DISPOSICIÓN 74 2006 DIRECCION GENERAL ECONOMIA SOCIAL

Síntesis:

AUTORIZA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE SOLICITUD DE ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DE LA OPERATORIA SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS - SUBSIDIOS A INTEGRANTES DE GRUPOS ASOCIATIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL - PRÁCTICAS ASOCIATIVAS Y REDES DE ASOCIATIVISMO PRODUCTIVO

Publicación:

16/11/2006

Sanción:

14/07/2006

Organismo:

DIRECCION GENERAL ECONOMIA SOCIAL


Visto las Leyes Nros. 1.857 que aprueba el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad para el Ejercicio 2006 y 1.925 promulgada por el Decreto N° 328/06 (B.O.C.B.A. N° 2407), los Decretos Nros. 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y 945/04 (B.O.C.B.A. N° 1955); la Resolución N° 1.735-SSGSyC/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 945/04 y la Resolución N° 1.735-SSGSyC/04 se aprueba y reglamenta la concesión de subsidios a personas u organizaciones comunitarias, en el marco del Programa Fortalecimiento de Unidades Productivas en implementación en el ámbito de la Dirección General de Economía Social (ex Dirección General de Microemprendimientos), destinados a financiar emprendimientos productivos cuyos integrantes se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de afianzar proyectos de infraestructura económica y social que contribuyan a mejorar los ingresos de dichos trabajadores;

Que por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06, la Dirección General de Economía Social (ex Dirección General de Microemprendimientos) ha quedado bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

Que la presente actividad tiene por objeto brindar herramientas que posibiliten potenciar las capacidades de la población más vulnerable a través de asistencia técnica y financiera tendiente a la creación o consolidación de emprendimientos productivos;

Que el real fortalecimiento de los pequeños emprendimientos se alcanza a partir de herramientas eficaces que permitan la mejora de los procesos productivos y de la calidad de los bienes producidos como asimismo el fortalecimiento de la gestión de los mismos;

Que las políticas públicas deben orientarse a promover la inserción de los habitantes en el trabajo y la producción impulsando una real reinserción social;

Que en muchas oportunidades se ha constatado que el progreso efectivo de los emprendimientos y su incorporación definitiva al complejo entramado productivo se alcanza a partir del aprovechamiento máximo de las ventajas derivadas de la implementación de prácticas asociativas en los proyectos o entre proyectos en el mismo rubro o actividad;

Que el fortalecimiento de emprendimientos productivos tiene incidencia directa en los ingresos de los trabajadores y de su grupo familiar;

Que asimismo, la evolución del mercado de trabajo y la magnitud de la tasa de desempleo torna evidente la necesidad de apoyar iniciativas que propendan a la capacitación de capital humano y al desarrollo de alternativas que incrementen la empleabilidad;

Que el proceso de recuperación en el que actualmente se encuentra la economía nacional y local ha generado un contexto favorable para la implementación de emprendimientos de componente asociativo y de carácter productivo que fomenten la generación de empleo;

Que en diversas oportunidades se han presentado solicitudes de asistencia técnica y financiera por socios de cooperativas de trabajo, grupos asociativos o proyectos que implementen prácticas asociativas para el desarrollo de proyectos para la implementación de actividades productivas;

Que dichas presentaciones se enmarcan en actividades productivas orientadas a la posibilidad de incorporación de sus miembros a ámbitos de trabajo común con el fin de mejorar su situación social y económica;

Que se estima pertinente propiciar la concreción de herramientas para el desarrollo de las capacidades productivas de grupos de personas con prácticas asociativas, potenciando el crecimiento y el desarrollo económico justo y equilibrado;

Que en ese orden y procurando reinsertar en el mercado formal de actividades económicas a quienes actualmente se encuentran excluidos, resulta oportuno impulsar acciones tendientes a ofrecer respuestas concretas a los requerimientos planteados por socios de cooperativas de trabajo, grupos asociativos o emprendimientos que implementen prácticas asociativas, posibilitando la tramitación de proyectos de solicitud de subsidios;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.696/03 y la Resolución N° 618-SDSOC/04;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL

DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase la tramitación de proyectos de solicitud de asistencia financiera en el marco de la operatoria subsidios del Programa de Fortalecimiento de Unidades Productivas, presentados por integrantes de grupos asociativos, socios de cooperativas de trabajo, proyectos del mismo rubro o actividad que implementen prácticas asociativas y redes de asociativismo productivo.

Artículo 2° - La tramitación deberá adaptarse a las condiciones que disponen las normas que regulan la operatoria subsidios del Programa de Fortalecimiento de Unidades Productivas.

Artículo 3° - Los grupos de hecho y socios de cooperativas de trabajo deberán desarrollar las actividades productivas en locales ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Se otorgará asistencia financiera a los socios de cooperativas de trabajo que conformen una pequeña unidad de producción, se encuentren en situación de vulnerabilidad social y encuentren en su actividad un medio de autogeneración de empleo. Se otorgará un máximo de tres (3) subsidios a socios de la misma cooperativa.

Artículo 5° - Las cooperativas de trabajo que tramiten la asistencia referenciada en el artículo anterior deberán encontrarse formalmente inscriptas en el Registro de Unidades Productivas (RUP) de la Dirección General de Economía Social. El Registro expedirá el certificado correspondiente.

Artículo 6° - Se otorgará asistencia financiera a integrantes de grupos asociativos que conformen una pequeña unidad de producción, se encuentren en situación de vulnerabilidad social y encuentren en su actividad un medio de autogeneración de empleo. Se otorgará un máximo de dos (2) subsidios a integrantes del mismo grupo asociativo.

Artículo 7° - Se otorgará asistencia financiera a emprendimientos que implementen, entre sí, prácticas asociativas orientadas a la producción de bienes, desarrollando para ello actividades individuales a pequeña escala. Las asistencias financieras y técnicas que se otorguen a los emprendimientos partícipes de la red de asociativismo productivo tendrán por objeto contribuir a consolidar la reinserción colectiva en el mercado local.

Artículo 8° - La asistencia financiera deberá destinarse a la adquisición de capital productivo, capital de trabajo u otras inversiones necesarias para la consolidación de la cooperativa de trabajo o el grupo asociativo y para la mejora de los procesos productivos y de la calidad de los bienes producidos de los proyectos con prácticas asociativas. No podrá destinarse al pago de sueldos o retiros personales de los socios.

Artículo 9° - Regístrese, protocolícese, comuníquese a las áreas pertinentes. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dispo 74-DGECS-06 autoriza proyectos de solicitud de asistencia financieraen el marco del Programa Fortalecimiento de Unidades Productivas en implementación en la Dirección General de Economía Social