RESOLUCIÓN 151 2001 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

REGLAMENTA EL PROGRAMA NUEVOS ROLES LABORALES. APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA Y FORMULARIOS.

Publicación:

21/06/2001

Sanción:

07/05/2001

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO


Visto los Decretos Nros. 1.988-GCBA-2000, 399-GCBA-2001 y 443-GCBA-2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 399-GCBA-2001 se aprobó el Programa Nuevos Roles Laborales en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico, Dirección General de Microemprendimientos, cuyo objetivo es contribuir al incremento de una oferta de mano de obra calificada y brindar a los beneficiarios una práctica laboral, facilitando su inserción laboral y configurando e institucionalizando nuevos desempeños laborales y nuevas modalidades de puestos de trabajo en áreas de producción de bienes y prestación de servicios que respondan a necesidades no satisfechas;

Que por el Decreto N° 443-GCBA-2001 se aprobó el Manual Instructivo conjuntamente con los Formularios de Inscripción de los Organismos Responsables, de Presentación de Proyectos e Informes de Avance, para la ejecución del Programa;

Que el Programa se implementa a través de Proyectos presentados por Organismos Responsables, entendiéndose los mismos por Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas y ONGs, destinados a trabajadores desocupados o subocupados, de bajo nivel socioeconómico de acuerdo al nivel de ingresos del grupo familiar, que deberá ser igual o inferior al determinado por la línea de pobreza; mayor de dieciocho (18) años, priorizando a jefes/as de hogar, a mayores de 45 años y a jóvenes entre 18 y 30 años;

Que el Decreto N° 443-GCBA-2001 faculta a esta Secretaría de Desarrollo Económico a la reglamentación de los aspectos que el desarrollo e instrumentación del programa así lo requieran;

Que resulta necesario fijar los requisitos de presentación de los proyectos así como los instrumentos que deberán utilizarse para su control y posterior evaluación;

Que corresponde asimismo determinar los criterios de evaluación de los proyectos para asegurar la transparencia en el proceso de selección priorizando los proyectos en función de su respuesta

Que resulta conveniente establecer los criterios de supervisión y fiscalización de los proyectos aprobados a efectos de controlar que los mismos se desarrollen de acuerdo a los objetivos del programa;

Que atento a que se ha instruido sumario administrativo respecto de la ejecución del Programa durante el período 1999/2000 el cual tramita por el Expediente N° 77.427-2000, como, asimismo, la tramitación de la causa caratulada "Oliveira, Alicia c/ Denuncia sobre Defraudación contra la Administración Pública", en el Juzgado Nacional de Instrucción N° 22, Secretaría N° 148 tramita, y teniendo en cuenta que hasta la fecha los mismos se encuentran en proceso, resulta conveniente no aceptar Proyectos correspondientes a organismos participantes en la implementación del Programa en el período 1999/2000;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.988-GCBA-2000 y 443-GCBA-2001;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE:

Artículo 1° Reglamentar el Programa Nuevos Roles Laborales conforme lo establece la presente Resolución y los Anexos complementarios que forman parte de la misma.

Artículo 2° DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES Los Proyectos podrán ser ejecutados con carácter de Organismos Responsables, por Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas y Organismos No Gubernamentales (ONGs).

Artículo 3° Sólo se aceptarán como ONGs. aquellas con personería jurídica, capacidad administrativa y buen desempeño comprobable en dirección de proyectos de capacitación y empleo no inferior a dos (2) años. La participación total de ONGs quedará restringida a cinco (5) Proyectos.

Artículo 4° Los Organismos No Gubernamentales deberán cumplimentar el Formulario de Inscripción, en el cual se deberá verificar:

a) Fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia, la cual no deberá ser inferior a dos (2) años de solicitada.

b) Buen desempeño comprobable en Programas o acciones de capacitación y promoción del empleo no inferior a dos (2) años.

c) Que los titulares de las ONGs no coincidan con titulares/responsables institucionales de otras ONGs, Organismos Gubernamentales u Organismos Descentralizados del Gobierno responsables de instrumentar proyectos durante el período 1999/2000.

