RESOLUCIÓN 164 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
CREA - PROGRAMA - CIUDADANÍA PORTEÑA LABORAL - GENERAR OPORTUNIDADES - INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL - PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD - TAREAS COMUNITARIAS - FORMACIÓN PARA EL EMPLEO - INSERCIÓN LABORAL - PRIORIDAD - VIVIENDA INFRAESTRUCTURA Y EMPLEO LOCAL - VIEL - VEREDAS LIMPIAS - FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO - FIT - EXTERNACIÓN ASISTIDA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL - PREASIS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ECONOMÍA SOCIAL Y SOCIOLABORAL - SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
19/05/2026
Sanción:
18/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 6.684, los
Decretos 578/16, 387/23 y modificatorios, 140/26 y el Expediente EX-2026-18758532-
GCABA-DGESSL, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo
17, que la Ciudad debe desarrollar políticas sociales coordinadas con el fin de asistir a
las personas con necesidades básicas insatisfechas y a promover su acceso a los
servicios públicos, con el objeto de superar las condiciones de pobreza y exclusión, y
por su parte, el artículo 18 dispone que la Ciudad debe promover un desarrollo
humano y económico equilibrado, orientado a evitar y compensar las desigualdades
zonales dentro de su territorio;
Que, asimismo, el artículo 44 de la citada norma fundamental determina que la Ciudad
genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en
cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás
garantías de los trabajadores;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat
Que el artículo 25 de la referida Ley prevé entre las competencias del mentado
Ministerio las de promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los
habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social
equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de diseñar e
implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados
a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios
de consulta y participación de la ciudadanía; y de diseñar e implementar políticas,
planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y
económica;
Que mediante el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el nivel de Dirección General, contemplándose en la órbita del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat a la Dirección General Economía Social y Sociolaboral,
dependiente de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 578/16, los Ministros del Poder
Ejecutivo tienen la facultad de aprobar los programas de gestión, en el marco de sus
respectivas competencias, pudiendo prever la entrega de subsidios, becas y premios,
dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;
Que por Decreto 140/26 se derogan los Decretos 2.077/01, 1.939/06, 578/08 y 608/10,
referidos a los programas "Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL)", "Veredas
Limpias", "Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT)" y "Externación Asistida para la
Integración Social (PREASIS)", dejando establecido que los convenios en ejecución
celebrados en ese marco quedarán sujetos a lo que establezca el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, el cual dictará las normas complementarias y
aclaratorias necesarias;
Que, por otra parte, el citado Decreto encomienda al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat la creación de un programa que tendrá como objeto la promoción de
acciones orientadas a generar oportunidades de inclusión social y laboral para
personas en situación de vulnerabilidad;
Que, en consecuencia y a los fines de adoptar medidas que permitan garantizar una
mayor trazabilidad y transparencia en la asignación de los fondos públicos, promover
la autonomía, fortalecer capacidad de decisión en la administración de sus recursos y
remover barreras de acceso a las prestaciones para personas participantes en tareas
comunitarias, instancias de formación para el empleo y acciones orientadas a la
inserción laboral, corresponde crear el Programa "CIUDADANÍA PORTEÑA
LABORAL", en la órbita de la Dirección General Economía Social y Sociolaboral,
dependiente de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, aprobando su
objeto como así también los lineamientos, ejes de acción y condiciones de
participación;
Que ha tomado intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio;
Que, conforme lo expresado, deviene necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Crear el Programa "CIUDADANÍA PORTEÑA LABORAL", cuya Autoridad
de Aplicación será la Dirección General Economía Social y Sociolaboral de la
Subsecretaria Desarrollo del Potencial Humano, dependiente del Ministerio Desarrollo
Humano y Hábitat, o la unidad de gestión que en el futuro la reemplace, y tendrá por
objeto promover acciones orientadas a generar oportunidades de inclusión social y
laboral para personas en situación de vulnerabilidad, mediante su participación en
tareas comunitarias, instancias de formación para el empleo y acciones orientadas a la
inserción laboral.
Artículo 2°.- Aprobar los lineamientos, ejes de acción y condiciones de participación
del Programa "CIUDADANÍA PORTEÑA LABORAL" (IF-2026-21569001-GCABA-
DGESSL), que como Anexo I formará parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Facultar a la Dirección General Economía Social y Sociolaboral de la
Subsecretaria Desarrollo del Potencial Humano, o la unidad de gestión que en el futuro
la reemplace, en carácter de Autoridad de Aplicación a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y operativas que requiera la implementación del
Programa aprobado por el artículo 1° de la presente, incluyendo las de aprobación,
suscripción e instrumentación de convenios, actas de adhesión y demás instrumentos
que resulten necesarios para la implementación y ejecución del programa y de cada
uno de sus ejes de acción.
Artículo 4°.- El apoyo económico a otorgarse en el marco del Programa "CIUDADANÍA
PORTEÑA LABORAL" resulta incompatible con cualquier otra prestación que posean
identidad de contingencias sociales protegidas.
Artículo 5°. - El monto del apoyo económico a otorgarse a las personas beneficiarias
del presente Programa se fija en hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 357.800), como valor de referencia
inicial y equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil al mes de abril de 2026,
monto que podrá ser actualizado por la persona titular del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación de los convenios que se hubieran celebrado en
el marco de los Decretos 2.077/01, 1.939/06 y 578/08 y se encuentren en ejecución al
momento de la entrada en vigencia del Decreto 140/26, está facultada a determinar la
continuidad de las obligaciones contraídas hasta el vencimiento de su plazo o su
rescisión anticipada y unilateral, la que no generará a la contraparte derecho de exigir
resarcimiento o indemnización por concepto alguno.
Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación del Programa "CIUDADANÍA PORTEÑA
LABORAL" al momento de determinar el orden de prelación para ser seleccionados
como participantes, asignará prioridad a aquellas personas hayan sido beneficiarias de
los programas aprobados por los entonces vigentes Decretos 2.077/01, 1.939/06,
578/08 y 608/10.
Artículo 8°.- El gasto que demande la presente se imputará a las partidas
presupuestarias pertinentes.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Hacienda y Finanza, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano y la Dirección General Economía
Social y Sociolaboral. Cumplido, archivar. Mraida