DECRETO 945 2004

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A PERSONAS U ORGANIZACIONES COMUNITARIAS - PROGRAMA CENTRO DE APOYO A LA MICROEMPRESA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA - FINANCIACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS - CREACIÓN DE EMPLEO - MICRO EMPRESAS - PEQUEÑAS EMPRESAS - ADQUISICIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS

Publicación:

04/06/2004

Sanción:

27/05/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 120, el Decreto N° 2.696/GCABA/2003 y sus modificatorios y el Expediente N° 31.728/2003 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 120 se establece como objetivos de la política de empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la generación de políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo como asimismo la formulación de programas y actividades de generación de empleo en situaciones de crisis económica que afecten al mercado de trabajo;

Que asimismo la Ley citada en el considerando anterior prevé en su Art. 14 como incentivos para las Micro y Pequeñas Empresas la elaboración de programas tendientes a fomentar la creación de empleo considerando la aplicación de subvenciones directas;

Que la situación actual de desempleo exige generar acciones concretas que impulsen la producción y el desarrollo de emprendimientos que conlleven la creación de empleos;

Que el Decreto N° 2.696/GCABA/2003 define como funciones de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social, el diseño y ejecución de políticas sociales tendientes a garantizar el desarrollo social de los sectores más vulnerables de la población y la instrumentación de planes y proyectos de promoción y asistencia para el desarrollo de microemprendimientos;

Que se encuentra en ejecución en el ámbito de la Dirección General de Microemprendimientos de la Secretaría de Desarrollo Social, el Programa Centro de Apoyo a la Microempresa con actividad específica de asistencia técnica y financiera para el desarrollo de microemprendimientos en la Ciudad de Buenos Aires;

Que se advierte en la implementación del Programa citado, dificultades para la consolidación de emprendimientos por personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social;

Que la situación social existente caracterizada por la pérdida de ingresos de la población y el deterioro de las condiciones de vida, impone la necesidad de implementar y articular mecanismos que potencien las capacidades de la población más vulnerable, resultando central el apoyo a través de asistencia técnica y financiera tendiente a la creación o consolidación de emprendimientos con el objeto de dar respuesta a los grupos de trabajadores en situación de riesgo social;

Que en mérito a las consideraciones antes expuestas y en el marco del Programa Centro de Apoyo a la Microempresa se propicia el otorgamiento de asistencia financiera a través de subsidios a personas u organizaciones comunitarias en situación de vulnerabilidad social, incorporadas a un plan de asistencia técnica para el desarrollo de un emprendimiento de infraestructura económica y social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuyos objetivos y actividades estén orientados a mejorar sus ingresos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el otorgamiento de subsidios a personas u organizaciones comunitarias, en el marco del Programa Centro de Apoyo a la Microempresa, destinados a financiar emprendimientos productivos cuyos integrantes se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de afianzar proyectos de infraestructura económica y social que contribuyan a mejorar los ingresos de dichos trabajadores.

Artículo 2° - Determínese como monto máximo del subsidio la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500.) pudiendo renovarse una sola vez en función de la extensión de la población atendida, situación crítica de los beneficiarios y eficacia en la utilización de los recursos.

Artículo 3° - Son beneficiarios las personas u organizaciones comunitarias cuyos integrantes se encuentren en situación de vulnerabilidad social, interesados en iniciar una actividad económica o generar una alternativa de empleo proyectando el desarrollo de un emprendimiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - El/Los Beneficiario/s se seleccionarán en función de la necesidad social y potencial productivo de la actividad económica que planteen a través de proyectos de emprendimientos productivos cuyo/s integrante/s se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

Artículo 5° - La/s persona/s seleccionadas para ser beneficiarias del subsidio deben participar en un plan de asistencia técnica y seguimiento consistente en reuniones de asesoramiento con un tutor designado a tal fin, capacitación acorde a la etapa de desarrollo del emprendimiento, participación en reuniones de negocios y redes comerciales organizadas por la Dirección General de Microemprendimientos.

Artículo 6° - Los subsidios que se otorguen en virtud de lo establecido en los artículos procedentes deberán ser destinados a: a) recomposición de capital de trabajo, b) adquisición de maquinarias y equipos, c) inversiones que permitan la mejora de procesos, productos, innovación tecnológica y rediseño de la unidad productiva.

Artículo 7° - El/Los Beneficiario/s deben rendir cuenta total o parcial de la inversión en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de cobrado el subsidio. En caso de haber efectuado una rendición parcial, se le otorgará por única vez otro plazo igual para rendir cuenta de la inversión en forma total.

Artículo 8° - La Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social debe reglamentar el presente Decreto, fijando las pautas generales, criterios del sistema de evaluación y selección, mecanismos e instrumentos de la presentación, ejecución, seguimiento y fiscalización de las acciones, así como establecer las normas complementarias y las medidas que resulten necesarias para su funcionamiento, pudiendo delegar esta facultad en funcionarios dependientes de su Secretaría.

Artículo 9° - Facúltase a la Dirección General de Microemprendimientos a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para el logro de los objetivos propiciados en el presente.

Artículo 10 - Establécese que los subsidios aprobados por el artículo 1° del presente Decreto comenzarán a ejecutarse en el Ejercicio Presupuestario 2004 imputándose el gasto que demande su implementación a la Partida 514 Ayudas Sociales a Personas del Ejercicio Financiero correspondiente.

Artículo 11 - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Desarrollo Social, de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, a la Dirección General de Microemprendimientos y a la Jefatura de Gabinete. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 578-08, deroga el Decreto 945-04.</p>
MODIFICADA POR
Dec. 1369-06 Modifica el art. 2 del Dec. 945-04
INTEGRADA POR
Dispo 74-DGECS-06 autoriza proyectos de solicitud de asistencia financieraen el marco del Programa Fortalecimiento de Unidades Productivas en implementación en la Dirección General de Economía Social