Artículo 5° Las Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas deberán cumplimentar el Formulario de Inscripción, en el cual se deberá verificar:

a) La Documentación detallada en el Formulario de Inscripción de Organismos Responsables (Anexo II del decreto 443-GCBA-2001), que acredite la existencia de la empresa. Se prevé la realización de una inspección ocular a fin de constatar la existencia de la misma.

b) Que los titulares de las Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas no coincidan con titulares/responsables institucionales de otras ONGs, Organismos Gubernamentales u Organismos Descentralizados del Gobierno responsables de instrumentar proyectos durante el período 1999/2000.

Artículo 6° DE LOS PROYECTOS. En el proyecto se deberá detallar los nombres de los capacitadores que participarán en el Proyecto, debiendo el Órgano Ejecutor del Programa verificar que los capacitadores propuestos no coincidan con aquellos que participaron en Proyectos ejecutados durante 1999/2000.

Artículo 7° Se deberá adjuntar el currículum vitae de los capacitadores los cuales deberán demostrar idoneidad y experiencia comparable con la materia a dictar.

Artículo 8° DE LOS BENEFICIARIOS. Los Organismos Responsables en ningún caso podrán reemplazar o sustituir con Beneficiarios/as del Programa a trabajadores/as que bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo desempeñen tareas para dichos organismos.

Artículo 9° Los/as Beneficiarios/as serán seleccionados en un 50/51% por las Oficinas de Empleo registradas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y en un 49/50% a propuesta del Organismo Responsable, los cuales deberán ser inscriptos en la Oficina de Intermediación Laboral de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 10 La Dirección General de Microemprendimientos deberá verificar que:

a) Los/as Beneficiarios/as seleccionados no han participado en la ejecución 1999/2000 del Programa ni como docentes, ni como beneficiarios, ni como parte de las ONGs ejecutoras, previendo para ello cruzar los datos de los mismos con la base de datos que posee la Dirección General.

b) Los/as Beneficiarios/as no perciben prestaciones sociales ni se encuentren trabajando en relación de dependencia, previendo para ello el cruce de datos con la Base de Datos del ANSES.

c) Los/as Beneficiarios/as incorporados a los Proyectos se encuentren inscriptos en la Base de datos de la Oficinas de Intermediación Laboral de la Secretaría de Desarrollo Económico.

d) Los/as beneficiarios/as reúnen el perfil exigido por el Programa previendo la realización de entrevistas personales a fin de contastarlo, conforme al art. 9° Decreto N° 399-GCBA-2001.

Artículo 11 Los/as Beneficiarios/as deberán manifestar por escrito que no se encuentran en la actualidad trabajando en relación de dependencia ni en forma autónoma más de cuatro (4) horas. Dicha manifestación escrita y firmada tendrá carácter de declaración jurada.

Artículo 12 Apruébase el modelo de Declaración Jurada de los Beneficiarios que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 13 Los Organismos responsables deberán garantizar las condiciones de salud, seguridad e Higiene en las tareas desempeñadas por los beneficiarios así como la información a los mismos de los derechos y obligaciones que se desprenden de su incorporación al Programa, que serán verificadas al momento de la supervisión del proyecto.

Artículo 14 DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS. Se efectuará en primera instancia un control formal de los Proyectos presentados verificándose que el formulario esté completo, legible y contenga la documentación requerida y que el tiempo de ejecución del mismo se encuadre en lo establecido por el Programa.

Artículo 15 Con el objeto de determinar la elegibilidad de los Proyectos presentados se analizará la viabilidad de los mismos teniendo en cuenta los aspectos que se describen en el punto 1.6 del Manual del Programa aprobado como Anexo I del Decreto N° 443-GCBA-2001. Los Proyectos que cuenten con un dictamen de viabilidad favorable serán calificados posteriormente según los criterios de priorización que figuran en el Formulario de Evaluación de Proyectos - Línea A y Línea B incluido en la presente.

Artículo 16 Una vez calificados los mismos se establecerá un orden de los mismos según el puntaje obtenido, resultando aprobados aquellos que igualen o superen el 70% del puntaje máximo, asignando los recursos por estricto orden de puntaje y conforme al presupuesto asignado al programa.

