DECRETO 1369 2006
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 2° DEL DECRETO N° 945-04 - CONCESIÓN DE SUBSIDIOS A PERSONAS U ORGANIZACIONES COMUNITARIAS - PROGRAMA CENTRO DE APOYO A LA MICROEMPRESA
Publicación:
15/09/2006
Sanción:
01/09/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 350/06 y 945/04, la Resolución N° 1.735-SSGSyC/04 y el Expediente N° 36.980/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 350/06, se crea la Dirección General de Economía Social bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, que tiene, entre otras funciones, la promoción de la conformación y fortalecimiento de unidades productivas sustentables que contribuyan a la generación de empleo;
Que por el Decreto N° 945/04 y la Resolución N° 1.735-SSGSyC/04 se aprueba y reglamenta respectivamente la concesión de subsidios a personas u organizaciones comunitarias en el marco del Programa Centro de Apoyo a la Microempresa, destinados a financiar emprendimientos productivos cuyos integrantes se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de afianzar proyectos de infraestructura económica y social que contribuyan a mejorar los ingresos de dichos trabajadores;
Que, en virtud de los cambios operados en el mercado financiero a partir de la crisis económica que ha vivido el país durante los últimos años, se manifiestan importantes alteraciones en los costos de insumos, materiales y equipos que se reflejan en forma directa en los requerimientos financieros para la implementación y/o consolidación de los pequeños emprendimientos;
Que a lo expuesto se añade la situación de vulnerabilidad o exclusión social de la población objetivo del programa antes referido, con las correspondientes limitaciones en lo económico que ella implica;
Que el proceso de recuperación en el que actualmente se encuentra la economía nacional y local ha generado un contexto favorable para la implementación de proyectos de pequeños emprendimientos de carácter productivo que fomenten la generación de empleo;
Que resulta prioritario continuar con acciones de políticas públicas que promuevan la incorporación de la población más vulnerable en el mercado, reivindicando el trabajo como integrador social;
Que, en mérito de todo lo expuesto, y por aplicación de los principios de razonabilidad y justicia social, resulta conducente proceder a ampliar el monto máximo de los subsidios destinados a financiar emprendimientos productivos cuyos integrantes se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de conducir a una eficiente aplicación de los recursos y propender a la efectividad de los objetivos de las acciones;
Que en consecuencia corresponde disponer la modificación del Decreto N° 945/04;
Que el presupuesto vigente prevé partida presupuestaria para la ejecución de la operatoria de subsidios aprobada por el Decreto N° 945/04;
Que conforme dispone el art. 9° del Decreto N° 945/04, la implementación del presente está a cargo de la Dirección General de Economía Social (ex Dirección General de Microemprendimientos);
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102, y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el art. 2° del Decreto N° 945/04, el que quedará redactado conforme los siguientes términos: Determínese como monto máximo del subsidio la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) pudiendo renovarse una sola vez en función de la extensión de la población atendida, situación crítica de los beneficiarios y eficacia en la utilización de los recursos.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Hacienda y de Derechos Humanos y Sociales, a la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria y a la Dirección General de Economía Social. Cumplido, archívese.