RESOLUCIÓN 546 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
CREA - PROGRAMA OBSERVATORIO DE DATOS PRODUCTIVOS - DIRECCIÓN GENERAL ESTRATEGIA PRODUCTIVA Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
20/09/2024
Sanción:
13/09/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO: La Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N° 6.684, los Decretos N° 387-GCABA/23 y modificatorios y 578-GCABA/16, el
Expediente Electrónico N° EX-2024-34419021-GCABA-DGEPRP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la referida norma establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que el artículo 23 de la citada Ley establece que corresponde al Ministerio de
Desarrollo Económico, entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la
actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas, así como fomentar la
inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 387-GCABA/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires contemplando a la Dirección General Estrategia Productiva y Regímenes de
Promoción, dependiente de la Subsecretaría de Inversiones, bajo la órbita del
Ministerio de Desarrollo Económico;
Que de acuerdo al mencionado Decreto, entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción, se encuentran
las de "diseñar, monitorear e intervenir en la implementación del Plan de Desarrollo
Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la coordinación de las
políticas productivas y de promoción económica de las distintas áreas de Gobierno",
"identificar sectores económicos estratégicos para la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y definir, de manera integral y coordinada, programas y líneas de acción que
fomenten su desarrollo y consolidación en coordinación con las áreas de Gobierno que
apliquen políticas sectoriales", "contribuir en el análisis y diseño de políticas públicas
en materia de desarrollo económico, tendientes a mejorar la competitividad del sector
productivo, y favorecer la diversificación de la estructura productiva de la Ciudad",
"intervenir en la medición del impacto de la implementación de políticas de desarrollo
económico e instrumentos de apoyo al sector productivo", "realizar análisis de datos,
estudios e investigaciones para la puesta en práctica de los objetivos de la estrategia
de desarrollo productivo y las políticas de desarrollo económico", y "organizar y
coordinar ámbitos de interacción públicoprivada y público-público que contribuyan a
mejorar el diseño de políticas de desarrollo productivo en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.", entre otras;
Que por el Decreto N° 578-GCABA/16 se estableció que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, en tal marco, la mencionada Dirección General propicia la creación de un
Observatorio de Datos Productivos, bajo su ámbito, con el objetivo de aportar
inteligencia analítica para el diseño, implementación y evaluación de iniciativas en
línea con las mejores prácticas locales e internacionales en materia de desarrollo
productivo, con el fin de articular acciones que versen en un conjunto de criterios para
priorizar las actividades potenciales, en base a datos precisos y confiables;
Que, a través de dicho Observatorio, se analizarán datos y generarán indicadores
relevantes para el monitoreo de la coyuntura local y la toma de decisiones en materia
de diseño de políticas productivas;
Que, asimismo, se analizará la coyuntura económica sectorial que contribuya a la
implementación de acciones de promoción de inversiones, exportaciones y mejora de
competitividad de la Ciudad;
Que conforme lo expresado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que
disponga la creación del programa de gestión "Observatorio de Datos Productivos,
bajo la órbita de la Dirección General Estrategia Productiva y Regímenes de
Promoción dependiente de la Secretaría de Inversiones;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el programa "Observatorio de Datos Productivos" en el ámbito de la
Dirección General Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción, dependiente de
la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico, el que tendrá
las siguientes funciones:
a. Monitorear y analizar la evolución de las variables vinculadas al desarrollo
económico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en pos de realizar un diagnóstico
económico permanente e intervenir en el diseño y evaluación de políticas públicas.
b. Sistematizar indicadores cualitativos y cuantitativos que sirvan como variables de
control de gestión de políticas de desarrollo económico.
c. Elaborar informes sectoriales que contribuyan a la implementación de acciones de
promoción de inversiones, exportaciones y mejora de competitividad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
d. Producir informes de coyuntura económica de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
e. Realizar encuestas y estudios cualitativos a los fines de obtener información
complementaria y/o en profundidad que permitan evaluar el desarrollo económico de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f. Confeccionar tableros interactivos con información estadística de las variables
económicas disponibles para la Ciudad, promoviendo su divulgación y facilitando el
acceso a la información para la toma de decisiones.
g.Realizar diagnósticos, análisis y estudio de programas y casos de éxito en referencia
a las políticas productivas de la Ciudad y al diseño de nuevas iniciativas.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúese
la comunicación oficial pertinente a la Dirección General Estrategia Productiva y
Regímenes de Promoción de la Subsecretaria de Inversiones del Ministerio de
Desarrollo Económico de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. García
Moritán