DECRETO 399 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL PROGRAMA NUEVOS ROLES LABORALES - EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

23/04/2001

Sanción:

05/04/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto las Leyes Nros. 120 y 446; los Decretos Nros. 1.682-GCBA-1999, 1.888-GCBA-1999, 449-GCBA-2000, 1.988-GCBA-2000; las Resoluciones N° 265-1998 y N° 137-1999 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y 35-2000 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación; las Resoluciones Nros. 187-1998 y 125-1999 de la ex Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral y 10-2000 de la Secretaría de Empleo del referido Ministerio; y el Expediente N° 7.344/2001; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.682-CGBA-1999 y la Ley N° 446, este Gobierno se adhirió al Programa de Desarrollo de Empleo Local II y III, en el marco de las Resoluciones N° 265-1998 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.) y N° 35-2000 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (M.T.E. y F.R.H.), y sus reglamentarias Resoluciones N° 187-1998 y N° 125-1999 de la ex Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral y N° 10-2000 de la Secretaría de Empleo del referido Ministerio, respectivamente;

Que en virtud del referido Programa se suscribieron convenios con la Secretaría de Empleo del citado Ministerio, por los cuales se ejecutaron proyectos de infraestructura económica y social que brindaron ocupación transitoria a trabajadores desocupados en situación de pobreza y vulnerabilidad social, con el objeto de mejorar sus posibilidades de inserción laboral;

Que conforme el artículo 10 de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 35-2000 y la cláusula decimoctava del Convenio Marco aprobado por la Ley N° 446 del G.C.B.A., el Programa Desarrollo de Empleo Local III no se encuentra vigente, habiendo finalizado expresamente con fecha 31 de diciembre de 2000;

Que asimismo no se encuentran vigentes los Decretos N° 1.682-GCBA-1999 y N° 449-GCBA-2000;

Que la repercusión alcanzada por los proyectos ejecutados demuestra la necesidad de continuar realizando acciones de empleo que brinden práctica laboral y faciliten la inserción en el mercado de trabajo;

Que en este orden de ideas y teniendo en cuenta que la Ley de Empleo N° 120 en su título tercero protege especialmente a trabajadores desocupados, se amerita la implementación del Programa Nuevos Roles Laborales en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico, Dirección General de Microemprendimientos, siendo su objeto contribuir al incremento de una oferta de mano de obra calificada y brindar a los beneficiarios una práctica laboral, configurando e institucionalizando nuevos desempeños laborales y nuevas modalidades de puestos de trabajo en áreas de producción de bienes y prestación de servicios, dentro del entramado de políticas activas que se instrumentan desde el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico;

Que el Programa se ha ejecutado durante los años 1999 y 2000 con la participación de las ONGs como Organismos Responsables; y teniendo en cuenta que su principal objeto es brindar a los beneficiarios una experiencia directa de calificación en el puesto de trabajo, facilitando la inserción laboral, resulta necesario incluir a las empresas como Organismos Responsables;

Que asimismo es necesario dotar al Programa de mecanismos de ejecución a fin de hacer operativo el presupuesto disponible en el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 539;

Que consecuentemente, se hace oportuno proceder en consonancia con lo propiciado en el citado expediente N° 7.344/2001;

Por todo ello y de conformidad con los artículos 48 y 104 inciso 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Programa Nuevos Roles Laborales en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico, Dirección General de Microemprendimientos, cuyo objetivo es contribuir al incremento de una oferta de mano de obra calificada y brindar a los beneficiarios una práctica laboral, facilitando su inserción laboral y configurando e institucionalizando nuevos desempeños laborales y nuevas modalidades de puestos de trabajo en áreas de producción de bienes y prestación de servicios que respondan a necesidades no satisfechas.

Artículo 2° - El Programa Nuevos Roles Laborales se implementa a través de los proyectos que, presentados por los Organismos Responsables, sean aprobados mediante acto administrativo formal por la Dirección General de Microemprendimientos.

Artículo 3° - Son Organismos Responsables las ONGs, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que mediante acto administrativo formal de la Dirección General de Microemprendimientos, quedan registradas en la misma.

Artículo 4° - La Dirección General de Microemprendimientos deberá remitir trimestralmente al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires un listado completo de los nuevos Organismos Responsables registrados.

Artículo 5° - Facúltase a la Dirección General de Microemprendimientos, a otorgar subvenciones a ONGs y empresas registradas como Organismos Responsables, como así también a personas físicas incorporadas como beneficiarios en el marco del Programa Nuevos Roles Laborales.

Artículo 6° - Las subvenciones dirigidas a Organismos Responsables se destinan al pago de los componentes de capacitación y gestión de los proyectos aprobados.

Artículo 7° - La facultad otorgada en el Art. 5° se ejecuta dentro de la asignación presupuestaria correspondiente al Programa Nuevos Roles Laborales en el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 539.

Artículo 8° - La efectivización de las subvenciones será instrumentada mediante acto administrativo formal, a través de una rendición de fondos con cargo de rendir cuenta documentada a favor de la Dirección General de Microemprendimientos por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y remitida junto con la actuación a la Dirección General de Contaduría la que en virtud de las responsabilidades asignadas por Decreto N° 50-GCBA-1998 las incluirá en una Orden de Pago. La acreditación de los Fondos o pagos con cheques, según corresponda, serán efectuados por la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 9° - Son beneficiarios/as del Programa trabajadores desocupados o subocupados, de bajo nivel socioeconómico de acuerdo al nivel de ingresos del grupo familiar, que deberá ser igual o inferior al determinado por la línea de pobreza; mayor de dieciocho (18) años, que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales nacionales o provinciales y/o seguro de desempleo, ni estén participando en otro programa de empleo o capacitación laboral. Se priorizará a jefes/as de hogar, a mayores de 45 años y a jóvenes entre 18 y 30 años.

Artículo 10 - La condición de beneficiario/a del Programa no generará relación laboral alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11 - Los beneficiarios/as que resulten incluidos en los proyectos aprobados por la Dirección General de Micro-emprendimientos, percibirán en concepto de ayuda económica no remunerativa, individual y mensual la suma de pesos doscientos ($ 200) los que se harán efectivos a los beneficiarios a través del mecanismo descripto en el artículo ocho.

Artículo 12 - El Programa brinda seguro de responsabilidad civil durante el desarrollo de las actividades previstas, y cobertura de salud durante el plazo de vigencia del proyecto.

Artículo 13 - El Programa de Nuevos Roles Laborales será coordinado por la Dirección General de Microemprendimientos, la cual desempeñará las siguientes funciones:

a) Implementar las acciones de promoción abierta del Programa y de asistencia técnica a los Organismos Responsables para la presentación de los proyectos.

b) Registrar a los Organismos Responsables que estén interesados en participar en el Programa.

c) Implementar los procedimientos e instrumentos de evaluación de proyectos.

d) Evaluar los proyectos presentados, establecer orden de mérito y aprobar los que se adecuen al Programa.

e) Garantizar que todos los participantes reciban todos los beneficios que el Programa brinda.

f) Implementar los procedimientos establecidos para el seguimiento y supervisión de proyectos.

g) Efectuar visitas de supervisión tanto en la etapa de capacitación como en la practica laboral de los proyectos.

h) Definir criterios para la realización de acciones preventivas y correctivas ante la detección de irregularidades.

i) Elaborar dictámenes para el cumplimiento de la normativa de sanciones.

j) Definir indicadores y diseñar los instrumentos y metodología de monitoreo del Programa.

k) Evaluar el desempeño y el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa.

Artículo 14 - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 15 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Microemprendimientos. Cumplido, archívese.