/o evaluadores de la Unidad de Coordinación, conforme a lo estimado en cada caso, contemplándose la posibilidad de una extensión de los mismos ante situaciones particulares.

Beneficiarios

Las Oficinas de Intermediación Laboral proveerán al organismo ejecutor (C.M.V) la nómina de beneficiarios/as incluidos en cada proyecto. A los efectos de dar cumplimiento al Cronograma de Liquidación y Pagos, el organismo ejecutor elevará a la DGEyCAP dentro de los cinco primeros días de cada mes el listado de beneficiarios que cumplió tareas en cada proyecto conforme el Anexo IV de este Convenio.

El mencionado Anexo deberá confeccionarse de manera clara y legible, correctamente cumplimentado, y en todos los casos deberá constar la fotocopia del número de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) definitivo de cada beneficiario/a a los efectos de verificar que no percibe subsidio o inclusión en otro programa nacional o local y la fotocopia del DU.

Para la presentación de Bajas y solicitud de reemplazos de Beneficiarios durante la ejecución del proyecto, los Organismos Responsables deberán comunicar a la Unidad Ejecutora de Programas las bajas producidas entre los beneficiarios/as en el ANEXO IV de la presente.

En el caso de modificaciones de los beneficiarios/as o reclamos de pagos, los Organismos Responsables deberán dar curso a dicha solicitud en el mismo Anexo.

Capacitación:

Los proyectos pueden incluir acciones de capacitación relacionadas con las actividades previstas, destinadas a los/as beneficiarios/as. La duración total de la capacitación no podrá exceder el 25% de la cantidad total de horas de dedicación mensual prevista para la ejecución del proyecto.

Financiamiento de los proyectos

La C.M.V se constituirá en el Organismo Legalmente Responsable del financiamiento de los proyectos, pudiendo convocar a un co-financiamiento a distintos organismos gubernamentales nacionales o municipales y/o no gubernamentales así como otros Programas Sociales. Esta participación deberá ser acreditada de manera fehaciente asegurando la realización de obras y la disponibilidad de los recursos materiales y/o asistencia técnica en el momento requerido.

La C.M.V deberá garantizar, asimismo, las partidas presupuestarias para la provisión de todos los materiales, insumos, herramientas y maquinarias que los proyectos requieran, así como la contratación del personal técnico de coordinación y dirección de obra.

3. Seguimiento de Proyectos

Como se estipula con anterioridad, la Supervisión y el Seguimiento constituyen actividades sistemáticas y periódicas del Programa, cuyos propósitos principales son:

* Evaluar el desempeño y el nivel de cumplimiento de los objetivos del Programa

* Detectar necesidades de asistencia técnica

* Monitorear los procesos operativos y administrativos

* Producir acciones preventivas y correctivas ante la detección de irregularidades

La información que proveen estos procesos retroalimenta el Programa, permite introducir cambios durante la ejecución y brinda insumos para la evaluación y el rediseño.

El seguimiento del Programa, cuenta como herramienta con la supervisión de los proyectos en ejecución.

La totalidad de los mismos será visitada en el marco de este proceso. Durante el mes de inicio, y dentro de los primeros diez (10) días se realizará una primera visita a cada proyecto con el objetivo de: corroborar la presencia de los beneficiarios; verificar la existencia de los materiales necesarios para la realización de la obra, o ejecución del servicio comunitario y verificar la iniciación de las actividades.

La visita final se realizará durante el último mes de ejecución con el objetivo de verificar la finalización de obra, el cumplimiento de las metas físicas del proyecto y la existencia de las condiciones necesarias para desarrollar las acciones previstas.

Podrán realizarse visitas intermedias cada vez que así lo consideren necesario la Unidad Ejecutora de Programas

Indicadores de monitoreo

A fin de llevar adelante la gestión del Programa es imprescindible identificar y analizar sistemáticamente el grado en que las actividades realizadas y los resultados obtenidos, cumplen con lo planificado. En este sentido, se propone la adopción de los siguientes indicadores que posibilitan la comprobación periódica de la adecuación entre las metas y objetivos propuestos y los alcanzados.

A través de estos indicadores se detectan oportunamente posibles deficiencias, obstáculos y/o necesidades en el diseño y la ejecución del Programa. La información generada debe superar el seguimiento estrictamente físico financiero con una perspectiva más amplia y abarcadora de los aspectos más relevantes del Programa.

