RESOLUCIÓN 1718 2012 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

FIJA VALOR DE BECA MENSUAL - CARÁCTER NO REMUNERATIVO - APOYO ECONÓMICO A LOS INTEGRANTES DE LA ACTIVIDAD ESPECIAL DE ASISTENCIA A PERSONAS INTEGRANTES DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS DE CONTENCIÓN SOCIAL - PROGRAMA DE FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO - FIT - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL - BENEFICIARIOS

Publicación:

07/02/2013

Sanción:

27/12/2012

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


VISTO:

El Decreto N° 578/08, la Resolución N° 1.136/MDSGC/08, Resolución N°

1.419/MDSGC/09, la Resolución N° 613/MDSGC/10, la Resolución N°

1832/MDSGC/08 y la Resolución N° 1702 /MDSGC/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 578/08 se creó el Programa de Formación e

Inclusión para el Trabajo (FIT), el cual tiene por objeto la inclusión social y laboral de

las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo, siendo sus

finalidades la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y

la capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de

unidades productivas;

Que por el Artículo 3° del decreto mencionado se facultó a este Ministerio de

Desarrollo Social, como Autoridad de Aplicación del FIT, para dictar las normas

reglamentarias y todo acto administrativo que fuere necesario para su implementación,

como así también para la suscripción de los convenios que fueren menester para la

implementación, cumplimiento y ejecución de dicho decreto;

Que por Resolución N° 1.136/MDSGC/08 se aprobó la reglamentación del FIT;

Que el Artículo 7° de la referida Resolución determinó: "Facúltase a los titulares de la

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y de la Dirección General de

Economía Social, esta última en su carácter de Autoridad de Ejecución del Programa

FIT, a dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios a la presente,

así como a suscribir todos los instrumentos que posibiliten la concreción del presente

programa. No obstante ello, los convenios a suscribirse con las instituciones

capacitadoras serán suscriptos por el Ministro de Desarrollo Social";

Que mediante la Resolución N° 1.419/MDSGC/09 se sustituyó el texto del Artículo 22

del Anexo I de la Resolución N° 1.136/MDSGC/08;

Que por Resolución N° 1832/MDSGC/08 se instruye en el marco del Programa de

Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), la Actividad Especial de Asistencia a

Personas Integrantes de Emprendimientos Productivos de Contención Social;

Que la norma citada establece el importe mensual fijo de Pesos doscientos cuarenta y

cinco ($ 245.-) en concepto de apoyo económico no remunerativo mensual en carácter

de beca para aquellas personas que integran la mencionada Actividad Especial;

Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución N°

1832/MDSGC/08 y el permanente proceso fluctuante de la economía Argentina, el

monto establecido en concepto de Beca de carácter no remunerativo mensual resulta

insuficiente a los fines de su objeto primordial estimando pertinente una actualización

del mismo;

Que por Resolución N° 613/MDSGC/10 se sustituye el Anexo I de la Resolución N°

1.136/MDSGC/08, aprobándose la Reglamentación del Programa de Formación e

Inclusión para el Trabajo (FIT).

Que mediante Resolución N° 1702/MDSGC/12 se deja sin efecto el Anexo I de la

Resolución N° 613/MDSGC/10 y se aprueba la Reglamentación del Programa de

Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) creado por Decreto N° 578/08 con la

finalidad de receptar los cambios operativos del Programa propios de su dinámica

actualizando distintos preceptos básicos correspondientes a la reglamentación del FIT.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de Pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) la beca

mensual de carácter no remunerativo otorgada en concepto de apoyo económico a los

integrantes de la Actividad Especial de Asistencia a Personas Integrantes de

Emprendimientos Productivos de Contención Social en el marco del Programa de

Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) creado por Decreto N° 578/08 mientras

dure la permanencia de los beneficiarios en los emprendimientos.

Artículo 2°.- La Dirección General de Economía Social, en su carácter de Autoridad de

Ejecución del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), procederá a

verificar de manera constante la permanencia de los beneficiarios dentro de los

emprendimientos productivos de contención social, quedando facultada a dictar los

actos administrativos complementarios que resulten menester a los efectos de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la

Dirección General de Economía Social; cumplido, archívese. Stanley

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1718-MDS-12, fija suma de la beca mensual otorgada en concepto de apoyo económico a los integrantes de la Actividad Especial de Asistencia a Personas Integrantes de Emprendimientos Productivos de Contención Social, en el marco del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) creado por Decreto 578-08, reglamentado por Resolución 1702-MDS-12.</p><p>Art. 2, establece que la Dirección General de Economía Social. procederá a verificar de manera constante la permanencia de los beneficiarios dentro de los emprendimientos productivos de contención social.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1718-MDS-12, fija suma de la beca mensual otorgada en concepto de apoyo económico a los integrantes de la Actividad Especial de Asistencia a Personas Integrantes de Emprendimientos Productivos de Contención Social, en el marco del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), creado por Decreto 578-08.</p>