DECRETO 1198 2006
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DEROGA EL DECRETO 674-01 Y NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS - PROGRAMAS DE INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES Y DE AUTOEMPLEO - CREA EL PROGRAMA DE APOYO A UNIDADES DE DESARROLLO LOCAL
Publicación:
28/08/2006
Sanción:
22/08/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto las Leyes Nros. 1.925 y 1.857; los Decretos Nros. 674/01, 327/03 y 350/06 y el Expediente N° 30.499/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.925, crea el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y que por Decreto N° 350/06 se aprueba la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el decreto citado en el párrafo precedente, crea la Dirección General de Economía Social bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, teniendo como responsabilidad primaria: Promover la conformación y fortalecimiento de unidades productivas sustentables que contribuyan a la generación de empleo, conformadas por individuos, familias o grupos de personas en situación de desocupación o subocupación nucleadas en torno a una actividad de producción de bienes y/o servicios;
Que el Decreto N° 674/01 y sus modificatorios, creó los programas de Inserción Laboral de Jóvenes (PyMEs Tutoras) y de Autoempleo, destinados a personas desocupadas de baja y mediana calificación laboral y jóvenes que deseen insertarse en el mercado de trabajo por primera vez, priorizando a los sectores de menos recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el deterioro social que tuvo lugar en nuestro país en las últimas décadas, también ha implicado que importantes sectores resultaran no sólo excluidos del mercado de trabajo en forma casi sistemática, sino que su reinserción se tornara sumamente dificultosa;
Que si bien es cierto que en los últimos tiempos se ha experimentado una mejora en el actual mercado de trabajo, aún se observan niveles de precaridad laboral, pobreza, desigualdad y exclusión social, que ameritan la implementación continua de políticas activas que permitan paliar la situación de desocupación y subocupación de la población residente de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en este marco, resulta imprescindible buscar nuevos mecanismos y estrategias que permitan la interrupción de los circuitos de reproducción de la pobreza y favorecer la movilidad social ascendente y la cohesión social, mediante un proceso autogestivo hacia una salida estable y definitiva;
Que la magnitud de la demanda de proyectos presentados relacionados con grupos de personas que buscan la generación de su propio empleo y la necesidad de canalizar tareas tendientes a la contención, capacitación y asesoramiento de los emprendimientos colectivos autogestivos, hace necesaria la creación de un programa específico que afronte el tratamiento de la promoción y fortalecimiento de unidades productivas;
Que en consecuencia y a fin de lograr los objetivos propuestos, resulta necesario derogar los Decretos Nros. 674/01 y 327/03 y aprobar el programa Apoyo a las Unidades de Desarrollo Local, orientado a brindar asistencia específica a proyectos que posibiliten promover el empleo en la Ciudad de Buenos Aires y apoyar emprendimientos de producción de bienes y servicios para los desocupados y subocupados locales;
Que mediante el programa Apoyo a las Unidades de Desarrollo Local es objetivo de acción de gobierno, brindar un subsidio de pesos doscientos ($ 200) a aquellas personas que, constituidas en grupos de un mínimo de tres (3) y un máximo de diez (10) beneficiarios por grupo, en situación de desocupación o subocupación, que se encuentren involucradas en procesos de obtención de un trabajo estable y que presenten proyectos autogestivos avalados por organizaciones no gubernamentales (ONG\'s), mutuales, cooperativas y/o asociaciones civiles sin fines de lucro;
Que asimismo, se prevé una asignación económica especial de pesos doscientos ($ 200), por única vez y por beneficiario, orientada a la inversión de maquinarias, equipos y capital de trabajo que requiera la puesta en marcha de los proyectos presentados;
Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la debida intervención en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 674/01 y sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 2° - Créase el Programa de Apoyo a Unidades de Desarrollo Local, cuyos objetivos, población destinataria y demás condiciones se establecen en el Anexo que se acompaña y que a todos los efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 3° - Facúltase a la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el desarrollo del programa creado en el artículo 2°.
Artículo 4° - La autoridad de aplicación del Programa de Apoyo a Unidades de Desarrollo Local, es la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 5° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, debe arbitrar los medios para la asignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 6° - Los proyectos aprobados en el marco del Decreto N° 674/01 y sus complementarios y modificatorios y que al dictado del presente se encuentren en ejecución, continuarán su desarrollo conforme a su normativa de aprobación, previendo la reserva de los recursos presupuestarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 8° - Dése al Registro, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, al Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria y a la Dirección General de Economía Social. Cumplido, archívese.
ANEXOS
I- DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS UNIDADES DE DESARROLLO LOCAL.
El Programa de Apoyo a las Unidades de Desarrollo Local, consiste en una prestación monetaria mensual e individual, no retributiva, intransferible e inembargable, a personas que integren grupos conformados como mínimo de tres (3) y un máximo de diez (10) beneficiarios por grupo y que presenten proyectos autogestivos de promoción de emprendimientos de trabajo, avalados por Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s), mutuales, cooperativas y asociaciones civiles sin fines de lucro.
Dicha prestación monetaria tiene como finalidad el fortalecimiento de emprendimientos comunitarios sobre producción de bienes y/o servicios, que se otorgará conforme a las condiciones y pautas establecidas en el presente Decreto y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia.
II- OBJETIVOS INMEDIATOS DEL PROGRAMA.
