DECRETO 578 2016
Síntesis:
PROGRAMAS DE GESTIÓN - APROBACIÓN - COMISIONES DE SERVICIOS - TRANSFERENCIAS - ADSCRIPCIONES - ESTABLECE RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS DE FUNCIONARIOS PARA LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN - VICEJEFE DE GOBIERNO - MINISTROS - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - DELEGACIÓN - ASUNTOS RELATIVOS AL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO - PLANIFICACIÓN GENERAL DE GESTIÓN
Publicación:
21/11/2016
Sanción:
16/11/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 y su
modificatoria, el Expediente Electrónico N° 20.625.870-MGEYA-DGCL/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la
planificación general de la gestión, la aplicación de las normas y procura su mayor
eficacia;
Que asimismo el artículo 104 de la Carta Magna establece que el Jefe de Gobierno
formula y dirige las políticas públicas;
Que la Ley N° 5460, aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo colaboran con el Jefe de Gobierno en sus funciones;
Que el artículo 8° de la Ley de Ministerios establece como funciones comunes a todos
los ministros, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan
General de Acción de Gobierno, así como también, orientar en forma indicativa las
actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;
Que a su vez, los ministros tienen a su cargo resolver todo asunto concerniente al
régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de
gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor
necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.;
Que por su parte, el artículo 14 de la Ley N° 5460 establece que los Ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de
sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su
organización.;
Que la creación de programas de gestión permite la articulación de acciones
tendientes a la satisfacción y ejecución de dichas políticas públicas;
Que en ese sentido resulta conveniente que la creación de los programas de gestión
puedan ser aprobados por el Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios y
Subsecretarios del Poder Ejecutivo o a quienes estos deleguen;
Que en el marco de los programas de gestión, se podrá prever el otorgamiento de
subsidios, becas y premios dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 5.454).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- El Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del
Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas
competencias.
Artículo 2°.- El Vicejefe de Gobierno, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo
podrán delegar en funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de Subsecretarios
de sus respectivas estructuras organizativas, la facultad establecida en el artículo 1°
del presente.
Artículo 3°.- Los programas de gestión, aprobados en virtud de lo dispuesto en el
artículo 1° podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la
previsión presupuestaria para el ejercicio.
Articulo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, Ministerios, Secretarías y Subsecretarías
del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaria
Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel