DECRETO 327 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES Y PROGRAMA DE AUTOEMPLEO MODIFICA EL DECRETO N° 674-01 AYUDA ECONÓMICA Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE AUTOEMPLEO

Publicación:

10/04/2003

Sanción:

28/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto las Leyes N° 30 y N° 120 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 430/GCBA/2002, el Decreto N° 674/GCBA/2001 y el Expediente N° 13.047/2003 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 120 estableció que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objetivo principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promoviendo las más eficientes formas de empleo;

Que el Decreto N° 430/GCBA/2002 establece como responsabilidad primaria de la Dirección General de Empleo y Capacitación, dependiente de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, definir, impulsar, coordinar e instrumentar planes, programas proyectos y acciones orientadas a la promoción del empleo;

Que en el marco del Decreto N° 674/GCBA/2001 la Dirección General de Empleo y Capacitación ha implementado el Programa de Apoyo al Autoempleo, a través del cual se han ejecutado durante los años 2001 y 2002 una cantidad significativa de proyectos productivos orientados a la creación de nuevas fuentes de trabajo en el sector privado de la economía de la Ciudad;

Que la experiencia recogida a partir del desarrollo del Programa de Apoyo al Autoempleo ha demostrado su idoneidad como instrumento eficaz para paliar las consecuencias desfavorables de un contexto económico y social signado por el incremento de las tasas de desempleo y la destrucción de puestos de trabajo;

Que el Decreto citado en último término, en su Anexo II, establece que el período de ejecución de los proyectos no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses;

Que las acciones de monitoreo desarrolladas en el marco del Programa muestran la necesidad de admitir, en casos justificados, un período de financiamiento por un lapso superior al citado, con el fin de favorecer su sustentabilidad futura;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del título Ayuda Económica del Anexo II del Decreto N° 674/GCBA/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

La ayuda económica no remunerativa a percibir por el/la trabajador/a se brindará por un período de hasta seis (6) meses y será de pesos doscientos ($ 200) mensuales, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del título «Presentación de Proyectos, del presente Anexo.

Para los proyectos que se aprueben dentro de los primeros veinte (20) días del mes, el alta del trabajador comenzará a regir a partir del primer (1°) día hábil del mes siguiente. Para aquellos que se aprueben posteriormente, el alta del trabajador comenzará a regir a partir del primer (1°) día hábil del mes subsiguiente.

Artículo 2° - Sustitúyese el texto del punto 4 del título Presentación de Proyectos del Anexo II del Decreto N° 674/GCBA/2001, por el siguiente:

4. Los proyectos tendrán un período de ejecución de entre tres (3) meses y seis (6) meses, el cual podrá ser extendido, por única vez, por un plazo máximo de seis (6) meses adicionales.

Artículo 3° - Sustitúyese el texto del punto 5 del título Presentación de Proyectos del Anexo II del Decreto N° 674/GCBA/2001, por el siguiente:

5. Establecer, en todos los casos, como fecha de inicio de los proyectos el primer día hábil del mes, considerando además que la ejecución de los mismos no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de cada año, sin excepción.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Subsecretaría de Producción y Empleo y a la Dirección General de Empleo y Capacitación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Dto. 1198-06 deroga Dto 327-03 por ser modificatorio del Dto. 674-01</p>
MODIFICA
Art. 1 sustituye texto del Anexo II - Art. 2 sustituye texto del punto 4 - Art. 3 sustituye el texto del punto 5 - Progr. Apoyo al Autoempleo- Ayuda Económica - Presentación de proyectos Dec. 6741-01 DEROGADO