El Programa tiene como objetivo inmediato promover la conformación y fortalecimiento de unidades productivas sustentables que contribuyan a la generación de empleo, conformadas por individuos, familias o grupos de personas en situación de desocupación o subocupación, nucleadas en torno a una actividad de producción de bienes y/o servicios.
III- OBJETIVOS MEDIATOS DEL PROGRAMA.
El Programa tiene como objetivo mediato, propender al pleno empleo de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la reinserción en el mercado laboral de los adultos, la inclusión social y el desarrollo del hombre a través de un trabajo digno.
IV- POBLACION BENEFICIARIA.
El Programa está destinado a beneficiar personas desocupadas o subocupadas de baja o mediana calificación laboral, mayores de dieciocho (18) años de edad, que tengan residencia no menor de dos (2) años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se encuentren percibiendo ningún tipo de beneficio o ayuda económica de otros programas sociales, empleo o capacitación a nivel nacional, provincial o municipal, ni perciban prestaciones previsionales o seguro de desempleo.
La condición de beneficiario/a del Programa, no genera relación laboral de ningún tipo con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
V- DURACION DE LOS PROYECTOS.
Los proyectos tendrán una duración de hasta seis (6) meses. La Autoridad de Aplicación podrá extender dicho plazo, de acuerdo a la evaluación de los informes de evolución y objetivos alcanzados por el proyecto.
VI- CONDICIONES PARA ACCEDER AL PROGRAMA.
Para acceder al Programa, los potenciales beneficiarios deberán presentar:
a) Documento Nacional de Identidad otorgado por Autoridad Argentina;
b) Certificado de negatividad expedido por la Administración Nacional de Servicios Sociales (ANSES);
c) Proyecto avalado por una Organización no Gubernamental (ONG´s), mutuales, cooperativas y/o asociaciones civiles sin fines de lucro;
d) Declaración jurada;
e) Toda otra documentación que requiera la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, la totalidad de los beneficiarios/as y su grupo familiar, deberan encontrarse inscriptos en el Registro Unico de Beneficiarios (R.U.B). Si no estuvieran inscriptos, deberán hacerlo dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir del otorgamiento del subsidio.
VII- MODALIDAD Y MONTO DEL BENEFICIO.
El monto de las prestaciones será de hasta pesos doscientos ($ 200) por mes calendario y por beneficiario. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar una cuota excepcional de pesos doscientos ($ 200), por única vez, conjuntamente con la percepción de la primera cuota percibida, con el objeto de poder sufragar los gastos iniciales que demande el proyecto.
Las prestaciones del Programa, se efectuarán a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
La Autoridad de Aplicación puede fijar duración, montos y excepcionalmente, solicitar a la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, el pago total del beneficio en una cuota, cuando las características del proyecto así lo requiera.
VIII- PRESENTACION DE PROYECTOS.
Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s), Mutuales, Cooperativas y Asociaciones civiles sin fines de lucro, formalmente inscriptas ante los organismos responsables de su inscripción, son las responsables de coordinar la ejecución de los proyectos.
Para la presentación de proyectos, deberán acompañar toda la documentación respaldatoria que la Autoridad de Aplicación determine.
IX- CORRESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los/as titulares del beneficio deben asumir, para permanecer en el Programa, las siguientes corresponsabilidades:
A- En materia de educación:
1- Procurar que las/os niñas/os entre tres (3) y cuatro (4) años de edad asistan al jardín de infantes;
2- Cumplir con la asistencia y permanencia de niñas/os de cinco (5) años de edad en el nivel preescolar, presentando certificado de asistencia con la presentación del proyecto y de corresponder, con su renovación;
3- Cumplir con la asistencia y permanencia de las/os niñas/os o adolescentes de seis (6) a dieciocho (18) años de edad en la escuela, procurando su promoción al año siguiente, presentando certificado de asistencia con la presentación del proyecto y de corresponder, con su renovación.
B- Otras corresponsabilidades:
1- Utilizar adecuadamente los recursos del programa, conforme lo prescripto en la presente norma;
2- Asistir a los eventos de capacitación y talleres de Economía Social que se realicen;
3- Presentar un informe bimestral sobre la evolución y objetivos alcanzados por el proyecto. Dicho informe debe ser presentado por el grupo de beneficiarios y avalado por la organización coordinadora de la ejecución del proyecto;
4- Suscribir el compromiso de hacer cumplir las normas sobre prohibición del trabajo infantil en sus diversas formas.
La Autoridad de Aplicación establecerá las modalidades de acreditación del efectivo cumplimiento de las corresponsabilidades a cargo de las/os beneficiarios.
X- BAJA DEL PROGRAMA.
Corresponde la baja del Programa cuando:
a) Se modifiquen la condiciones que habilitaron el acceso al Programa y, conforme a la nueva situación, la/el beneficiaria/o no reúna los requisitos de admisibilidad;
b) Se incumplan las corresponsabilidades establecidas en el presente Decreto;
c) No se presenten los informes bimestrales de evolución y objetivos alcanzados por el proyecto:
d) Se compruebe la falsedad de la información brindada para el acceso o permanencia en el Programa;
XI- INCOMPATIBILIDADES.
El beneficio otorgado por el presente Programa, es incompatible con cualquier otro beneficio que se refiera a la transferencia de ingresos provenientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Gobierno Nacional y de los Estados provinciales o municipales.
Queda excluido de las incompatibilidades, la transferencia de ingresos proveniente del Programa Ciudadanía Porteña - Con Todo Derecho, establecido por la Ley N° 1878.