DECRETO 1369 2006

Síntesis:

MODIFICA EL ART. 2° DEL DECRETO N° 945-04 - CONCESIÓN DE SUBSIDIOS A PERSONAS U ORGANIZACIONES COMUNITARIAS - PROGRAMA CENTRO DE APOYO A LA MICROEMPRESA

Publicación:

15/09/2006

Sanción:

01/09/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 350/06 y 945/04, la Resolución N° 1.735-SSGSyC/04 y el Expediente N° 36.980/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 350/06, se crea la Dirección General de Economía Social bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, que tiene, entre otras funciones, la promoción de la conformación y fortalecimiento de unidades productivas sustentables que contribuyan a la generación de empleo;

Que por el Decreto N° 945/04 y la Resolución N° 1.735-SSGSyC/04 se aprueba y reglamenta respectivamente la concesión de subsidios a personas u organizaciones comunitarias en el marco del Programa Centro de Apoyo a la Microempresa, destinados a financiar emprendimientos productivos cuyos integrantes se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de afianzar proyectos de infraestructura económica y social que contribuyan a mejorar los ingresos de dichos trabajadores;

Que, en virtud de los cambios operados en el mercado financiero a partir de la crisis económica que ha vivido el país durante los últimos años, se manifiestan importantes alteraciones en los costos de insumos, materiales y equipos que se reflejan en forma directa en los requerimientos financieros para la implementación y/o consolidación de los pequeños emprendimientos;

Que a lo expuesto se añade la situación de vulnerabilidad o exclusión social de la población objetivo del programa antes referido, con las correspondientes limitaciones en lo económico que ella implica;

Que el proceso de recuperación en el que actualmente se encuentra la economía nacional y local ha generado un contexto favorable para la implementación de proyectos de pequeños emprendimientos de carácter productivo que fomenten la generación de empleo;

Que resulta prioritario continuar con acciones de políticas públicas que promuevan la incorporación de la población más vulnerable en el mercado, reivindicando el trabajo como integrador social;

Que, en mérito de todo lo expuesto, y por aplicación de los principios de razonabilidad y justicia social, resulta conducente proceder a ampliar el monto máximo de los subsidios destinados a financiar emprendimientos productivos cuyos integrantes se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de conducir a una eficiente aplicación de los recursos y propender a la efectividad de los objetivos de las acciones;

Que en consecuencia corresponde disponer la modificación del Decreto N° 945/04;

Que el presupuesto vigente prevé partida presupuestaria para la ejecución de la operatoria de subsidios aprobada por el Decreto N° 945/04;

Que conforme dispone el art. 9° del Decreto N° 945/04, la implementación del presente está a cargo de la Dirección General de Economía Social (ex Dirección General de Microemprendimientos);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102, y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el art. 2° del Decreto N° 945/04, el que quedará redactado conforme los siguientes términos: Determínese como monto máximo del subsidio la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) pudiendo renovarse una sola vez en función de la extensión de la población atendida, situación crítica de los beneficiarios y eficacia en la utilización de los recursos.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Hacienda y de Derechos Humanos y Sociales, a la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria y a la Dirección General de Economía Social. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Dec. 1369-06 Modifica el art. 2 del Dec. 945-04