RESOLUCIÓN 1718 2012 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
FIJA VALOR DE BECA MENSUAL - CARÁCTER NO REMUNERATIVO - APOYO ECONÓMICO A LOS INTEGRANTES DE LA ACTIVIDAD ESPECIAL DE ASISTENCIA A PERSONAS INTEGRANTES DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS DE CONTENCIÓN SOCIAL - PROGRAMA DE FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO - FIT - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL - BENEFICIARIOS
Publicación:
07/02/2013
Sanción:
27/12/2012
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO:
El Decreto N° 578/08, la Resolución N° 1.136/MDSGC/08, Resolución N°
1.419/MDSGC/09, la Resolución N° 613/MDSGC/10, la Resolución N°
1832/MDSGC/08 y la Resolución N° 1702 /MDSGC/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 578/08 se creó el Programa de Formación e
Inclusión para el Trabajo (FIT), el cual tiene por objeto la inclusión social y laboral de
las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo, siendo sus
finalidades la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y
la capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de
unidades productivas;
Que por el Artículo 3° del decreto mencionado se facultó a este Ministerio de
Desarrollo Social, como Autoridad de Aplicación del FIT, para dictar las normas
reglamentarias y todo acto administrativo que fuere necesario para su implementación,
como así también para la suscripción de los convenios que fueren menester para la
implementación, cumplimiento y ejecución de dicho decreto;
Que por Resolución N° 1.136/MDSGC/08 se aprobó la reglamentación del FIT;
Que el Artículo 7° de la referida Resolución determinó: "Facúltase a los titulares de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y de la Dirección General de
Economía Social, esta última en su carácter de Autoridad de Ejecución del Programa
FIT, a dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios a la presente,
así como a suscribir todos los instrumentos que posibiliten la concreción del presente
programa. No obstante ello, los convenios a suscribirse con las instituciones
capacitadoras serán suscriptos por el Ministro de Desarrollo Social";
Que mediante la Resolución N° 1.419/MDSGC/09 se sustituyó el texto del Artículo 22
del Anexo I de la Resolución N° 1.136/MDSGC/08;
Que por Resolución N° 1832/MDSGC/08 se instruye en el marco del Programa de
Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), la Actividad Especial de Asistencia a
Personas Integrantes de Emprendimientos Productivos de Contención Social;
Que la norma citada establece el importe mensual fijo de Pesos doscientos cuarenta y
cinco ($ 245.-) en concepto de apoyo económico no remunerativo mensual en carácter
de beca para aquellas personas que integran la mencionada Actividad Especial;
Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución N°
1832/MDSGC/08 y el permanente proceso fluctuante de la economía Argentina, el
monto establecido en concepto de Beca de carácter no remunerativo mensual resulta
insuficiente a los fines de su objeto primordial estimando pertinente una actualización
del mismo;
Que por Resolución N° 613/MDSGC/10 se sustituye el Anexo I de la Resolución N°
1.136/MDSGC/08, aprobándose la Reglamentación del Programa de Formación e
Inclusión para el Trabajo (FIT).
Que mediante Resolución N° 1702/MDSGC/12 se deja sin efecto el Anexo I de la
Resolución N° 613/MDSGC/10 y se aprueba la Reglamentación del Programa de
Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) creado por Decreto N° 578/08 con la
finalidad de receptar los cambios operativos del Programa propios de su dinámica
actualizando distintos preceptos básicos correspondientes a la reglamentación del FIT.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de Pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) la beca
mensual de carácter no remunerativo otorgada en concepto de apoyo económico a los
integrantes de la Actividad Especial de Asistencia a Personas Integrantes de
Emprendimientos Productivos de Contención Social en el marco del Programa de
Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT) creado por Decreto N° 578/08 mientras
dure la permanencia de los beneficiarios en los emprendimientos.
Artículo 2°.- La Dirección General de Economía Social, en su carácter de Autoridad de
Ejecución del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), procederá a
verificar de manera constante la permanencia de los beneficiarios dentro de los
emprendimientos productivos de contención social, quedando facultada a dictar los
actos administrativos complementarios que resulten menester a los efectos de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la
Dirección General de Economía Social; cumplido, archívese. Stanley