Artículo 17 Apruébase el Formulario de Evaluación Línea A y Línea B que como ANEXO II forma parte del presente.

Artículo 18 DEL SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS. La Dirección General de Microemprendimientos se encuentra facultada para realizar actividades de seguimiento y supervisión de la ejecución de los Proyectos. Los Organismos Responsables deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la ejecución de estas actividades.

Artículo 19 Cuando se verifiquen incumplimientos que afecten a la ejecución de los Proyectos, entendiéndose por tales:

n la no presentación del Libro de Curso al momento de la supervisión,

n efectuar cambios de sedes y horarios de la capacitación y la práctica laboral sin autorización previa del Programa,

n realizar el registro de asistencia de la capacitación y la práctica laboral en forma no sistemática o irregular, la Dirección General de Microemprendimientos adoptará las siguientes medidas:

a) Ordenar al Organismo Responsable la corrección de todo aquello que no se ajuste a lo establecido en la normativa del Programa.

b) En caso de nuevo incumplimiento podrá:

n Suspender la ejecución del Proyecto.

n Suspender el pago pendiente a beneficiarios y/o a los Organismos responsables dependiendo de a quien corresponda el incumplimiento.

n Dar de baja el Proyecto.

Art. 20° - Cuando se verifiquen irregularidades en la ejecución de los Proyectos, entendiéndose por tales:

n que la temática del curso no coincida con el diseño de capacitación aprobada,

n que las tareas desarrolladas en la Práctica Laboral no coincidan con las aprobadas,

n el no inicio o suspensión de las actividades del Proyecto,

n omitir dar de baja a los beneficiarios que nunca asistieron o dejaron de hacerlo,

n dar de baja a beneficiarios sin aprobación del Programa procediendo acorde a lo determinado en el Anexo IV del Decreto N° 443-GCBA-2001,

n la no coincidencia de la sede para el desarrollo de la capacitación con la aprobada,

n la exigencia de cualquier tipo de pago o contribución de los participantes para la inscripción, asistencia al curso o para la entrega de los materiales correspondientes al mismo,

n que los docentes no coincidan con los declarados en el Proyecto,

n cualquier otro acto por acción u omisión por parte de los Organismos Responsables de una obligación a su cargo, que afecte gravemente o imposibilite el desarrollo del Proyecto aprobado,la Dirección General de Microemprendimientos adoptará y sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:

a) Apercibimiento

b) Suspensión en forma inmediata la ejecución del Proyecto y dar de baja el proyecto.

c) Suspensión del pago pendiente a beneficiarios y/o a los Organismos Responsables dependiendo de a quien corresponda la irregularidad.

d) Suspensión y/o inhabilitación del Organismo Responsable para participar en otros Programas de Empleo y Capacitación Laboral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 21 Autorízase a la Dirección General de Microempren-dimientos a incluir nuevas circunstancias de incumplimientos e irregularidades que el desarrollo del Programa así lo requiera.

Artículo 22 Apruébase el Formulario de Inspección Ocular que como ANEXO III forma parte del presente.

Artículo 23 Apruébase el Formulario de Supervisión de Capacitación y Práctica Laboral que como ANEXO IV forma parte del presente.

Artículo 24 Apruébase el Libro de Curso que como ANEXO V forma parte del presente.

Artículo 25 DE LA AUDITORÍA DEL PROGRAMA. A los fines de mejorar los procedimientos se dará intervención a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 26 El Contralor Externo estará a cargo de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, remitiéndose a tal fin el listado de beneficiarios y Organismos Responsables y toda la información requerida para la evaluación final del programa.

Artículo 27 Facúltese a la Directora General de Microempren-dimientos a disponer de las medidas necesarias para la implemen-tación del Programa.

Artículo 28 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Microemprendimientos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REGLAMENTA
REFERENCIADA POR
La Disposición 64/DGMICROEM/01 referencia al inc. a) del Art. 4 de la Resolución N° 151-SDE-01
RATIFICADA POR
El Art. 2° de la Disposición 88/DGMICROEM/01 ratifica el Art. 3° de la Resolución 151/SDE/01