RESOLUCIÓN 164 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

CREA - PROGRAMA - CIUDADANÍA PORTEÑA LABORAL - GENERAR OPORTUNIDADES - INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL - PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD - TAREAS COMUNITARIAS - FORMACIÓN PARA EL EMPLEO - INSERCIÓN LABORAL - PRIORIDAD - VIVIENDA INFRAESTRUCTURA Y EMPLEO LOCAL - VIEL - VEREDAS LIMPIAS - FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO - FIT - EXTERNACIÓN ASISTIDA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL - PREASIS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ECONOMÍA SOCIAL Y SOCIOLABORAL - SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

19/05/2026

Sanción:

18/05/2026

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 6.684, los

Decretos 578/16, 387/23 y modificatorios, 140/26 y el Expediente EX-2026-18758532-

GCABA-DGESSL, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo

17, que la Ciudad debe desarrollar políticas sociales coordinadas con el fin de asistir a

las personas con necesidades básicas insatisfechas y a promover su acceso a los

servicios públicos, con el objeto de superar las condiciones de pobreza y exclusión, y

por su parte, el artículo 18 dispone que la Ciudad debe promover un desarrollo

humano y económico equilibrado, orientado a evitar y compensar las desigualdades

zonales dentro de su territorio;

Que, asimismo, el artículo 44 de la citada norma fundamental determina que la Ciudad

genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en

cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás

garantías de los trabajadores;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

Que el artículo 25 de la referida Ley prevé entre las competencias del mentado

Ministerio las de promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los

habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social

equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de diseñar e

implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados

a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios

de consulta y participación de la ciudadanía; y de diseñar e implementar políticas,

planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y

económica;

Que mediante el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el nivel de Dirección General, contemplándose en la órbita del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat a la Dirección General Economía Social y Sociolaboral,

dependiente de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 578/16, los Ministros del Poder

Ejecutivo tienen la facultad de aprobar los programas de gestión, en el marco de sus

respectivas competencias, pudiendo prever la entrega de subsidios, becas y premios,

dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;

Que por Decreto 140/26 se derogan los Decretos 2.077/01, 1.939/06, 578/08 y 608/10,

referidos a los programas "Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL)", "Veredas

Limpias", "Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT)" y "Externación Asistida para la

Integración Social (PREASIS)", dejando establecido que los convenios en ejecución

celebrados en ese marco quedarán sujetos a lo que establezca el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, el cual dictará las normas complementarias y

aclaratorias necesarias;

Que, por otra parte, el citado Decreto encomienda al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat la creación de un programa que tendrá como objeto la promoción de

acciones orientadas a generar oportunidades de inclusión social y laboral para

personas en situación de vulnerabilidad;

Que, en consecuencia y a los fines de adoptar medidas que permitan garantizar una

mayor trazabilidad y transparencia en la asignación de los fondos públicos, promover

la autonomía, fortalecer capacidad de decisión en la administración de sus recursos y

remover barreras de acceso a las prestaciones para personas participantes en tareas

comunitarias, instancias de formación para el empleo y acciones orientadas a la

inserción laboral, corresponde crear el Programa "CIUDADANÍA PORTEÑA

LABORAL", en la órbita de la Dirección General Economía Social y Sociolaboral,

dependiente de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, aprobando su

objeto como así también los lineamientos, ejes de acción y condiciones de

participación;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio;

Que, conforme lo expresado, deviene necesario dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Programa "CIUDADANÍA PORTEÑA LABORAL", cuya Autoridad

de Aplicación será la Dirección General Economía Social y Sociolaboral de la

Subsecretaria Desarrollo del Potencial Humano, dependiente del Ministerio Desarrollo

Humano y Hábitat, o la unidad de gestión que en el futuro la reemplace, y tendrá por

objeto promover acciones orientadas a generar oportunidades de inclusión social y

laboral para personas en situación de vulnerabilidad, mediante su participación en

tareas comunitarias, instancias de formación para el empleo y acciones orientadas a la

inserción laboral.

Artículo 2°.- Aprobar los lineamientos, ejes de acción y condiciones de participación

del Programa "CIUDADANÍA PORTEÑA LABORAL" (IF-2026-21569001-GCABA-

DGESSL), que como Anexo I formará parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Facultar a la Dirección General Economía Social y Sociolaboral de la

Subsecretaria Desarrollo del Potencial Humano, o la unidad de gestión que en el futuro

la reemplace, en carácter de Autoridad de Aplicación a dictar las normas

reglamentarias, complementarias y operativas que requiera la implementación del

Programa aprobado por el artículo 1° de la presente, incluyendo las de aprobación,

suscripción e instrumentación de convenios, actas de adhesión y demás instrumentos

que resulten necesarios para la implementación y ejecución del programa y de cada

uno de sus ejes de acción.

Artículo 4°.- El apoyo económico a otorgarse en el marco del Programa "CIUDADANÍA

PORTEÑA LABORAL" resulta incompatible con cualquier otra prestación que posean

identidad de contingencias sociales protegidas.

Artículo 5°. - El monto del apoyo económico a otorgarse a las personas beneficiarias

del presente Programa se fija en hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 357.800), como valor de referencia

inicial y equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil al mes de abril de 2026,

monto que podrá ser actualizado por la persona titular del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación de los convenios que se hubieran celebrado en

el marco de los Decretos 2.077/01, 1.939/06 y 578/08 y se encuentren en ejecución al

momento de la entrada en vigencia del Decreto 140/26, está facultada a determinar la

continuidad de las obligaciones contraídas hasta el vencimiento de su plazo o su

rescisión anticipada y unilateral, la que no generará a la contraparte derecho de exigir

resarcimiento o indemnización por concepto alguno.

Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación del Programa "CIUDADANÍA PORTEÑA

LABORAL" al momento de determinar el orden de prelación para ser seleccionados

como participantes, asignará prioridad a aquellas personas hayan sido beneficiarias de

los programas aprobados por los entonces vigentes Decretos 2.077/01, 1.939/06,

578/08 y 608/10.

Artículo 8°.- El gasto que demande la presente se imputará a las partidas

presupuestarias pertinentes.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Hacienda y Finanza, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano y la Dirección General Economía

Social y Sociolaboral. Cumplido, archivar. Mraida


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7369

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 6° de la Resolución 164/MDHYHGC/26 establece que la Autoridad de Aplicación de los convenios que se hubieran celebrado en el marco de los Decretos 2.077/01, 1.939/06 y 578/08 y se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigencia del Decreto 140/26, está facultada a determinar la continuidad de las obligaciones contraídas hasta el vencimiento de su plazo o su rescisión anticipada y unilateral, la que no generará a la contraparte derecho de exigir resarcimiento o indemnización por concepto alguno.</p><p>El artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación del Programa “CIUDADANÍA PORTEÑA LABORAL” al momento de determinar el orden de prelación para ser seleccionados como participantes, asignará prioridad a aquellas personas hayan sido beneficiarias de los programas aprobados por los entonces vigentes Decretos 2.077/01, 1.939/06, 578/08 y 608/10, derogados por el Decreto 140/26.</p>