RESOLUCIÓN 194 2025 VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Síntesis:
DELEGA - FACULTAD DE APROBAR - PROGRAMAS DE GESTIÓN EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS - LOS QUE PODRÁN PREVER LA ENTREGA DE SUBSIDIOS BECAS Y PREMIOS - EN LA TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS -
Publicación:
05/11/2025
Sanción:
25/08/2025
Organismo:
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes Nros. 447 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los
Decretos Nros. 578/16, y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
35145963-GCABA-COPIDIS/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 578/16, se estableció que el titular de la Vicejefatura de
Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los
Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias;
Que asimismo, el artículo 2° del mencionado Decreto establece que el Vicejefe de
Gobierno, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo podrán delegar en
funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de Subsecretarios de sus respectivas
estructuras organizativas, la facultad de aprobar los precitados Programas de Gestión;
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires estableciendo al Organismo Fuera de Nivel Comisión Para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) bajo la órbita
de la Vicejefatura de Gobierno;
Que con el fin de lograr celeridad en la gestión y eficiencia en los procedimientos
administrativos en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno, resulta conveniente
delegar en la titular del Organismo Fuera de Nivel Comisión Para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) Ley N° 447, la
facultad de aprobar los Programas de Gestión en el marco de sus competencias, los
que podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión
presupuestaria para el ejercicio, conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto
N° 578/16;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 578/16,
Artículo 1°.- Delegar en la titular del Organismo Fuera de Nivel Comisión Para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) Ley N° 447, la
facultad de aprobar los Programas de Gestión en el marco de sus competencias, los
que podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión
presupuestaria para el ejercicio, conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto
N° 578/16.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Organismo Fuera de Nivel Comisión Para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS) Ley N° 447, y para su conocimiento y demás
efectos, remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Muzzio