El conjunto de indicadores definidos es el siguiente:

Indicadores de monitoreo a ser considerados por la UEP

(independientemente de otros que puedan anexarse con posterioridad)

1. Cantidad de Proyectos presentados.

2. Proyectos Evaluados (Cantidad)

3. Proyectos Rechazados (Cantidad y razones)

4. Proyectos Aprobados (Cantidad)

5. Tipología de los proyectos (relación con la territorialidad)

6. Cantidad total de Proyectos Iniciados a Término

7. Cantidad total de Proyectos Iniciados Fuera de Término

8. Cantidad Total de Proyectos Finalizados a Término

9. Cantidad Total de Proyectos Finalizados Fuera de Término

10. Cantidad total de Beneficiarios

11. Características básicas de los beneficiarios

a) Sexo

b) Edad

c) Ocupación Anterior

d) Nivel de Instrucción alcanzado

e) Posición en el Hogar

f) Reincidencia en el Programa

g) Cantidad total de Bajas

h) Total de Beneficiarios por Tipología de Proyecto

i) Actividades de Capacitación Realizadas

8. TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS

La magnitud y heterogeneidad de problemas sociales que se pueden atender a través de las obras y servicios que se realicen con el Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local, se ha sistematizado en una tipología que permitirá priorizar los proyectos a realizar. Los proyectos "Tipo" han sido agrupados en base a 5 (cinco) categorías según sus objetivos generales, definiendo áreas básicas de intervención del Programa.

Se adjuntan como anexo los formularios que corresponderá utilizar para la presentación de los proyectos de las distintas tipologías a consideración de las autoridades del Programa.

Las áreas que aparecen desagregadas en el siguiente cuadro son enunciativas, no taxativas, quedando a consideración de los Organismos Responsables la evaluación y ejecución de cualquier otro proyecto no incluido.

Tipología de proyectos

8. a Proyectos a ser presentados por el Programa de Rehabilitación del Hábitat en el Barrio de la Boca

Los proyectos a ser presentados se constituyen en mecanismos de intervención para el mejoramiento de las condiciones de las viviendas de numerosos vecinos del barrio.

Se trata de tareas de envergadura menor, como revoques interiores y exteriores de superficies pequeñas, albañilería, contrapisos, mantenimiento y terminación de veredas, reparación y mantenimiento de instalaciones domiciliarias, pintura del interior y exterior de los inmuebles u otras.

Estas acciones -entendidas como trabajos de mantenimiento- serán llevadas a cabo por la población directamente beneficiada, así como en relación con las organizaciones sociales que trabajan la problemática de la vivienda social en el barrio.

En la primera etapa del Programa se prevé la selección de quince inmuebles para dar inicio inmediato a las obras.

8. b Proyectos a ser presentados por el Programa de Rehabilitación y Mantenimiento de Conjuntos y Barrios

El objetivo de estos proyectos es el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de las viviendas de numerosos vecinos del barrio y la reparación y mantenimiento de lo que compete a los espacios comunes (infraestructura, veredas, pastos, etc.)

Los trabajos de recuperación edilicia se desarrollarán de acuerdo a deficiencias detectadas por el Programa, y los estudios realizados por grupos de la FADU-UBA contratados por la C.M.V para el diagnóstico y evaluación de las deficiencias edilicias.

Localización de la Primera Etapa

En la primera etapa del Programa se prevé dar inicio inmediato a las obras en los barrios Presidente Illia, Rivadavia II, Soldati, Savio III y Lafuente.

8. c Proyectos a ser presentados por el Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3

La implementación del Programa VIEL en esta área apunta a la necesidad de producir diversas intervenciones en edificios afectados a la traza y habitados por beneficiarios del Programa.

Las acciones contempladas apuntan a restablecer las condiciones de habitabilidad en edificios que -por su ubicación en la traza- no serán objeto de reubicaciones de su población o de acciones tendientes a la liberación de los mismos en el corto plazo.

Se propone la formación de cuadrillas de trabajo integradas por los habitantes de los edificios, que además de contar con la mínima capacitación laboral exigible para las tareas a realizar, acrediten una situación social y laboral que ameritan su condición de beneficiario del Programa VIEL.

8. d Proyectos a ser presentados por el Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacio-nales Transitorios

Se desarrollarán dos tipos de organización en base a dos componentes: el componente Vivienda y el componente Infraestructura.

El componente Vivienda se conformará con equipos conformados en base a módulos de viviendas, coordinados por un director Técnico responsable contratado por la C.M.V.

