DECRETO 578 2016

Síntesis:

PROGRAMAS DE GESTIÓN - APROBACIÓN - COMISIONES DE SERVICIOS - TRANSFERENCIAS - ADSCRIPCIONES - ESTABLECE RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS DE FUNCIONARIOS PARA LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN - VICEJEFE DE GOBIERNO - MINISTROS - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - DELEGACIÓN  -  ASUNTOS RELATIVOS AL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO - PLANIFICACIÓN GENERAL DE GESTIÓN

Publicación:

21/11/2016

Sanción:

16/11/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 y su

modificatoria, el Expediente Electrónico N° 20.625.870-MGEYA-DGCL/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la

planificación general de la gestión, la aplicación de las normas y procura su mayor

eficacia;

Que asimismo el artículo 104 de la Carta Magna establece que el Jefe de Gobierno

formula y dirige las políticas públicas;

Que la Ley N° 5460, aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que dicha Ley establece que los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder

Ejecutivo colaboran con el Jefe de Gobierno en sus funciones;

Que el artículo 8° de la Ley de Ministerios establece como funciones comunes a todos

los ministros, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan

General de Acción de Gobierno, así como también, orientar en forma indicativa las

actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;

Que a su vez, los ministros tienen a su cargo resolver todo asunto concerniente al

régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de

gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor

necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.;

Que por su parte, el artículo 14 de la Ley N° 5460 establece que los Ministros podrán

delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de

sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su

organización.;

Que la creación de programas de gestión permite la articulación de acciones

tendientes a la satisfacción y ejecución de dichas políticas públicas;

Que en ese sentido resulta conveniente que la creación de los programas de gestión

puedan ser aprobados por el Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios y

Subsecretarios del Poder Ejecutivo o a quienes estos deleguen;

Que en el marco de los programas de gestión, se podrá prever el otorgamiento de

subsidios, becas y premios dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio.

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

N° 5.454).

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- El Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del

Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas

competencias.

Artículo 2°.- El Vicejefe de Gobierno, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo

podrán delegar en funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de Subsecretarios

de sus respectivas estructuras organizativas, la facultad establecida en el artículo 1°

del presente.

Artículo 3°.- Los programas de gestión, aprobados en virtud de lo dispuesto en el

artículo 1° podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la

previsión presupuestaria para el ejercicio.

Articulo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, Ministerios, Secretarías y Subsecretarías

del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaria

Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolucion 72-SSDHPC/20 crea el Programa BA Convive, en el ámbito de la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las facultades otorgadas mediante el Decreto 578/16 .</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 33-AVJ-17 delega en la Secretaría de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los Programas de Gestión, de las dependencias de la Vicejefatura de Gobierno, los que podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, en el marco del Decreto 578-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 142-AVJG-16 delega en la titular de la Subsecretaría Derechos Humanos y Pluralismo Cultural la aprobación de  programas de gestión y su reglamentación, según lo previsto por el Decreto 578-16.</p>