Las herramientas básicas serán provistas por los trabajadores. Las máquinas y equipamiento comunes a cada proyecto serán provistas por la C.M.V.

Las tareas de movimiento de suelos, cercados y obras preliminares, serán contratados por la C.M.V.

El componente Infraestructura se conformará con equipos conformados por grupos de trabajo, coordinados por un director Técnico responsable y un capataz contratados por la C.M.V.

Las maquinarias necesarias serán contratadas por proyecto por la C.M.V.

En todos los casos los materiales e insumos serán provistos por C.M.V con recursos de las partidas propias.

Estos proyectos reconocen como objetivos:

* Complementar las necesidades de producción de vivienda y tendido de redes de infraestructura con la captación de oferta local de mano de obra desocupada.

* Generar puestos de empleo a través de la utilización extensiva de mano de obra en proyectos de escala pequeña y sistemas constructivos tradicionales racionalizados que requieran muy poco equipamiento tecnológico.

* Retener dentro del ámbito local en que se inserta cada proyecto el valor agregado que genera la construcción.

* Bajar los costos finales y los tiempos de ejecución de las obras de vivienda.

* Construir una estructura productiva versátil que se adapte a las necesidades productivas de cada instancia sin incrementar innecesariamente la planta de personal permanente de los organismos públicos.

* Desarrollar en los ámbitos locales estructuras productivas independientes y sustentables a mediano plazo

8 e. Programa de emergencia habitacional

Las acciones contempladas apuntan a generar las condiciones para que los grupos familiares desalojados o en situación de emergencia habitacional accedan a su vivienda. Se prevé vincular este programa con lo establecido en el marco de la Ley N° 341, en relación al otorgamiento de créditos colectivos para la compra de terreno o edificio, lo que dará lugar a la construcción y/o remode-lación de viviendas.

Manual Operativo VIEL

El presente manual tiene como fin reglamentar el Programa de Empleo Transitorio Vivienda Infraestructura y Empleo Local (VIEL). El mismo tiene por objetivo brindar empleo temporario en la ejecución y/o refacción de obras de insfraestructura comunitaria y social, a trabajadores/as desocupados/as en condiciones de pobreza o situaciones de vulnerabilidad , residentes en la Ciudad de Buenos Aires.

Una UNIDAD de Coordinación Central (U. C. C.), integrada por representantes de la Comisión Municipal de la Vivienda y representando a la Secretaría de Desarrollo Económico, la Dirección General de Empleo y Capacitación (D.G.E. y CAP.), asumirán la coordinación general del Programa y serán las responsables de promover, autorizar, instrumentar, desarrollar, monitorear y evaluar el mismo. Será también su atribución brindar capacitación y asistencia técnica a los beneficiarios de dicho programa. La Dirección General de Empleo y Capacitación, por su parte, implementará las acciones necesarias, para que sus Oficinas de Intermediación Laboral garanticen en tiempo y forma el circuito de recepción y control de la documentación, evaluación y verificación de requisitos de acreditación.

BENEFICIARIOS

Podrán participar trabajadores/as desocupados/as mayores de 16 años, residentes en la Ciudad de Buenos Aires, preferentemente en las zonas aledañas a la localización de los proyectos, provenientes de hogares con NBI, sostén o jefes/as de hogar, con hijos menores y/o discapacitados a cargo, o quienes por sus características socioculturales y/o escasa capacitación laboral, tengan dificultades para integrarse al mercado de trabajo, que acrediten experiencia y/o capacitación previa en el área de la construcción. En ningún caso podrán percibir beneficio alguno, ni remuneración de programas nacionales, provinciales o municipales.

El/la beneficiario/a dado de Alta en el Programa, no podrá ser al mismo tiempo beneficiario/a activo/a del Seguro por Desempleo o de otro Programa de Empleo o Capacitación del que reciba ayuda económica por ese concepto.

LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

La CMV será responsable de asignar las partidas presupuestarias necesarias para cubrir el costo de materiales, herramientas y maquinarias y las asignadas a transferencias a personas, garantizando así la viabilidad económica y financiera del programa.

La CMV, asimismo, deberá presentar los Formularios de Presentación de Proyectos ante la UCC hasta UN (1) mes antes de la fecha prevista para su inicio.

La UCC efectuará el control formal de todos los proyectos verificando que los mismos:

a) ofrezcan información clara y completa;

b) contengan la documentación requerida;

c) se ajusten, en el tiempo de ejecución, a los plazos previstos

La UCC será la responsable de la evaluación técnica de los proyectos de acuerdo al análisis de viabilidades debiendo emitir en todos los casos un dictamen técnico que permita estimar el proyecto. Para que un proyecto logre un dictamen de viabilidad favorable, debe aprobar la evaluación de todas las dimensiones que se describen a continuación: aprobar la evaluación de todas las dimensiones que se describen a continuación:

a) Viabilidad Técnica: se evaluará la posibilidad de alcanzar el objetivo del proyecto respecto de la pertinencia y calidad técnica de las actividades a implementar y de la capacitación a desarrollar.

b) Viabilidad Económica y Financiera: se evaluará la razonabilidad del costo total del proyecto incluyendo la cantidad de beneficiarios/as a ser financiados/as, así como el costo correspondientes de materiales, herramientas y máquinas requeridas para la implementación del proyecto.

c)Viabilidad Social: se evaluará la correspondencia entre la población objetivo del Programa y la población beneficiaria directa e indirecta del proyecto.

AYUDA ECONÓMICA

La ayuda económica no remunerativa a percibir por el/la trabajador/a se brindará por la cantidad de meses establecidos en el proyecto y será de $ 300 (pesos trescientos) por mes para los beneficiarios con baja calificación laboral y de $ 360 (pesos trescientos sesenta) para aquellos que cuenten con calificación laboral media y alta.

El Alta del trabajador al Programa comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes siguiente a la presentación del proyecto. Los pagos se realizarán a mes vencido entre el PRIMERO (1°) y el DÉCIMO (10) día de cada mes. Será responsabilidad de la Dirección General de Empleo y Capacitación, en el marco de sus funciones, definir el circuito de pagos, hacer efectivo el mismo y contratar el seguro de cobertura para los beneficiarios del programa.

OFICINAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

Las entidades mencionadas brindarán información y orientación sobre las características del Programa; realizando acciones de búsqueda y selección de postulantes con condiciones de ser beneficiarios del programa Viel recepcionando las Solicitudes de Inscripción en el Programa, pedidos de altas y bajas y toda aquella documentación vinculada al mismo.

Para la Inscripción en las OIL, los postulantes deberán presentar

a) Fotocopia de la constancia de CUIL expedida por la DGI .

b) Fotocopia de DNI en la que se acredite identidad y domicilio en Capital.

La Coordinación de OIL elevará a la Unidad de Coordinación Central los datos de los beneficiarios seleccionados, correspondiendo a la Unidad de Coordinación Central la responsabilidad de informar a la Coordinación de OIL de todo cambio operado en los beneficiarios seleccionados para cada proyecto.

CIRCUITO DEL PROGRAMA

La CMV presentará a la Unidad de Coordinación Central el listado de sus proyectos a ejecutar a través de las diferentes tipologías. Al ser aprobados dichos proyectos, la Unidad de Coordinación Central solicitará a la Coordinación de OIL dependiente de la Dirección General de Empleo y Capacitación la selección de los beneficiarios inscriptos en sus bases conforme a los criterios explicitados por la CMV, siendo de competencia de la CMV definir cantidad, perfil y competencia laboral de los trabajadores requeridos para cada proyecto.

Realizada la selección, la Dirección General de Empleo y Capacitación será responsable de hacer efectivo el pago de la asignación no remunerativa y de contratar un seguro de responsabilidad civil para los beneficiarios del Programa.

SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

El seguimiento del Programa será realizado por la UCC a través de acciones ordinarias de supervisión directa y mediante procedimientos informáticos.

La UCC, se encuentra facultada para realizar todo tipo de actividades de seguimiento directo y supervisión de las obras y de los beneficiarios.

Las acciones de seguimiento directo se efectivizarán a través de visitas de supervisión a las obras, por parte de la CMV, siendo de competencia de la Dirección General de Empleo y Capacitación el control y evaluación de las actividades que desarrollan los beneficiarios, así como la detección de cualquier tipo de irregularidad.

Los Organismos Responsables deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.

El presente manual se acompaña de los siguientes Anexos complementarios:

ANEXO I: Marco Institucional del Programa VIEL

ANEXO II: Formulario de Presentación de Proyectos

ANEXO III: Informe de Finalización de Proyectos

ANEXO IV: Listado de Beneficiarios.

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ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 140-26 deroga el Decreto 2.077/01</p>